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Las Cooperativas no Agropecuarias en Cuba (página 3)

Enviado por manuel etechoyen


Partes: 1, 2, 3

Empecemos por decir que NO existe en el ordenamiento jurídico cubano legislación alguna sobre el tema. Ese mal llamado "derecho, que más que un derecho es una consigna o proyecto", está amparada su "normativización o regulación" creadora en los "designios subjetivistas" de los representantes de esos establecimientos, y nuestro Derecho positivo, como entidad reguladora, es una institución cuya creación y realización es privativa solamente del Estado, por lo que no le es posible admitir, por su propia naturaleza y esencia, "atribuciones normativistas" autónomas fuera de su contexto o sus fueros legales estatales.

Pero hasta aquí porque no es un "derecho" en ningún sentido técnico de la palabra, tal vez sea una "facultad" dentro del contenido de un derecho subjetivo que es cosa bien distinta, pero no es razón aquí hacer disertaciones técnicas jurídicas de ese "mal llamado derecho", porque para mí criterio tampoco existe esa facultad pues no existen derechos subjetivos sin una sustentabilidad objetiva de un objeto de derecho regulado en el ordenamiento jurídico que justifique el ejercicios de esos poderes o conjuntos de facultades dentro de su contenido; por lo tanto NO ADMITO LA EXISTENCIA de esa institución mal llamada "DERECHO DE ADMISIÓN" dentro de ningún contexto legal o administrativo en la sociedad cubana.

No obstante, empecemos a desentrañar la "figura" con otra óptica más seglar sin obviar el espíritu jurídico que puede tener el tema: ¿Qué elementos o requisitos se exigirán para discriminar la entrada a una persona o grupo de personas? ¿Cómo identificar a los discriminados?

Estoy seguro que no existe respuesta sensata alguna en ese lector que se "tropieza con esos cartelitos" en las entradas de los hoteles y centros nocturnos por citar unos ejemplos, que por demás son estatales, ¿que quedará para aquellos establecimientos donde existe un régimen de propiedad más individual[72]

Tal vez, alguien con sentido común o profesional de derecho, pudiera alegar que se dará en aquellas personas que por sentencia firme de un tribunal se les prohíba la presencia o estancia o residir en determinado lugar[73]Pero ni así la "figura" es convincente y complaciente para su comprensión e imposición en la sociedad cubana, su sola insinuación es antisocial pues priva los derechos civiles de los ciudadanos cubanos, y porque no de los foráneos también, así con todas sus letras.

Muchos piensan que existe una contraposición a ese "mal llamado derecho" en nuestro ordenamiento jurídico cuando se regular objetivamente en nuestra Carta Magna preceptos que establecen principios[74]sobre la IGUALDAD social con un leal respaldo de punibilidad[75]cuando estos principio sean infringidos, y no es así, la punibilidad de esos principios se debe a que son reconocidos como derechos humanos y muchos de ellos inherentes a la personalidad.

No es ilusionismo ni premonición del que suscribe estos apuntes, es una realidad la evidente y demostrable "normatividad" que se popularizará, como una plaga, en cada ente sea cooperativa o cuentapropista, y antes de la disyuntiva legal que se deberá imponer creo yo, me responsabilizo, un poco que didácticamente, a evitar los estragos que la violación de estos principios se pudieran dar.

Primero es dar límite a esas "reglas de admisión y permanencia", y segundo se tienen que expresar. La expresión debe ser un requisito indispensable pues no basta la presunción para imponerlos, los excluidos tiene el derecho de conocerlo y el excluyente el deber de exponerlos.

¿Qué elementos se deben tener para una expresión correcta de esas reglas? De acuerdo a la naturaleza del vínculo situacional del que se derive, pueden ser reglas sobre la indumentaria, prohibición sobre el consumo de productos fundamentalmente de sustancias ilegales en determinado lugar, sobre la prohibición de comercialización o penetración de productos que atente contra la oferta o servicio, prohibiciones sobre la tenencia o portación de armas en el lugar, entre otras, siempre y cuando no conspiren contra los derechos fundamentales del ser humano.

La Habana, 28 de Diciembre del 2015.

Liquidación de una cooperativa no agropecuaria por decisión estatal

Cualquier lego en Derecho sabe que la causal que jurídicamente avala las razones para la extinción de la referida cooperativa es la del inciso d) del artículo 30 del Decreto Ley 305. Pero no es menester aquí, en este acápite, objetar las razones o fundamentos propiciadores y concluyentes que compulsan a la Administración a determinar la extinción de la cooperativa, sino el poder establecer el íter o procedimiento legal más ajustado a Derecho de acuerdo a los hechos y a lo preceptuado en nuestra legislación vigente y a la práctica.

Es evidente y claro, en nuestra legislación[76]que el mismo órgano que autorizó la constitución de una cooperativa es el mismo órgano que deberá extinguirla, y esa es la primera acción legal que debe exigirse la Administración, la emisión por el órgano facultado, el acto administrativo revocador.

Cuando es por solicitud propia de los socios, el nuevo acto administrativo va a extinguir el acto autorizante anterior, promoviendo que el proceso de disolución y liquidación discurra sin inconvenientes de posibles intervenciones administrativas o judiciales, sino bajo el control de sus socios, al no ser que no exista acuerdo entre ellos en el instante que conformarán la comisión liquidadora[77]

Pero si es de interés de la Administración, la continuidad del proceso, en todas sus fases (disolución y liquidación) va a estar bajo su jurisdicción y control desde el mismo instante que ésta determine promover la extinción de la cooperativa en cuestión, elemento éste que ni tan siquiera se infiere en la legislación sobre las cooperativas no agropecuarias.

Considero que en el contenido del acto administrativo revocador extinguiendo la cooperativa, la Administración tiene la facultad, de determinar, por mandato, la creación de una comisión que se responsabilice por todo el proceso liquidador, o sea determinar quiénes son sus integrantes que debe ser, al menos, el 90% representantes del Estado responsabilizados a dirigir todas las fases del proceso de liquidación hasta su fin pero tendrá también más que un derecho un deber de incluir en la comisión liquidadora a una representación social de la Cooperativa; sea cual sea el motivo de la extinción de la Cooperativa son los bienes y derechos de los socios los que deberán liquidar.

¿Debemos involucrar al órgano judicial en el proceso de extinción cuando sea decisión de la Administración extinguir la Cooperativa?

No debemos involucrar al órgano judicial para la creación de una comisión liquidadora, no tendría sentido; lo hechos son transparentes: es la Administración la que quiere extinguir la Cooperativa por las razones fundamentadas. Dejemos el artículo 76 para para aquellos casos en que los socios, unas vez que han decidido disolver la cooperativa por mutuo acuerdo, no exista pacto entre ellos para integrar la comisión liquidadora, no para cuando la Administración, como órgano estatal y órgano facultado, puede ejercer su poder revocador para extinguir la cooperativa por su propia decisión.

¿Qué pasaría con la actividad derivativa del sector estatal que realizaba como objeto social la cooperativa que se extingue?

Nuestra legislación patria no admite la licitación de actividades económicas o comerciales, solo se admite la licitación de arrendamientos de bienes inmuebles o muebles[78]Si la actividad que venía realizando la cooperativa era derivativa del sector estatal, el propio Estado podría revitalizarla, o bien licitando los bienes inmuebles y muebles a interesados de crear una cooperativa, o estatalizando nuevamente la actividad si es de interés.

¿Existe la posibilidad de impugnar el acto revocador del Estado emitido por sus órganos u organismos facultados a constituir cooperativas no agropecuarias?

El Decreto Ley 305 y su reglamento Decreto 309 nada define, pero no significa que no existan acciones procesales que garanticen el derecho de obtener un equilibrio en la justa de poder contra actos de la administración del Estado que imponga una decisión de forma abusiva o excesiva sobre el tema que analizábamos[79]

La Habana, 12 de Marzo del 2014.

Legislación consultada

  • Constitución de la República de Cuba.

  • Ley 7 Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico.

  • Ley 59 "Código Civil"

  • Ley 49 "Código del Trabajo" (derogada)

  • Ley 62 "Código Penal"

  • Ley 116 "Código del Trabajo y su Reglamento Decreto 326

  • Ley 50 "de las notarías" y su Reglamento.

  • Ley 105 "sobre la Seguridad Social"

  • Ley 107 "Contraloría General de la República"

  • Ley 113 "Ley tributaria"

  • Decreto Ley 305 sobre las Cooperativas no agropecuarias"

  • Decreto Ley 306 "Régimen Especial de Seguridad Social de los socios de las Cooperativas no agropecuarias.

  • Decreto Ley 226 "sobre el Registro Mercantil"

  • Decreto Ley 315"reglamento sobre las infracciones personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia".

  • Decreto 309 "Reglamento del Decreto Ley 305"

  • Resolución 427/12 MFP "Sistema tributario de las Cooperativas no agropecuarias.

  • Resolución 5 del 2005 del MTSS "sobre política de empleo" (derogada)

  • Resolución 570 del 2012 del Ministerio de Economía y Planificación "sobre proceso de licitación"

  • Acuerdo número 280 del 8 de diciembre del 2015 del Consejo de la Administración del Poder Popular de La Habana "sobre el control estatal".

Bibliografía consultada

  • Fernández Peiso, Avelino. "La Cooperativa, bases para su legislación en Cuba"; editorial Ciencias Sociales 2012

  • Valdés Días, Caridad del Carmen. Derecho Civil "parte general" Colectivo de autores. Editora "Félix Varela" edición 2002

  • Urías, Rodrigo; Derecho Mercantil, editora "Félix Varela" edición 2006.

  • Fernández Bulté Julio; Teoría del Estado y del Derecho.

La Habana, 5 de septiembre del 2013[80]

ANEXOS

estatutos

manual de procedimiento.

 

 

Autor:

Lic. Manuel Martín Etchegoyen Valladares

[1] Fern?ndez Peiso, Avelino; La Cooperativa, bases para su legislaci?n en Cuba. Editorial Ciencias Sociales La Habana 2012.

[2] CPA cooperativa de producci?n agropecuaria. De todas las formas productivas estas la m?s social por ser la tierra propiedad de la persona jur?dica ajena a todos sus miembros.

[3] Fern?ndez Bult?, Julio; Teor?a del Estado y el Derecho, Teor?a del Derecho, editorial ?F?lix Varela? edici?n 2002, p?gina 2 y 3.

[4] Decreto Ley 305 y Decreto 309. Gaceta Oficial No. 053 Extraordinaria de 11 de diciembre de 2012

[5] Art?culo 2.1 DECRETO LEY-305: La cooperativa es una organizaci?n con fines econ?micos y sociales, que se constituye voluntariamente sobre la base del aporte de bienes y derechos y se sustenta en el trabajo de sus socios, cuyo objetivo general es la producci?n de bienes y la prestaci?n de servicios mediante la gesti?n colectiva, para la satisfacci?n del inter?s social y el de los socios

[6] Contrato sociedad art?culo 396.1 C?digo Civil: ?Por el contrato de sociedad los socios se obligan a aportar dinero u otros bienes, o su participaci?n laboral con el fin de alcanzar objetivos que est?n en armon?a con los intereses social?

[7] En nuestro DECRETO LEY-305 no se establece este particular sino que se determina con car?cter limitado.

[8] Ur?as, Rodrigo; Derecho Mercantil, editora ?F?lix Varela? edici?n 2006.

[9] Art?culo 4 DECRETO LEY-305 cito: ??Las cooperativas se sustentan en los principios siguientes?? inciso b) ?Todos los socios trabajan y se prestan ayuda y colaboraci?n entre s?, para alcanzar los objetivos de la cooperativa?? inciso c) ?Todos los socios aportan su trabajo en la cooperativa??

[10] ?dem a la nota anterior.

[11] Infra p?gina 19 de este escrito.

[12] El contrato de donaci?n por excelencia es lucrativo, pues el donatario incrementa su patrimonio sin erogar gastos.

[13] Delitos como apropiaci?n indebida, malversaci?n, hurto, etc., el delincuente ingresa a su patrimonio bienes sin erogar gastos.

[14] No confundir las concepciones especulativas para obtener una ganancia de aquellas concepciones que para la obtenci?n de una ganancia se materializa o agrega, como componente integrante, fuerza de trabajo como mercanc?a.

[15] Tambi?n existen opiniones que la no lucratividad de un emprendimiento o de una organizaci?n no implica el no comercio, sino implica la no distribuci?n de utilidades en ning?n momento y forma.

[16] P?gina 3 ?nota al pie? ?La Cooperativa, bases para su legislaci?n en Cuba?- Fern?ndez Peiso, Avelino; edici?n 2012, editorial Ciencias Sociales 2012.

[17] El subrayado es m?o.

[18] P?gina 244 ?La Cooperativa, bases para su legislaci?n en Cuba?- Fern?ndez Peiso, Avelino; edici?n 2012, editorial Ciencias Sociales 2012.

[19] F?rmula para demostrar el incremento del valor del producto o del servicio, a partir de los valores agregados (capital fijo) y (capital variable). Dentro del variable est? la fuerza de trabajo como una mercanc?a m?s.

[20] La comercializaci?n de servicios o producciones, para una mayor holgura econ?mica, no es pilar fundamental de su raz?n de ser u objeto por las que fueron creadas, es un medio paliativo tolerado por las autoridades estatales para que generen un incremento patrimonial solo a partir del aporte de los socios.

[21] ?dem, nota al pie n?mero 5.

[22] Supra p?gina 14 sobre las reflexiones del principio informador de la obligaci?n del socio de aportar trabajo.

[23] Art?culo 39.1 del C. Civil: ?? son entidades que, poseyendo patrimonio propio tienen capacidad??. Art?culo 2.2 DECRETO LEY-305 ?? la cooperativa tiene personalidad jur?dica y patrimonio propio??. Art?culo 21.2 DECRETO LEY-305 ?? Para la Constituci?n de una Cooperativa se requiere un capital de trabajo inicial que le permita sostener sus operaciones al nivel previsto??

[24] DECRETO LEY-309 Art?culo 21.1? Para la constituci?n de una cooperativa se requiere un capital de trabajo inicial, que le permita sostener sus operaciones al nivel previsto?

[25] El subrayado es una opini?n muy personal del autor de estas reflexiones.

[26] Art?culo 21.2 DECRETO LEY-305 : El capital de trabajo inicial se constituye a partir del aporte dinerario que realizan los socios y de los cr?ditos bancarios que se otorguen con ese objetivo

[27] Ur?as, Rodrigo; Derecho Mercantil, editora ?F?lix Varela? edici?n 2006.

[28] Art?culo 6 del Decreto Ley 304 sobre el r?gimen de patrimonio de las Cooperativas de primer grado.

[29] Se puede conservar las titularidades mediante contrato de arrendamiento, comodato.

[30] Titularidades individuales: bienes y derechos que est?n en propiedad u otras formas de posesi?n en el patrimonio de los socios.

[31] Supra p?gina 7 de estas reflexiones.

[32] Sociales: aqu? social hace referencia a la sociedad que constituyeron sus miembros.

[33] Acto de prueba fehaciente que el socio ha renunciado a esa condici?n pre establecida en el acto jur?dico autorizante.

[34] Supra p?gina 9 de estas reflexiones.

[35] Fern?ndez Bult?, Julio. Teor?a del Estado y el Derecho, Tomo 2 Teor?a del Derecho. Editorial "F?lix Varela"-La Habana 2002.

[36] Supra p?ginas 9 de estas reflexiones.

[37] Supra p?gina 26 y siguientes sobre la autointegraci?n del Derecho.

[38] Riquezas. Hace referencia a la producci?n de bienes y servicios para satisfacer necesidades humanas

[39] Supra p?gina 7 ?sobre la naturaleza jur?dica de la Cooperativa?

[40] Fuerza f?sica e intelectual; ejercicio de un oficio o profesi?n de acuerdo a un tiempo a una complejidad.

[41] Hace referencia solamente a la subordinaci?n que debe existir entre los diferentes ?rganos: Asamblea, presidente, junta administraci?n.

[42] Bienes: Conjuntos de cosas u objetos de determinado valor de inter?s en la esfera jur?dica, o sea que son aquellas que pueden entrar en relaciones de propiedad o de derechos reales y de susceptible apropiaci?n y beneficios. Aqu? en este trabajo nos referiremos estrictamente a bienes materiales, porque el dinero o efectivo tambi?n se considera un bien.

[43] Anticipo: Es un adelanto que se le paga al socio de la proporci?n que le corresponde de las utilidades aportado con su trabajo. Recalco trabajo porque no me refiero a la cuota aportada para el capital inicial de trabajo, sino a la labor socialmente ?til desempe?ada en la actividad que realiza la Cooperativa.

[44] Supra p?gina 25 de estos apuntes.

[45] Apartado Sexto Resoluci?n 427/13 MFP: ??El impuesto? a la Contribuci?n a la Seguridad Social de sus socios, se pagan trimestralmente, dentro de los primeros veinte (20) d?as naturales del mes siguiente al trimestre vencido, por los p?rrafos que se relacionan a continuaci?n del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado?b) P?rrafo 082013?Contribuci?n Especial de los Trabajadores a la Seguridad Social??

[46] Distinguir no significa determinar algo o tipificarlo. No es tratar de determinar o incluir, por voluntad propia, en una ley un hecho de la realidad objetiva si no est? normado en ella. Distinguir es diferenciar, es hacer valer cualidades de una cosa sobre otra, es hallar rasgos o caracter?sticas distintas u opuestas entre ellas.

[47] Instituci?n: Es un sistema constituido por elementos cuyas categor?as se agrupan arm?nicamente sobre principios esenciales dando particularidad y existencia propia.

[48] Ley de leyes hace referencia a la Constituci?n cubana

[49] Ley de car?cter general Ley 116 ?c?digo del trabajo?

[50] Ley de car?cter especial Ley 105 ?seguridad social?

[51] Hace referencia a su regulaci?n en el Decreto Ley 305 y Decretos 306 y 309; sobre cooperativas agropecuarias.

[52] Ley 116 art?culo 2 incisos h) e i).

[53] Reg?menes de seguridad social: Existen dos: ?general y el especial?. El general protege se establece para aquellos trabajadores que por la naturaleza de o por la ?ndole de sus procesos productivos o de servicios no requieren adecuar los beneficios de la seguridad social a sus condiciones como los afiliados a los especiales.

[54] Ente: elemento que identifica la existencia material o imaginario de una cosa. Aqu? se emplea para designar a un sujeto con personalidad jur?dica en el dominio econ?mico; d?gase empresa?

[55] Aqu? lucrativa hace referencia al Plus valor o plusval?a como expresi?n monetaria del valor que el trabajador asalariado crea por encima del valor de su fuerza de trabajo y que se apropia gratuitamente el capitalista. Esto es, la expresi?n monetaria del plus trabajo.

[56] Cuando refiero a otras actividades tareas no propias del objeto social, rese?o aquellas que los socios pueden asumir y ejecutar para solventar sus necesidades propias no generativas de ganancias; por ejemplo: jardiner?a, remodelaci?n de su inmueble, asesor?a jur?dica, econ?mica, de contabilidad, etc.

[57] Supra p?gina 44 de estos apuntes sobre el car?cter excepcional que tendr?a que tener la utilizaci?n de la fuerza laboral asalariada para cumplir tareas propias de objeto social de la cooperativa.

[58] Social: Hace referencia aqu? a unos de los valores societarios, base del cooperativismo, como es la participaci?n del socio con su trabajo en las actividades autorizadas.

[59] Supra p?gina 38 de estos apuntes.

[60] Cap?tulo IV de la Ley 95 ?Ley de Cooperativas Agropecuarias?. Art?culo 17 cito: … ?El Estado ejerce el control del cumplimiento de las obligaciones de las cooperativas a trav?s de sus ?rganos, Organismos de la Administraci?n Central, sus estructuras provinciales y municipales y sus ?rganos de Control o Inspecci?n, en raz?n de sus respectivas competencias??

[61] Intervencionismo administrativo: intromisi?n estatal en la vida interna de los sujetos.

[62] Fern?ndez Bult?, Julio; Teor?a del Estado y el Derecho, Teor?a del Estado, editorial ?F?lix Varela? edici?n 2002.

[63] Decreto Ley 305. ?Por Cuanto: En el proceso de actualizaci?n del modelo econ?mico cubano es necesario la creaci?n, con car?cter experimental, de cooperativas en sectores no agropecuarios, lo que requiere de una norma jur?dica que instrumente su creaci?n y funcionamiento?

[64] En el socialismo el servicio p?blico se conceptualiza como servicios estatales. Se debe de incluir como un servicio estatal los servicios asistenciales (educaci?n, salud, cultural, deportivo) por ser responsabilidad del Estado su generaci?n, protecci?n y garante, o sea por generalidad son aquellos servicios exclusivos del Estado.

[65] Servicios derivativos del sector estatal [comercio, gastronom?a, personales (lavander?a, peluquer?as, sastrer?as)]

[66] Para m? m?s que el an?lisis o evaluaci?n de la norma (Decreto Ley 304) es la evaluaci?n del comportamiento de las actividades que se autorizaron al fomento cooperativo.

[67] Circunstancias hipot?ticas o de hecho que se dan en la realidad objetiva que justifiquen el nacimiento de una norma o precepto jur?dico para su regulaci?n.

[68] ART?CULO 2 del Decreto 309.- Las Cooperativas est?n sujetas a la supervisi?n y control del cumplimiento de las regulaciones tributarias, de precios, contables y otras que les resulten de aplicaci?n.

[69] Art?culo 13.2 del Decreto Ley 305: El ?rgano, organismo y entidad nacional que autorice la constituci?n de las cooperativas es responsable directo del control y evaluaci?n de su funcionamiento.

[70] Fuera del contexto institucional y jur?dico cubano.

[71] Realizaci?n de derecho: facultad del Estado de imponer coactivamente y coercitivamente el cumplimiento de la ley mediante los mecanismos e instituciones estatales.

[72] ?Individual?: en sentido peyorativo de la palabra.

[73] Art?culo 41 y 43 de la Ley 62 C?digo Penal cubano, sobre la prohibici?n de frecuentar o estar en determinado lugar o el destierro, que como sanci?n accesoria se impone por el tribunal.

[74] Art?culos 41, 42 y 43 de la Constituci?n de la Rep?blica de Cuba (principios de IGUALDAD)

[75] Art?culo 62 de la Constituci?n de la Rep?blica de Cuba en relaci?n al C?digo Penal en especial el t?tulo IX ?delitos contra los derechos individuales?.

[76] Ver art?culo 15 del Decreto Ley 304 y art?culo 75 del Decreto 309.

[77] El proceso de liquidaci?n del patrimonio de la Cooperativa se realiza por la comisi?n liquidadora que se designe por la Asamblea General o, en su caso, por mandato judicial

[78] Art?culo 1 de la Resoluci?n 570 del 2012 del Ministerio de Econom?a y Planificaci?n [?] La presente resoluci?n es solo de aplicaci?n en los casos en que se liciten los bienes de un establecimiento estatal para su gesti?n por las cooperativas no agropecuarias. La licitaci?n incluye el arrendamiento o cualquier otro derecho que conceda solo el uso y disfrute de inmuebles; o la venta, arrendamiento o similar de bienes muebles. [?]

[79] Art?culo 223 sobre el proceso ordinario de la Ley 7 ?Ley de Procedimiento civil, administrativo, laboral y econ?mico? en sus siglas LPCALE

[80] Estos apuntes, aunque versa sobre el mismo tema y se imbrican, son independientes surgidos al calor de cada creaci?n y constituci?n de las cooperativas, por lo es indispensable su actualizada constante.

Partes: 1, 2, 3
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