Eleusis o Mayeusis del juramento y promesa de honor del perito contable
Enviado por LUIS ALBERTO MEDINA HERNANDEZ
- Resumen
- Guía de discusión
- Planteamiento del problema
- Formulación del problema
- Objetivos
- Formulación de la hipótesis
- Marco teórico
- Análisis de los resultados de la encuestas
- Conclusiones
- Bibliografía
RESUMEN
En el tema referente a la RESPONSABILIDAD SOCIAL Y PROFESIONAL DEL PERITO CONTABLE Y LA CALIDAD EN LA PRESENTACION DEL INFORME PERICIAL se ha tomado como sub área LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y PROFESIONAL DEL PERITO CONTABLE, abordándose como tema principal del desarrollo de la investigación "ELEUSIS O MAYEUSIS DEL JURAMENTO Y PROMESA DE HONOR DEL PERITO CONTABLE ANTE EL PODER JUDICIAL COMO GARANTÍA ESTRATÉGICA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y PROFESIONAL", a fin de determinar dentro de nuestra profesión la médula de la eleusis o mayeusis, donde debe radicar nuestros valores y nuestra responsabilidad social, consideramos que la investigación es una seria reflexión sobre esta acción de juramentar y/o prometer por nuestro honor el desarrollo de la labor pericial contable.
En una concepción teocéntrica del mundo, que da lugar a una mentalidad sacralizante y a una civilización sacralizada, es completamente normal que se le dé la importancia al juramento o a la promesa de honor; pero hoy por el contrario, en una época secularizada y en una mentalidad agnóstica como la caracteriza gran parte del pensamiento contemporáneo es extraño y muchas veces anormal que se recurra al juramento, pues esto a la fecha no es señal de veracidad en gran parte de nuestra sociedad y otra en parte reflejaría una presencia dominante de lo religioso que en esta época en particular trata de evitarse. A pesar de esto nosotros a través de esta investigación quisiéramos llamar la atención sobre la importancia ética y moral de realizar un juramento y al acto de hacerlo.
Se trata de manifestar el encuentro de dos ritualismos: EL DERECHO y LA RELIGIÓN, que no se reduce a mera forma paradigmática, sino que expresan en una unidad entre materia (objeto del derecho y del acto de jurar) y forma (ritual del derecho y del juramento); unidad no extraña a la labor pericial contable pero sujeta a la metafísica paradigmática.
GUIA DE DISCUSION
1. ¿Es el Contador Público consciente de la responsabilidad social y profesional que le atañe como perito contable judicial?
2. ¿Realizan eleusis o mayeusis los Contadores Públicos en su labor como peritos, sobre los aspectos fundamentales que rodean al juramento o la promesa de honor que realizan en los Juzgados?
3. ¿Es el juramento o promesa de honor una demostración del compromiso social y profesional de realizar un adecuado informe pericial con calidad e idoneidad?
4. ¿Soportan los peritos contables las sanciones a una inadecuada labor pericial o es tiempo de proponer un nuevo enfoque pericial?
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Los profesionales de la ciencia contable cambiante, hemos sido formados no solo en las aulas universitaria sino en la sociedad (hogar, escuela, ambiente familiar y laboral), de tal manera que nuestra actuación en el lugar, nivel y circunstancias donde nos encontremos, debe ser transparente, honesto, responsable y sobre todo reflejando la práctica de valores morales, y por una determinación ética, la de desterrar los antivalores.
Pero a pesar de ello, la falta de práctica de los valores y la toma de conciencia, sumado a esto la situación económica de muchos colegas, ha determinado la evidencia clara y concisa de que el germen de la corrupción parasitaria está ingresando en las filas de la labor pericial, es notable indicar que existen formas de combatir a esta enfermedad, es atacando de raíz y no a los síntomas. La eleusis y mayeusis del peritaje contable nos permite reflexionar sobre la importancia de nuestro rol como peritos contables judiciales, y afianzar los valores éticos y morales que nos permitirán recuperar la confianza perdida de la sociedad.
De esta manera, no solo salvaguardaremos la utilización de nuestros servicios por parte del Poder Judicial en esta época cambiante, sino que garantizaremos a las futuras generaciones de Contadores Públicos que se formen en el ambiente de la correcta ejecución de los valores éticos y morales y comprendan la importancia de la responsabilidad social y profesional que tiene el perito contable judicial.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿CÓMO LA ELUSIS O MAYEUSIS DEL JURAMENTO Y/O PROMESA DE HONOR DEL PERITO CONTABLE QUE REALIZA ANTE EL PODER JUDICIAL GARANTIZA LA LABOR PERICIAL ESTRATÉGICA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y PROFESIONAL?
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Comprobar que la eleusis o mayeusis del Juramento y/o Promesa de Honor del Perito Contable que Realiza ante el Poder Judicial Garantiza la Labor Pericial Estratégica de Responsabilidad Social y Profesional.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Efectuar un diagnóstico sobre el conocimiento de la responsabilidad social y profesional del perito contable.
Comprobar la importancia de la eleusis o mayeusis del juramento y/o promesa de honor del perito contable judicial que realiza ante el poder judicial orientada a la labor pericial estratégica.
Promover la eleusis y mayeusis orientada a los Colegios de Contadores Públicos del Perú para cumplir su labor de garantizar la labor pericial estratégica de responsabilidad social y profesional.
FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS
LA ELEUSIS O MAYEUSIS DEL JURAMENTO Y/O PROMESA DE HONOR DEL PERITO CONTABLE QUE REALIZA ANTE EL PODER JUDICIAL GARANTIZA LA LABOR PERICIAL ESTRATÉGICA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y PROFESIONAL.
Variable Independiente:
ELEUSIS O MAYEUSIS DEL JURAMENTO Y/O PROMESA DE HONOR DEL PERITO CONTABLE
Variable Dependiente:
GARANTIA DE LA LABOR PERICIAL ESTRATÉGICA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y PROFESIONAL
MARCO TEORICO
RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
Se puede definir a la responsabilidad Social como una filosofía que tiene como pilares fundamentales, los valores éticos y morales y cuya principal incidencia se manifiestan en nuestros actos y de que manera, estos pueden afectar o dañar a otra persona o a un determinado entorno social.
La responsabilidad social RELACIONADA AL PERITO CONTABLE JUDICIAL es una forma de actuación definida por la relación ética y transparente del perito ante la obligación asumida de realizar las pericias ordenadas por el Juzgado correspondiente del Poder Judicial, para lo cual existe el establecimiento de metas sobre el eje "de decir la verdad" y por poner el mayor esfuerzo en el trabajo desarrollado sustentado en el Informe pericial, preservando sus valores morales y éticos. Debemos entender asimismo que la responsabilidad social del perito contable "es la responsabilidad que tiene para promover el bienestar de la sociedad en el trabajo de apoyar a la correcta aplicación de justicia".
Por ende para un adecuada aplicación de la responsabilidad social de la pericia contable, el profesional que desarrolla la labor de perito contable debe tener las siguientes características deber ser experimentado, hábil, práctico en la ciencia contable, así como en la técnica contable o en la especialización recibida basada en una captación del entorno del peritaje contable (eleusis) y luego digerir y diseminar dentro del marco normativo, legal, ético y moral la aplicación del peritaje contable para un entorno paradigmático (mayeusis). Por ende el perito contable debe ser una persona que tenga una especial capacitación dotada de altos y avanzados conocimientos contables-periciales y sobretodo combinado con la práctica pericial.
Debe reconocerse que el perito contable tiene como objetivo producir un dictamen pericial o realizar una asesoría al juez, o suministrar al juez "argumentos o razones para la formación del convencimiento", este es su finalidad y objetivo primordial en la prestación de sus servicios profesionales, además la confianza depositada en él para la realización de la pericia contable, es la confianza de la sociedad en pleno, naciendo así una responsabilidad social determinada por el magistrado que administra justicia en el Poder Judicial, por ello en el proceso se determina la aceptación al cargo de perito y la manifestación libre mediante un juramento o promesa de honor, y esto dependiendo a la libertad de religión amparada por la Constitución Política del Perú, ya que no todas las religiones consideran al juramento como la forma de comprometerse a decir la verdad o a realizar alguna labor, quedando un vacío metafísico.
ESQUEMA DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL- PROFESIONAL
IMPORTANCIA Y NECESIDAD DE LA PERICIA CONTABLE JUDICIAL
Se trata de un verdadero medio de prueba, la integración del conocimiento debe aportarse independientemente del juez, que para resolver un determinando asunto, necesita que le soporten conocimientos de tipo científico – técnico para que las partes la puedan discutir y una vez cumplido lo anterior pueda el juez observar, sí efectivamente la parte aportada por los peritos le crea convicción para hacer la integración y así realizar una adecuada administración de justicia a los litigantes.
El dictamen pericial se encuentra entre las pruebas, pero realmente no es una prueba, sino el reconocimiento de una prueba ya existente. Es una realidad existente que la prueba ofrecida por los litigantes, es verdad y, que se llega a reconocer y afirmar más mediante el perito.
Uno de los grandes errores cometidos por los peritos contable nuevos en el área, es el de no cumplir con lo ordenado por los Juzgados, esto muchas veces por una inadecuada aplicación de los Juzgados al no indicar específicamente en el mandato la labor de éste, en todos los casos a los peritos contables judiciales se les debe advertir sobre la prohibición absoluta de emitir en el dictamen cualquier juicio de responsabilidad penal.
El perito por su ciencia paradigmática, no solamente tiene los conocimientos, sino además la preparación para la observación de lo que interese para la producción del dictamen. Estos no pueden decretar pruebas ni incorporar pruebas que no aparezcan decretadas en legal forma dentro del proceso.
La manifestación de la idoneidad la hace el perito bajo la gravedad de juramento, por ello, si falta a la verdad, incurrirá en FALSO TESTIMONIO o PERJURIO de conformidad con lo previsto en Código Penal.
MORALIDAD DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
En el peritaje no es nunca suficiente verificar todos los factores de ciencia pericial, como aquellos que permiten al perito conocer adecuadamente o que lo califican como apto para realizar un proceso de conocimiento especializado, es imprescindible examinar los factores atinentes a la veracidad, a la sinceridad y a la moralidad del perito. En ella también intervienen factores endógenos (formación, nivel experiencia, prejuicios, paradigmas, etc.) y los factores exógenos (entorno cambiante, variables políticas, económicas, sociales, culturales, etc.) pero el perito debe sopesar dichos factores buscando un equilibrio de verdad y prueba, ya que no todo es absoluto; se mantiene relativo.
A fin de garantizar esa idoneidad moral, los peritos se deben declarar impedidos y son recusables por las mismas causas que los funcionarios judiciales.
En nuestro medio, uno de los factores que con más frecuencia afecta la imparcialidad y la moralidad del testigo, es la solidaridad gremial, las relaciones labores indirectas o la expectativa "interés económico" de los peritos para ser enganchados laboralmente a entidades que por lo general son las únicas empleadoras de estos profesionales. Pero hay algo más, el perito sabe que él puede, en el futuro, encontrarse en el mismo problema por el que está pasando ahora su colega y, en alguna medida, con criterio de autodefensa anticipada, resulta perdiendo objetividad e imparcialidad.
BASE LEGAL DE LA ACEPTACION DEL CARGO DE PERITO
Dentro de tercer día de nombrado, el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar con veracidad. Sino lo hace, se tendrá por rehusado el nombramiento y se procederá a nombrar otro perito (CPC, Artículo 269).
ESTE JURAMENTO O PROMESA DE ACTUAR CON VERACIDAD SE REALIZA EN EL ESCRITO DE ACEPTACION DEL CARGO Y TIENE VALOR DE DECLARACION JURADA CON LOS EFECTOS JURIDICOS CORRESPONDIENTES.
SANCIONES A LOS PERITOS
Los peritos que, sin justificación, retarden la presentación de su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas, serán subrogados y sancionados con multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.
En este caso, el dictamen pericial será materia de una audiencia especial (CPC, art. 270).
LA IMPORTANCIA QUE TIENE LA PERSONA QUE ACTUA COMO PERITO Y LAS DIFERENCIAS FRENTE A UN TESTIGO
a. El testigo no puede más que consignar un hecho dado a cuya realización ha asistido; el perito, en cambio, puede inducir lo ocurrido y la significación, siendo como una especie de Jurado, ya que la opinión que emite debe sustentarse o basarse en las adquisiciones de la ciencia, técnica o por su experiencia en un campo determinado
b. El testigo declara sobre hechos pasados o presentes que percibió antes del proceso en cambio el perito lo hace sobre hechos pasados, presentes o futuros, percibidos durante el proceso en virtud del encargo judicial.
c. Los acontecimientos procesales determinan que una persona sea testigo o no, y que haya de tener una relación histórica con el asunto de que se trate, el perito está a disposición del juez y de que este lo selecciona a discreción ya que le interesa al escoger los peritos es saber si tiene los conocimientos que se desean.
d. Es improcedente que un testimonio verse únicamente sobre el conocimiento que el testigo tiene de principios abstractos, en cambio el perito puede cumplir suficientemente su tarea emitiendo conceptos de está índole sin relacionarlos con el caso que se les presente.
LA MISION SOCIAL DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
Se puede resumir en los siguientes aportes:
Es una persona investida de autoridad para realizar el trabajo pericial.
Es el representante de la equidad y la justicia ante los litigantes
Tiene un papel determinante en la administración de justicia
Sin su trabajo los magistrados estarían desprovistos de ayuda para esclarecer sus dudas sobre temas que desconocen.
ASPECTO DOCTRINARIO DEL JURAMENTO Y/O PROMESA DE HONOR
EL DERECHO Y EL JURAMENTO
El acto de jurar y el juramento tiene una especial importancia en le mundo jurídico. Incluso hay un sector de la doctrina que al explicar el origen de la noción del derecho, en latín íus, la derivan de la forma arcaica iovis, nombre que designa a Júpiter, el dios que castiga el perjurio, es decir el juramento falso.
La relación entre el derecho y el juramento es tal que puede decirse, como la afirma Benveniste, que el verbo de ius es iuro, jurar.
Si en el derecho se entiende no como una noción abstracta, sino como una realidad concreta que se dice, que se expresa mediante una formula ritual en la que se pronuncia la conformidad respecto de algo, se advierte su afinidad particular con el juramento en el que algo se pronuncia una formula sagrada en la que se dice o se promete algo.
Por otra parte el jurante en el acto de jurar repite palabra o palabras, generalmente tocando un objeto sagrado, la formula que le es impuesta por alguien que tiene la autoridad. Como se puede ver el juramento exige presencia de dos participantes, aquel que pronuncia la formula inicialmente, quien se adelanta pronunciando el ius, y aquel que juramenta que repite la formula consagrada.
El juramento no es simplemente aquello que se dice o se promete, es tambien el procedimiento, el ritual, la solemnidad de aquello que se dice con mas fuerza ante los demás por que tiene un origen que va mas allá del derecho, de donde todo se extrae, en definitiva, de todo derecho: Dios.
El juramento es una formula ritual que adquiere a connotación de pauta de comportamiento, de un proyecto de acción de vida, ya que enuncia un modelo de conducta al que deberá ajustarse o adecuarse quien la pronuncia solemnemente. Se trata obviamente, no de una mera formula técnica, sino de una acción prudente que tiene importantes alcances religiosos, morales y jurídicos.
El juramento también es una expresión de deber: el de honrar el santo nombre de Dios, de ahí que el segundo mandamiento de la Ley de Dios prescriba respetar el nombre del Señor, es decir prohíbe abusar de su nombre y utilizarlo a la ligera.
EL JURAMENTO: INVOCACIÓN DEL NOMBRE DE DIOS
El juramento es la invocación del nombre de Dios en testimonio de la verdad, bien sea para afirmar que es verdad alguna cosa en el juramento asertorio o para prometer que se realizará alguna acción en el juramento promisorio. El juramento se ordena a confirmar y a certificar la verdad, confirmar los hechos pasados o presentes o confirmar la fidelidad de los hechos futuros. Comprometerse mediante el juramento es siempre consagrarse por adelantado al castigo divino, puesto que se invoca a Dios que vea o que oiga, que este presente en el acto en el que el jurante confirma o promete algo.
El juramento presupone, en cierto sentido, una duda o inseguridad respecto del testimonio humano, bien por falta de veracidad o por falta de conocimiento de quien dice o promete algo; por ello se recurre a Dios por que con el juramento se reconoce la autoridad soberana e infalible de Dios.
Mediante el juramento el hombre declara públicamente y libremente que se trata de un ser superior, puesto que es indefectible su verdad e infinito su conocimiento, y así de alguna manera honra a Dios.
El juramento es lícito por su origen y por su fin. Por su origen por que proviene de la religión, es un acto mediante el cual se venera y honra a Dios, se cree que Dios tiene la verdad infalible. Por su fin por que con él se dá mas énfasis y seguridad a una afirmación hecha por el hombre, se persuade a otro y se confirma y justifica la afirmación o la promesa que se realiza.
Para que el juramento sea lícito se requiere que este sea veraz, justo y con juicio, no se puede jurar para no expresar lo verdadero o para no cumplir lo que se promete, quien jura queda obligado a que se verifique lo jurado y a cumplir para dejar a salvo la verdad y la justicia lo prometido. Lo que diferencia a la simple promesa del juramento es el acto mismo de la invocación a Dios que genera el grave deber religioso, en el que se compromete, como expresamente lo dice el catecismo de la Iglesia Católica, el honor, la fidelidad, la veracidad y la autoridad divina. La promesa de honor y el juramento tienen en común el deber jurídico.
LA PROMESA DE HONOR
En la juramentación se puede apreciar, que el perito contable judicial que profesa la religión católica juramenta frente a un crucifijo y ante la biblia, objetos que determinan la esencia de su fé y su grado de religiosidad, es decir como ser humano confiesa su abierta disposición a obedecer la esencia de las enseñanzas de Jesucristo manifestada en su muerte y en sus preceptos (establecidos en la biblia).
En algunas ocasiones el Perito Contable Judicial no profesa la religión católica, y esto se encuentra amparado por la Constitución Política del Perú, donde se ampara el derecho fundamental de la persona, a no ser discriminado por motivo de su religión (art. 2 de la CPP), por ende el magistrado hace a un lado los objetos manifestados anteriormente es de decir el crucifijo y la biblia, y cambia las palabras utilizadas en el juramento, manifestando ahora "promete por su honor", entendiéndose al honor, como uno de los valores primigenios inherentes al ser humano, que conlleva a la actitud de una adecuada veracidad en sus actos.
La promesa de honor esta mas relacionada a los miembros de Iglesias distintas a la iglesia católica, como por ejemplo: la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones), Movimientos Cristianos, Iglesia Adventista. Iglesia Bautista, entre otras; es dable reconocer que por la formación cristiana de las personas que pertenecen a éstas iglesias esta promesa de honor tiene el mismo valor de compromiso y hasta a veces es mucho más fuerte a fin de realizar una adecuada labor pericial.
La promesa de honor esta amparada en las enseñanzas bíblicas de no utilizar el nombre de Dios en vano, ya que Jesucristo enseño que "tu sí sea sí, y que tu no, sea no", además muchas iglesias consideran que los objetos que representan a Dios y que son hechas por el hombre no tiene autoridad sobre ellos, y son solo imágenes como el caso de los crucifijos los cuales representan la muerte de Jesucristo, teniendo dentro de sus creencias que ellos tiene un Salvador resucitado.
Ya sea por aspecto de juramentación o de promesa de honor, el perito contable judicial se compromete a realizar una adecuada presentación de su labor pericial que radica en el instrumento jurídico del informe o dictamen pericial, y que este contiene la esencia de la verdad.
ANALISIS DE LOS RESULTADOS DE LA ENCUESTAS
ENCUESTAS REALIZADAS A CONTADORES PUBLICOS
Según las encuestas realizadas, tomando como muestra a 50 contadores públicos de la región Huancavelica – Junín que representan el 100%, el resultado es como sigue:
CUADRO Nº 01
ES CONSCIENTE DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y PROFESIONAL DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
ALTERNATIVAS | TOTAL DE PERSONAS | % |
MUCHO | 01 | 02 |
MAS O MENOS | 10 | 20 |
UN POCO | 14 | 28 |
NADA | 25 | 50 |
TOTAL | 50 | 100 |
Del total de Contadores Públicos encuestados el 28% indica que conoce poco y el 50% indica que no conoce nada de la responsabilidad social y profesional del perito contable judicial.
CUADRO Nº 02
RECONOCE LA IMPORTANCIA DE LA ELEUSIS – MAYEUSIS DEL JURAMENTO Y/O PROMESA DE HONOR DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL COMO MANIFESTACION DE LA PROMESA DE UN BUEN INFORME PERICIAL
ALTERNATIVAS | TOTAL DE PERSONAS | % |
SI | 0 | 0 |
NO | 50 | 100 |
TOTAL | 50 | 100 |
Del total de Contadores Públicos encuestados el 100% indica que no es importante la eleusis – mayeusis del juramento y/o promesa de honor de los peritos contables judiciales como manifestación de la promesa de realizar un buen informe pericial.
CUADRO Nº 03
RECONOCE LAS IMPLICANCIAS RELIGIOSAS Y JURIDICAS DE UN JURAMENTO O PROMESA DE HONOR O HA REFLEXIONADO AL RESPECTO
ALTERNATIVAS | TOTAL DE PERSONAS | % |
SI | 0 | 0 |
NO | 50 | 100 |
TOTAL | 50 | 100 |
Del total de Contadores Públicos encuestados el 100% indica que no reconoce las implicancias religiosas o jurídicas de un juramento o promesa de honor, ni ha reflexionado al respecto.
CUADRO Nº 04
SU PERCEPCION SOBRE LOS MAGISTRADOS, ES QUE ELLOS QUEDAN CONFORMES Y SATISFECHOS CON EL INFORME PERICIAL, ES DECIR DEMUESTRAN CONFIANZA EN LA LABOR PERICIAL CONTABLE
ALTERNATIVAS | TOTAL DE PERSONAS | % |
SI | 20 | 40 |
NO | 30 | 60 |
TOTAL | 50 | 100 |
Del total de Contadores Públicos encuestados el 60% indica tener una percepción de que los magistrados no quedan conformes y satisfechos con el informe pericial, acrecentándose la desconfianza en los peritos contables judiciales. Pero lo toman por rutina de trabajo.
CUADRO Nº 05
CUANTAS CAPACITACIONES HA RECIBIDO EN EL TEMA DE PERITAJE CONTABLE JUDICIAL EN LOS ULTIMOS DOS AÑOS POR PARTE DEL COLEGIO PROFESIONAL
ALTERNATIVAS | TOTAL DE PERSONAS | % |
DE 01 A MAS | 0 | 00 |
NINGUNA VEZ | 50 | 100 |
TOTAL | 50 | 100 |
Del total de Contadores Públicos encuestados el 100% indica que ninguna vez ha recibido capacitaciones en el tema de peritaje contable judicial en los dos últimos años por parte del colegio profesional. Teniendo ellos que autocapacitarse en eventos convocados por otras instituciones públicas o privadas.
CUADRO Nº 06
CONOCE LAS SANCIONES IMPUESTAS ANTE UNA MALA ACTUACION COMO PERITO CONTABLE JUDICIAL
ALTERNATIVAS | TOTAL DE PERSONAS | % |
SI | 15 | 30 |
NO | 35 | 70 |
TOTAL | 50 | 100 |
Del total de Contadores Públicos encuestados el 70% indica que no conoce las sanciones impuestas ante una mala actuación como perito contable judicial, ya sea por que nunca se le ha impuesto o no conoce de colega que se le haya impuesto.
CUADRO Nº 07
ESTA DE ACUERDO EN QUE SE ADOPTE UN NUEVO ENFOQUE EN LA LABOR PERICIAL QUE ORIENTE LA LABOR ESTRATÉGICA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y PROFESIONAL DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
ALTERNATIVAS | TOTAL DE PERSONAS | % |
SI | 50 | 100 |
NO | 0 | 0 |
TOTAL | 50 | 100 |
Del total de Contadores Públicos encuestados el 100% indica que esta de acuerdo en que se adopte un nuevo enfoque en la labor pericial que oriente la labor estratégica de responsabilidad social y profesional del perito contable judicial.
CONCLUSIONES:
Basados en la contrastación de la prueba de hipótesis de chi cuadrado, refleja la aceptación de la hipótesis planteada y se refuta la hipótesis nula. Por lo que se tiene las siguientes conclusiones:
1. El Contador Público dentro de su labor como perito contable judicial demuestran en su mayoría que no son conscientes de la responsabilidad social y profesional que les atañe. Sucede por la heterogeneidad de factores que inciden en su labor.
2. Los Contadores Públicos en su labor como peritos no realizan eleusis o mayeusis sobre los aspectos fundamentales que rodean al juramento o la promesa de honor que realizan en los Juzgados. Además el juramento o promesa de honor es una demostración del compromiso social y profesional pero sólo con la finalidad de cumplir el informe pericial.
3. La mayoría de de los peritos contables manifiestan que no conocen las sanciones a una inadecuada labor pericial. Por lo que, manifiestan que es tiempo de proponer un nuevo enfoque pericial acorde a nuestro realidad cambiante.
4. Desde el enfoque espiritualista, uno de los valores insertos en el perito contable judicial y que nunca se toma en cuenta es la RELIGIOSIDAD, ya que, mediante el juramento se invoca a Dios para afirmar la verdad o prometer algo y esto se realiza en la labor pericial constantemente y desde el enfoque materialista el perito contable judicial toma en cuenta la promesa de honor para afirmar la verdad del resultado de sus actos de labor pericial.
5. Las exigencias mínimas para desarrollar la labor de perito contable judicial son: aptitud de servicio, calidad de servicio, compromiso, cuidado y esmero profesional, independencia, objetividad e imparcialidad, probidad moral, reserva o confidencialidad, tecnicismo, vocación por la verdad y la transparencia y respeto al juramento o promesa de honor como peritos contables judiciales, todos ellos enmarcados a la eleusis y mayeusis pericial contable entrelazados a una misma misión de buscar una responsabilidad social es decir el compromiso frente a la sociedad de ser verídicos y honestos, en todos nuestros actos ya sea personales o profesionales.
RECOMENDACIÓN:
Los Colegios de Contadores Públicos del Perú basados en la eleusis y mayeusis del paradigma metafísico del peritaje contable judicial, deben capacitar y garantizar que los peritos contables judiciales sean personas idóneas que cumplan con los requisitos de conocimientos y destrezas, y de desarrollo humano, conceptual y técnico; a través del aprendizaje continuo charlas y capacitaciones, mediante sus comités de peritos contables judiciales, con las certificaciones correspondientes, y acreditados ante el Poder Judicial mediante la realización de un examen de capacidad. Todo ello enmarcado en un nuevo enfoque pericial superando el enfoque tradicional vigente.
BIBLIOGRAFIA
La Ética Profesional y el Peritaje Contables. Autor Mag. Jeri Gloria Ramón Ruffner.
Grandes filósofos. Apuntes de maestría en Contabilidad de la Universidad Nacional de Huancavelica (2008).
Calidad con Responsabilidad Social, de la red de Responsabilidad Social organización DERES – Uruguay.
Cómo Elaborar el Proyecto de Investigación Científica. Hmnos. Lozano Et Al 2007.
Rol Del Contador / Auditor, En La Aplicación De La Justicia. Autor Danilo Lugo C., Ph.D.
El Juramento y el deber – derecho de honrar el nombre de Dios. Autora Ilva Myriam Hoyos Castañeda. Colombia
Autor:
Cpcc. Luis Alberto Medina Hernández
Dr. Cpcc. Carlos Lozano Nuñez
Cpcc. Roger Escobar Cayetano
Mag. Cpcc. Pedro D. Lozano Nuñez
COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE HUANCAVELICA
AREQUIPA, DICIEMBRE 2009
X CONVENCION NACIONAL DE PERITOS CONTABLES
"CPCC ANGEL VALDIVIA CHAMAN"