Detección de indicios o evidencias; características de las faltas del Código Penal (página 2)
Enviado por JOSE JAVIER MANOSALVA SALVADOR
E. LAS EVIDENCIAS MÁS COMUNES EN EL LUGAR DE LOS HECHOS
Generalmente están asociados a actos o hechos ilícitos consumados, son los siguientes:
1.- Impresiones dactilares, latentes, positivas y negativas.
2.- Huellas de sangre, con características dinámicas, estáticas, apoyo, embarraduras, etc.
3.- Huellas de pisadas humanas, calzadas, descalzas, positivas, negativas e invisibles.
4.- Huellas de pisadas de animales, positivas, negativas e invisibles.
5.- Huellas de neumáticos, por aceleración, rodada y frenamiento o desplazamiento, pueden ser positivas o negativas.
6.- Huellas de herramientas, principalmente en robos, en puertas, ventanas, cajones de escritorios, cajas fuertes, chapas, cerraduras, picaportes, etc.
7.- Otro tipo de fracturas, en autos por colisiones, volcaduras o atropellamientos, también en objetos diversos por impactos o contusiones.
8.- Huellas de rasgaduras, descoseduras y des abotonada ras, en ropas; pueden indicar defensa, forcejeo o lucha.
9.- Huellas de labios pintados sobre papel klennex, ropas, tazas, cigarrillos, papel, etc.
10.- Huellas de dientes y uñas, conocidas como mordidas o estigmasungueales respectivamente, en luchas, riñas o delitos sexuales.
11.- Etiquetas de lavandería y sastrería en ropas, son de utilidad para identificar su procedencia y probablemente la identidad de desconocidos.
12.- Marcas de escritura sobre las hojas de papel subyacente a la escrita, recados póstumos o anónimos, amenazas escritas o denuncias.
13.- Armas de fuego, armas blancas, balas, casquillos, huellas de impactos, orificio por proyectil, rastros de sangre, manchas de sustancias, etc.
14.- Pelos humanos o de animal, o sintéticos, fibras de tela, fragmentos de ropas, polvos diversos, cenizas, cosméticos.
15.- Orificios en ropas y piel humana, huellas de quemaduras por flamazos o fogonazos, tatuajes o quemaduras de pólvora por deflagraciones, huellas de ahumamientos, esquirlas, etc.
16.- Instrumentos punzantes, cortantes, contundentes, punzó-cortantes. Punzó-contundentes, corto contundentes, etc., en hecho consumados con arma blanca.
17.- Huellas de cemento para pegar suela u objetos diversos (inhalantes volátiles), manchas de pintura, grasa, aceite, costras de pintura, manchas de diessel, huellas de arrastramiento, huellas de impactos, acumulaciones de tierra, fragmentos de accesorios, residuos de marihuana, tóxicos, sedimentos medicamentosos» maculaciones diversas, etc.
18.- Polvos metálicos, limaduras, aserrines, cal, yeso, cemento, arena, lodo, tierra, etc.
F. CLASIFICACIÓN DE LAS EVIDENCIAS
Por su relación con los hechos se clasifican en:
* Evidencias determinados: Son aquellos que requieren solamente un análisis minucioso a simple vista o con lentes de aumento y que guarden relación directa con el objeto o persona que los produce. Por su naturaleza física los podremos clasificar, por ejemplo, en armas, huellas dactilares e instrumentos.
* Evidencias indeterminadas: Son aquellos que requieren de un análisis completo para el conocimiento de su composición y estructura de acuerdo con su naturaleza física, pues de otra forma no estaríamos en la posibilidad de definirlos. Son, por ejemplo: pelos, fibras, semen, orina, vómito, manchas o huellas de sangre y pastillas desconocida con o sin envoltura.
G. LA EVIDENCIA SEGÚN LA CRIMINALÍSTICA
Desde el punto de vista criminalístico, se entiende por material o indicio "Todo objeto, instrumento, huella, marca, rastro, señal o vestigio que se usa y se produce respectivamente en la comisión de un hecho".
Es decir, es toda evidencia física que tiene estrecha relación con la comisión de un hecho presuntamente delictuoso, cuyo examen o estudio da las bases científicas para encaminar con buenos principios toda investigación, y lograr fundamentalmente:
* La identificación del o los autores.
* Las pruebas de la comisión del hecho.
* La reconstrucción del mecanismo del hecho.
Con base en la experiencia y aplicando los métodos inductivo y deductivo, así como las técnicas adecuadas, se podrá hacer hablar a las "evidencias". Se debe recordar la famosa sentencia del doctor Edmond Locará y sentir la profundidad científica de su mensaje: Las evidencias son testigos mudos que no mienten.
H. Métodos para la búsqueda y localización de EVIDENCIAS
En la búsqueda de evidencias en el lugar de los hechos se debe adoptar cualquiera de los métodos que a continuación se reseñan y cuyos fundamentos fueron proporcionados por el profesor Carlos Roumagnac:
1) En lugares abiertos se inicia la búsqueda dirigiendo la vista de la periferia al centro sin dejar inadvertida ningún área, en forma espiral hasta llegar al centro mismo del lugar de los hechos o viceversa.
2) En lugares cerrados se inicia la búsqueda dirigiendo la vista en forma paralela de muro a muro, o de la periferia al centro, comenzando por la entrada principal; después se sigue con los muros, muebles, escaleras y se concluye finalmente con el techo.
Se debe estar atento a cualquiera de los siguientes factores que siempre se presentan en la búsqueda y localización de evidencia;
* La clase de hecho que se trata de esclarecer.
* La intuición y capacidad de observación de] investigador.
* Saber distinguir y eliminar las huellas producidas por personas extrañas al hecho y que se presentaron en el escenario del suceso después de consumado éste.
* Hacer constar no solamente las evidencias que se encontraron, sino también las que de acuerdo con la forma del hecho se suponía que deberían estar y no se encontraron.
* Las evidencias son instrumentos muy delicados de la verdad.
* Las evidencias se deben tratar con toda la tecnología y metodología vigentes disponibles para su protección, colección y estudio.
LA IDENTIDAD EN UNA EVIDENCIA
Identidad es el hecho comprobado de ser una persona o cosa la supuesta o buscada; constituye la determinación de la personalidad individual a los efectos de las relaciones jurídicas de gran importancia. En derecho penal su trascendencia también es grande pues permite distinguir a los delincuentes, mediante los diferentes sistemas propuestos para lograr la identidad.
LA HUELLA ES UNA EVIDENCIA
Partiendo de la definición de Frecon, genéricamente se entiende por huella: "Toda figura, señal o vestigio, producidos sobre una superficie por contacto suave o violento con una región del cuerpo humano o con un objeto cualquiera, impregnados o no de sustancias colorantes orgánicas o inorgánicas". Las huellas indican la forma, contorno y características del agente que la produjo, logrando su identificación.
LAS MANCHAS SON EVIDENCIAS
El concepto que seda de mancha es: "Una maculación de cualquier sustancia orgánica o inorgánica". Uno de los indicios que con más frecuencia se puede encontrar en el lugar de los hechos, son las manchas de diferente procedencia impregnadas sobre alguna superficie, y se clasifican en forma general, en marchas orgánicas e inorgánicas.
EL POLVO O FRAGMENTOS ES UNA EVIDENCIA
Todo tipo de polvo proveniente de sustancias existentes en nuestro medio interno y externo en centros de trabajo, o lugares públicos, se introducen en los conductos auditivos o canales auriculares hasta quedarse depositados en el cerumen de las orejas. Por tanto, si algún hecho delictuoso se cometió en contra de alguna persona, se podría recurrir a obtener cerumen de la persona victimada, cuando son desconocidos, a efecto de conocer su relación con alguna carbonería, tostador de café, panadería, carpintería, maderería, metalúrgicas, minas de arena, etc., que determinen la actividad del investigado o su relación con el lugar de los hechos, en época de su muerte.
Suciedad en UÑas, Puros y Cigarros
Al limpiar las uñas de las manos, mediante raspado con algún objeto propio para ello, se recogen indicios muy importantes en las manos de la víctima o del victimario, por ejemplo: restos de epidermis o dermis, así como ellos, pelos, fibras, drogas, tejidos epiteliales (de la vagina en casos de hechos sexuales), grasa de mecánico» hojalatero y herrero, masa en el caso de nixtamalero, etc. Todos son de bastante utilidad para establecer la identidad o intervención en el hecho, de la persona o cadáver que se le raspe. Se debe observar si las manos del sujeto están manicuradas o arregladas ya que suelen revelar algo acerca de su situación económica, elegancia o costumbres de la persona.
Fibras, fragmentos de tela y ropa
Las características de la textura y tejido de las ropas dejan huellas negativas y positivas sobre superficies blandas y lisas respectivamente, cuando se apoyan con el codo rodillas glúteos y otras regiones del cuerpo cubiertas de tela quedando impresa la figura de los tejidos. En estos casos se toman grandes acercamientos fotográficos para su estudio y para efectuar cotejos de particularidades se impregna la tela de una sustancia igual o similar a la de la figura dubitada, y se rueda sobre un soporte también igual o parecido al que contenía la citada figura problema.
Huellas labiales
En escenarios como hoteles, moteles, departamentos de soltero, interiores de automóviles y en ocasiones en casas habitación, se encuentran huellas labiales con cosmético, que pueden estar relacionadas con personas del sexo femenino o con homosexuales; éstas se localizan principalmente en las boquillas de cigarrillos, tazas, copas, vasos o en hojas de papel y kleenex, en ocasiones muy bien delineadas y en otras con características de embarrramiento. En las boquillas de cigarrillos en su mayoría se observarán superpuestas, o sea no se encontrará alguna útil con surcos que constituyan características individuales de comparación, semejantes pero no iguales a los surcos intercrestales de las yemas de los dedos. Puede darse el caso que en alguna boquilla de algún cigarrillo consumido por si solo en el cenicero o recipiente que lo contenga, se encuentre algún fragmento de huella labial con cosmético, que sirva para cotejar particularidades posteriormente.
Huellas de pies calzados y descalzos
Las huellas de pies calzados y descalzos, deben buscarse en los lugares cercanos o inmediatos al crimen o robo, pero debe tomarse la precaución de buscarlas en sitios más lejanos circundantes al escenario del suceso. Muchas veces en el lugar mismo hay tal mezcla de huellas y sobre-posición originadas por los curiosos, que es casi imposible localizar alguna útil y bien conservada dejada por el autor del hecho que se investiga.
LOS CABELLOS
Los cabellos o pelos son indicios de especial importancia, por que con frecuencia se encuentran en el lugar de los hechos, ya sea en un hecho violento intencional o imprudencia!, incluyendo los sexuales. En general, los cabellos se constituyen de bulbo, tallo y punta; nacen en el folículo piloso o vaina que se encuentra en la dermis.
I. Manejo de muestras
La colección y manejo de las muestras se efectúa después de haber observado y fijado el lugar de los hechos y se lleva a cabo con tres operaciones fundamentales:
1.- Levantamiento: Se levanta toda evidencia física por separado y se manipula lo estrictamente necesario para no alterar ni contaminar los diversos indicios y conservar las huellas que contienen, empleando instrumentos limpios como guantes desechables, ya sean de hule o de pohetileno, teniendo en cuenta que cada evidencia física exige una técnica específica para su levantamiento, por ejemplo:
* Pinzas de metal para pelos y proyectiles.
* Papel filtro para semen, sangre fresca.
* Pipetas o tubos de ensayo para sustancias líquidas suficientes.
* Aplacador o parta algodón para casquillos o conchas.
* Agua destilada o solución salina para sangre seca y semen seco.
* Cajita de lámina o cartón, cordones, tablas cuadradas, etc. Según lo que se vaya a transportar.
2.- Embalaje: Es la maniobra que se hace para guardar, inmovilizar y proteger algún indicio dentro de un recipiente protector.
3.- Una escritura disfrazada contiene particularidades individuales, constantes propias, involuntariamente introducidas en el trazado que permiten la identificación del que escribe. Una escritura artificial se relaciona con la forma primitiva por lazos representados por las especies gráficas y las constantes gráficas.
* Reconocer si el lugar de los hechos es el original, o si existen otros sitios asociados que se deben investigar.
* Localizar evidencias físicas asociadas al hecho (identificadores y reconstructoras).
* Hacer las reflexiones inductivas y deductivas in situ con objeto de formar un juicio sobre el acontecimiento y poder emitir opiniones.
II. EL DELITO
Nuestra legislación se afilia al sistema bipartito que distingue las infracciones en delitos y faltas; la distinción entre delitos y faltas es artificial y obedece a propósitos legislativos. Desde este punto de vista, la diferencia es puramente de grado. Las faltas entrañan menos peligro y daño que el delito. Realmente el modo mas practico de identificar una de otra trasgresión es midiendo la pena.
A. DEFINICIÓN TÉCNICA DEL DELITO.
El delito es la acción, típica, antijurídica y culpable.
1.- LA ACCIÓN
Es la exteriorización de la personalidad de su autor, orientada hacia un resultado, consistente en desplegar u omitir determinada serie de movimientos corporales, mediante los cuales el autor hará surgir ese estado de hecho que innova la situación existente en el mundo exterior. Ejemplo: el movimiento del dedo que acciona el gatillo del revólver, cuyo disparo mata (resultado) o la articulación de la palabra que ofende o difama.
Es innegable que dogmáticamente la acción es la base de la construcción de la figura delictiva, el mismo principio constitucional del "Nullíus Crimen sine lege" indica fundamentalmente que el delito es fundamentalmente una acción típica.
2.- LA ACCIÓN COMO FUNDAMENTO DE LA CLASIFICACIÓN DEL DELITO:
La acción como poder de proyección del hombre sobre el mundo exterior, puede adquirir la siguiente clasificación: Delitos por comisión, omisión y comisión por omisión.
- Delitos por Comisión.
Es el hacer positivo que viola una ley penal prohibitiva; el hecho prohibitivo puede consistir en una pura conducta (Injuria) o en un resultado (La muerte), cuya comisión delictiva ha sido realizada a causa del movimiento de las propias fuerzas del agente. Ejemplo: Inferir una herida mortal, apoderarse de una cosa ajena, afirmar una falsedad.
- Delitos por Omisión.
Llamada también omisión simple o omisión propia, es el "No hacer" que viola una ley preceptiva, es decir, dejar de hacer algo que ordena ley. Ejemplo: Es el caso de no prestar ayuda a una persona herida. La omisión no se identifica con la inactividad, aquella tiene sentido cuando se encuentra en referencia con una norma que exigía actividad.
- Comisión por Omisión.
Es abstenerse de hacer lo que se esperaba que se hiciera, es decir, la acción era esperada para evitar el efecto prohibido, por estar obligado jurídicamente a realizarlo.- Ejemplo: El lazarillo, que de pronto advierte que el ciego camina hacia un despeñadero, piensa que su patrón es altanero y tirano, y decide no impedir el accidente mortal, es un caso típico de comisión por omisión. El deber de actuar solo se funda en el derecho, de suerte que una obligación meramente moral no puede constituir la fuente de la norma preceptiva, cuya violación constituye delito.. La índole jurídica del deber de actuar procede de tres fuentes:
3.- LA TIPICIDAD
La tipicidad es la adecuación de una conducta a una figura delictiva. En el homicidio "Matar a otro". La tipicidad constituye una garantía jurídico-política de la libertad, "No hay delito sin tipo" es un apotegma que adquiere gran jerarquía, armonizando con ese otro principio: "No hay pena sin ley" no constituye lo mas importante para la comprensión del delito como fenómeno jurídico. Al estudiar la ley penal enfatizamos la singular resonancia del principio "NULLIN CRIMEN SINE LEGE", sobre todo el ámbito del derecho penal moderno, la garantía de una ley anterior al hecho incriminable resultaba insuficiente y era preciso que se destacase algún elemento que exprese, a la par que una limitación a la facultad de castigar, una mejor y mas segura garantía de la libertad individual, esa función cumple la tipicidad.
El derecho positivo solo se realiza a través de las fórmulas legales que se especifican en los hechos susceptibles de punición; contrariamente resulta licito todo comportamiento humano que no este legalmente prohibido. El derecho penal se representa como un archipiélago, donde las islas constituyen, las únicas zonas merecedoras de sanción penal. "La tipicidad expresa, por consiguiente, la idea que el campo de la aplicación del derecho penal no es indefinido ni continuo, sino que esta formado por pequeñas zonas circunscritas e independientes entre si, constituidas únicamente, por los tipos creados expresa y precisamente por el legislador"
La tipicidad cumple una función practica, pues permite unir la parte general y especial del derecho penal.
3.- LA ANTIJURICIDAD
Ha quedado Establecido que una determinada acción se adecua externamente a la descripción contenida en una figura delictiva, se requiere además, que sea antijurídica para considerarse delictiva. La tipicidad es tan solo una comparación, es decir, una subordinación objetiva, de ninguna manera significa que se le cargue al sujeto las consecuencias de todo delito, cual es la pena.
El derecho es esencialmente valorativo. En la calificación de una conducta como antijurídica, es indispensable comprobar antes si viola el derecho en su totalidad. No toda acción típica, necesariamente es antijurídica. Matar a otro no siempre es homicidio.
La acción como dice soler: "Tiene que ser valorada no solo ante la ley que ordinariamente se limita a describirla, sino ante la norma que esa ley presupone"
La antijuricididad.- Es el resultado de la comprobación de una relación de contradicción o desarmonía entre el fin del derecho y la conducta del hombre. Dice Carrara: el delito "es una disonancia armónica" armónica en cuanto hay encuadramiento de la conducta con el tipo penal, y disonancia, en tanto entraña oposición con la norma de valorización que la inspira.
4.- LA CULPABILIDAD
El principio "No hay pena sin culpabilidad" (Nulliun poena sine lege) es aceptado actualmente en las diferentes legislaciones penales del mundo.
Consiste en la "reprochabilidad que se le hace a una persona capaz que evidencia con su conducta una disposición anímica concreta y que el derecho esta en condiciones de exigir una actitud distinta a la que tuvo en el caso especifico, ajustada al derecho " el desprecio del sujeto por el orden jurídico y por los mandatos y prohibiciones que tienden a constituirlo y conservarlo", desprecio que se manifiesta por franca oposición en el dolo, o indirectamente por indolencia y desatención nacida de desinterés o subestimación del mal manejo frente a los propios deseos en la culpa.
B. TIPOS DE DELITO
1. Delito Imposible:
La voluntad del agente ha traspasado la fase externa, llegando al estado de la consumación pero a pesar de haber realizado desde el punto de vista subjetivo todos los procesos que creía el agente suficientes para el logro criminoso, el "resultado" no se produce, porque circunstancias de hecho hacen imposible la realización del delito. Ejemplo: la acción criminosa de quitar la vida a una persona en circunstancias que sin saberlo esta persona ya se encontraba sin vida"
Es el hecho de realizar una acción que el propio autor estima delictiva, pero que en realidad es carente de tipo; o sin objeto. Ejemplo: Cuando el sujeto cree cometer el delito de seducción de una mujer mayor de 21 años.
- Delito Putativo
Son aquellos que se definen atendiendo a la relación de continuidad entre la consumación y el efecto, son pues los que en el momento en que se consuman, producen la consecuencia. Ejemplo: El homicidio.
- Delitos Instantáneos
Son los que se caracterizan porque el resultado de la acción ilícita se prolonga en el tiempo; tal seria el ejemplo: El delito de secuestro.
- Delitos permanentes
Son aquellos que no dan por resultado una transformación del mundo exterior. Tal es el caso por ejemplo de la asociación ilícita para delinquir o "Sindicato del crimen".
- Delitos formales
- Delitos materiales
Son aquellos que se define atendiendo a la necesidad de que se produzca o no una modificación en el mundo exterior. Los delitos materiales son aquellos que para su perfeccionamiento requieren la producción de un resultado en el mundo exterior.
C. SUJETOS DEL DELITO
- El hombre como sujeto activo.-
Solo el hombre puede ser sujeto activo del delito, solo el ser humano puede ser delincuente. El considerar a los animales, inclusive a los seres inertes como sujetos activos de hechos delictuosos pertenece a épocas ya superadas
- Sujeto pasivo.-
Es el titular del derecho o bien jurídico lesionado o puesto en peligro por el delito.
Pueden ser sujetos pasivos del delito:
- El hombre individual.
- Las personas jurídicas.
- El Estado.
- la colectividad social.
3. El objeto material
Es la persona o cosa sobre la que recae físicamente la acción del sujeto activo. La cosa mueble en el hurto, El cuerpo en el homicidio, La casa en la violación de domicilio; no confundir el objeto material con el sujeto pasivo; generalmente coincide como ocurre en el homicidio, en el secuestro, pero a veces, son diferentes, por ejemplo, en el delito de inducción a la fuga de menores, donde el menor es el objeto, constituyendo sus padres o guardadores el sujeto pasivo.
4. El objeto jurídico
Es el bien jurídico tutelado por la ley penal, mediante la sanción que prevé la norma como amenaza concreta contra el que lesiona o pone en peligro la vida, la integridad corporal, el patrimonio, el honor, la libertad. Son intereses jurídicos que se defienden a través de la ley penal. Como esencia misma del derecho penal, el objeto jurídico nunca puede faltar.
D. TIPOS DE DELITOS (CODIGO PENAL PERUANO)
1. DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD.
– HOMICIO
– ABORTO.
– LESIONES
– EXPOSICION A PELIGRO O ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO.
2. DELITOS CONTRA EL HONOR
– INJURTIA CALUMNIA Y DIFAMACION.
3. DELITOS CONTRA LA FAMILIA
– MATRIMONIOS ILEGALES
– CONTRA EL ESTADO CIVIL
– ATENTADOS CONTRA LA PATRIA POTESTAD.
– OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR
4. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
– VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL.
– VIOLACION DE LA INTIMIDAD.
– VIOLACION DE DOMICILIO.
– VIOLACION DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
– VIOLACION DEL SECRETO PROFESIONAL
– VIOLACION DE LA LIBERTAD DE REUNION
– VIOLACIUON DE LA LIBERTAD DE TRABAJO
– VIOLACION DE LA LIBERTAD DE EXPRESION
– VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL
– PROXENETISMO
– OFENSAS AL PUDOR PÚBLICO
- DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
- HURTO
- ROBO
- ABIGEATO
- APROPIACION ILICITA
- RECEPTACION
- ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES
- FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS.
- EXTORSION
- USURPACION
- DAÑOS
- DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS.
- ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO
- USURA
- LIBRAMIENTOS INDEBIDOS
- DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES
- CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y ANEXOS
- CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
– CONTRA LOS BIENES CULTURALES
- DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL
- DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO
- ABUSO DEL PODER ECONOMICO
- ACAPARMIENTO, ESPECULACION, ADULTERACION
- VENTA ILICITA DE MERCADERIAS
- OTROS DELITOS ECONOMICOS.
- DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO
- DELITOS FINANCIEROS
- DELITOS MONETARIOS
- DELITOS TRIBUTARIOS
- CONTRABANDO
- DEFRAUDACIONBES DE RENTAS DE ADUANAS
- DEFRAUDACION TRIBUTARIA
- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
- DELITO DE PELIGRO COMUN
- DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTES, COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS.
- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
- CONTAMINACION Y PROPAGACION
- TRAFICO ILICITO DE DROGAS
- DELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO
– CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE
- DELITO CONTRA LA ECOLOGIA
- DELITO CONTRA LA TARNQUILIDAD PUBLICA
- CONTRA LA PAZ PUBLICA
- CONTRA LA HUMANIDAD
- DESAPARICION FORZADA
- TORTURA
- DISCIMINACION
- TERRORISMO
- DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL
- ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICION A LA PATRIA
- DELITOS QUE COMPROMETEN LAS RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO.
- DELITOS CONTRA LOS SIMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIA.
- DELITOS CONTRA LOS PODERES DEL ESTADO Y ORDEN CONSTITUCIONAL
- REBELION, SEDICION Y MOTIN.
- DELITOS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR
- DELITOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO.
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
- DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES
- USURPACION DE AUTORIDAD, TITULOS Y HONORES
- VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
- DESACATO
- DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS
- ABUSO DE AUTORIDAD
- CONCUSION
- PECULADO
- CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
- DELITOS CONTRA LA FUNCIO JURISDICCIONAL
- PREVARICATO
- DENEGACION Y RETARDO DE JUSTICIA
- DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL
- FALSIFICACION DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS OFICIALES
III. LAS FALTAS
A.- DEFINICIÓN
La faltas son infracciones menores, también conocidas como delitos en miniaturas, toda vez que tienen la misma característica de un delito, pero la entidad del daño que ocasiona y su repercusión es menor; por ejemplo la sustracción de un bien mueble valorizado en mas de cuatro remuneraciones mínimas vitales se le considera delito, si el valor del bien es igual o inferiores a ese monto, se considera falta; por otro caso, si las lesiones inferidas a una persona requirieren mas de diez días de asistencia medica o descanso, se considera delito, y si la entidad del daño es igual o menor a diez días , se considera falta.
B. CARACTERÍSTICAS DE LAS FALTAS
Las faltas la encontramos en el Art. 440 del Código Penal y sus características son las siguientes:
- En las faltas no es punible la tentativa.
- Las penas que pueden imponerse son las restrictivas de derechos y multa.
- Solo responde al autor.
- Los días multa no serán de diez ni más de ciento ochenta.
- La acción penal prescribe a los seis meses y la pena al año.
- La investigación esta a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento corresponde a los jueces de paz o jueces de paz no letrados.
- No procede acumular las faltas para que por su monto constituyan delito.
- No existe la inhabilitación como pena accesoria.
C. CLASES DE FALTAS (CÓDIGO PENAL PERUANO)
1. FALTAS CONTRA LA PERSONA (Arts. N° 441, 442, 443)
2. FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO (Arts. N° 444, 445, 446, 447,448)
3. FALTAS CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES (Arts. N° 449, 450,450-A)
4. FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA (Arts N° 451)
5. FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA (Arts N° 452).
BIBLIOGRAFÍAS
– Ángel Vargas, N.(1986). La Criminalística y el procedimiento Penal Venezolano. (Tesis de Grado Universidad de los Andes ULA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho. Departamento de Metodología) Mérida: Venezuela.
– Luque C, O. (1971). Elemento de la Criminalística. Bogota: Colombia. Editorial Temis
– Montiel Sosa, J. (1998). Manual de Criminalística. (v.1,2,3,4. 6°reimp.) Distrito –Federal: México. Grupo Noriega Editores.
– Rojas Nerio (1960) Medicina Legal, Buenos Aires-Argentina.
– Del valle Rendich (1964) la prueba, lima-Perú.
– Código de procedimientos penales
– Código penal peruano
– Constituciones del Perú: 1933, 1979, 1933
– Revista de la PNP, edición ENE-FEB-MAR-2002.
– www.monografias.com
–
INTEGRANTES
CMDTE. PNP. RUCOBA TELLO Víctor Raul
CAP. PNP. GALINDO ROJAS José Luis
SOT2.PNP. ACON GUERRERO Juan Alfredo
SO2. PNP. CASTRO ROJAS Adelmo
SO3. PNP. MIRANO APAZA Alex Saturnino
SO3. PNP. MANOSALVA SALVA DOR José Javier
SO3. PNP. MONTALVO REQUEJO Luis
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
DIRECCION DE INSTRUCCIÓN Y DOCTRINA POLICIAL
ESCUELA DE CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN
IV-DIRTEPOL-TARAPOTO
TARAPOTO-PERÚ
2006
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |