- Norma oficial mexicana NOM-005-STPS-1998
- Requisitos Administrativos
- Programa Específico para el Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas
- Requisitos generales
- Requisitos de seguridad e higiene para el manejo, transp. Y almac. De sustancias explosivas
- Requisitos de seguridad e higiene para el transp. Y almacenamiento de sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), define como materiales peligrosos a los:
Elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, representen un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico infecciosas.
¿Cómo define la legislación ambiental a los residuos peligrosos?
Para efecto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se entiende por residuos peligrosos:
"Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas (características CRETIB), representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente".
Tipos de residuos peligrosos
Tipos de residuos peligrosos que se encuentran como principales contaminantes en sitios abandonados y/o ilegales en varios Estados de México.
Estado | Número de sitios | Principales residuos* |
Baja California Norte | 8 | Aceites, metales, polvo de fundición, solventes |
Baja California Sur | 2 | Escorias de fundición, jales |
Campeche | 4 | Aceites, lodos de perforación |
Chiapas | 17 | Hidrocarburos, plaguicidas, solventes |
Chihuahua | 13 | Aceites, hidrocarburos, químicos |
Coahuila | 15 | Aceites, hidrocarburos, jales, metales, químicos |
Durango | 3 | Hidrocarburos, insecticidas |
Estado de México | 10 | Aceites, escorias de fundición, químicos |
Guanajuato | 10 | Aceites, escorias de fundición, lodos, metales, compuestos organoclorados |
Hidalgo | 6 | Escorias de fundición, pinturas |
Jalisco | 7 | Diesel y combustible, baterías, lodos, químicos |
Nayarit | 5 | Hidrocarburos, jales |
Nuevo León | 22 | Aceites, cianuros, escorias de fundición, hidrocarburos, metales |
San Luis Potosí | 10 | Asbesto, escorias de fundición, lodos, metales, pinturas |
Sinaloa | 4 | Agroquímicos |
Tamaulipas | 8 | Aceites, escorias de fundición, químicos |
Veracruz | 8 | Azufre, hidrocarburos |
Zacatecas | 9 | Jales, metales, químicos |
¿De qué depende la peligrosidad de los residuos?
Un residuo se considera como peligroso porque posee propiedades inherentes o intrínsecas que le confieren la capacidad de provocar corrosión, reacciones, explosiones, toxicidad, incendios o enfermedades infecciosas.
¿De qué depende que un residuo peligroso se convierta en un riesgo?
El que un residuo sea peligroso no significa necesariamente que provoque daños al ambiente, los ecosistemas o a la salud, porque para que esto ocurra es necesario que se encuentre en una forma "disponible" que permita que se difunda en el ambiente alterando la calidad del aire, suelos y agua, así como que entre en contacto con los organismos acuáticos o terrestres y con los seres humanos.
¿En qué condiciones un residuo químico tóxico puede ser un riesgo?
En el caso de los residuos químicos potencialmente tóxicos, para que éstos ocasionen efectos adversos en los seres vivos, se requiere que la exposición sea suficiente en términos de concentración o dosis, de tiempo y de frecuencia.
Para ilustrar este concepto puede utilizarse el ejemplo de los medicamentos que se recetan a un enfermo y que deben de tomarse en cierta cantidad o dosis (por ej. tabletas de 30 miligramos), durante cierto tiempo (cinco días seguidos) y con cierta frecuencia (tres veces al día). De no seguirse la receta, los medicamentos pueden no tener el efecto deseado y, por el contrario, si se toman en una dosis mayor, más tiempo o más frecuentemente, pueden llegar a ser tóxicos.
¿En qué condiciones un residuo biológico-infeccioso puede ser un riesgo?
En el caso de los residuos biológico-infecciosos, para que puedan llegar a ocasionar una enfermedad se requieren reunir las condiciones siguientes:
- Que estén vivos;
- Que sean virulentos (capaces de provocar una enfermedad infecciosa);
- Que se encuentren en una cantidad o dosis suficiente;
- Que encuentren una vía de ingreso al cuerpo de los individuos expuestos;
- Que los individuos infectados tengan debilitados sus mecanismos de defensa habituales para combatir a los agentes infecciosos (por Ej. fiebre, inflamación, células fagocitarías o que devoran a los microbios y anticuerpos).
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-STPS-1998, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS.
Nos habla de Establecer las condiciones de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, para prevenir y proteger la salud de los trabajadores y evitar daños al centro de trabajo.
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se manejen, transporten o almacenen sustancias químicas peligrosas.
Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes:
NOM-004-STPS-1994, RELATIVA A LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA, EQUIPOS Y ACCESORIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
NOM-010-STPS-1993, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE PRODUZCAN, ALMACENEN O MANEJEN SUSTANCIAS QUÍMICAS CAPACES DE GENERAR CONTAMINACIÓN EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL.
NOM-017-STPS-1993, RELATIVA AL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA LOS TRABAJADORES EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
NOM-026-STPS-1993, SEGURIDAD, COLORES Y SU APLICACIÓN.
NOM-027-STPS-1993, SEÑALES Y AVISOS DE SEGURIDAD E HIGIENE.
NOM-028-STPS-1993, SEGURIDAD – CODIGO DE COLORES PARA LA IDENTIFICACIÓN DE FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERÍAS.
NOM-114-STPS-1994, SISTEMA PARA LA IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE RIESGOS POR SUSTANCIAS QUÍMICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:
a)actividad peligrosa: conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobre exposición a los agentes químicos capaces de provocar daños a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo.
b)atmósfera explosiva: área del centro de trabajo en que la concentración ambiental de las sustancias químicas peligrosas se encuentra entre el 20% del límite inferior de inflamabilidad y el límite superior de inflamabilidad.
c)atmósfera no respirable: área del centro de trabajo con deficiencia, menos de 19.5%, o exceso, más de 23.5%, de oxigeno.
d)Autoridad del Trabajo: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquellas.
e)centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
f)espacio confinado: es un lugar lo suficientemente amplio, configurado de tal manera que una persona puede desempeñar una determinada tarea en su interior, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no esté diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente.
g)examen médico de ingreso: examen realizado y determinado por un médico, para conocer el estado físico y mental del trabajador para determinar si es factible o no que se exponga a las sustancias químicas peligrosas presentes en el centro de trabajo.
h)examen médico específico: examen realizado por un médico, cuyo contenido está determinado por la literatura específica. Se realiza cuando se sospecha alteración en la salud del trabajador, con la finalidad de realizar una evaluación médica exhaustiva con respecto a las sustancias químicas peligrosas a las que está expuesto en el centro de trabajo y poder recomendar acciones correctivas al patrón.
i)examen médico periódico: examen realizado y determinado por un médico, cuyo objetivo es vigilar la salud del trabajador expuesto a las sustancias químicas peligrosas presentes en el centro de trabajo.
j)explosivos primarios: son materiales que presentan facilidad para que se les haga detonar ya sea por calor, chispa, fuego o fricción, por lo que se utilizan como disparadores y en la mayoría de los casos son poco estables.
k)explosivos secundarios: son materiales que requieren de un explosivo primario o agente de detonación para que se inicien.
l)inestabilidad: es una característica de aquellas sustancias químicas que por sus propiedades físicas y químicas, alteran su estado de equilibrio al aplicarles energía.
m)material resistente al fuego: son los materiales no combustibles, que sujetos a la acción del fuego, no lo transmiten ni generan humos o vapores tóxicos, ni fallan estructuralmente por un período de al menos dos horas.
n)polvorín: local destinado para almacenar sustancias explosivas.
o)procedimiento seguro: secuencia ordenada y lógica de actividades para llevar a cabo una tarea de forma tal que se minimicen los riesgos a los que se expone el trabajador.
p)riesgo potencial: es la probabilidad de que una sustancia química peligrosa cause daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo.
q)sustancias combustibles: son aquellas en estado sólido o líquido con un punto de inflamación mayor a 37.8°C.
r)sustancias corrosivas: son aquellas en estado sólido, líquido o gaseoso que causan destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.
s)sustancias explosivas: son aquellas en estado sólido, líquido o gaseoso, que por un incremento de temperatura o presión sobre una porción de su masa, reaccionan repentinamente, generando altas temperaturas y presiones sobre el medio ambiente circundante.
t)sustancias inflamables: son aquellas en estado sólido, líquido o gaseoso con un punto de inflamación menor o igual a 37.8ºC, que prenden fácilmente y se queman rápidamente, generalmente de forma violenta.
u)sustancias irritantes: son aquellas en estado sólido, líquido o gaseoso que causan un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.
v)sustancias químicas peligrosas: son aquellas que por sus propiedades físicas y químicas al ser manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas, presentan la posibilidad de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica dañina, y pueden afectar la salud de las personas expuestas o causar daños a instalaciones y equipos.
w)sustancias reactivas: son aquellas que presentan susceptibilidad para liberar energía.
x)sustancias tóxicas: son aquellas en estado sólido, líquido o gaseoso que pueden causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte si son absorbidas aún en cantidades relativamente pequeñas por el trabajador.
y)ventilación: es el sistema de inyección y extracción de aire, por medios naturales o artificiales, mediante el cual se pueden modificar las condiciones del aire del medio ambiente laboral en cuanto a concentración de contaminantes, temperatura y humedad.
Obligaciones Del Patrón
- Mostrar a la Autoridad del Trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar.
- Elaborar y mantener actualizado, en cuanto a los cambios de procesos o sustancias químicas peligrosas presentes en el centro de trabajo, un estudio para analizar los riesgos potenciales de sustancias químicas peligrosas.
- Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos para el manejo, transporte y almacenamiento seguro de sustancias químicas peligrosas, en los cuales se debe incluir la identificación de los recipientes.
- Con base en los resultados del estudio para analizar el riesgo potencial debe contarse con la cantidad suficiente de regaderas, lavaojos, neutralizadores e inhibidores en las zonas de riesgo, para la atención de casos de emergencia.
- Con base en los resultados del estudio para analizar el riesgo potencial, donde por la actividad laboral el depósito de sustancias químicas peligrosas en la piel o en la ropa del trabajador pueda ser un riesgo para la salud, debe contarse con la cantidad suficiente de regaderas, vestidores y casilleros para los trabajadores y proporcionar, en su caso, el servicio de limpieza de la ropa.
- Con base en los resultados del estudio para analizar el riesgo potencial, debe contar con un manual de primeros auxilios en el cual se deben definir los medicamentos y materiales de curación que requiere el centro de trabajo y los procedimientos para la atención de emergencias médicas.
- Proporcionar los medicamentos y materiales de curación necesarios para prestar los primeros auxilios.
- Asignar, capacitar y adiestrar al personal para prestar los primeros auxilios.
- Proporcionar el equipo de protección personal, conforme al estudio para analizar el riesgo potencial y a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993.
- Disponer de instalaciones, equipo o materiales para contener las sustancias químicas peligrosas, para que en el caso de derrame de líquidos o fuga de gases, se impida su escurrimiento o dispersión.
- Establecer por escrito las actividades peligrosas y operaciones en espacios confinados que entrañen exposición a sustancias químicas peligrosas y que requieran autorización para ejecutarse
- Elaborar un Programa Especifico de Seguridad e Higiene para el Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas.
- Capacitar y adiestrar a los trabajadores en el Programa Específico de Seguridad e Higiene para el Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas.
- Contar con un programa de mantenimiento preventivo de la maquinaria, equipo e instalaciones.
- Elaborar y mantener durante al menos doce meses, un registro del mantenimiento correctivo y preventivo que se aplique al equipo, indicando cuando se aplicó.
- Comunicar a los trabajadores los riesgos a los que estén expuestos.
- Que se practiquen exámenes médicos de ingreso, periódicos y especiales a los trabajadores que estén expuestos a las sustancias químicas peligrosas.
Obligaciones De Los Trabajadores
- Cumplir con las medidas de seguridad establecidas por el patrón.
- Participar en la capacitación y adiestramiento proporcionado por el patrón.
- Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de protección personal proporcionado por el patrón.
- Participar en las brigadas de respuesta a emergencia.
- Someterse a los exámenes médicos que correspondan según la actividad que desempeñen y que el patrón indique.
El estudio para analizar el riesgo potencial debe realizarse tomando en consideración lo siguiente:
a) las características de los procesos de trabajo;
b) las propiedades físicas, químicas y toxicológicas de las sustancias químicas peligrosas;
c) el grado y tipo de riesgo de las sustancias, conforme a lo establecido en la NOM-114-STPS-1994;
d) las actividades peligrosas y los trabajos en espacios confinados;
e) las zonas de riesgo del centro de trabajo y el número de trabajadores expuestos en cada zona.
Procedimiento de autorización para realizar las actividades peligrosas. Se debe elaborar un documento que contenga:
a) descripción de la actividad;
b) nombre del trabajador a efectuar la actividad;
c) lugar en donde se realizará la actividad;
d) hora y fecha programadas para el inicio y terminación de la actividad;
e) equipo de protección personal a utilizar;
f) nombre y firma del responsable de la autorización;
g) nombre y firma del responsable del área en donde se realizará la actividad peligrosa, quien vigilará esta actividad;
h) nombre y firma de enterado del responsable de mantenimiento;
i) anexar el procedimiento seguro para realizar la actividad.
Programa Específico De Seguridad E Higiene Para El Manejo, Transporte Y Almacenamiento De Sustancias Químicas Peligrosas
Este programa debe contener lo siguiente:
a) las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas que se manejen, transporten o almacenen en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en la NOM-114-STPS-1994;
b) los procedimientos de limpieza y orden;
c) las cantidades máximas de las sustancias que se pueden tener en el área de producción, en base al estudio para analizar el riesgo potencial;
d) el tipo del equipo de protección personal específico al riesgo;
e) el procedimiento de limpieza, desinfección o neutralización de las ropas y equipo de protección que pudieran contaminarse con sustancias químicas peligrosas, cuando el estudio para analizar el riesgo potencial así lo indique;
f) la prohibición de ingerir alimentos y bebidas en las áreas de trabajo;
g) el plan de emergencia en el centro de trabajo, que debe contener lo siguiente:
1) los procedimientos de seguridad en caso de fuga, derrame, emanaciones o incendio;
2) el manual de primeros auxilios conforme a lo establecido en el apartado 5.6;
3) el procedimiento para evacuación;
4) los procedimientos para volver a condiciones normales;
5) los procedimientos para rescate en espacios confinados.
h) la prohibición de fumar y utilizar flama abierta en las áreas donde esto represente un riesgo;
i) los procedimientos seguros para realizar las actividades peligrosas y trabajos en espacios confinados.
- En base al estudio para analizar el riesgo potencial, se deben colocar las señales, avisos, colores e identificación de fluidos conducidos en tuberías conforme a lo establecido en las NOM-026-STPS-1993, NOM-027-STPS-1993 y NOM-028-STPS-1993.
- 9.2 El llenado de los recipientes que contengan sustancias químicas peligrosas en estado líquido a presión atmosférica, debe hacerse máximo hasta el noventa por ciento de su capacidad, para lo cual se debe contar con un dispositivo de lectura del nivel de llenado.
- Los recipientes portátiles sujetos a presión que contengan sustancias químicas peligrosas deben:
- contar con válvulas y manómetros; la lectura de la presión de operación en el manómetro debe estar por debajo de la presión máxima de trabajo;
- tener indicada la presión máxima de trabajo.
- Se exceptúan del cumplimiento de este apartado los extintores y aerosoles.
- Los recipientes fijos de almacenamiento de sustancias químicas peligrosas deben contar con cimentaciones a prueba de fuego.
- Las tuberías y recipientes fijos que contengan sustancias químicas peligrosas deben contar con sistemas que permitan interrumpir el flujo de dichas sustancias.
- Se debe contar con zonas específicas para el almacenamiento de las sustancias químicas peligrosas.
- Se deben identificar los recipientes que contengan sustancias químicas peligrosas conforme a lo establecido en la NOM-114-STPS-1994.
- 9.8Los recipientes con sustancias químicas peligrosas deben permanecer cerrados mientras no estén en uso.
- 9.9En las áreas donde por el tipo de actividad no exista exposición frecuente de los trabajadores a sustancias químicas peligrosas, se debe vigilar que la concentración de éstas en el medio ambiente laboral no generen una atmósfera explosiva. Cuando un trabajador tenga que entrar a una de estas áreas, se deben tomar medidas para controlar la exposición del trabajador.
- 9.1 Para trabajos en espacios confinados, se debe cumplir con lo siguiente:
- elaborar el procedimiento de autorización conforme a lo establecido en el apartado 7.2;
- llevar a cabo el bloqueo de energía, maquinaria y equipo relacionado con el espacio confinado donde se hará el trabajo, y colocar tarjetas de seguridad que indiquen la prohibición de usarlos mientras se lleva a cabo el trabajo;
se debe monitorear constantemente el interior para verificar que la atmósfera cumpla con las condiciones siguientes:
1) que el contenido de oxigeno esté entre 19.5% y 23.5%; en caso contrario se deben tomar las medidas pertinentes, tanto para el uso de equipo de protección respiratoria con suministro de aire, como para la realización de actividades en atmósferas no respirables;
2) la concentración de gases o vapores inflamables no debe ser superior en ningún momento al 20% del valor del límite inferior de inflamabilidad; Ejemplo: El ácido fórmico tiene un límite inferior de inflamabilidad de 18 en una relación volumen/volumen, por lo que 3.6 es el valor que no debe ser superado.
3) la concentración de sustancias químicas peligrosas no debe exceder los límites máximos permisibles de exposición establecidos en la NOM-010-STPS-1993, de lo contrario se deben aplicar las medidas de control establecidas en esa norma; 4) las lámparas que se utilicen para iluminar un espacio confinado, deben ser de uso rudo, a prueba de explosión.
d) siempre que el trabajador ingrese a realizar labores en un espacio confinado, deberá ser estrechamente vigilado por el responsable del área o por una persona capacitada para esta función, además debe utilizar un arnés y cuerda resistente a las sustancias químicas que se encuentren en el espacio confinado, con longitud suficiente para poder maniobrar dentro del área y ser utilizada para rescatarlo en caso de ser necesario.
Cuando se cuente con un sistema de ventilación artificial, este debe operarse bajo un programa de mantenimiento y supervisión de funcionamiento.
Requisitos de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias inflamables o combustibles
En las áreas del centro de trabajo donde se manejen, transporten o almacenen estas sustancias, las paredes, pisos, techos, instalaciones y cimentaciones deben ser de materiales resistentes al fuego.
Del manejo.
Se prohíbe el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar chispa, flama abierta o temperaturas que puedan provocar ignición.
El trasvase de sustancias inflamables o combustibles debe realizarse con la ventilación o aislamiento del proceso suficiente para evitar la presencia de atmósferas explosivas.
Del almacenamiento.
Las áreas destinadas para este fin deben estar aisladas de cualquier fuente de calor o ignición.
Los recipientes fijos donde se almacenen estas sustancias deben contar con dispositivos de relevo de presión y arrestador de flama.
Del transporte.
Los sistemas de tuberías que conduzcan estas sustancias y que estén expuestos a que el tránsito normal de trabajadores o equipo los pueda dañar, deben contar con protección para evitar que sean dañados. Esta protección no debe impedir la revisión y el mantenimiento de dichos sistemas de tuberías;
Cuando el transporte se realice en recipientes portátiles, estos deberán estar cerrados.
REQUISITOS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS
Del manejo.
Se debe elaborar un manual de procedimientos para el manejo seguro de explosivos el cual debe establecer al menos lo siguiente:
a) la instrucción de suspender las labores cuando se aproxime una tormenta eléctrica o tempestad;
b) se prohíbe el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar calor, descargas estáticas, chispa o flama abierta e introducir cualquier dispositivo electrónico que genere radiofrecuencia;
c) las sustancias explosivas deben ser manejadas exclusivamente por personal capacitado y autorizado por el patrón;
d) antes de llevar a cabo las voladuras se debe verificar que:
1) se instale y opere una sirena de alerta, con un alcance superior a los 500 metros alrededor del sitio donde se efectuará la voladura, con el fin de advertir del peligro a cualquier persona que se encuentre en el perímetro de este sitio. Esta sirena deberá operar continuamente 10 minutos antes de que inicie la disparada y 10 minutos después de que se dispare el último barreno;
2) se haya alejado a todos los trabajadores de la zona de la voladura;
3) se haya apostado personal en todos los puntos de acceso al lugar donde se va a efectuar la voladura, con el fin de evitar el acceso de cualquier persona;
4) todos los trabajadores hayan alcanzado refugio seguro.
e) queda prohibido volver al lugar donde se realizó la voladura hasta que personal capacitado revise que la zona se encuentra en condiciones de seguridad e higiene, y se dé la autorización para regresar a dicha zona;
f) si hay indicios de falla en la disparada de algún barreno, los trabajadores no deben regresar a sus actividades hasta que el personal autorizado y capacitado localice todos los barrenos que no detonaron y se tomen las medidas de seguridad necesarias;
g) cuando se requiera usar explosivos primarios y secundarios, el manejo debe hacerse por separado y solo se juntarán cuando la operación lo requiera;
h) los explosivos que por su inestabilidad representen riesgos de iniciación deben manejarse en estado húmedo;
i) en el interior de los locales destinados al almacenamiento de sustancias explosivas solo debe encontrarse personal autorizado y bajo control;
j) únicamente los trabajadores autorizados por el patrón pueden tener acceso al interior de los locales destinados al almacenamiento de sustancias explosivas;
k) los vehículos que entren al área del polvorín para cargar o descargar sustancias explosivas, lo harán con matachispas en el tubo de escape y cinta conductora para la descarga de la electricidad estática.
Del almacenamiento.
Los polvorines deben tener de limitadas las áreas de tránsito para que se permita la maniobra de estiba, desestiba y manejo de estas sustancias
La operación del polvorín debe estar dirigida por una persona autorizada que conozca y aplique los procedimientos de operación y las medidas de seguridad.
- El polvorín debe mantenerse controlado con respecto a limpieza, temperatura y ventilación.
- Cuando se realicen trabajos en polvorines, se debe utilizar equipo de protección personal consistente en:
- ropa de algodón 100% con acabado antiestático;
- ropa interior de algodón 100%;
- calzado de protección con suela conductiva y sin partes metálicas.
- Del transporte.
- Debe realizarse exclusivamente por personal debidamente capacitado y autorizado por el patrón.
- Debe llevarse a cabo mediante equipos o sistemas de seguridad que eviten la explosión por golpe, chispa o calentamiento.
REQUISITOS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES O TÓXICAS
El almacenamiento de sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas debe hacerse en recipientes específicos, de materiales compatibles con la sustancia de que se trate. Cuando el transporte de sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas en los centros de trabajo se realice a través de un sistema de tuberías o recipientes portátiles, estos deben estar cerrados para evitar que su contenido se derrame o fugue.
VIGILANCIA
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
Esta Norma no concuerda con ninguna Norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
Guía De Referencia Botiquín De Primeros Auxilios
El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la norma y no es de cumplimiento obligatorio. Está basado en el MANUAL DE PRIMEROS AUXILIOS DE LA CRUZ ROJA MEXICANA.
Botiquín: Es el conjunto de materiales, equipo y medicamentos que se utilizan para aplicar los primeros auxilios a una persona que ha sufrido un accidente o una enfermedad repentina.
Tipos de botiquín:
El tipo de botiquín será de acuerdo al tipo de actividad que se vaya a desarrollar o al sitio en el que se encuentra.
Características
Como características importantes para el botiquín se mencionarán: de fácil transporte, visible y de fácil acceso, que sea identificable con una cruz roja visible, de peso no excesivo, sin candados o dispositivos que dificulten el acceso a su contenido y con un listado del contenido.
Cuidados
Se recomiendan los cuidados siguientes:
a) que se encuentre en un lugar fresco y seco;
b) que el instrumental se encuentre limpio;
c) que los frascos estén cerrados y de preferencia que sean de plástico;
d) que los medicamentos no hayan caducado;
e) que el material se encuentre ordenado.
Si se cuenta con instrumental quirúrgico como: tijeras, pinzas o agujas, debe estar empacado, éste ya sea en pequeños paños de tela o en papel absorbente y etiquetado con el nombre del instrumental que contiene.
El material que conforma el botiquín se puede clasificar de la siguiente manera:
a) material seco;
b) material liquido;
c) instrumental;
d) medicamentos;
e) material complementario.
Se debe tener en cuenta que la cantidad de material ha de ser la adecuada con respecto al uso al que se le vaya a destinar y a las posibilidades económicas con que se cuente. Todo el material que se menciona es básico y debe existir en cualquier botiquín.
Material seco
El material seco es aquel que por sus características debe permanecer en ese estado, éste comprende los siguientes elementos:
a) torundas de algodón;
b) gasas de 5 x 5 cm.;
c) compresas de gasa de 10 x 10 cm.;
d) tela adhesiva;
e) vendas de rollo elásticas de 5 cm. x 5 m.;
f) vendas de rollo elásticas de 10 cm. x 5m.;
g) vendas de gasa con las mismas dimensiones que las dos anteriores;
h) venda de 4, 6 u 8 cabos;
i) abatelenguas;
j) apósitos de tela o vendas adhesivas;
k) venda triangular.
Material líquido
Comprende las siguientes soluciones:
a) benzal;
b) tintura de yodo, conocida como "isodine espuma";
c) jabón neutro, de preferencia líquido;
d) vaselina;
e) alcohol;
f) agua hervida o estéril.
Como se mencionó, las anteriores soluciones deben estar de preferencia en recipientes plásticos, con torundas en cantidad regular y etiquetados cada uno para hacer más fácil su uso.
Instrumental
El instrumental puede estar conformado de la siguiente manera:
a) tijeras rectas y tijeras de botón;
b) pinzas de Kelly rectas;
c) pinzas de disección sin dientes;
d) termómetro;
e) ligadura de hule;
f) jeringas desechables de 3.5 y 10 ml. con sus respectivas agujas.
Medicamentos
Este material queda a criterio del médico responsable del servicio de urgencias y se usará bajo estricto control del médico.
Material complementario
Es aquel que puede o no, formar parte del botiquín o que por su uso requiera de material específico, por ejemplo: para excursionistas es conveniente incluir suero antialacrán o antídoto para mordedura de serpiente.
Algunos elementos que se pueden incluir son:
a) linterna de mano;
b) piola;
c) guantes de cirujano;
d) ligadura de cordón umbilical;
e) estetoscopio y esfigmomanómetro;
f) tablillas para enferular, de madera o cartón;
g) una manta;
h) repelente para moscos;
i) isopos de algodón;
j) lápiz y papel;
.¿Qué medidas se pueden adoptar para lograr el manejo seguro de los residuos peligrosos y prevenir sus riesgos?
Las disposiciones regulatorias (leyes, reglamentos y normas), establecen pautas de conducta a evitar y medidas a seguir para lograr dicho manejo seguro a fin de prevenir riesgos, a la vez que fijan límites de exposición o alternativas de tratamiento y disposición final para reducir su volumen y peligrosidad
Complementan las medidas regulatorias, los manuales, las guías, lineamientos, procedimientos y métodos de buenas prácticas de manejo de los residuos peligrosos, así como la divulgación de información, la educación y la capacitación de quienes los manejan.
¿Cómo se define a los generadores de residuos peligrosos?
Para efectos del Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos (actualmente en revisión para su reforma), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se entiende como generador a la:
"Persona física o moral que como resultado de sus actividades produzca residuos peligrosos".
¿Cuáles son las obligaciones de los generadores de residuos peligrosos?
En el Artículo 8º del citado Reglamento, se establece que el generador de residuos peligrosos deberá:
I. Inscribirse en el registro que para tal efecto establezca la Secretaría.
II. Llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos.
III. Dar a los residuos peligrosos el manejo previsto en el Reglamento y en las normas correspondientes.
IV. Manejar separadamente los residuos peligrosos que sean incompatibles en los términos de las normas respectivas (NOM-054-SEMARNAT-93, que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos).
V. Envasar sus residuos peligrosos, en recipientes que reúnan las condiciones de seguridad previstas en este Reglamento y las normas respectivas.
VI. Identificar a sus residuos peligrosos con las indicaciones previstas en este Reglamento y en las normas respectivas (NOM-052-SEMARNAT-93).
Señalamiento
Con el fin de garantizar el transporte seguro de todos los residuos que pueden generar un riesgo, deberá realizarse la clasificación y el señalamiento de los mismos.
A continuación se presentan las normas mexicanas que contienen información sobre los procedimientos de clasificación y de señalamiento de los residuos, así como las disposiciones acerca de los documentos de carga y los formatos con los datos de seguridad que deberán acompañar al material transportado.
- Clasificación de los residuos (NOM-003-SCT/1994), siempre y cuando se trate de sustancias peligrosas, con base en clases principales, subclases, señalamiento con números UN y tipo de empaque. Las sustancias que no aparecen en las tablas (por ejemplo las mezclas) son clasificadas por el generador de los residuos. Esta autoclasificación se presenta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para su verificación y reconocimiento (NOM-002-SCT/1994). En el caso de mezclas, la clasificación se basa en el componente más peligroso.
- Los empaques de sustancias peligrosas deberán ser codificados con etiquetas indestructibles (NOM-007/1994), y se deberán proveer adicionalmente con etiquetas de peligro (NOM-004/1994). Estas etiquetas deberán colocarse en el centro de las partes laterales (costados) del empaque. Además, las unidades de transporte para carretera o ferrocarriles deberán ser provistas de placas de advertencia bien legibles, que deberán contener cuando menos la siguiente información:
- características principales de la peligrosidad de las sustancias, sus propiedades físicas y químicas, y
- el número UN.
- Dichas etiquetas son obligatorias también para contenedores impregnados con residuos (NOM-004-SCT2/1994).
- Mayores detalles relacionados con las sustancias peligrosas se deberán indicar (NOM-043-SCT2/1994) en los documentos de transporte y los formatos con los datos de seguridad (NOM-005-SCT/1994) que deberán llevarse con el transporte. Deberán incluir por ejemplo:
- la denominación oficial de la sustancia transportada según la lista que se presenta en la NOM-002-SCT2/1994,
- clases y subclases de la sustancia; en las sustancias de la clase 1 deberán registrarse adicionalmente los grupos de compatibilidad, que se describen en la NOM-009-SCT2/1994,
- número UN y número de empaque,
- volumen y masa de la sustancia que se transporta,
- las unidades de transporte de residuos, deberán llevar adelante el señalamiento "RESIDUOS",
- en el caso de sustancias que requieran de regulación de temperatura (subclase 4.1, así como peróxidos orgánicos), se deberán indicar la temperatura de control y la temperatura en casos de emergencia. Además se deberán indicar el riesgo explosivo secundario, y
- las medidas en caso de accidente para prevenir y limitar los riesgos y daños y los números telefónicos de los especialistas en seguridad.
- Se determinarán las especificaciones de las sustancias de las clases 1 y 5.2. Esto se refiere también a la compatibilidad en el transporte común y el almacenamiento conjunto (NOM-025-SCT2/1994).
VII. Almacenar sus residuos peligrosos en condiciones de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente Reglamento y normas correspondientes.
Recomendaciones Técnicas para el Almacén de Residuos Peligrosos.
- El almacén de residuos peligrosos debe equiparse con cimientos de concreto provistos de un recubrimiento impermeable y resistente contra los materiales a almacenar.
- Las áreas de almacenamiento de residuos peligrosos deben techarse y proveerse de una protección contra las lluvias (incluyendo protecciones laterales).
- Las zonas de almacenamiento, en las que se guardan líquidos, deben estar provistas de tanques y canales de recolección de líquidos en caso de derrames, además deben contar con materiales de absorción (p.ej. aserrín) para absorber derrames.
- El aire emitido por las áreas de almacenamiento y trabajo cerradas debe ser captado y purificado en la medida de lo posible. A través de medidas adecuadas debe asegurarse que no se generen emisiones no permitidas.
- Las áreas de almacenamiento destinadas a residuos combustibles, se deberán equipar con dispositivos de alarma y de prevención y control de incendios.
- Deben estar a disposición equipos de protección personal.
- En almacenes destinados a residuos peligrosos, se deberán instalar regaderas de emergencia y equipos de lavado de ojos.
- No deberá permitirse el acceso al almacén a personas no autorizadas y deberá asegurarse el control del acceso.
Transportar sus residuos peligrosos en los vehículos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y bajo las condiciones previstas en este Reglamento y las normas correspondientes.
Para el transporte de las sustancias no peligrosas no existen requerimientos especiales, mientras que para el transporte de las sustancias peligrosas se deberán tomar en cuenta una serie de normas relacionadas con los riesgos potenciales que generan los residuos.
Además de las especificaciones referidas sobre el señalamiento para el material a transportar, existen regulaciones específicas para el transporte de sustancias y residuos peligrosos. Los detalles deberán consultarse en los textos originales de las normas respectivas, por lo que no se comentan en este punto. La atención principal está en las regulaciones relevantes para la seguridad.
Se reglamentan básicamente los siguientes puntos:
- Los vehículos de carga se deberán verificar diariamente conforme a determinados criterios. Esto deberá documentarse con una lista de verificación (NOM-006-SCT2/1994).
- Las regulaciones normativas para carga y descarga seguras de los contenedores y su fijación durante el transporte por ferrocarril. Los conductores de los vehículos de carga deberán capacitarse periódicamente, por lo menos en lo que se refiere a carga y descarga de carros tanque (NOM-018-SCT/1994).
- Existen además otras regulaciones normativas, por ejemplo, acerca de los requerimientos y la verificación de contenedores tanque (NOM-020-SCT2/1995), pero que aquí no se detallan.
IX. Dar a sus residuos peligrosos el tratamiento que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento y normas respectivas.
X. Dar a sus residuos peligrosos la disposición final que corresponda de acuerdo con los métodos previstos en el Reglamento y normas aplicables.
Tipo de almacenamiento recomendado
Polvos y lodos provenientes del horno | Contenedores cerrados |
Escorias provenientes del horno | Contenedores o áreas a la intemperie y techadas. Las escorias que contienen metales ligeros, al ser expuestas a la humedad pueden desarrollar hidrógeno explosivo |
Natas | Contenedores o áreas a la intemperie techadas. Las natas que contienen metales ligeros, al ser expuestas a la humedad pueden desarrollar hidrógeno explosivo |
Polvos metálicos | Contenedores o áreas a la intemperie techadas |
Polvos de abrasión / pulido | Los polvos que contienen metales ligeros, al ser expuestos a la humedad pueden desarrollar hidrógeno explosivo |
Arenas gastadas que contienen aglutinantes peligrosos | Contenedores o áreas a la intemperie techadas |
Sobrantes del granallado o sand-blasteo | Contenedores o superficie libre techada |
Aceites gastados | Barriles dentro de tinas recolectoras |
Materiales que contienen grasa o aceite | Barriles o tambores cerrados |
Arenas gastadas sin aglutinantes peligrosos | Area techada o nave |
XI. Remitir a la Secretaría un informe semestral sobre los movimientos que hubiere efectuado con sus residuos peligrosos durante el periodo en el formato correspondiente.
XII. Las demás previstas en el Reglamento y otras disposiciones aplicables.
¿Cuáles son los efectos en la salud y el ambiente como resultado de explosiones, incendios, fugas y derrames de materiales peligrosos?
Una explosión puede ocasionar ondas expansivas y la generación de proyectiles que pueden causar la muerte o lesiones a los individuos que se encuentren en el radio de afectación, ocasionar daños a los edificios, al colapsar muros y romper ventanas. Las explosiones de nubes de gases o vapores combustibles, liberadas por la ruptura de contenedores o de ductos, pueden tener consecuencias desastrosas.
Los incendios pueden provocar quemaduras de diverso grado de severidad, como resultado de la exposición a radiaciones térmicas, cuya magnitud depende de la intensidad del calor y del tiempo que dure la exposición. La muerte de los individuos expuestos a un incendio puede producirse, además, como consecuencia de la disminución del oxígeno de la atmósfera al consumirse durante el proceso de combustión, aunado a lo cual pueden ocurrir intoxicaciones por exposición a gases tóxicos generados en el proceso de combustión de los materiales.
El escape de una mezcla turbulenta de líquido y gas que se expande rápidamente en el aire como una nube, puede dar lugar a una bola de fuego al inflamarse, ocasionando muertes y quemaduras graves a varios cientos de metros del depósito dañado.
Los riesgos de un accidente mayor en el que se liberen concentraciones elevadas de sustancias tóxicas, guardan relación con una exposición aguda durante e inmediatamente después del accidente, más que con una exposición de larga duración. La magnitud de los efectos de la exposición a nubes tóxicas, depende de las concentraciones que alcancen las sustancias contenidas en ellas y de la duración de la exposición.
Además de afectar a la salud humana, las emisiones de sustancias tóxicas pueden también dañar a los ecosistemas, como ocurrió en el accidente de Seveso, Italia en 1976, en donde una emisión súbita de altas concentraciones de dioxinas causó una gran mortandad de especies animales domésticas y silvestres, más no de humanos.
Los efectos agudos de los accidentes mayores son los más estudiados, pero no se descarta la posibilidad de que puedan ocurrir otros efectos adversos encadenados como resultado del depósito o difusión de sustancias tóxicas al ambiente.
NORMATIVIDAD AMBIENTAL EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-087- ECOL-1995 | Requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos biológico infecciosos que se generan en establecimientos que presta en atención médica (DOF 11/11/ 1995)
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NOM-052-ECOL-1993 | Características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente (DOF,22/09/1993)
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NOM-053-ECOL-1993 | Procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. (DOF, 22/09/1993)
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NOM-054-ECOL-1993 | Procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la NOM-CRP-01-93 ( DOF, 22/09/1993)
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NOM-055-ECOL-1993 | Requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento de residuos peligrosos, excepto los radiactivos, (DOF, 22/09/1993)
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NOM-056-ECOL-1993 | Requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos ( DOF, 22/09/1993)
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NOM-057-ECOL-1993 | Requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos (DOF,22/09/1993). |
NOM-058-ECOL-1993 | Requisitos para la operación de un confinamiento de residuos peligrosos. (DOF,22/09/1993).
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NORMATIVIDAD AMBIENTAL EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS
NOM-005- STPS-1998 | Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables y combustibles; |
NOM-004-STPS-1994 | Relativa a los sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria, equipos y accesorios en los centros de trabajo |
NOM-009-SCT4-1994 | Terminología y clasificación de mercancías peligrosas transportadas en embarcaciones. |
NOM-010- STPS-1993, | Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral. |
NOM-017- STPS-1993 | Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo. |
NOM-026- STPS-1993 | Seguridad, colores y su aplicación |
NOM-027-STPS-1993 | Señales y avisos de seguridad e higiene |
NOM-028-STPS-1993 | Seguridad – código de colores para la identificación de fluidos conducidos en tuberías. |
NOM-114-STPS-1994, | Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo. |
http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/libros/139/minimizacion.html?id_pub=139
http://www.laneta.apc.org/emis/sustanci/residuos/respel.htm
http://www.stps.gob.mx/312/312_1005.htm
http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/consultaListaPub.html?id_tema=9&dir=Temas
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, Título II, Capítulo VI, Título III, Capítulo III. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, México.
Ana Amano Diaz