Transporte carretero internacional de los operadores y la sociedad
Enviado por Ing.Licdo. Yunior Andrés Castillo Silverio
Transporte carretero internacional de los operadores y la sociedad
ANEXOS
1. TRIBUTOS QUE INCIDEN EN EL TRANSPORTE CARRETERO DE LA REGIÓN.
3. PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES EN LOS PAÍSES DE LA REGIÓN
4. ACUERDOS SUBREGIONALES SOBRE TRANSPORTE TERRESTRE
5. EJEMPLO DE METODOLOGÍA DE DETERMINACIÓN DE COSTOS.
ANEXO I
PRINCIPALES TRIBUTOS QUE GRAVAN A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE LOS PAISE DE LA REGION
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ARGENTINA | BOLIVIA | BRASIL | CHILE | COLOMBIA | ECUADOR | MEXICO | PARAGUAY | PERÚ | URUGUAY | VENEZUELA | ||
Tributo | Impuesto al valor agregado (IVA) | Impuesto al valor agregado (IVA) | ICMS | Impuesto al valor agregado (IVA) | Impuesto sobre las ventas | Impuesto al Valor Agregado (IVA) | Impuesto al valor agregado (IVA) | Impuesto al valor agregado (IVA) | Impuesto general a las ventas (IGV) | Impuesto al valor agregado (IVA) | Impuesto al valor agregado (IVA) | |
Operaciones Gravadas | Toda venta o importación de productos o prestación de servicios | Toda venta bienes muebles ubicados en el país, Importación de productos, prestación de servicios y contratos laborales | Salida de productos del establecimiento, Importa-ción de pro-ductos. Prestación de servicios de transportes, telecomunicaciones y energía. | Toda venta o impor-tación de productos o prestación de servicios | Servicios excluidos de IVA Transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional y transporte público o privado nacional e Inter.-nacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Transporte de gas e hidrocarburos. | Gravados con tarifa cero: Transporte de pasajeros y carga: fluvial, marítimo y terrestre, y transporte aéreo internacional de carga y el transporte aéreo de carga hacia la provincia de Galápagos. | Personas Físicas y Morales que realicen los actos o actividades siguientes: Enajenación de bienes Prestación de servicios independientes. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (arrendamiento). Importación de bienes o servicios. | Toda venta o importación de productos o prestación de servicios, excluidos los de carácter personal prestados en relación de dependencia. | Exonerados de IVA: Servicios de transporte público de pasajeros, dentro del país, excepto transporte aéreo, Servicios de transporte de carga que se realicen desde el país al exterior y viceversa y servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte realizados en la zona primaria de aduana. | Toda venta o importación de productos o prestación de servicios (excepto servicios bancarios) | Exentos: Servicios de transporte terrestre, acuático y aéreo nacional de pasajeros | |
Alícuotas | 21% | Nominal: 13% Efectiva: 14.9% | 7% a 25%, dependiendo del estado | 18% | 15%. | 12%. | 15% | 10% | 18% | básica: 23% reducida: 13% | 14.5%. | |
Base de Cálculo | Precio líquido de los produc-tos y servicios, inclusive rea-justes, intere-ses y encargos financieros en pagos a plazo. | El IVA forma par-te integrante del precio neto de venta, por lo cual la alícuota efecti-va es del14.94% | Sobre el precio del producto o del servicio, incluyendo encargos financieros en los pagos a plazo. | Valor de la operación más reajustes, intereses y gastos financieros. | Esta tarifa se aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos expresamente. | Reformado por el Art.18 de la Ley 99-24, RO. 321, 18-XI-99. | Es un impuesto al consumo y consiste en aplicar un porcentaje, el 15% (tasa general), el 10% (tasa para región fronteriza) o el 0% (tasa exenta), sobre el valor de una mercancía o un servicio conforme se completa cada etapa de su producción o distribución. | Sobre el precio del producto o servicio | La tarifa general del IGV es del 16%, sin embargo la tarifa efectiva asciende a 18% al agregarse un 2% adicional correspondiente al recurso para los entes locales | Sobre el precio del producto o del servicio | La alícuota impositiva estará comprendida entre un límite mínimo de ocho % (8%) y un máximo de dieciséis y medio % (16,5%). Se aplicará la alícuota del cero % (0%) a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios. |
PRINCIPALES TRIBUTOS QUE GRAVAN A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE LOS PAISE DE LA REGION –
IMPUESTO A LA RENTA
ARGENTINA | BOLIVIA | BRASIL | CHILE | COLOMBIA | ECUADOR | MEXICO | PARAGUAY | PERÚ | URUGUAY | VENEZUELA | ||
Tributo | Impuesto a la Renta | Impuesto a la Renta | Impuesto a la Renta | Impuesto a la Renta | Impuesto a la retención en la fuente | Impuesto a la Renta | Impuesto a la Renta | Impuesto a la Renta | Impuesto a la Renta | Impuesto a la Renta | ||
Alícuotas | 33% empresas locales, inclusive filiales o subsidiarias de empresas extranjeras | 25% empresas locales y filiales | 15% más adicional de IR de 10% más contribución social de 8% para empresas locales, inclusive sucursales o subsidiarias de impresas extranjeras | 15% empresas locales 35% empresas extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile | 1% de sector transporte | 1% sector transporte | 35% | 30% empresas locales 35% empresas extranjeras 10% reinversión, forestación y retroforestación | 30% | 30% empresas locales y filiales o subsidiarias de empresas extranjeras | Tasa máxima del 34% | |
Base de Cálculo | Ganancia contable ajustada | Renta líquida | Ganancia contable ajustada | Renta líquida ajustada | Valor total de lo facturado | Valor total de lo facturado | Ingresos | Ganancia contable ajustada | Renta Neta (renta bruta menos gastos necesarios para producirla y mantener su fuente) | Ganancia contable ajustada | Sobre ganancias |
TRIBUTOS QUE GRAVAN A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE LOS PAISE DE LA REGION
OTROS
ANEXO 2
POLÍTICAS LABORALES DE LOS PAÍSES DE LA REGIÓN (Año 1999) | |||||||||||||
País | Jornada Laboral | Vacaciones y Licencias especiales | Salario Mínimo y otros ingresos percibidos por el empleado | Indemnización por Despido | Seguridad Social | ||||||||
ARG | Para mayores de 18 años es de 8 horas diarias con máximo 48 horas /semana. Trabajo sábado y domingo exigen compensación. Horas extra deben ser remuneradas: días comunes 50% s/salario habitual; sábados, domingos y feriados con el 100%. | Semanas de vacaciones según antigüedad: Hasta 5 años: 2 semanas; 5 a 10 años: 3 semanas; 10 a 20 años: 4 semanas; más de 20 años: 5 semanas. Licencia por maternidad: 45 días antes y 45 días después del parto. El salario en este período es pagado por el Fondo de Asignaciones Familiares. Licencia por accidente de trabajo o enfermedad: Está cubierta por las Aseguradoras de Riesgos del trabajo y equivalen a 3 meses si la antigüedad es menor de 5 años; 6 meses si es mayor de 5 años; si el trabajador tiene cargas de familia se extiende a 6 y 12 meses respectivamente. | Salario mínimo U$S 200. Para los comprendidos en convenios puede ser mayor… Aguinaldo: debe abonarse un adicional en dos cuotas semestrales c/u equivalente al 50% del salario | Es posible el despido sin causa justificada aunque hay indemnización por falta de aviso previo o por antigüedad (se toma en cuenta un salario del mes no mayor a 3 veces el salario promedio y la indemnización no puede ser menor a dos sueldos reales, sin tope. | Contribuciones del trabajador: 11% del salario (máximo U$S 4.800), para sistema de jubilación público o privado a opción del trabajador. 3% protección médica trabajador y su familia. 3% protección médica jubilados. Contribuciones del empleador: 16% del salario (máximo U$S 6.000) para el sistema de jubilación público. 7,5% Asignaciones Familiares. 5% sistema protección médica trabajador y familia. 2% protección médica jubilados. 1,5% fondo desempleo. Seguro vida trabajadores. Entre 0,7% y 4% Aseguradora de riesgos del trabajo. El total de estas contribuciones tiene reducciones por zona (hasta un 30%). | ||||||||
BOL | La jornada laboral para varones mayores de 18 años no debe exceder 8 horas diarias y 48 semanales. Si el trabajo es nocturno, son 7 horas. La jornada de mujeres y menores de 18 años es de 40 horas semanales diurnas. Las horas extraordinarias y los días feriados se pagarán con el 100% de recargo y el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno con el 25% según los casos. | – De 1 a 4 años y 1 día: 15 días hábiles. – De 5 a 10 años y 1 día: 20 días. – De más de 10 años y 1 día: 30 días. Licencia por Maternidad: La mujer embarazada se puede ausentar del trabajo 30 días hábiles antes del alumbramiento y 30 días hábiles después del mismo. En caso de enfermedad por parto se alarga la licencia. Licencia por Enfermedad: Los primeros 3 días de enfermedad del empleado se los paga el empleador. Luego paga la Caja de Salud un 75% (en caso de pre y post natales un 90%) hasta 120 días. Luego continúa pagando la empresa los beneficios sociales. | Salario mínimo: U$S 59 El nivel salarial de los transportistas internacionales es mayor. Aguinaldo: 1 mes de sueldo Primas: Las empresas con beneficios priman a sus empleados con el dinero equivalente a un mes de sueldo. | El trabajador que ha sido despedido sin causa justificada tiene derecho al desahucio y a la indemnización por antigüedad (un mes de sueldo por cada año trabajado). Aquellos trabajadores que han trabajado por más de 3 meses y son despedidos sin un preaviso tienen derecho al desahucio, que tiene un equivalente de 3 sueldos – Derechos laborales | Contribuciones del trabajador: 13,5% de su sueldo total mensual (12,5% para AFPS y 1% para FONVI). Contribuciones del empleador: Se fusiona al sueldo o salario con un mínimo del 10%. | ||||||||
BRA | 8 horas diarias, 44 horas/semana y 220 horas/mes. Las horas extras se remuneran con un aumento del 50% como mínimo. | A partir de los 12 meses de trabajo hay derecho a vacaciones. Días corridos según absentismo del trabajador: 30 días: 0/5 ausencias; 24 días: 6/14 ausencias; 18 días: 15/23 ausencias 12 días: 24 a 32 ausencias. Licencia por maternidad: 120 días de licencia paga La mujer goza de esta-bilidad provisoria desde la confirmación del em-barazo hasta 5 meses post parto. Licencia por enfermedad: Durante los 15 primeros días de enfermedad se paga el sueldo integral. Luego el empleado per-cibe el "auxilio-enferme-dad" directamente de Previsión Social. Si el apartamiento fuera por enfermedad profesional se equipara a accidente de trabajo y se paga a partir del 16 día el "auxilio-enfermedad-accidentario", también calculado según reglas previsionarias específi-cas. Al retorno al trabajo el empleado goza de 12 meses de estabilidad. | Salario mínimo U$S 84. Los comprendidos en convenios colectivos: pueden establecer un piso mayor. | El empleado que tenga más de 1 año de trabajo cobrará: -el saldo de salario si hubiera, vacaciones y aguinaldo proporcionales; – Aviso previo: un mes de salario como mínimo; -Fondo de Garantía por tiempo de Servicio: se retiran los fondos depositados por el empleador en una cuenta bancaria bloqueada durante un tiempo (8% del salario mensual del empleado y el empleador debe pagar un 40% más de ese monto. .Indemnización por tiempo de servicio: 1 mes de salario por año de servicio o fracción superior a 6 meses (actualmente esto lo cubre el Fondo de Garantía).; | Contribuciones del trabajador: Seguro obligatorio de Previsión Social, sobre su salario de contribución mensual. Las alícuotas son de 7,5% y de 11%. El límite mínimo de un salario de contribución es de U$S 84 y el máximo de U$S 701,29. Contribuciones del empleador: Con destino a seguridad social: 20% del total de remuneraciones. Complemento de las prestaciones por accidentes de trabajo: 1% por riesgo leve; 2% riesgo medio y 3% riesgo grave. 2% sobre facturación mensual y 10% sobre el lucro líquido. Nota: Las cargas sociales directas e indirectas incluyendo las laborales y los provisionales pueden llegar a un 100%. | ||||||||
CHI | No puede exceder de 48 horas laborales, y no se puede distribuir en más de 6 ni menos de 5 días. En ningún caso la jornada ordinaria excederá las 10 horas por día. | Trabajadores con más de un año de servicio: 15 días hábiles de vaca-ciones anuales. Con más de 10 años de servicio para uno o más emplea-dores tiene derecho a un día adicional por cada 3 nuevos años trabajados. Licencia por maternidad: 6 semanas antes del parto y 12 semanas después de él con la totalidad de sus remune-raciones. Durante el embarazo y hasta un año después de expirado el descanso por materni-dad está sujeta a fuero laboral. Licencia por enfermedad: Sobre 11 días de licencia las instituciones de salud pagarán el 100% de las remuneraciones de los días no trabajados. Menos de 11 días, la institución de salud pagará a contar del cuarto día. En este último caso, el empleador no está obligado a pagar los tres primeros días. | Salario mínimo: U$S 172 En general será pactado en forma individual o colectiva con el empleador. | Prima la indemnización pactada entre las partes, tanto colectiva como individualmente, siempre que sea superior a la legal. A falta de estipulación deberá pagarse el equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a los 6 meses. | Contribuciones del trabajador: Para los Fondos de Pensiones (AFP) 13% de la remuneración y para las Instituciones de Salud Provisional (SAPRE) o Fondo Nacional de Salud (FONASA) un 7%. Contribuciones del empleador: 0.9% para seguro de accidentes de trabajo. | ||||||||
COL | Se pacta: Normalmente 8 horas diarias y 48 o 40 horas semanales, según se trabaje 5 o 6 días a la semana | 15 días laborables de vacaciones por cada año trabajado | Salario Mínimo: U$S121 Primas: Dos primas al año por valor de 15 días de sueldo cada una. | Por Ley 336 de 1996 y sus Reglamentos los patronos de empresas de transporte deben cubrir la invalidez, vejez, muerte, enfermedad y jubilación de sus empleados. En el Instituto de Seguros Sociales (ISS). Se aporta un 12% del sueldo. El 8% el patrón y el 4% el trabajador. Jubilación con 20 años de servicio ( a los 60 el hombre y a los 55 años la mujer. | |||||||||
ECU | 8 horas diarias, 5 días a la semana excepto cooperativas | 15 días de vacaciones pagadas, a partir del 5º año trabajador cada año es un día adicional de vacaciones | Salario mínimo: U$S104.8 Primas: Sólo si se ha pactado previamente | No existe como tal. Sólo existe el retiro de fondos de reserva | Seguridad Social Estatal (IESS). Se aporta: el 9.35% del sueldo pagado por el trabajador y el 11.15% por el patrono. Además, el patrono debe pagar 1 mes de sueldo al año- | ||||||||
MEX | Ley Federal del Trabajo articulo 59 El trabajador y el patrón fijaran la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales y podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. articulo 60 Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media. Articulo 61 La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta | Ley Federal del Trabajo articulo 76 Los trabajadores que tengan mas de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentara en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsiguiente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios | Ley Federal del Trabajo: articulo 33 Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios deven-gados, de las indemne-zaciones y demás pres-taciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le de todo con-venio o liquidación, para ser valido, deberá ha-cerse por escrito y con-tener una relación cir-cunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos com-prendidos. Articulo 79 Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcio-nada al tiempo de servicios prestados. articulo 80 Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones. articulo 81 las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. los patrones entregaran anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo. Articulo 257: El salario se fijara por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos y consistirá en una cantidad fija, o en una prima sobre los ingresos o la cantidad que exceda a un ingreso determinado, o en dos o mas de estas modalidades, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo. Cuando el salario se fije por viaje, los trabajadores tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del término normal del viaje por causa que no les sea imputable. Los salarios no podrán reducirse si se abrevia el viaje, cualquiera que sea la causa. En los transportes urbanos o de circuito, los trabajadores tienen derecho a que se les pague el salario en los casos de interrupción del servicio, por causas que no les sean imputables. No es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que estipula salarios distintos para trabajo igual, si este se presta en líneas o servicios de diversa categoría. Articulo 263 Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: i. en los transportes foráneos pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los trabajadores, cuando se prolongue o retarde el viaje por causa que no sea imputable a estos Articulo 259 Para determinar el mon-to del salario de los días de vacaciones y de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 89. Articulo 89 para determinar el monto de las indem-nizaciones que deban pagarse a los trabaja-dores se tomara como base el salario corres-pondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, inclu-yendo en el la cuota diaria y la parte pro-porcional de las pres-taciones mencionadas en el Articulo 84. En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomara como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabaja-dos antes del nacimiento del derecho. si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomara como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento. Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario. | Ley Federal del Trabajo Articulo 264 Son causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo: i. La negativa a efectuar el viaje contratado o su inte-rrupción sin causa justifi-cada. Será considerada en todo caso causa justificada la circunstancia de que el vehículo no reúna las condiciones de seguridad indispensables para garan-tizar la vida de los trabaja-dores, usuarios y del publi-co en general; y ii. La disminución impor-tante y reiterada del volu-men de ingresos, salvo que concurran circuns-tancias justificadas. . . | Ley Federal del Trabajo Articulo 260 El propietario del vehículo y el concesionario o permisio-nario son solidariamente responsables de las obliga-ciones derivadas de las rela-ciones de trabajo y de la ley. A partir de julio de 1997 entraron en vigor las Reformas a la Seguridad Social. Las principales modificaciones se presen-taron con el Sistema de Ahorro para el Retiro que es capitalizado individualmente en favor del trabajador. Las empresas deben revisar y adaptar sus sistemas de control a fin de incluir los conceptos que se integran al salario y cumplir cabalmente con el pago de las cuotas obrero – patronales, AFORE / SAR e INFONAVIT. | ||||||||
PAR | Para mayores de 18 años: 8 horas diarias con máximo 48 horas/semana. Ciertas categorías de trabajadores quedan excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, la cual no podrá exceder de 12 horas diarias. Trabajo en domingo exige paga doble y descanso compensatorio. Horas extras diurnas se pagan con recargo del 50%. Las Horas extraordinarias nocturnas y los días feriados con recargo del 100%. | Días corridos según la antigüedad: -hasta 5 años共2 días -hasta 10 años宱8 días -más de 10 años.30 días Licencia por maternidad: Licencia operativa de 6 semanas antes y obligatoria de 6 semanas después del parto. El salario durante ese período es abonado por el Instituto de Previsión Social. (IPS) Licencia por enferme-dad: Cada accidente de trabajo o enfermedad profesional que impida la prestación del trabajo conlleva suspensión del contrato. Los primeros días son a cargo del empleador. El Instituto de Previsión Social paga un subsidio desde el cuarto día hasta un máximo de 52 semanas. Salvo si se trata de incapacidad permanente, en cuyo caso el IPS paga una pensión. El trabajador debe dar aviso para no incurrir en falta injus-tificada. El empleador debe avisar al IPS en caso de accidente dentro de los ocho días. | Mínimo obligatorio legal: U$S 193 Aguinaldo: debe abonar-se un adicional antes del final del año equivalente a la doceava parte del total de lo percibido en el año. | Con restricción a partir de los 10 años de antigüedad, en que adquiere estabili-dad, y se requiere para despedir comprobación de la causa en juicio. Indemnización por falta de preaviso: (según la anti-güedad): a) hasta 1 año: 30 días b) hasta 5 años: 45 días c) hasta 10 años: 60 días d) más de 10 años: 90 días Indemnización por antigüe-dad: 15 salarios diarios por año o fracción de 6 meses. Dirigentes con estabilidad sindical: no pueden ser despedidos sin juicio previo que compruebe justa causa. Mujeres embarazadas: sólo pueden ser despedidas en caso de existir causa justificada o ante estados judiciales. | Contribuciones del trabaja-dor: (se deducen del salario): 9% para la seguridad social. Contribuciones del emplea-dor: 16,5% para seguridad social y otros. | ||||||||
PER | 8 horas diarias. 44 horas semanales como máximo. | 30 días naturales de vacaciones pagadas al año. | Salario mínimo: (117 dólares aprox.) Primas: Existe la obligación del pago de dos primas anuales. Las empresas privadas que generan rentas de tercera categoría están obligadas a distribuir en-tre sus trabajadores una parte de los beneficios. Empresas mineras: 8% de sus beneficios. Pesqueras Industriales y telecomunicaciones 10%. El resto5% | No existe como tal. Sólo existe el retiro de fondos de reserva. Es parte del sueldo que no se ha cobrado y se ha ido acumulando. | El 30 de enero de 1999 se promulga la Ley de Creación del Seguro de Salud (ESSALUD). En el artículo 14.1. se establece la obligación de pago de los empleadores en concepto de afiliación de sus empleados. El patrono tiene la obligación de concertar un seguro de vida para todos aquellos trabajadores que estén a su cargo más de cuatro años. | ||||||||
URU | Mayores DE 18 años: Industria: 8 horas diarias y 48 semanales; Comercio: 8 horas diarias y 44 semanales. | A partir del año completo de trabajo, 20 días de vacaciones. A partir del quinto año, un día adicional por antigüedad cada 4 años. Licencia por maternidad: 6 semanas antes y después del parto. El salario y demás bene-ficios laborales del pe-ríodo son abonados por la seguridad social. En caso de enfermedad a causa o consecuencia del parto, el subsidio puede extenderse por 6 meses más. Licencia por enferme-dad: Enfermedad común: la seguridad social paga un equivalente al 70% del sueldo a partir del cuarto día de la enfermedad común. No hay obliga-ción del empleador de pagar salario los 3 primeros días. El em-pleado debe dar aviso de enfermedad dentro de las 24 horas. El subsidio lo cubre hasta dos años. Si sigue enfermo luego de ese período se lo declara enfermo por incapacidad. Accidente de trabajo: desde el primer día puede ampararse al Banco de Seguros del Estado quien le brinda asistencia médica y le da un subsidio mientras dure la incapacidad tem-poral que equivale a las 2/3 partes del sueldo de actividad. En caso de que la incapacidad sea definitiva se le abonará una renta de por vida. En caso de muerte la renta sirve a los derechohabientes. No existe límite de tiempo para el amparo al subsidio. Tanto en caso de accidente como de enfermedad común, cuando el trabajador es dado de alta debe ser reintegrado efectivamen-te al empleo en el puesto que ocupaba. De no estar apto, se le debe otorgar un puesto acor-de con su nueva capa-cidad laboral. | Salario mínimo (U$S 92 aprox.), el de rurales y domésticos. Los sectores con convenios colectivos se regulan por lo previsto en éstos. Los demás trabajadores lo ajustan por acuerdo de partes. Aguinaldo: Debe abonar-se un adicional equiva-lente a la doceava parte del total de las remu-neraciones en dinero abonadas por el em-pleador entre el 1 de diciembre de un año y el 30 de noviembre del siguiente. Se paga en 2 partes: junio y diciem-bre. | Sin restricción ni preaviso. Indemnización: a) mensuales: equivalente a la remuneración de 1 mes de trabajo por cada año o fracción, con tope de seis mensualidades. b) jornaleros: 25 jornales por cada año en que trabajaron 240 o más jornales. De no alcanzar 240 jornadas trabajadas se pagan 2 jornales por cada 25 jornadas trabajadas (indemnización máxima: 150 jornales). | Contribuciones del trabajador: 15% para la jubilación; 2% seguro de enfermedad; 1% impuesto a los sueldos para los que ganan hasta 3 salarios mínimos nacionales que aumenta 3% para quienes ganan entre 3 y 6 salarios mínimos y a 6% para quienes ganan más de 6 salarios mínimos. Contribuciones del emplea-dor: 12,5% para jubilación, hasta el límite de U$S 2000 aprox.). Arriba de este monto no hay aporte patronal jubilatorio. 5% para seguro de enfermedad. 1% de impuesto a los sueldos. | ||||||||
VEN | 8 horas diarias. 44 horas semanales como máximo | Tras un año de servicio ininterrumpido disfrutará de un período de 15 días de vacaciones pagadas. Los años sucesivos tendrá derecho a un día adicional por cada año trabajado. Hasta un máximo de 15 días hábiles | 187 dólares (Habitual-mente el salario de un chofer de transporte internacional carretero es mayor). Primas: Existe el retiro de fondos de reserva: parte del sueldo no se cobra se acumula y se recupera cuando cesa el trabajo. Atención médica gratuita, que supone el 7,5% del sueldo mensual, 75% a cargo del patrono y 25% a cargo del empleado. | Si la relación de trabajo termina, entre los 3 y 6 meses de trabajo, se pagarán 15 días de salario; entre 6 meses a un año, 45 días de salario y más de un año, 60 días de salario. | Es obligatoria para todas las empresas. Muchos aspectos se encuentran en transición. El pago es de un 30.55% en total, del cual el 22.9% lo paga el patrono y el 7.56% el trabajador |
ANEXO 3
Fuente: OLADE, diciembre 2001. | ||||||||||||||||
* Un galón equivale a 4,5 litros) |
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