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La jurisdicción constitucional peruana


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Antecedentes
    3. Tribunal de garantías constitucionales
    4. Nueva jurisdicción constitucional: el Tribunal Constitucional constitución de 1993)
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    PRESENTACIÓN

    Presento el siguiente trabajo de sobre LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL EN EL PERU, con el cual deseo exponer de manera clara y precisa el conocimiento, en extensión y profundidad, de la materia que he tratado; la accesibilidad de esta información; y finalmente, el uso de un lenguaje sencillo pero preciso que permita comprender de inmediato lo que se quiere dar a conocer.

    Se trata pues, de una cuidadosa y selectiva recopilación de datos, doctrinas y comentarios impartidos por los estudiosos en las Ciencias del Derecho.

    Espero que el presente trabajo sea del agrado del lector, deseo llegar a conocer sus críticas u opiniones sobre el mismo, para de ese modo estimular más aún mi formación académica y sobre todo humana.

    INTRODUCCIÓN

    Con la finalidad de buscar el conocimiento sobre la materia Derecho Procesal Constitucional, nos situamos en la conveniencia de estudiar y establecer en primer término los antecedentes y conceptos básicos sobre la Jurisdicción Constitucional en el Perú, a fin de sentar las bases de los que se procederá a efectuar en el ejercicio de la profesión.

    Aunado a esto surge la necesidad de aplicar dichos conocimientos primordiales sobre la jurisdicción constitucional en la Constitución de 1979, donde nos encargamos de dar conceptos básicos; posteriormente tratamos la nueva jurisdicción constitucional en le Constitución de 1993 y ampliamos los conceptos con el Código Procesal Constitucional, en este acápite tratamos sobre los procesos constitucionales y entre otros conceptos; y finalmente establecemos las respectivas conclusiones del tema en cuestión.

    LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL PERUANA

    I.- ANTECEDENTES.

    La trascendencia de la jurisdicción constitucional en el Perú es de carácter positivo, pero que sin duda su avance, ha sido lenta. Si partimos desde la constitución de 1933, no se ha encontrado rasgos en dicha carta sobre los problemas de inconstitucionalidad y por ende un control que constituya inaplicabilidad de cualquier norma que contravenga la constitución. Cabe indicar entonces que en esta constitución no se mencionaba sobre los procesos destinados a cuestionar la inconstitucionalidad o legalidad de las normas jurídicas. Pero si hacia mención a la protección de la libertad individual articulo 69 de dicha constitución "todos los derechos individuales y sociales reconocidos por la constitución dan lugar a la acción de habeas corpus.

    El primer indicio de control constitucional lo encontramos en el articulo XXII del titulo preliminar del C.C de 1936,que prescribe "cuando hay incompatibilidad entre una dispocision constitucional y una legal, se prefiere a la primera". Fue un dispositivo que daba la posibilidad a los jueces de hacer control constitucional. Sin embargo el poder judicial de ese entonces, teniendo este dispositivo no realizo un control significativo de las leyes inconstitucionales inclusive se llego a sostener con el motivo del celebre habeas corpus interpuesto por el ex presidente Jose Luis Bustamante y Rivero que: "El articulo XXII del titulo preliminar del C.C, en que se pretende sustentar la facultad judicial para no aplicar las leyes, no puede regir sino en el campo restringido del Derecho Civil ya que dicho código no es un estatuto constitucional, sino una ley que norma las relaciones sociales de la vida civil"()

    GARCIA BELAUNDE(), dice que los jueces no producieron una jurisprudencia que haga efectiva este principio para enfrentar al legislador, hubo una actitud tímida argumentando que no existía claros criterios para su aplicación y que solo era viable para el Derecho Civil.

    En el ano de 1963, también se hizo de una manera reiterada a los jueces para dejar de aplicar normas que sean contrarias a al carta magna, esto a través de la ley orgánica del poder judicial.

    Como siempre en nuestro país los legisladores tienden a copiar modelos jurídicos, decimos esto porque en 1978 su influencia de la constitución española hizo que en nuestro país asumamos el modelo del tribunal de constitucional, al que se denomina en nuestra política "tribunal de garantías constitucionales" que fue asumida y plasmada en la constitución de 1979. podemos percibir que el control constitucional con esta nueva carta magna ha sido muy limitada primero por la naturaleza de su estructura; y en segundo lugar por lo limitado de sus atribuciones concedidos al tribunal de garantías constitucionales y sobre todo por el difícil acceso de la ciudadanía a la hacino de inconstitucionalidad por lo siguiente: – El exigía el respaldo de cincuenta mil firmas de la ciudadanía ( vía por decirlo así, casi imposible).

    MANUEL GARCIA PELAYO, la jurisdicción constitucional creado por la constitución de 1979, nació limitada y por lo tanto se desarrolla con deficiencia al no tener el tribunal constitucional, las atribuciones suficientes y eficaces para resolver conflictos de competencia entre órganos de poder del Estado.

    Pero es rescatable que los procesos constitucionales designados a proteger directamente los derechos humanos contra cualquier acto de una autoridad o persona que pretenda amenazar o vulnerarla procede (el habeas corpus y amparo).

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