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Tesis sobre Situación jurídica de la determinación de herederos y partición sucesoral


Partes: 1, 2

  1. Compendio
  2. Introducción
  3. La determinación de herederos y el impuesto sucesoral en el municipio de Constanza, sus consecuencias jurídicas y socioeconómicas
  4. La determinación de herederos y el impuesto sucesoral
  5. Metodología
  6. Presentación y análisis de los datos
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones
  9. Bibliografía

Compendio

El Valle de Constanza, núcleo del actual municipio de Provincia de La Vega que lleva ese nombre, está ubicado en la Cordillera Central, casi en el centro de la República Dominicana, aproximadamente a unos 150 kilómetros de la ciudad de Santo Domingo. Se encuentra en los 18º 54 de latitud norte y 70º45 de longitud oeste, y pertenece a la región del Cibao.

La superficie del valle es de unas 37,440 tareas, con una extensión aproximada de 4 kilómetros de Norte a Sur y 8 kilómetros de Este a Oeste. La altitud registrada en el valle oscila entre 1,100 y 1,260 metros sobre el nivel del mar, con montes en su alrededor que alcanzan los 1,700 metros de altura sobre el nivel del mar.

Se encuentra ubicado entre los siguientes límites:

– Al Norte, el municipio de Jarabacoa

– Al Sur, San José de Ocoa

– Al Este, Monseñor Nouel

– Al Oeste, Padre Las Casas.

La principal actividad económica del Valle de Constanza es la agricultura, pues el suelo se compone de sedimentos cuaternarios de grava, arena y arcilla, que forman estratos sedimentarios con un espesor de 10-40 metros, y que constituyen su capa acuífera.

El pueblo y valle de Constanza han mejorado notablemente su economía con el aprovechamiento de su suelo y su clima en la explotación agrícola. Esto significa un progreso que es disfrutado por sus habitantes, aunque ciertas condiciones básicas del nivel de vida y del medio ambiente se hayan deteriorado.

Con el paso del tiempo por el crecimiento poblacional y económico los inmuebles, más específicamente los terrenos agrícolas han adquirido gran valor, pues con anterioridad una tarea de terreno podía comprarse entre RD$2,000 a RD$12,000, pero a partir del año 2003, los inmuebles se valoran en sumas desde los RD$15,000.00 hasta RD$100,000.00 dependiendo de la fertilidad y productividad del terreno.

En relación a los solares, el costo puede varía desde RD$500.00 hasta RD$7,000.00 el metro cuadrado, otras propiedades localizadas en zonas más accidentadas poseen un valor muy por debajo de los RD$2,000.00 por tarea.

En los últimos tiempos en el municipio se ha producido un estancamiento en lo referente a la transmisión gratuita de la propiedad, es decir, a la continuidad en el tiempo y el espacio del derecho de propiedad en relación al patrimonio de la persona fallecida.

Los sucesores por estar limitados a un pago de impuesto tan exorbitante y no contar con los recursos necesarios para pagarlos, han optado por conservar los bienes a nombre del fallecido, esto trae como consecuencia que realice una partición amigable entre herederos, sin la intervención del tribunal.

Sobre el aspecto sucesoral surgen muchas interrogantes referentes a su formación a raíz de la transmisión gratuita de propiedad por cusa de fallecimiento de una persona y más aún si ésta, una vez formalizada se dedicase a ejercer actividades de lícito comercio. Es por ello, que la presente investigación abarca aspectos jurídicos, socioeconómicos y fiscales en materia de sucesiones con el fin de establecer los procedimientos pertinentes según preceptos legales.

En el derecho dominicano, la sucesión ocupa un sitial privilegiado. Es una institución jurídica de extraordinaria importancia familiar, social, económica y política.

De conformidad con el Magistrado Rafael Ciprian, se define, la determinación de herederos como Un procedimiento legal, sencillo y expedito que se lleva por ante el tribunal de tierras con la finalidad de cambiar el nombre de titulo de los derechos inmobiliarios registrados o que se reputen registrados dejados por una persona fallecida, para que en lo adelante figuren a favor de sus herederos, copartícipes o legatarios.

En esta definición queda establecido que la determinación de herederos es un procedimiento, no una demanda judicial. Si fuera una demanda judicial se iniciara con un emplazamiento o una instancia introductiva, forma que es propia de la jurisdicción catastral.

Los derechos que serán objeto de este procedimiento tienen que recaer necesariamente sobre bienes inmuebles registrados o que se reputen registrados, en razón de que han sido debidamente fallados por sentencia adjudicación del Tribunal Superior de Tierras, o que estén sometidos al procedimiento de saneamiento catastral.

Y en cuanto al registro de los derechos a nombre de los continuadores jurídicos es una formalidad que tiene interés para los herederos y para los terceros. De esa forma podrán realizar las operaciones comerciales y financieras que acuerden, con la seguridad de que están tratando y pactando con el o con los verdaderos titulares de los derechos inmobiliarios dejados por la persona fallecida.

La naturaleza jurídica de la determinación del heredero está, en lo esencial, en que es un procedimiento por causa de muerte. Otra característica fundamental de la determinación de herederos la constituye la existencia en la herencia de bienes inmuebles registrados o en proceso de registro. Como el Tribunal de Tierras es el competente para decidir sobre ese procedimiento esa competencia sólo se manifiesta en los derechos inmobiliarios.

La historia del procedimiento jurídico de la determinación de herederos, como se conoce en el derecho moderno, tiene sus génesis en la Orden Ejecutiva 511, del 1. De julio de 1920. Esa Orden Ejecutiva fue dictada y puesta en vigencia por el Gobierno de Ocupación Militar Norteamericano, que impuso su régimen en todo el territorio de la República Dominicana durante el intermedio histórico del 1916 al 1924.

Por ser el procedimiento de determinación del heredero uno de los más serios y delicados que se pueden agotar ante el Tribunal de Tierras, exige de un expediente especial. Para comprobar esa situación, basta con saber que con ese procedimiento se deciden cuestiones tan importantes como la filiación, calidad, capacidad, o estado, etc., de las personas que están llamadas a recibir los bienes que constituyen la sucesión abierta con la muerte del fallecido.

Los orígenes históricos de la sucesión se puede decir que sin lugar a dudas se remontan al hombre primitivo.

En el país se aplica el derecho sucesoral que está inspirado en la legislación francesa. En los primeros tiempos de la República, sólo los miembros de la familia legítima concurrían a la sucesión, el hijo natural no tenía más derecho que a la alimentación. Luego pasó heredar el cincuenta por ciento de lo que heredaban los hijos legítimos.

Generalmente, la doctrina define la sucesión como la transmisión a título universal, a una o a varias personas vivas del patrimonio dejado por la persona fallecida. De esta definición se desprende el siguiente aspecto: que el patrimonio transmitido recibe el nombre de sucesión, herencia o heredad y difunto se le llama de cujus porque es aquel de cuya sucesión se trata y a los que recibirán la herencia se les llama heredero o sucesor.

La importancia de la sucesión en el aspecto familiar, está, en que garantiza la estabilidad material de los parientes que han perdido irremisiblemente a quien los dirigía y sustentaba, a uno de los suyos que era titular de un patrimonio considerable:

– en lo social, porque la estabilidad de la célula más pequeña y trascendental de la comunidad, que es la familia representa en cierta medida el bienestar para la sociedad;

– en lo económico, debido a que mantiene la continuidad y vigencia de los derechos y obligaciones pecuniarios, que a su vez, representan la sangre que impulsa la vida social; y

en lo político, se manifiesta en la manera con que garantiza la gobernabilidad y continuidad de ciertas instituciones.

Es obvio que para suceder, en el régimen sucesorio existente en la República Dominicana, se requiere, en primer lugar, tener la condición de persona física. Para suceder es preciso existir, necesariamente, en el momento en que la sucesión se abre por consiguiente, están incapacitados para suceder:

  • El que no ha sido aún concebido

  • El niño que no haya nacido viable.

La existencia de la Ley de Registro de Tierras es fundamental para la sucesión que contienen bienes inmuebles registrados. Para comprobar esa importancia basta con saber que si el fallecido dejó derechos que recaen sobre inmuebles registrados, y el no hizo el registro a su nombre de esos derechos, los herederos pueden perderlos o enfrentar serios inconvenientes al momento de ejercer sus acciones sobre ellos.

La existencia de derechos inmobiliarios registrados en el patrimonio sucesorio le otorga, conforme a la ley, competencia al Tribunal de Tierra para conocer de las acciones legales de los herederos, legatarios y copartícipe.

Por todo eso es que resulta trascendental conocer el sistema jurídico que rige en el país para poder establecer las características del derecho sucesorio dominicano, el cual, posee las siguientes características:

  • La igualdad absoluta entre los herederos.

  • El respeto a la voluntad del cujus.

  • La protección al patrimonio familiar, y

  • La carencia de la personalidad jurídica de la sucesión.

Y es socialmente significativo que la familia que ha disfrutado de cierta solvencia económica, siga teniéndola después de la muerte de sus progenitores. Por eso el Legislador ha establecido que cuando existan parientes con vocación sucesoria, todos los bienes no pueden terminar en manos de extraños a la familia.

En relación a la legislación en materia sucesora la ley tiene como característica en común que por su naturaleza jurídica y objeto se relaciona o complementan las unas con las otras.

Con la promulgación de la Ley No. 2569, sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones queda sujeto al pago del impuesto sucesoral, toda transmisión de bienes muebles e inmuebles por causa de muerte, sin distinguir el caso en que la transmisión se opere por efecto directo de la Ley, de aquel en que se realiza por disposición de última voluntad del causante.

Este patrimonio queda por disposición imperativa de ésta Ley, sujeto al pago del impuesto sucesoral cuando va ha realizarse la distribución del mismo entre los herederos, y se aplica en un 17% para todos los hijos, 21% para los hermanos y 27% para los familiares colaterales en un tercer grado, como primos, sobrinos, tíos y otros, y de un 32% para los fines, incluyendo el cónyuge.

Más tarde por la Ley No. 288-04, se reducción a la tasa única de un 3%, luego de realizadas las deducciones que correspondan en virtud de la Ley No. 2569, Sobre Sucesiones y Donaciones, derogando el artículo 5 de la citada ley sucesoral.

Esta investigación es de tipo descriptivo ya que se acude a técnicas específicas en la recolección de información, como la observación, la entrevista y el cuestionario, además de que la información obtenida es sometida a un proceso de codificación, tabulación y análisis estadístico.

La población sobre la cual se realizará la presente investigación está dirigida a familias de fallecidos (as) en el municipio de Constanza en el periodo 2003-2005 y que poseen bienes indivisos por herencia, se tomó una población de 538 sucesores de acuerdo con los datos emitidos por la Oficial del Estado Civil de Constanza, escogiendo una muestra de 224 sucesores que poseen la característica del estudio.

Se realizó una búsqueda de datos suficientes, para con ello poder cuantificar y demostrar las consecuencias jurídicas y socioeconómicas de la Determinación de Herederos y el impuesto sucesoral en el Municipio de Constanza, periodo 2003-2005.

Luego del análisis de los datos proporcionados por las encuestas y entrevistas, se procederá a concluir, tomando los puntos importantes para realizar las recomendaciones pertinentes, resaltando la importancia que tiene una posible modificación a las leyes 2569 sobre Sucesiones y Donaciones y 288-04 en su artículo 16, para una mayor seguridad jurídica y económica al momento de adquirir un inmueble que ha pertenecido a un De-cujus.

Del resultado obtenido de los cuestionarios aplicados a los 224 sucesores, se puede concluir que:

  • El 79% está de acuerdo en que cuando se adquiere en una sucesión no determinada y que no se puedan distinguir quienes son los sucesores, no existe garantía ni seguridad jurídica.

  • El 80% afirman que el procedimiento de determinación de herederos ofrece legalidad, ya que establece quienes son los herederos del fallecido.

  • El 85% está de acuerdo en que el alto costo del impuesto ocasiona una disminución en la realización de la determinación de herederos.

  • El 71% dice que ciertamente la no realización de determinación de herederos afecta socioeconómicamente al municipio de Constanza.

  • La reducción a un 3% del impuesto sucesoral no resolvería el estancamiento de las sucesiones en el municipio de Constanza respondieron en un 65%.

  • La determinación de herederos No debe de encontrarse gravada por el pago de un impuesto obligatorio sobre el patrimonio del fallecido, contestó el 71%.

  • El 76% de los sucesores dice que la disminución en la realización de determinación de herederos en el municipio de Constanza es una consecuencia del alto costo del impuesto sucesoral.

  • Se hace necesario una modificación a la Ley que establece el cobro de impuesto a la sucesión, asegura un 79%.

Al determinar las consecuencias jurídicas y socioeconómicas de la determinación de herederos en el municipio de Constanza , se puede decir que los sucesores por estar limitados al pago de un impuesto sucesoral y no contar con los recursos necesarios para cumplir dicha obligación tributaria , han optado por conservar los bienes a nombre del fallecido, esto ocasionando que realicen una partición amigable entre herederos, sin la intervención del tribunal, lo cual, no permite a los terceros establecer el estatus legal de cada sucesor , desconociendo así el estatus jurídico de la propiedad.

Los resultados de la entrevista arrojan que efectivamente existe una problemática en cuanto a la Declaración Sucesoral y al pago del impuesto que grava la misma, y son mínimos los depósitos de determinaciones de herederos.

Con las certificaciones expedidas por la Oficial de Estado Civil del Municipio de Constanza y la Registradora de Títulos del Departamento de La Vega, las cuales, se anexan y evidencian que en el periodo 2003-2005 de 538 familias de fallecidos solo han realizado determinación de herederos 7 familias, existiendo así un estado alarmante de terrenos en estado indivisión.

La determinación de herederos influye notablemente en el crecimiento social y económico del municipio de Constanza, esto porque es una ciudad eminentemente agrícola, por lo que diariamente se realizan grandes transacciones comerciales y el sucesor al momento de requerir alguna facilidad no puede hacerlo debido a que el titulo se encuentra a nombre del fallecido, lo cual, frente a los terceros no proporciona seguridad jurídica.

En las sucesiones se transmiten propiedades, derechos y demás obligaciones obtenidas por el causante en vida, se recomienda que para evitar que las sucesiones continúen en estado de indivisión, y el sucesor en lugar de realizar la determinación de heredero correspondiente venda con un acto confeccionado con una fecha antedatada o utilizando un testaferro para poder transferir el inmueble a su nombre.

Se debe propugnar por una nueva modificación a la Ley sobre Impuesto Sucesoral eliminando el impuesto que las grava, pues las investigadoras consideran que debe realizarse el procedimiento legal ya establecido y solo debe pagarse por cada emisión de títulos .-

Introducción

La presente investigación se encuentra básicamente fundamentada en un aporte de tipo teórico que repercute directamente en el conocimiento de distintas normas tributarias por parte de los contribuyentes o sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria. En el caso bajo estudio se abordan temas de suma relevancia que afectan tantos los intereses individuales como los de la población en general.

El fallecimiento produce efectos jurídicos en el ámbito del Derecho Público, pues tal acontecimiento da origen al supuesto hecho definido como la transmisión gratuita de propiedad por causa de muerte, surgiendo de esta forma la obligación tributaria de presentar, declarar y liquidar el Impuesto Sucesoral tipificado en la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, por parte de los llamados a heredar , en los términos , lapsos y formas establecidos en la norma citada ut-supra.

Ahora bien, es importante destacar que el fallecimiento de una persona no conlleva necesariamente el cese de sus relaciones jurídicas con respecto a los derechos y obligaciones que éstas implican; pues tales relaciones subsistirán aún después del fallecimiento, lo que realmente será objeto de transformación , es el sujeto titular que ejercerá las facultades o deberes transmitidos por aquel.

De esta manera , el enfoque principal de la investigación, desde el punto de vista jurídico esta fundamentalmente relacionado con los deberes , derechos y obligaciones que tienen las personas o sujetos que intervienen en la formación de la comunidad sucesoral y su posible realización de actos de comercio en un futuro, desde el punto de vista tributario con respecto al monto, la causación de los impuestos , base imponible y todo aquello referente al cumplimiento del actual régimen tributario en materia de Sucesiones y que se encuentra establecido en los diversos textos legales de esta índole.

En este sentido, en el país llegan ráfagas de la necesidad de cambios profundos, pues todavía en materia de sucesiones nada se ha evolucionado y se está viviendo todavía en 1804, dentro de la estructura jurídico-legal general.

Aunque en la actualidad, mediante la Ley No. 288-04 fue modificada la Ley No. 2569 Sobre el Impuesto sucesiones y donaciones, la cual, es considerada ineficaz y no resolvería el problema, para las personas de escasos recursos.

Este estudio induce a las siguientes interrogantes:

  • ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas y socioeconómicas de la determinación de herederos en el municipio de Constanza?

  • ¿Cómo afecta social y económicamente la no realización de la determinación de herederos?

  • ¿Han disminuido las determinaciones de herederos en el municipio de Constanza?

  • ¿Cuales factores influyen en la disminución de la determinación de herederos?

  • ¿Será necesario hacer una modificación a la legislación sucesoral vigente?

Ahora bien, el presente trabajo tiene como finalidad realizar un aporte a la escasa bibliografía jurídica nacional existente en materia sucesoral, pues es una obra que ha sido concebida, además, para proporcionar los profesionales del derecho o estudiantes de ciencias jurídicas y otras ramas afines, una guía para una mejor comprensión de los temas relacionados con esta materia.

Se trata de un esfuerzo para poner de relieve nuevos aportes que contribuirán a ampliar el horizonte que han iniciado otros frente a las dificultades propias del derecho sucesoral y más aún de la tasa de impuesto que grava los bienes dejados por el fallecido.

Con el presente se pretende realizar un escrito que al complementarse con otras lecturas similares sirva de base para el entendimiento de las obligaciones que surgen al momento del fallecimiento.

Esta investigación se realiza en el municipio de Constanza, en lo relativo a los sucesores de personas fallecidas en el periodo 2003-2005, enfocándola de manera específica en las consecuencias jurídicas y socioeconómicas de la determinación de herederos y el impuesto sucesoral.

El Objetivo General consistió en: Determinar las consecuencias jurídicas y socioeconómicas de la determinación de herederos y el impuesto sucesoral en el municipio de Constanza, período 2003-2005

Los Objetivos Específicos Son: 1.- Analizar las consecuencias jurídicas y socioeconómicas de la No realización de la determinación de herederos en el municipio de Constanza; 2.- Comprobar si las determinaciones de herederos han disminuido en el municipio de Constanza; 3.- Identificar los factores influyen en la disminución de la determinación de herederos en el municipio de Constanza.

Por último, la presente investigación se encuentra estructurada de la siguiente forma:

Capítulo I, El Problema, conformado por la Contextualización, Interrogantes, los Objetivos y Justificación.

Capítulo II, Marco Teórico, constituido por el Origen, Concepto, Antecedentes, Bases Teóricas y Legales que se utilizaron para la fundamentación y sustentación de los objetivos trazados en la investigación.

Capitulo III, Marco Metodológico, el cual incluye el Tipo de Investigación, Diseño, Método, Técnicas, Universo de Estudio y Procedimientos llevados a cabo para la elaboración de la misma.

Capitulo IV, estructurado por la presentación y análisis de los datos, y finalmente, las Conclusiones y Recomendaciones a las que se llegaron una vez finalizado el estudio.

CAPÍTULO I

La determinación de herederos y el impuesto sucesoral en el municipio de Constanza, sus consecuencias jurídicas y socioeconómicas

1.1 Origen e Historia

El valle de Constanza en conjunto con los demás valles de la isla la Española, tiene sus inicios en la Era Cuaternaria, en período Plioceno; y estuvo poblada por la raza aborígen antes del Descubrimiento de América. Según notas de la historia, el nombre de Constanza se debe al asiento de la Reina India del mismo nombre en este territorio.

En 1750, el colono llamado Victoriano Velano, trajo las primeras vacas y yeguas a territorio dominicano. Marca la historia que luego de un tiempo sin noticias de nuevos pobladores, no es hasta 1851, cuando el Cónsul Británico en Santo Domingo Robert Schomburg visita a Constanza y encuentra una sola casa habitada. Dos (2) décadas después, en el 1871, el Geólogo norteamericano William Babb encontró 12 bohíos.

El 9 septiembre de 1907, Constanza adquiere categoría de municipio de La Vega, en el gobierno provisional de Ramón Cáceres; hasta ese entonces estuvo dependiente de Jarabacoa y ratificada en la Constitución de 1908, año en el que Antonio María García Durán dirige el trazado de las primeras calles. Para ese entonces existían unas 50 casas y una Iglesia. En la década del 1910-1920 se incorpora al mercado de La Vega y al inicio de las prácticas agrícolas.

La llegada de los inmigrantes españoles, japoneses y húngaros, marca el principio de desarrollo agrícola, económico, comercial, social y cultural del Valle de Constanza. Estos tres formaron colonias que, aún hoy en día, llevan sus mismos nombres (Colonia Española, Colonia Japonesa y Colonia Húngara).

A finales de la década del 50, Constanza cuenta con una población de 14,737 habitantes. Es latente el deseo de un pueblo decidido a desarrollarse.

Un hecho histórico, de suma importancia y significación política fue la expedición de Dominicanos y Cubanos patriotas, unidos en la lucha por la liberación de pueblos oprimidos.

A pesar de las dificultades y obstáculos que se tuvo en un principio, hoy Constanza va marcando la historia y la economía nacional; constituyendo una estructura político-económica, un Sistema Judicial, una Sociedad Civil compuesta por: asociaciones, juntas de vecinos, y grupos que han puesto el nombre de Constanza en las alturas.

1.2 Límites y Clima

El Valle de Constanza, núcleo del actual municipio de Provincia de La Vega que lleva ese nombre, está ubicado en la Cordillera Central, casi en el centro de la República Dominicana, aproximadamente a unos 150 kilómetros de la ciudad de Santo Domingo. Se encuentra en los 18º 54 de latitud norte y 70º45 de longitud oeste, y pertenece a la región del Cibao.

La superficie del valle es de unas 37,440 tareas, con una extensión aproximada de 4 kilómetros de Norte a Sur y 8 kilómetros de Este a Oeste. En su llano agrícola el valle posee una suave pendiente de 2 a 3 grados en dirección al río Constanza, al igual que hacia el Oeste, donde está la parte montañosa abrupta, lo que provoca una especie de desagüe del valle en río Grande, otro de los ríos de la región.

La altitud registrada en el valle oscila entre 1,100 y 1,260 metros sobre el nivel del mar, con montes en su alrededor que alcanzan los 1,700 metros de altura sobre el nivel del mar.

Se encuentra ubicado entre los siguientes límites:

– Al Norte, el municipio de Jarabacoa

– Al Sur, San José de Ocoa

– Al Este, Monseñor Nouel

– Al Oeste, Padre Las Casas.

1.3 Actividades Económicas

La principal actividad económica del Valle de Constanza es la agricultura, pues el suelo se compone de sedimentos cuaternarios de grava, arena y arcilla, que forman estratos sedimentarios con un espesor de 10-40 metros, y que constituyen su capa acuífera.

Los sedimentos cuaternarios existentes se originan en las rocas piró clásticas andesíticas, lavas andesíticas y tonalitas del sistema cretáceo. En sus suelos predominan los tipos molisols e inceptisols. El área de molisols, que es el suelo apto para la agricultura, cubre el 80% de la tierra agrícola.

En la actualidad, más de la mitad de las familias que lo habitan se dedican a esa labor, comercializando sus productos en las ciudades de Santiago y Santo Domingo, mediante intermediarios. Entre los principales productos se encuentran ajo, papa, cebolla, habichuela, hortalizas y flores.

Es indiscutible que las condiciones agrícolas de esos terrenos resultan únicas en el país para el cultivo de ciertos productos, como el caso del ajo que se ha cultivado en otras regiones, Rancho Arriba y Jarabacoa, por ejemplo, con resultados no satisfactorios.

1.4 La Determinación de Herederos y el Impuesto Sucesoral en el Municipio de Constanza, sus Consecuencias Jurídicas y Socioeconómicas

El pueblo y valle de Constanza han mejorado notablemente su economía con el aprovechamiento de su suelo y su clima en la explotación agrícola. Esto significa un progreso que es disfrutado por sus habitantes, aunque ciertas condiciones básicas del nivel de vida y del medio ambiente se hayan deteriorado.

Con el paso del tiempo por el crecimiento poblacional y económico los inmuebles, más específicamente los terrenos agrícolas han adquirido gran valor, pues con anterioridad una tarea de terreno podía comprarse entre RD$2,000 a RD$12,000, pero a partir del año 2003, los inmuebles se valoran en sumas desde los RD$15,000.00 hasta RD$100,000.00 dependiendo de la fertilidad y productividad del terreno.

En relación a los solares, el costo puede varía desde RD$500.00 hasta RD$7,000.00 el metro cuadrado, otras propiedades localizadas en zonas más accidentadas poseen un valor muy por debajo de los RD$2,000.00 por tarea.

En los últimos tiempos en el municipio se ha producido un estancamiento en lo referente a la transmisión gratuita de la propiedad, es decir, a la continuidad en el tiempo y el espacio del derecho de propiedad en relación al patrimonio de la persona fallecida.

Sobre el aspecto sucesoral surgen muchas interrogantes referentes a su formación a raíz de la transmisión gratuita de propiedad por cusa de fallecimiento de una persona y más aún si ésta, una vez formalizada se dedicase a ejercer actividades de lícito comercio.

Con la promulgación de la Ley No. 2569, sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones queda sujeto al pago del impuesto sucesoral, toda transmisión de bienes muebles e inmuebles por causa de muerte, sin distinguir el caso en que la transmisión se opere por efecto directo de la Ley, de aquel en que se realiza por disposición de última voluntad del causante.

El patrimonio queda sujeto por disposición imperativa de ésta Ley, al pago del impuesto sucesoral cuando va ha realizarse la distribución del mismo entre los herederos, y se aplica en un 17% para todos los hijos, 21% para los hermanos y 27% para los familiares colaterales en un tercer grado, como primos, sobrinos, tíos y otros, y de un 32% para los fines, incluyendo el cónyuge.

La Determinación de Heredero en el Municipio de Constanza se ve afectada con la promulgación de esta Ley por la abusiva aplicación de tasas porcentuales que existen preestablecidas para gravar la determinación de una sucesión.

La Ley No. 288-04, se reducción a la tasa única de un 3%, luego de realizadas las deducciones que correspondan en virtud de la Ley No. 2569, Sobre Sucesiones y Donaciones derogando su Artículo 5.

Desde el punto de vista jurídico , el enfoque principal de la investigación , esta fundamentalmente relacionado con los deberes , derechos y obligaciones que tienen las personas o sujetos que intervienen en la formación de la comunidad sucesoral y su posible realización de actos de comercio en un futuro.

Desde el punto de vista tributario con respecto al monto, base imponible y todo aquello referente al cumplimiento del actual régimen tributario que se encuentra establecido en los diversos textos legales de esta índole. Asimismo, se enfoca en determinar cuál es la incidencia jurídica y socioeconómica de la determinación de herederos en el pago del impuesto sucesoral en el municipio de Constanza.

Es destacable el hecho de que la base de sustentación teórico-conceptual es de carácter eminentemente bibliográfico.

CAPÍTULO II

La determinación de herederos y el impuesto sucesoral

2.1 La Determinación de Herederos por ante El Tribunal de Tierras

2.1.1 Concepto de determinación de herederos

De conformidad con el Magistrado Rafael Ciprian, se define, la determinación de herederos como "Un procedimiento legal, sencillo y expedito que se lleva por ante el tribunal de tierras con la finalidad de cambiar el nombre de titulo de los derechos inmobiliarios registrados o que se reputen registrados dejados por una persona fallecida, para que en lo adelante figuren a favor de sus herederos, coparticipes o legatarios"[1].

En esta definición queda establecido que la determinación de herederos es un procedimiento, no una demanda judicial. Si fuera una demanda judicial se iniciara con un emplazamiento o una instancia introductiva, forma que es propia de la jurisdicción catastral.

Aparecerían las partes fundamentales de todo proceso: el demandante, el demandado y posteriormente, los intervinientes. Pero como es un procedimiento, sólo existe, en principios, los herederos, copartícipes o legatarios que persiguen obtener el o los Certificados de Títulos correspondientes a su nombre.

Se dice que el procedimiento tiene por finalidad cambiar el nombre de la persona fallecida que aparece en el registro de los derechos a favor de sus continuadores jurídicos, debido a que el Tribunal de Tierras en este asunto no atribuye derechos a nadie. Más bien lo que hace es declararlos, en razón de que los herederos, copartícipes o legatarios son dueños legalmente de esos derechos desde el mismo momento en que se produce el deceso de su causante.

Los derechos que serán objeto de este procedimiento tienen que recaer necesariamente sobre bienes inmuebles registrados o que se reputen registrados, en razón de que han sido debidamente fallados por sentencia adjudicación del Tribunal Superior de Tierras, o que estén sometidos al procedimiento de saneamiento catastral.

Y en cuanto al registro de los derechos a nombre de los continuadores jurídicos es una formalidad que tiene interés para los herederos y para los terceros. De esa forma podrán realizar las operaciones comerciales y financieras que acuerden, con la seguridad de que están tratando y pactando con el o con los verdaderos titulares de los derechos inmobiliarios dejados por la persona fallecida.

Asimismo, la determinación de herederos según la apreciación de los investigadores, persigue lo siguiente:

1ro. Que la determinación de herederos implica establecer, precisar, designar, distinguir, señalar o especificar las personas que tienen la calidad de sucesores de una persona fallecida. Por tanto, con ello se establecen los individuos que tiene derecho para recibir y transigir con los bienes y derechos que constituyen la herencia dejada por el fallecido.

2do. Que la determinación de herederos es un procedimiento, porque aunque no es una demanda judicial, se inicia con el apoderamiento del tribunal mediante una simple instancia que va acompañada de la documentación requerida al efecto.

3ro. Que la determinación de herederos es legal y esto es así, porque ese realiza conforme a la ley y por mandado de ella. El texto de ley que la contempla es el Artículo 193 de la Ley de Registro de Tierras, la No. 1542, del 7 de Noviembre de 1944.

4to. Que la determinación de herederos se lleva por ante el Tribunal de Tierras, puesto que es a la jurisdicción catastral que le corresponde decidir sobre la determinación de herederos pero en el caso de que exista alguna contestación debe ser resuelta por ante la Jurisdicción Ordinaria. Muy especialmente las cuestiones relativas a la calidad, capacidad filiación, etc., esto es acciones tendentes a establecer el estado personal de los herederos.

Cuando la determinación de herederos se resuelve por la vía administrativa, es el Tribunal Superior quien tiene la competencia exclusiva.

2.1.2 Naturaleza Jurídica de la Determinación de Herederos

La naturaleza jurídica de la determinación del heredero está, en lo esencial, en que es un procedimiento por causa de muerte. Otra característica fundamental de la determinación de herederos la constituye la existencia en la herencia de bienes inmuebles registrados o en proceso de registro. Como el Tribunal de Tierras es el competente para decidir sobre ese procedimiento esa competencia sólo se manifiesta en los derechos inmobiliarios.

Así mismo, la determinación de herederos, para que prospere, ante el Tribunal de Tierras, debe estar libre de toda acción en partición o de estado que se esté llevando o se pretenda llevar por ante la jurisdicción ordinaria. Con la condición de que, si se pretende llevar se le informe por conclusiones antes de cualquier otra excepción o defensa, esto es, inmediatamente, al Tribunal de Tierras.

Por último, la determinación de herederos se caracteriza también porque no atribuye derechos, sino que los declara, es decir, que con ese procedimiento no se hace propietario, a los herederos de los bienes de la herencia. Ellos lo son de pleno derecho. Sólo se hace el cambio de nombre. Se sustituye el del causante fallecido por el o los de sus herederos.

2.1.3 Breve Historia de la Determinación de Herederos

La historia del procedimiento jurídico de la determinación de herederos, como se conoce en el derecho moderno, tiene sus génesis en la Orden Ejecutiva 511, del 1. De julio de 1920. Esa Orden Ejecutiva fue dictada y puesta en vigencia por el Gobierno de Ocupación Militar Norteamericano, que impuso su régimen en todo el territorio de la República Dominicana durante el intermedio histórico del 1916 al 1924.

Se puede afirmar que esa ocupación militar fue un acontecimiento histórico de carácter militar y político muy negativo. Violó la Soberanía, el inalienable derecho a la autodeterminación como pueblo, y representó un baño de sangre joven y patriótica.

Pero también, para hacer ciencia, se debe admitir que representó un avance en la organización de las instituciones dominicanas. Y una de las cosas positivas que tuvo ese triste período histórico fue la introducción del Sistema Torrens de Registro de la Propiedad Inmobiliaria en el territorio. Y con él, los orígenes del procedimiento de la determinación de herederos.

La mencionada Orden Ejecutiva contempló en sus Artículos 123 y 124 el procedimiento a seguir para lograr la determinación de herederos. Estableció un procedimiento tedioso y dilatado. Sobre todo porque estableció que la jurisdicción Ordinario debía decidir sobre las calidades de las personas, filiación y vocación sucesoria.

Al dictar sentencia definitiva en el sentido, entonces pasará al Tribunal Superior de Tierra, él que por resolución ordenaría al Registrador de Título correspondiente a ejecutar la Sentencia Civil Ordinaria. Se registraban los derechos dejados por el fallecido a favor de sus continuadores jurídicos, y se ordenaba la cancelación del o de los Certificados de Títulos.

EL 30 de julio de 1941, estando en el período histórico de La Tercera República, se dictó la Ley No. 525, que modificó los referidos Artículos 123 y 124 de la Orden Ejecutiva 511. Con esta nueva disposición legislativa se eliminan las trabas que hacían del procedimiento de determinación de herederos un proceso tedioso.

Cuando se aprobó la actual Ley de Registro de Tierras No. 1542 del 7 de julio de 1947, se incorpora a ella el texto de la mencionada Ley 525. Está contenido en el Artículo 193, bajo el título siguiente:

"Del procedimiento que pueden adoptar los herederos o legatarios para hacer figurar a su nombre los derechos pertenecientes a su causante"…[2]

De manera que el procedimiento de la determinación de herederos hunde sus raíces en la historia política, militar, social, económica y jurídica.

2.1.4 Formación del Expediente en la Determinación de Herederos

En el procedimiento de determinación de herederos sólo hay partes interesadas, que son los herederos, legatarios o copartícipes del fallecido. En principio, no hay partes en el sentido contradictorio de un verdadero proceso judicial. No hay parte demandante ni demandada.

Pero también pueden actuar como parte interesada los adquirientes de derechos inmobiliarios dentro de la masa sucesoria. Y, además, cualquier acreedor que entienda necesaria hacer valer sus derechos en el procedimiento de determinación de herederos.

La Jurisdicción Catastral acostumbra a resolver en el procedimiento de determinación de herederos cualquier pedimento que se haga en el mismo. Por ejemplo, los terceros adquirientes de derechos inmobiliarios, no tienen que esperar que el Certificado de Título sea expedido a nombre de los sucesores para luego transferir a sus nombres los derechos que compraron. Ellos pueden solicitar al tribunal de tierra que ordene la transferencia por la misma resolución o Decisión que determina los herederos.

El expediente debe estar formado en primer lugar, por una instancia motivada adecuadamente. En ella se expresará el objeto del procedimiento con las generales completas de cada uno de los herederos, incluyendo, su calidad, filiación, capacidad etc. Y una especificación de la porción de derecho que le corresponde a cada heredero.

La parte interesada debe señalar cuanto le toca a cada heredero. Así facilitará el fallo. Si los jueces consideran esa distribución correcta, la aprueban; si en cambio, encuentran errores, la corrigen en lo que sea necesario. Esa instancia se depositará en la Secretaría del Tribunal de Tierras, con una original y cuatro copias.

En segundo lugar, deben anexarse a esa instancia todos los documentos justificativos de la misma. Entre ellos están las actas del estado civil, que son:

  • a) El acta de defunción; ella probará el fallecimiento del causante. Si existe más de un muerto, en caso de que sean ambos padres se depositará el acta de defunción de cada uno.

  • b) El acta o las actas de matrimonio, en el caso de que del fallecido se haya casado en más de una ocasión, y haya dejado herederos en cada uno de los matrimonios.

  • c) El acta de nacimiento de cada heredero. Con ella se probará la calidad de filiación de los sucesores. Ella establece la vocación sucesoria.

En caso de que no sea posible aportar las actas del estado civil, ya sea por no existir los registros en el Oficial, del Estado Civil correspondiente, o por deterioro, o pérdida de los mismos, conforme al Artículo 46 del Código Civil Dominicano,…

Partes: 1, 2
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