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El primer principio de la razón práctica en la teoría de la ley natural de John Finnis (página 2)

Enviado por Mayda Hocevar


Partes: 1, 2

En efecto, Grisez señala que los autores neoescolásticos, creyendo ser fieles a Tomás de Aquino, pretenden inferir los preceptos de la ley natural a partir de un conocimiento descriptivo o metafísico de la naturaleza humana. Estos autores11 sostienen que el carácter correcto o incorrecto de las acciones humanas, lo que debe o no debe hacerse, el deber ser se determina preguntándose acerca de cuáles son los fines naturales del hombre, fines que se revelan a partir de sus inclinaciones naturales y, por tanto, de su naturaleza. Si bien el hombre descubre naturalmente en su conciencia

el primer principio de la ley natural, para saber qué es el bien y qué es el mal que el primer principio del entendimiento práctico prescribe que debe hacerse o evitarse respectivamente, tiene que consultar su naturaleza de tal modo que aquellas acciones que resultan acordes con sus inclinaciones naturales son buenas y han de realizarse y aquellas que las contradicen son malas y han de evitarse12. Los autores neoescolásticos conciben la naturaleza en un sentido normativo e incurren en el ‘error lógico’ de derivar el conocimiento de lo moralmente bueno (o malo) a partir de un conocimiento especulativo o teórico.

Partiendo de lo que es a su modo de ver un error, es decir, inferir los preceptos de la ley natural a partir de un conocimiento teórico o descriptivo de la naturaleza humana, podemos señalar lo que, a juicio de Grisez, son las causas o razones de dicho error. Veremos que a partir de ellas se va delineando la interpretación que del primer principio del entendimiento práctico sostiene el autor en cuestión.

3. La primera discrepancia entre la interpretación de Grisez y la de los autores que critica se halla en la forma de concebir el primer principio de la ley natural. Para Grisez se trata de un principio práctico básico que orienta toda acción hacia un fin u objetivo pero sin señalar qué es moralmente bueno o malo. Para los autores neoescolásticos, en cambio, el primer principio del entendimiento práctico prescribe que las acciones se orienten hacia lo que es moralmente bueno y eviten lo que es moralmente malo. Grisez señala que, efectivamente, los autores criticados enuncian el primer

principio en cuestión como si fuera un mandato imperativo: ‘haz el bien y evita el mal’, tergiver- sando la fórmula original del Aquinate: ‘el bien ha de hacerse y perseguirse y el mal evitarse’.

Para Grisez el primer principio de la ley natural simplemente señala que toda acción ha de estar orientada hacia un fin. Para los autores que critica, el primer principio de la ley natural manda a hacer lo moralmente correcto o bueno, prohibiendo las acciones moralmente incorrectas o malas. En otras palabras, el primer principio del entendimiento práctico se concibe como un mandato que ordena ejecutar el bien y evitar el mal, es decir, se concibe como un ‘principio de decisión’ que impone escoger una cosa y descartar otra13.

Cuando el primer principio de la ley natural se entiende de este modo, lógicamente, para poder actuar según prescribe dicho principio, es nece- sario saber qué es moralmente bueno, o malo. Los autores neoescolásticos consultan la naturaleza humana fáctica, el orden de las inclinaciones naturales, para averiguarlo.

El segundo error en la forma de concebir el primer principio del entendimiento práctico se deriva del primero. Cuando se entiende que el primer principio de la ley natural es un mandato que ordena actuar según lo que es moralmente bueno (evitando lo moralmente malo) necesariamente se

le concibe como un principio moral. Pero Grisez discrepa de esta interpretación al señalar que el primer principio de la ley natural es premoral en el sentido de que no nos indica qué es lo moralmente bueno o qué es lo moralmente malo, sino que meramente señala, como se dijo antes, que toda acción ha de estar orientada hacia un objetivo o fin14.

Cuando, por una parte, concebimos el primer principio del entendimiento práctico como un mandato imperativo que nos ordena hacer lo moralmente bueno y evitar lo que es moralmente malo, es decir, cuando lo concebimos como un precepto moral y, por la otra, determinamos lo que es moralmente bueno o malo a partir de un conocimiento especulativo de la naturaleza humana, se incurre, a juicio de Grisez, en otro error que critica a los autores neoescolásticos: el de adscribir el primer principio de la ley natural a un contexto teórico, no práctico.

Según Grisez, el primer principio del entendimiento práctico es un instrumento que nos permite dar sentido a nuestra experiencia, léase naturaleza humana e inclinaciones naturales. Pero la experiencia puede interpretarse y tomar sentido en un contexto exclusivamente teórico o en un contexto esencialmente práctico. El primer principio del entendimiento práctico opera en este segundo contexto. Cuando interpretamos la experiencia en un contexto teórico, o, como gusta de decir Grisez, en un ‘marco mental puramente teorético’, concebimos la naturaleza humana como algo dado, estático15, con respecto de la cual simplemente constatamos que hay allí unas tendencias que son, en mayor o menor medida satisfechas mediante nuestras acciones16. Pero este modo de aproximarnos a la naturaleza humana, propio según Grisez de los autores neoescolásticos, pasa por alto la cualidad eminentemente práctica del primer principio que gobierna la razón práctica, al deducir los preceptos primarios de la ley natural a partir de una aproximación a la naturaleza humana que no es práctica, sino teórica o especulativa. En cambio, si comprendemos correctamente en qué consiste el carácter práctico del primer principio obtendremos una versión distinta de aquella que obtienen los autores criticados. No se trata, como en la versión neoescolástica, de constatar de modo teórico ciertas inclinaciones que se suponen dadas de antemano en la naturaleza. Se trata, a diferencia de ello, de sustituir esta aproximación teórica por una aproximación o interpretación práctica de la experiencia, que respete, por tanto, el carácter práctico del primer principio de la ley natural. ¿Y en qué consiste para Grisez una interpretación o reflexión práctica de la experiencia? Se trata de un proceso en el que se involucra la razón práctica, cuya aproximación a la realidad no sólo la constata sino que al mismo tiempo la construye o configura. De este modo, no interviene ninguna modalidad de conocimiento teórico que contamine el carácter eminentemente práctico que posee el primer principio de la ley natural y por ello mismo tampoco hay derivación alguna de los preceptos de la ley natural a partir de un conocimiento teórico o especu- lativo de la naturaleza humana17.

En suma, el problema que Grisez encuentra en la interpretación neoescolástica del primer principio del entendimiento práctico es que supone, en donde no los hay, un bien y un mal morales cuya determinación la realiza la razón actuando teorética o especulativamente y no en su modo práctico. En otras palabras, lo moralmente bueno o malo, que el primer principio de la ley natural, en su versión neoescolástica, ordena realizar o evitar, sería producto de un conocimiento de carácter especulativo18. Con ello se estaría poniendo la razón práctica ‘al servicio de la razón teorética’; la ética misma se fundaría en un conocimiento teórico. Pero a ello se oponen radicalmente Grisez, y también Finnis, quien afirma expresamente que la ética no hunde sus raíces en el conocimiento de la naturaleza humana sino que, al contrario, es una condición previa para conocerla19.

¿Cómo evitan Grisez y Finnis incurrir en este ‘error’ de los neoescolásticos? Lo hacen proponiendo una interpretación alternativa del primer principio de la razón práctica o primer principio de la ley natural de Tomás de Aquino.

Cabe señalar que esta interpretación determina, en gran medida, los caracteres de la filosofía moral finniseana.

4. Es básico para comprender el modo alternativo de interpretar ese primer principio tener en cuenta que Grisez y Finnis mantienen tajantemente la clásica distinción entre la razón práctica y la razón teórica. De acuerdo con Aristóteles y Tomás de Aquino Finnis explica que no se trata de dos razones diferentes sino de una sola razón que posee dos modalidades de operar. La diferencia estriba en la forma en que la razón conoce sus objetos y la finalidad que persigue. La razón teórica busca averiguar qué cosa es la que se examina, la razón práctica, qué será bueno hacer.20 El modo de plantear la pregunta o la investigación determina las características del objeto de conocimiento en las que se involucra cada una de las dos modalidades de la razón. Cuando la razón especulativa se pregunta por el ‘qué es’ presupone que ante ella está ya dado el objeto de conocimiento. Al contrario, cuando la razón práctica se pregunta ‘qué he de hacer’, anticipa el objeto de conocimiento, que no está totalmente determinado de antemano y condiciona nuestra actitud hacia éste. En esto insiste Grisez cuando afirma que en el conocimiento teórico el objeto de conocimiento está dado previamente y el acto de conocer consiste en la adecuación de la mente con los hechos. ‘La primacía la tiene el mundo’. En el conocimiento práctico, en cambio, el objeto conocido se altera como resultado de haber sido pensado de antemano. Lo conocido es conformado por la mente que conoce prácticamente. ‘La primacía la tiene la mente’21.

En este sentido, la razón práctica es más activa que la razón teórica, que sería más receptiva22. Aquélla prescribe lo que ha de ser, mientras que ésta da cuenta de lo que ya es.

¿Por qué es tan importante para Finnis esta distinción? Porque cuando derivamos normas morales a partir de un conocimiento teórico de la naturaleza humana ponemos la ética en relación de dependencia respecto del conocimiento especulativo, colocando en un mismo plano dos modos de razonar, que aunque pueden aparecer juntos, no pueden, sin embargo, ser confundidos o subsumido uno en el otro23. El conocimiento práctico no es conocimiento teórico con vistas a la acción24. Se trata de otro modo diferente, de principio a fin, que tiene la mente de operar. El conocimiento práctico provee de razones para actuar cuando uno se pregunta ‘qué ha de hacer’.

En cambio, cuando por medio del conocimiento teórico descubrimos que una cosa es de tal o cual manera, ello no constituye una razón para actuar. Confundir ambas dimensiones de la razón y deducir una de la otra es incurrir en la conocida falacia lógica o naturalista, que Finnis intenta evitar25. En esto consiste lo que nuestro autor llama el carácter ‘radicalmente práctico de la ética’ que impide que se deduzcan principios prácticos de un conocimiento especulativo26.

Cuando la razón práctica, a diferencia de la especulativa, indaga acerca de ‘qué hacer’ se comporta como un simple principio de acción, no como un principio de acción moral. Pero un principio de acción carecería de sentido y utilidad si no postulara un objetivo, una meta o un fin hacia el cual dirigir la acción. La razón práctica posee un carácter eminentemente directivo porque orienta la conducta en dirección a un fin27. Esa cualidad directiva se configura como tal gracias a que hay algo hacia lo que dirigirse. Cuando Tomás de Aquino afirma que el bien es lo primero que capta la razón práctica, no se refiere, según Grisez y Finnis, al bien moral sino al bien en el sentido de fin o meta cuya función es hacer posible el razonamiento práctico28. Se comprende mejor lo anterior si traemos a colación el paralelismo entre el primer principio práctico y el principio teórico de contradicción que Finnis y Grisez toman del Aquinate. El bien es a la razón práctica lo mismo que el ser a la razón teórica. Cualquier cosa que se predique de otra presupone necesariamente la categoría básica del ser. El ser es la condición de posibilidad de la razón teórica. De la misma manera, el bien lo es de la razón práctica cuando ésta se pregunta qué hacer. De esta manera, cuando el primer principio práctico nos dirige hacia el bien lo que está expresando es que toda acción ha de realizarse con alguna finalidad, en virtud de una meta u objetivo. El primer principio práctico es una captación de la relación necesaria entre la acción y el fin. No tiene un carácter imperativo sino, digamos, constatativo29. De este modo, el primer principio práctico no es un principio moral sino fundacional: representa la condición de posibilidad de la razón práctica y lo que hace coherente, inteligible o razonable (no moralmente) cualquier acción humana30.

Puesto que el bien hacia el que nos orienta el primer principio no es el bien moral, el primer principio práctico no presupone o exige un conocimiento previo de lo que es moral, ni necesariamente orienta las acciones hacia lo moralmente correcto. Está más allá del bien y del mal morales. Basta con que una acción tenga un objetivo para que sea coherente con el primer principio práctico. En otras palabras, la coherencia que se exige la proporciona el fin u objetivo de la acción cualquiera que éste sea. La acción de asesinar a alguien, por ejemplo, aunque moralmente reprobable, parece adecuarse al primer principio práctico31. Lo que el primer principio práctico prohibe es que la acción no se oriente a un fin que es siempre un bien. El primer principio del entendimiento práctico evita la acción sin objetivo, lo que Finnis y Grisez denominan la pointlessness32. El acto del asesinato está orientado, sin duda, a un fin.

Ese fin puede ser inmediato y consumarse en la acción misma o puede tratarse de un fin que está más allá de la acción, por ejemplo, cobrar el seguro del difunto o impedir que acceda al poder un político cuyas ideas se consideran nocivas para la sociedad. Pero la clase de fin de que se trate no entra en discusión. Ni tampoco se discute si se trata de una acción egoísta o supuestamente altruista. Estas son determinaciones morales que requieren dar un paso más adelante en el esquema ético de Finnis.

¿Pero no estaremos dejando de ver la segunda parte de la película? ¿Acaso no es cierto que el primer principio práctico no sólo indica que el bien ha de hacerse y buscarse sino también que el mal ha de evitarse? ¿Si el primer principio de la razón práctica, tal como lo entienden Finnis y Grisez, es tan laxo como para incluir en su seno acciones moralmente malas, qué sentido tiene que la segunda parte del principio enuncie que el mal ha de evitarse? Cuando el primer principio de la razón práctica postula el bien en oposición al mal, parece estar definiendo el bien por su contrario.

Pero, tal como lo interpretan Grisez y Finnis, el bien que el primer principio de la razón práctica prescribe realizar no se presenta como contrario al mal que ha de evitarse. Si volvemos al parale- lismo entre el principio práctico y el principio teórico de contradicción es posible iluminar una perspectiva distinta del bien más adecuada a la interpretación de Finnis. El principio teórico de contradicción excluye que algo pueda ser (o afirmarse) y no ser (o negarse) al mismo tiempo y en el mismo sentido. Excluye así la identificación del ser con el no-ser, el cual se presenta como su opuesto.

De la misma manera el primer principio del entendimiento práctico excluye la identifi- cación del bien con el no-bien que se presenta como opuesto del bien33. Éste es precisamente el sentido que tiene el mal que ordena evitar el primer principio. El mal es sencillamente el no-bien. Tal como el bien que prescribe el primer principio de la razón práctica no es moral, tampoco lo es el mal que ordena evitar. Pero ¿en qué consiste este peculiar mal o no-bien? No hay una respuesta clara por parte de nuestros autores, pero podemos acercarnos a una dirigiendo la atención hacia las dos modalidades de la relación entre acción y fin que Finnis y Grisez introducen respecto del primer principio de la razón práctica: una modalidad que llamaríamos perfecta o suficiente y una modalidad imperfecta o incompleta. La primera se corresponde con la exigencia estricta (strong demand) del primer principio, y la segunda con una exigencia débil (weak demand)34. Cuando el primer principio de la razón práctica exige que ha de procurarse el bien, alude a la relación necesaria que ha de haber entre la acción y el fin.

De modo equivalente, cuando el primer principio señala que el mal ha de ser evitado, alude a dicha relación entre fin y bien pero denuncia su carácter insuficiente y por tanto exige que se evite. El mal consistiría, no en un desprecio o ignorancia del principio de la razón práctica, sino en un uso insuficiente del mismo. Así Grisez, apoyándose en los Comentarios a las Sentencias de Pedro Lombardo, obra de juventud de Tomás de Aquino, sostiene que ‘el mal consiste en la inconveniencia (insuitability) de la acción hacia el fin’35. Se entiende mejor si recordamos que para nuestros autores el bien y el mal que el primer principio de la ley natural prescribe o prohibe no constituyen criterios de decisión, porque, como hemos visto, no son categorías morales. Entonces, la oposición entre el bien y el mal no es una oposición entre lo moral y lo inmoral, sino entre las dos modalidades, débil o fuerte, con que la acción se orienta según prescribe el primer principio. Ciertamente, tal como el principio de contradicción opera incluso cuando enunciamos proposiciones falsas, del mismo modo el primer principio de la razón práctica interviene en razonamientos y juicios prácticos errados. Lo que sucede es que las accio- nes equivocadas satisfacen las exigencias de dicho principio de modo menos perfecto que las acciones moralmente buenas36. En otras palabras, no hay contradicción u oposición entre la inmoralidad y el primer principio de la razón práctica, a diferencia de lo que sucede entre el bien y el mal moral37.

Esto sólo puede comprenderse teniendo en consideración que en la interpreta- ción de Grisez y Finnis, el bien que el primer principio prescribe realizar implica una serie de bienes que constituyen los primeros principios de la ley natural que hacen inteligibles o razona- bles los actos humanos38.

Téngase en cuenta que el esquema ético de Finnis se compone de una serie de eslabones. En primer lugar el primer principio de la razón práctica y los primeros principios de la ley natural o bienes básicos entre los que se incluyen la vida, el conocimiento, el juego, la experiencia estética, la amistad, la razonabilidad práctica y la religión39.

En segundo lugar los principios intermedios o exigencias de la razonabilidad práctica y finalmente, los preceptos propiamente morales. ¿En qué consiste esa articulación entre el bien y los bienes, o en otras palabras, entre el primer principio de la ley natural y los primeros principios de la misma ley? El primer principio prescribe la relación necesaria entre la acción y el fin. Dicho fin consiste en la obtención de un bien. Pero, ¿cómo se orienta el razonamiento práctico hacia un bien? Gracias a que puede hacer uso de premisas básicas e inderivadas que sirven de punto de partida y dan forma al razonamiento práctico. Esas premisas básicas e inderivadas son los primeros principios de la ley natural o bienes básicos. Cuando el primer principio de la ley natural prohibe la acción sin objetivo (pointlessness) exige que cualquier acción deliberada se emprenda en virtud de un bien o beneficio hacia el que uno sólo puede orientarse en virtud de un principio práctico, es decir, de una premisa del entendimiento práctico. En otras palabras, cuando el primer principio de la razón práctica exige que toda acción se oriente a un objetivo, exige que tomemos como premisas de nuestro razonamiento al menos uno de los principios correspondientes a los bienes básicos, hasta que se produzca, por medio de nuestra acción así orientada, una participación efectiva en el bien o los bienes básicos perseguidos40.

Cualquier acción orientada hacia cualquier bien es razonable aunque sea inmoral. Pero los actos inmorales responden de modo menos perfecto al primer principio de la ley natural al limitar su cualidad directiva41. Si consideramos que la cualidad directiva del primer principio de la ley natural pone en funcionamiento las premisas de todo razonamiento práctico, es decir, los primeros principios prácticos que corresponden a los bienes básicos, y si consideramos que toda acción inmoral, aunque se realice por un bien o algunos bienes, necesariamente contradice o deteriora otro u otros principios o bienes, los actos inmorales fragmentan la cualidad directiva de la razón práctica que en su ‘versión fuerte’, como hemos visto, no sólo exige que se actúe en virtud de uno o varios de los bienes básicos sino que se respete al mismo tiempo los demás bienes básicos. En esto parece consistir, para nuestros autores, el mal que, según prescribe el primer principio, ha de ser evitado: el mal es una aproximación imperfecta, por fragmentaria, hacia el primer principio de la razón práctica que dirige la acción hacia el bien integral42. Por ello, ha de evitarse que la parte compita con el todo y que la satisfacción de la parte (un bien básico) consiga frustrar los intereses del todo (los bienes básicos considerados en su conjunto).

Supongamos, por ejemplo, que el primer principio de la ley natural, al prescribir direccionalidad a la acción, exige que orientemos nuestra acción según las premisas o principios del entendimiento práctico que corresponden al bien del conocimiento y al bien de la vida. Cualquier acción que se realice por mor del conocimiento o la vida será razonable, se adecuará a la exigencia del principio práctico porque estará orientada a un fin. Ahora bien, si mi modo de procurar el conocimiento es a través de experimentos que provocarán la muerte de seres humanos, esa acción se adecua de modo imperfecto al primer principio porque, mientras tiene en consideración la cualidad directiva del bien del conocimiento, más que ignorar, contradice la cualidad directiva del bien de la vida. En cambio, si por ejemplo, procuro el conocimiento mediante mis lecturas y análisis de textos y no atento contra la cualidad directiva del bien de la vida (aunque no esté actuando especialmente por ella), la adecuación de mi acción al bien que prescribe el primer principio es perfecta. En Natural Law and Natural Rights Finnis se refiere al mal, sin precisar si es o no mal moral, cuando la búsqueda y consecución del bien ‘queda encerrada en un patrón de exclusividad o inversión’43. En el primer caso, se ignora el carácter inclusivo que tiene la participación en un bien básico, que exige respetar, entre otras cosas, ése y los demás bienes básicos también con respecto a otras personas. En el segundo caso, se invierte la forma de perseguir el bien cuando, por ejemplo, persiguiendo y procurando el bien de la libertad y la autodeterminación, subyugamos cruelmente a otros seres humanos. Sería erróneo pensar que cuando Grisez y Finnis hablan de las dos modalidades, fuerte y débil, de la relación entre acción y fin contenidas en el primer principio de la razón práctica (o de aproximación inclusiva o exclusiva al bien), que permiten describir el bien o el mal, tienen que suponer necesariamente la existencia de un criterio moral previo sobre la base del cual podamos saber qué es una aproximación perfecta (que satisface la demanda fuerte del primer principio de la razonabilidad práctica) o imperfecta (que satisface la demanda débil) al bien que el primer princi- pio del entendimiento práctico prescribe realizar. Este criterio no es necesario si comprendemos que es parte de la cualidad directiva del bien que uno se oriente hacia él de modo perfecto y por tanto puede entenderse como una exigencia interna del principio mismo.

Debo mencionar, sin embargo, que en su artículo de 1987 Grisez y Finnis parecen captar una cierta incoherencia o dificultad en este modo de interpretar el primer principio e introducen una nota aclaratoria significativa, aunque, en su opinión, ello no les exige hacer ninguna modificación sustancial de la teoría tal como la han expuesto hasta ese momento. Hemos visto que las acciones inmorales, en tanto que orientadas hacia un fin, participan del bien o de alguna instancia de éste. Pero lo que debe tenerse en cuenta, según Finnis y Grisez, es que lo anterior no significa que el primer principio justifique la acción inmoral, sino que sencillamente la hace inteligible44.

5. Una lectura atenta de lo que hasta aquí se ha dicho con respecto a la relación entre el bien y el mal del primer principio de la razón práctica produce cierta perplejidad. Si identificamos el mal con la violación de la exigencia estricta inherente al primer principio de la ley natural, parece imposible no incurrir en una transposición de planos discursivos o tipos lógicos. En efecto, el bien que el primer principio de la ley natural prescribe se explica como exigencia de direccionalidad, de modo que cuando este principio indica que el bien ha de hacerse y perseguirse lo que prescribe es que toda acción ha de orientarse a un fin con carácter de necesidad, so pena de convertirse en ininteligible. Pero para explicar el mal que el primer principio del entendimiento práctico ordena evitar parece que hay que imaginar otro principio que contiene una estricta exigencia45. Dicha exigencia prescribe una orientación integral, es decir, no exclusivista, hacia todos los bienes básicos. En otras palabras, la primera parte del primer principio de la ley natural "el bien ha de hacerse y perseguirse" se identifica, como hemos visto con anterioridad, con la versión débil que exige que la acción se oriente al menos, hacia uno de los bienes humanos para que sea inteligible o razonable. Mientras que el mal parece equipararse no con la violación de la exigencia débil, como sería coherente pensar, sino con la violación de la exigencia estricta que, como nuestros autores parecen reconocer, constituye otro principio o, cuando menos, una subespecie del principio que prescribe la exigencia débil. Este tránsito de la versión débil del primer principio práctico a la versión estricta supone además el tránsito de un bien a una pluralidad de bienes. En efecto, Grisez sostiene que "el término bien en el primer principio de la razón práctica se refiere a ‘cualquier objetivo que pueda ser comprendido como inteligible y que vale la pena conseguir’, mientras que el término mal designa todo aquello que puede ser comprendido ‘como privación de bienes inteligibles’46.

En cualquier caso, la pregunta lógica que aquí se plantea es la siguiente: ¿qué prescribe realmente el primer principio de la razón práctica y por contra qué prohibe? Si asumimos, con Grisez y Finnis, que lo que prescribe es que la acción se oriente al bien o fin tendríamos que imaginar que prohibe por el contrario que una acción carezca de fin u objetivo. Pero hemos visto que no es posible que una acción carezca de objetivo. Cualquier comportamiento que no sea caótico se rige por la prescripción positiva o exigencia débil contenida en el primer principio del entendimiento práctico. Si esto es así, enunciar un mal perfectamente contrario al bien se hace superfluo, simplemente porque no es posible que exista47.

Tal vez por esta razón, cuando Grisez y Finnis explican en su importante artículo cómo opera el primer principio del razonamiento práctico dejan por fuera, efectivamente, la ‘segunda parte de la película’, enunciando un primer principio de la ley natural mutilado por la mitad48. Esto necesariamente debilita el pretendido carácter prescriptivo del primer principio de la ley natural49 porque un principio tal no puede prescribir lo que expresamente prohibe o excluye50. La esencia del problema radica, según creo, en la imposibilidad de sostener al mismo tiempo tanto el carácter premoral del bien como del mal.

Si bien es posible sostener el carácter premoral del bien, no parece posible que el mal conserve este mismo carácter ya que la exigencia estricta que contendría el primer principio de la ley natural cuya violación da lugar al mal, es lo que Finnis y Grisez denominan primer principio de moralidad, herramienta que hace posible el tránsito hacia los principios morales51.

6. Hemos mostrado la interpretación que del primer principio de la razonabilidad práctica adelantan Grisez y Finnis. Que se trata de un principio práctico que prescribe la orientación de todas las acciones hacia un fin. Que ese fin o bien no es moral y que por lo tanto, dicho primer principio no debe entenderse como un mandato imperativo que ordena realizar las acciones que son moralmente correctas o buenas prohibiendo las que son moralmente incorrectas o malas. No se trata de un principio moral sino de un principio que hace posible todo razonamiento práctico. Pero la interpretación que del primer principio del entendimiento práctico proponen nuestros autores resulta insuficiente y confusa cuando nos preguntamos por el sentido del mal que ese primer principio prescribe ha de evitarse. Intenté aproximarme a una interpretación del mal que fuera coherente con el bien en su sentido premoral postulado por Grisez y Finnis. Para ello hice uso de los dos tipos de exigencias contenidas, según nuestros autores, en el primer principio de la ley natural: la exigencia que denominan débil y la que denominan fuerte. Las acciones que satisfacen la exigencia fuerte son siempre moralmente buenas. No sucede lo mismo con las acciones que sólo satisfacen la exigencia débil. Pero al recurrir a estas dos modalidades de exigencias para procurar explicar el mal en sentido premoral se develaron otros puntos oscuros en la teoría de Grisez y Finnis. Es necesario, para actuar según prescribe la exigencia fuerte del primer principio del entendimiento práctico, recurrir a los primeros principios de la ley natural o bienes básicos que han de respetarse todos en cada uno de nuestros actos. Pero basta con tomar como premisa de nuestro razonamiento práctico uno solo de los bienes básicos, aún en detrimento de otros, para adecuarse a la exigencia débil que contempla el primer principio práctico. No queda claro como es que para describir el bien o el mal que ha de procurarse o evitarse respectivamente haya que recurrir a una pluralidad de bienes básicos y a dos modos particulares de relación respecto a ellos, una que los toma en cuenta e incluye a todos y otra que excluye o desdeña a alguno o algunos. Por otra parte, apelar a la distinción entre la exigencia débil y la estricta o fuerte no resulta completamente adecuada para explicar el mal en su sentido premoral. Como vimos no hay coherencia o equivalencia lógica entre la concepción del bien en su sentido premoral y la del mal.

7. Llegamos a este punto, acerca del significado del bien que el primer principio de la razón práctica prescribe realizar y el mal que ordena evitar, porque Grisez y Finnis señalaban que precisamente su interpretación del primer principio de la ley natural difería significativamente de la interpretación sostenida por los autores neoescolásticos, quienes incurren, en su opinión, en diversos errores como el de considerar en términos morales el bien y el mal contenidos en el primer principio del razonamiento práctico. Vimos que, en opinión de nuestros autores, cuando se consideran como morales el bien y el mal y como una orden imperativa el primer principio de la razonabilidad práctica que manda a escoger el bien y desechar el mal, los autores neoescolásticos se ven en la necesidad de averiguar los que es moralmente bueno y lo que es moralmente malo a fin de poder actuar según ordena dicho primer principio. Y para averiguarlo, los autores criticados recurrían a las inclinaciones naturales incurriendo en el error de pretender formular los principios morales a partir de un conocimiento especulativo de la naturaleza humana. Pero para Grisez y Finnis el bien se entiende como finalidad y constituye la categoría básica con la que opera la razón práctica, aquello que capta primero y gracias a lo cual podrá dirigir la acción hacia un objetivo. Esa captación la realiza la razón práctica de modo evidente. No hay deducción a partir de ningún conocimiento especulativo de la naturaleza humana. En el dominio del conocimiento práctico este bien hace posible la misma razón práctica.

Notas

1 FINNIS, J, Natural Law and Natural Rights, Clarendon Law Series, Oxford, 1980, 76 (en adelante NLNR).

2 NLNR, 28.

3 Cfr. KELSEN, Hans, ¿Qué es la justicia?, traducción de Ernesto Garzón Valdés, Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política. Fontamara. México, 1998, 75; ROSS, Alf, Sobre el Derecho y la Justicia. Eudeba. Buenos Aires, 1977, 346.

4 Cfr. BOBBIO, Norberto, «Algunos argumentos contra el Derecho natural», en KELSEN, H., BOBBIO, N. y otros, Crítica del Derecho natural, traducción Elías Díaz, Taurus, Madrid, 1966,

228. Nótese, sin embargo, que la postura de Bobbio es singular y se diversifica en parcelas cuando afirma que aunque sigue siendo positivista en lo referente a una teoría del Derecho, en lo que se refiere a una teoría moral, se decanta por el iusnaturalismo. Véase a este respecto Giusnaturalismo e positivismo giuridico, Edizione di Comunita, Milano, 1965, 95.

5 Esta es la posición de Hart quien considera que las tesis con las que se ha identificado al positivismo jurídico, entre ellas la tesis que sostiene, en el plano metaético, una posición escéptica y relativista, no son interdependientes unas de otras, de modo que se puede ser positivista sin sostener necesariamente un relativismo moral. Cfr. HART, H.L.A., «El Positivismo Jurídico y la separación entre el Derecho y la moral», en Derecho y Moral. Contribuciones a su análisis, traducción de Genaro Carrió, Depalma, Buenos Aires, 1962, 16, n. 25.

6 Cabe mencionar que nuestro autor reconoce en la teoría de Hart no una mera descripción positiva de la estructura de las prácticas externas humanas, sino también una referencia a valores más o menos objetivos, que hacen posible, en su opinión, que ésta pueda explicar adecuadamente el Derecho. Cfr. FINNIS, J. (ed.), Natural Law, Dartmouth Publishing, Alderhost, 1991, vol. I, Introducción, xiv.

7 Cfr. MARMOR, Andrei, Positive Law and Objective Values, Clarendon, Oxford, 2001.

8 Finnis critica las interpretaciones que de Aristóteles hacen Mortimer Adler y Henry Veatch, entre otros. Cfr. FINNIS, J., Fundamentals of Ethics, Clarendon Press, Oxford, 1983, 12-17. En adelante FE.

9 Cfr. GRISEZ, G.,»The First Principle of Practical Reason: A Commentary of the Summa Theologiae

1-2, Question 94, Article 2", Natural Law Forum, 10, 1965, 168-201. Reeditado en Aquinas: A Collection of Critical Essays, edit. por KENNY, A., Macmillan, Londres, 1969. En adelante FPPR.

10 Cfr. GRISEZ, Germain, FPPR, 191. La interpretación que del primer principio práctico de Tomás de Aquino desarrolla Grisez sirve de base a Finnis para fundamentar su filosofía moral. Cfr. al respecto NLNR, 76. Cabe mencionar que también Alan Donagan fundamenta su filosofía moral respetando esta peculiar interpretación de Grisez. Al menos esta es la opinión de Russell Hittinger. Vid. HITTINGER, Russell, A Critique of the New Natural Law Theory, University of Notre Dame Press, Indiana, 1987, 2.

11 Grisez no precisa ningún autor en particular aunque remite a una obra de Thomas J. HIGGINS,

S.J., Man as Man: The Sciencie and Arts of Ethics, donde la idea se presenta de forma más completa y accesible. Cfr. GRISEZ, G, FPPR, 1. En todo caso, de la lectura del artículo puede notarse que discrepa profundamente de Jacques Maritain, Odon Lottin y Vernon Bourke.

12 ‘Muchos defensores y críticos de la teoría de la ley natural de Tomás de Aquino la han entendido, sucintamente, de la siguiente manera: El primer principio de la razón práctica es un mandato: Haz

el bien y evita el mal. El hombre descubre este imperativo en su conciencia; es como una inscripción escrita allí por la mano de Dios. Habiéndose dado cuenta de este mandato básico, el hombre consulta su naturaleza para descubrir lo que es bueno y lo que es malo. Examina una acción comparándola con su esencia para ver si la acción se adecua a la naturaleza humana o no.

Si la acción se adecua se considera que es buena; si no se adecua, se considera mala. Una vez que sabemos que un cierto tipo de acción ¾por ejemplo, robar¾es mala, tenemos dos premisas, «evita

el mal» y «robar es malo», de cuya conjunción se deduce: «evita robar». Todos los mandatos específicos de la ley natural se derivan de este modo.’ GRISEZ, G., FPPR, 1.

13 Grisez señala la diferencia existente entre la expresión neoescolástica ‘haz el bien y evita el mal’,

y la expresión que usa el Aquinate ‘el bien ha de hacerse y perseguirse y el mal evitarse’. En el primer caso la expresión más que una prescripción es un mandato. Ignora de modo ‘imperdonable’ el carácter de propósito que tiene el bien en cuya persecución uno se involucra por un tiempo indefinido mediante la realización, no de una, sino de múltiples acciones. FPPR, 168-169 y 184. Para una crítica a lo que considera otorgar exagerada atención a la diferencia entre estos dos modos de enunciar el primer principio del entendimiento práctico Cfr. MACINERNY, Ralph, «The Principles of Natural Law», en FINNIS, J., (edit.) Natural Law, cit., vol. I, 11.

14 En efecto, Grisez sostiene que ‘el acto que preserva la vida no es la vida preservada’. Se puede cometer un acto inmoral con el fin de preservar la vida y, sin embargo, la vida sigue siendo un principio práctico básico. ‘Los principios prácticos básicos que orientan la acción hacia ciertos

fines humanos carecen de fuerza moral hasta que no sean aplicados a proyectos y acciones definidas.’ Cfr. GRISEZ, G., FPPR, 184 y 206; Cfr. también FINNIS, J., NLNR, 84 y 101.

15 Este modo estático de concebir la naturaleza humana que le adjudica Grisez a los autores que critica es equivocado según Henry Veatch. La naturaleza humana no se concibe como un ‘ente matemático’ o un ‘modelo geométrico’ sino como una actualidad (lo que es) que contiene en sí infinitas potencialidades de desarrollo y perfección (lo que puede ser o ha de ser). Y concluye que la naturaleza humana entendida en este sentido contiene no sólo un ser sino un deber ser. Por tanto, apelar a la naturaleza para derivar de ésta un deber ser no supone incurrir en inferencia ilícita alguna. Cfr. VEATCH, Henry, «Natural Law and the ‘Is’-‘Ought’ Question: Queries To Finnis and Grisez», en FINNIS, J., (edit.) Natural Law, cit., vol. I, 301-5. En cualquier caso, Finnis sostiene que independientemente de cómo concibamos la naturaleza humana, los principios prácticos no se derivan de ella. Los principios prácticos no se infieren ni siquiera ‘de una concepción teleológica de la naturaleza humana.’ NLNR, 34.

16 ‘Podemos reflexionar sobre nuestra experiencia e interpretarla en un marco mental puramente teórico. En este caso, simplemente observamos que tenemos ciertas tendencias que nuestras acciones más o menos satisfacen. Sin embargo, cuando la cuestión concierne a lo que podemos hacer, el primer principio de la razón práctica asume el control e inmediatamente nos coloca en un marco mental no teorético. Este principio nos proporciona un instrumento para darle otro sentido a nuestra experiencia.’ GRISEZ, G., FPPR, 203.

17 Al respecto Grisez señala lo siguiente: ‘Haciendo uso del principio primario, la razón reflexiona en la experiencia en la que se encuentran las inclinaciones naturales apuntando hacia bienes apropiados a ellas mismas. ¿Pero por qué la razón asume estos bienes como propios? No porque están dados, sino porque el bien de la razón, que es inteligible, contiene el aspecto del fin, y los bienes hacia los que las inclinaciones apuntan son prospectos de fines. FPPR, 180.

18 «Sostengo que los juicios sobre los fines humanos son primariamente juicios de la razón práctica.

Veatch sostiene que son exclusivamente teóricos y no prácticos. Él cree, como muchos otros intérpretes de Tomas de Aquino y Aristóteles que la razón práctica sirve para decirnos cómo ha de obtenerse el bien una vez que ha sido determinado, y que por lo tanto, determinar qué es el bien sólo puede ser una tarea de la razón teorética.» Finnis, John, «Natural Law and the ‘Is’- ‘Ought’ Question: An Invitation to professor Veatch» en FINNIS, J., (edit.) Natural Law, cit., vol. I, 317. (Téngase en cuenta que aunque el artículo lo firma Finnis, éste habla en nombre de él y de Grisez).

19 ‘Epistemológicamente, (el conocimiento de) la naturaleza humana no es ‘la base de la ética’; más bien la ética es un requisito preliminar indispensable para un conocimiento pleno y sensato de la naturaleza humana.’ FE, 21-2. Esta también es la respuesta de Finnis a la acusación que le hace Henry Veatch, de erigir una pared infranqueable entre el conocimiento teórico y el práctico.

«Natural Law and the ‘Is’-‘Ought’ Question: An Invitation to Professor Veatch», 319-21.

20 ‘Aristóteles y Tomás de Aquino eran plenamente conscientes de que cada uno de nosotros tiene una sola inteligencia, una sola capacidad de entendimiento. Las diferencias entre entendimiento teórico y práctico son simples diferencias operacionales. Y existen estas diferencias en nuestras operaciones intelectuales porque hay diferencias de objetivos. Uno piensa teoréticamente cuando el asunto que le concierne primariamente es indagar la verdad acerca de un tópico. Uno piensa prácticamente cuando el asunto que le concierne primariamente es descubrir o determinar qué hacer, qué tener, qué ser.’ FE, 11. Para una crítica a lo que considera fallido intento de Finnis en distinguir entre conocimiento teórico y práctico, Cfr. LISSKA, Anthony, Aquinas´s Theory of Natural Law. An Analytic Reconstruction, Clarendon, Oxford, 1996, 156-7.

21 Cfr. GRISEZ, G., FPPR, 199.

22 Para Grisez, sin embargo, el conocimiento es una unidad entre el que conoce y lo conocido. Cfr. GRISEZ, G., FPPR, 199.

23 ‘Puesto que, sin duda no existen casos paradigmáticos de pura actividad intelectual teorética o práctica, la mayor parte de nuestro pensamiento es, de hecho, tanto teórico como práctico’. FE, 11.

24 Cfr. GRISEZ, G, FPPR, 175; FINNIS, J., «Natural Law and the ‘Is’-‘Ought’ Question: An Invitation to Professor Veatch», 319.

25 ‘El primer principio de la razón práctica no es una verdad metafísica o psicológica’. ‘No sostenemos que sea imposible pasar de verdades metafísicas o fácticas, acompañadas de principios de razonamiento práctico a conclusiones normativas. Nuestro énfasis está en sostener que no puede haber deducción válida de una conclusión normativa sin un principio normativo’. FINNIS, J., y GRISEZ, G., «The Basic Principles of Natural Law: A Reply to Ralph McInerny», 24. Está claro que los autores neoescolásticos distinguen la razón teórica de la razón práctica pero las confunden, para Finnis y Grisez, cuando entienden que es un asunto de la razón especulativa determinar en qué consiste el bien al que apunta el primer principio práctico.

26 ‘Reducimos el carácter radicalmente práctico de la ética cuando asumimos que la ética es una deducción de la metafísica o la antropología general (el conocimiento descriptivo de la naturaleza humana)’. FE, 4.

27 ‘Mi tesis es esta: nuestra comprensión primaria del bien se obtiene cuando uno piensa prácticamente’. En otras palabras, pensar prácticamente supone concebir un fin u objetivo para la acción. Y el fin de la acción es indistinto del bien. FE, 12.

28 ‘La equivocada interpretación de la teoría de la ley natural de Tomás de Aquino supone que la palabra ‘bien’ en el primer precepto se refiere únicamente al bien moral. De hecho, éste se refiere primariamente al fin que no está limitado al valor moral. La equivocada interpretación ofrece como principio: haz el bien. (En cambio) Tomás de Aquino sugiere el principio: actúa hacia la búsqueda de un fin (work in pursuit of the end)’. ‘El primer principio práctico exige sólo que aquello que dirige tenga una intencionalidad hacia un propósito inteligible.’ FPPR, 209 y 211. Vid también FINNIS, J., y GRISEZ, G., «The Basic Principles of Natural Law: A Reply to Ralph McInerny», cit., 27.

29 Grisez señala que se trata de un precepto genuino en el sentido de que es un principio práctico y no teórico. Pero carece por completo de fuerza imperativa. Cfr. FPPR, 213 y ss.

30 El primer principio como principio fundacional es una expresión usada por comentaristas tales como McINERNY, Ralph, «Grisez and Thomism», en BIGGAR, Nigel y BLACK, Rufus, The Revival of Natural Law. Philosophical, Theological and Ethical Responses to the Finnis-Grisez School, Ashgate, Alderhost, 2000, 59. Vid, también, GEORGE, Robert, In Defense of Natural Law, Oxford University Press, Oxford, 1999, 77, n.52; HITTINGER, Russell, A Critique of the New Natural Law Theory, cit., 31.

31 ‘Incluso los actos moralmente malos tienen su objetivo (have their point). Uno escoge hacer lo que es moralmente incorrecto por alguna razón, y como sucede con cualquier otra acción deliberada, la razón por la que uno actúa inmoralmente debe, en última instancia reducirse a los bienes básicos. De aquí pues que, incluso un acto inmoral corresponde con el primer principio: el bien ha de hacerse y buscarse.’ Cfr. FINNIS, John, BOYLE, Joseph, GRISEZ, Germain, «Practical Principles, Moral Truth and Ultimate Ends», en American Journal of Jurisprudence, vol. 32, 1987, 121. (en adelante PPMTUE).

32 ¿Cómo funciona, en tanto que principio, el primer principio de todo razonamiento práctico? Prohibiendo la falta de objetivo (pointlessness). PPMTUE, 120.

33 Como señala Joaquín García Huidobro: «El acceso a la ley natural. Comentario a un texto de Tomás de Aquino (S. Th. I-II, 94, 2c)», Persona y Derecho, 37, 1997, 204, ‘si la razón práctica, lo mismo que la especulativa, debe partir de ciertos principios, el primer principio de la razón práctica se tendrá que basar en las nociones de bien y no bien, de modo semejante a como el primer principio especulativo se fundaba en las de ser y no ser’.

34 El primer principio de la razón práctica exige direccionalidad a la acción prohibiendo que la misma carezca de objetivo (pointlessness). Ello supone dos requerimientos: en primer lugar el primer principio de la ley natural exige que el razonamiento tome como premisa al menos uno de los principios que corresponden a los bienes básicos. Este es el requerimiento mínimo para evitar la ininteligibilidad de la acción. El segundo requerimiento exige que nuestro pensamiento práctico se oriente según los principios correspondientes a los bienes básicos. Este requerimiento estricto exige no sólo que el razonamiento práctico sea inteligible sino también que sea completamente razonable. Cfr. FINNIS, J., et al., PPMTUE, 121.

35 Cfr. GRISEZ, G., FPPR, 182.

36 Cfr. GRISEZ, G, FPPR, 189.

37 ‘El mal incluye más de lo que es perfectamente contrario al bien’. FPPR, 210. Así lo explica también Robert George, exégeta y defensor frente a sus críticos de las tesis de Finnis y Grisez. Cfr. GEORGE, R, In Defense of Natural Law, cit., 53-4.

38 Ni Grisez ni Finnis presentan expresamente los bienes básicos como desarrollos del bien que el primer principio de la razón práctica prescribe. Tanto Grisez en su obra Se Persona. Curso de ética, Rialp, Madrid, 1993 como Finnis en su NLNR enuncian y enumeran los bienes básicos sin mencionar relación explícita alguna con el primer principio práctico. Lo que quiero resaltar es que, a mi modo de ver, queda implícita esta relación como se deduce de los siguientes textos de nuestros autores: «El primer principio de la razón práctica articula la necesaria e intrínseca relación que hay entre los bienes humanos y las acciones apropiadas con respecto a ellos»

GRISEZ, G (et al.), The Way of Lord Jesus, Franciscan Herald Press, Chicago, 1983, 180; «Tal

como el ser (en el principio de contradicción) no es un género singular, tampoco el bien (en el primer principio de la ley natural) es un género singular.» PPMTUE, 120; ‘Los bienes a los que se refiere el bien en el primer principio han de ser bienes humanos’. FPPR, 207. La palabra bien en el primer principio de la ley natural debe hacer referencia de algún modo a bienes humanos inadecuados así como a bienes genuinos’, FPPR, 210; ‘Los fines (o bienes) inderivados posibles están señalados en las inclinaciones básicas que fundamentan preceptos apropiados. El bien en el primer principio se refiere de modo prioritario a estos fines inderivados. FPPR, 211. ‘El bien humano es múltiple, porque según Tomás de Aquino hay una pluralidad de fines identificados por el entendimiento práctico a través de la sindéresis. Estos bienes están incluidos en el bien completo o universal’. Cfr. FINNIS, J., «Practical Reasoning, Human Goods and the End of Man», en Proceedings of the American Catholic Philosophical Association, 58, 1984, 27. De este modo también lo entienden Joaquín García Huidobro y Fulvio Di Blassi. Cfr. GARCIA HUIDOBRO, Joaquín, Razón práctica y Derecho natural, Edeval, Valparaíso, 1993, 111-2 y DI BLASSI, Fulvio, «I valori fondamentali nella teoria neoclassica della legge naturale», Rivista Internazionale di filosofia del diritto, LXXVI, 1999, 235. Pauline Westerman también parece orientarse hacia esta interpretación que concibe el bien como bienes. La autora sostiene que

‘Grisez y Finnis no se refieren meramente al bien. Los primeros principios definen lo que ha de ser entendido por bien. Sostienen así una concepción de bien más sustancial que la de Tomás de Aquino.’ Cfr. WESTERMAN, P., The Disintegration of Natural Law Theory. Aquinas to Finnis, Brill, Leiden, 1998, 244.

39 NLNR, 86-90.

40 PPMTUE, 119-22.

41 «Los actos inmorales no responden al primer principio de la razón práctica tan perfectamente como lo hacen los actos morales». PPMTUE, 121.4

2 A falta de una postura inequívoca por parte de Grisez y Finnis, he reconstruido una versión del mal que el primer principio ordena evitar a partir de lo que nuestros autores denominan la exigencia estricta del primer principio de la ley natural, cuya ignorancia nos lleva a cometer actos inmorales o a realizar elecciones equivocadas. Una identificación explícita del mal en sentido premoral, que prohibe el primer principio de la ley natural con la violación de la exigencia estricta del primer principio del entendimiento práctico, tal como la presento, está ausente en la obra de nuestros autores.

43 Cfr. FINNIS, J., NLNR, 91.

44 Cfr. GRISEZ, BOYLE y FINNIS, PPMTUE, 148.

45 «Uno puede imaginar otro principio que prescribe una exigencia estricta…» PPMTUE, 121. (énfasis añadidos).

46 GRISEZ, G., The Way of Lord Jesús: Christian Moral Principles, 179. Citado por HITTINGER, R., A Critique of the New Natural Law Theory, cit., 35.

47 El carácter de necesidad que tiene el bien, como objetivo que hace inteligible cualquier acción, lógicamente tiene que excluir la posibilidad de la existencia del mal, entendido como aquello que es contrario al bien. Porque una cosa es necesaria cuando no puede ser de otro modo distinto del que es. Esta postura se puede constatar cuando Finnis sostiene que el deber (que no es aún moral) que contiene la expresión ‘el mal ha de ser evitado’ «no es nada más ni nada menos que el contenido inteligible y proposicional del carácter atractivo del bien hacia el cual el principio nos dirige.» Para Finnis la exigencia que contiene el primer principio de la razón práctica, según la cual la acción ha de orientarse al bien, contiene en sí misma la razón por la cual el mal ha de ser evitado, porque, según Tomás de Aquino ‘el deseo del bien es la razón para evitar el mal’. Cfr.

FINNIS, J., Aquinas. Moral, Political and Legal Theory, Oxford University Press, Oxford, 1998,

87. A este respecto resultan muy sugerentes las crípticas palabras de Grisez: ‘el bien que ha de ser es mucho más importante que el mal que ha de ser evitado; no existía el mal en la nada a partir de la cual se hizo el mundo’. GRISEZ, G., «Against Consequentialism», The American Journal of Jurisprudence, 23, 1978, 71.

48 Nuestros autores enuncian el primer principio de la ley natural ‘el bien ha de hacerse y perseguirse’ escindiéndolo de su segunda parte. PPMTUE, 119-20.

49 Grisez y Finnis insisten en todo momento en sostener que aunque el primer principio de la ley natural no es un mandato, es sin embargo, un precepto genuino. ‘El primer principio de la ley natural aunque no tiene fuerza imperativa es realmente prescriptivo’ FPPR, 213. Vid también Aquinas, 86. Joaquín Rodríguez Toubes llama la atención sobre lo poco clara que es la distinción entre el ha de ser práctico y el debe ser moral en la teoría de Finnis. Esta distinción, sostiene, podría entenderse si el plano práctico careciera totalmente de sentido prescriptivo, que no es el caso. Cfr. RODRIGUEZ TOUBES, Joaquín, La razón de los derechos, Tecnos, Madrid, 1995, 280.

50 Russell Hittinger, siguiendo la opinión de Ralph MacInerny, sostiene que el primer principio de la razón práctica tendrá que hablar entonces una lengua engañosa (forked tongue), siendo al mismo tiempo un principio que nos dirige hacia el bien(es) a la vez que sanciona o aprueba indiscriminadamente cualquier acción realizada de acuerdo con lo que parece ser bueno. A Critique of the New Natural Law Theory, 36. Para Joaquín García Huidobro no parece probable que Tomás de Aquino haya construido su teoría ética como la presentan Finnis y Grisez especialmente cuando él mismo ha incluido en el primer principio práctico la frase «y el mal hay que evitarlo», con lo que muestra que, en ocasiones, el modo en que los hombres dan vigencia a ese principio es omitiendo el bien y realizando el mal, y esto no sólo por un error en los medios, que hace que por elegir un bien se lesione otro, como pretenden entenderlo Finnis y Grisez, sino por una indisposición respecto de la orientación general de la existencia’. Razón práctica y Derecho natural, cit., 72-3.

51 En la opinión de Fulvio Di Blassi, cuando Finnis y Grisez proponen como premorales el bien y el mal que el primer principio de la ley natural prescribe realizar o evitar respectivamente, están contradiciendo este principio porque ‘en el plano premoral, en efecto, el bonum no puede no ser realizado, tal como el malum no puede ser evitado’. El sentido del deber de hacer el bien y evitar el mal se pierde en el plano premoral. ¿Por qué? Este autor sostiene que el carácter de necesidad que tiene el bien hacia el que orienta el primer principio de la razón práctica se extiende también al mal. La razón es que entiende que para Finnis y Grisez, el primer principio de la ley natural ‘se refiere simple y exclusivamente a los valores fundamentales o bienes básicos, tal cual’. Lo que sucede entonces es que la realización de cualquier acción buena, en virtud de un bien básico, es también necesariamente mala, porque no puede evitar dejar por fuera otro u otros bienes básicos ya que no es posible perseguirlos todos al mismo tiempo. Cfr. «I valori fondamentali nella teoria neoclassica della legge naturale», cit. 235-6. Cfr. también FINNIS, J (el al.), Nuclear Deterrence, Morality and Realism, Oxford University Press, Oxford, 1987, 281: ‘Toda elección tiene virtualmente un impacto negativo sobre uno u otro de los bienes básicos; ninguna posibilidad puede ser elegida sin dejar de lado, al menos, una razón para no elegirla’. Lo mismo sostiene

Finnis en «Intention and Side Effects» en FREY, R.G. y MORRIS, C. (edit), Liability and Responsability: Essays in Law and Morals, Cambridge University Press, Cambridge, 1991, 63:

‘Uno puede evitar escoger dañar una instancia de un bien básico, pero no puede escoger dañar algunas instancias de los bienes básicos. Que haya un daño tal es inevitable y no puede excluirse por medio de las normas de la razón para la acción’.

 

Mayda Hocevar*

Departamento de Metodología y Filosofía del Derecho

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Universidad de Los Andes Mérida – Venezuela

Doctora en Derecho (por la Universidad de Salamanca). Profesora Titular de Filosofía del Derecho. Conferencista en eventos nacionales e internacionales. Asimismo, es autora de numerosas publicaciones en revistas venezolanas y extranjeras.

Este trabajo es parte de los resultados de la investigación realizada con el financiamiento del Consejo de Desarrollo

Científico, Humanístico y Tecnológico de la Universidad de los Andes (CDCHT-ULA), Código: D.196.01.09-A.

DIKAIOSYNE No. 15

Revista de filosofía práctica Universidad de Los Andes Mérida – Venezuela

Diciembre de 2005

Partes: 1, 2
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