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El primer principio de la razón práctica en la teoría de la ley natural de John Finnis

Enviado por Mayda Hocevar

Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Notas

    Resumen

    La interpretación que del primer principio de la razón práctica de Tomás de Aquino desarrolla Finnis, a partir de Grisez, puede considerarse clave para comprender muchas de las peculiaridades de su teoría iusnaturalista: que la ley natural no se deriva de un conocimiento teórico previo de la naturaleza humana; que el bien hacia el que el primer principio de la razón práctica orienta toda acción no es un bien moral sino premoral en el sentido de que no señala, aún, qué acciones son moralmente correctas (o incorrectas), son dos tesis que nuestro autor presenta como lógicamente conectadas entre sí. Sin embargo, la interpretación finniseana del primer principio de la razón práctica presenta ciertas dificultades que intento mostrar en este trabajo.

    Palabras clave: razón páctica, razón teórica o especulativa, ley natural, iusnaturalismo, moralidad, premoralidad, neoescolasticismo.

    THE FIRST PRINCIPLE OF PRACTICAL REASON IN JOHN FINNIS´S NATURAL LAW THEORY

    Abstract

    Finnis-Grisez interpretation of Aquinas´s first principle of practical reason is important for understanding many of the peculiarities of Finnis’s Natural Law Theory: That natural law can not be derived or inferred from a theoretical knowledge of human nature; that the good towards all actions are directed by the first principle of practical reason is not a moral but a premoral good so that it does not tell us, yet, which actions are morally correct (or incorrect) are two thesis presented by Finnis as logically interconected. But Finnis´s interpretation of the first principle of practical reason reveals some difficulties which I try to show in this paper.

    Key word: practical reason, theoretical reason, natural law, natural law theory, moral, premoral, new scholasticism.

    Introducción

    1. Desde la publicación en el año de 1980 de Natural Law and Natural Rights1 John Finnis ocupa un lugar destacado en el campo de la Filosofía del Derecho y particularmente en el iusnaturalismo contemporáneo. Se trata de un autor que intenta rescatar, renovándola, la teoría clásica de la ley natural tal como la presenta Tomás de Aquino. Finnis considera que la obra de Tomás de Aquino constituye ‘un paradigma teórico incuestionable de la Doctrina iusnaturalista’2 en gran medida vigente y útil en los tiempos actuales.

    La comprensión finniseana de algunas de las tesis de Tomás de Aquino está significativamente influenciada por la interpretación que de esas tesis hace el teólogo norteamericano Germain Grisez. En este trabajo expongo la interpretación que del primer principio de la ley natural o primer principio de la razón práctica presentan Grisez y Finnis así como un resumen de las críticas que estos autores dirigen a algunos pensadores neoescolásticos. Revelo algunos de los problemas que presenta dicha interpretación así como el lugar que ocupa en el contexto de la filosofía moral finniseana.

    2. En cuanto al tema de la fundamentación de los juicios morales se refiere, las teorías iusnaturalistas suelen sostener lo que podríamos denominar de modo laxo una ética de corte objetivista o cognitivista en contraposición al subjetivismo, relativismo y escepticismo éticos, asociados comúnmente a los autores positivistas. Como es sabido, el positivismo jurídico, tanto en su vertiente normativista como realista, considera que las proposiciones morales no son sino juicios de valor subjetivos, y que por tanto no existe una moral absoluta y universal, sino más bien diversas morales particulares. Tanto Hans Kelsen como Alf Ross niegan que sea racionalmente posible formular juicios morales, manteniéndose así en la esfera del agnosticismo o irracionalismo ético3. Norberto Bobbio aunque se inclina en el plano moral por el iusnaturalismo, considera sin embargo que el positivismo no puede aceptar una ética que postule una moral absoluta y universal, porque no hay un referente histórico que permita comprobar que existe o ha existido de hecho una moral única compartida por todas las sociedades humanas4. H.L.A. Hart, a diferencia de Kelsen y Ross, no niega que los criterios morales según los cuales los seres humanos deben comportarse puedan ser descubiertos por la razón humana, pero considera inapropiado concebir esos principios como leyes de la naturaleza, porque ello supone incurrir en falacia naturalista que es lo que, en su opinión, le ha sucedido a la mayoría de las teorías del Derecho Natural.

    Ahora bien, como es sabido, el escepticismo y el relativismo moral no identifican necesariamente todo positivismo jurídico, tal como la ética de carácter objetivo no es patrimonio exclusivo de las teorías iusnaturalistas5. Sin ir más lejos, baste mencionar la ética utilitarista que no sólo no es iusnaturalista sino que constituye el tipo de ética característico de la Filosofía del Derecho Analítica o jurisprudencia analítica iniciada con Bentham y Austin.

    En esta línea anglosajona, destacados filósofos analíticos del Derecho, como H.L.A. Hart y sus discípulos, Joseph Raz o Neil MacCormick a la vez que se declaran positivistas se inclinan paralelamente hacia una teoría moral de corte objetivista6. Más recientemente el discípulo de Raz, Andrei Marmor pretende armonizar ambas posiciones7.

    Además de postular una ética objetiva, la inmensa mayoría de las escuelas de pensamiento iusnaturalista a lo largo de la historia han fundamentado los principios éticos en el binomio razón- naturaleza, diferenciándose unas de otras por el mayor o menor énfasis que ponen en uno u otro de los elementos del binomio.

    Lo peculiar del iusnaturalismo de Finnis es que, alegando fidelidad a Aristóteles y Tomás de Aquino, al tiempo que distanciándose de importantes autores neotomistas y neoaristotélicos, niega que los preceptos morales se deriven de la naturaleza a través de un conocimiento de la misma de tipo metafísico o empírico.8

    Si preguntamos de dónde proviene lo que parece una ‘revolución copernicana’ en el seno de las teorías del Derecho Natural, Finnis seguramente contestaría que no se trata de ninguna ‘revolución’ o intento de ‘inversión del orden tradicional’, sino al contrario, que la tesis proviene de una correcta lectura de Santo Tomás. Finnis hace suya la controvertida y no menos original interpretación que del Doctor Angélico desarrollara Germain Grisez en su artículo de 19659 en el que arremete contra cierta forma de interpretar a Tomás de Aquino, que ha caracterizado a no pocos neoescolásticos contemporáneos, y que, en su opinión, entre otros defectos, cae en el error de mantener que los principios de la ley natural se derivan de la naturaleza humana10.

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