Descargar

Los convencionalismos sociales


  1. Introducción
  2. El convencionalismo social
  3. Características
  4. Importancia del convencionalismo social
  5. Principales teorías que pretenden diferenciar el derecho y los usos sociales
  6. Los convencionalismos sociales, la religión, y las normas jurídicas
  7. Divisiones del ordenamiento y su estructura
  8. La costumbre en el derecho venezolano
  9. Conclusiones

INTRODUCCION

En la sociedad existen diversas formas de regulación entre los individuos pertenecientes a esta, por lo cual provoca la creación de diversas especies de normas y su vez derechos, entre las que se encuentran los convencionalismos sociales.

La primera vez que pensamos en la relación que puede existir entre los convencionalismos sociales y el derecho, nos sentimos tentados a ubicarlos en planos opuestos y sin ninguna vinculación. No obstante, a medida que nos adentramos en el estudio de los usos sociales llegamos a la conclusión que si hay una vinculación entre ellos, bien sea que lo consideremos en un orden normativo distinto o que lo aceptemos como uno de carácter secundario.

Partiendo de este análisis se puede definir al convencionalismo social como reglas de trato externo, normas convencionales, reglas del trato social y hasta moralidad positiva. Suele definirse como reglas que imponen en forma de costumbres en la sociedad o en un grupo específico de ella, que generalmente poseen carácter anónimo, no son coactibles, implican una sanción subjetiva e indeterminada y persiguen el mejor desenvolvimiento de los miembros de la comunidad o de una parcela de ella.

Para comprender lo que es la costumbre, es menester saber que es el uso, ejercicio o práctica general de una cosa, es "el modo de obrar que tiene una persona o el modo de obrar de una cosa". Cuando el uso se extiende y generaliza, se convierte en costumbre y, ésta, deviene obligatoria. La costumbre entraña actos sociales que se expresan de dos maneras: como norma jurídica consuetudinaria y como norma de trato social. De allí surgen una gran cantidad de conceptos que despiertan un interés peculiar en este llamado convencionalismo social: ¿Qué es?, ¿Desde cuándo?, ¿Siempre se ha hablado de convencionalismo social?, ¿que lo caracteriza?, Trataremos de profundizar un poco en este tema a continuación.

EL CONVENCIONALISMO SOCIAL

En un plano más objetivo, es definido como convencionalismo, según el Diccionario de la Real Academia Española como una "norma o práctica admitida tácitamente, que responde a precedentes o a la costumbre." Partiendo de este concepto, se puede definir al convencionalismo social como reglas de trato externo, normas o prácticas convencionales, reglas admitidas del trato social y hasta moralidad positiva. Suele definirse como reglas que imponen en forma de costumbres en la sociedad o en un grupo específico de ella, que generalmente poseen carácter anónimo, no son coactibles, implican una sanción subjetiva e indeterminada y persiguen el mejor desenvolvimiento de los miembros de la comunidad o de una parcela de ella. En este sentido, es menester comprender que la costumbre es el uso, ejercicio o práctica general de una cosa, es "el modo de obrar que tiene una persona o el modo de obrar de una cosa". Cuando el uso se extiende y generaliza, se convierte en costumbre y, ésta, deviene obligatoria. La costumbre entraña actos sociales que se expresan de dos maneras: como norma jurídica consuetudinaria y como norma de trato social.

Características:

El conjunto de normas de trato social constituye el llamado convencionalismo social: la cortesía, la delicadeza, la pertinencia, la moda, la buena educación, etc. Es caracterizado fundamentalmente por los siguientes aspectos:

  • Exterioridad: porque regulan aspectos externos de la conducta.

  • Es heterónoma: Ya que se presentan por ser reglas de conducta que la sociedad ha establecido para la acatamiento de sus miembros, estos elementos los hace variables de país en país, de estado en estado, dentro de cada sociedad.

  • Es Unilateral: Frente al sujeto obligado no va a existir otra persona facultada para reclamarle la obediencia de lo establecido en la norma.

Cabe destacar culturalmente, que algunos reprochen a otro con la expresión "mal educado" o algo como "que mal educado ese señor". Estas son las llamadas normas sociales que en este sentid, nada tienen que ver con la moral. La forma de tomar la comida, la forma de comportarse en público y todas esas normas que muchos habrán oído que aparecen en el "Manual de Urbanidad" del maestro Carreño, esas no son normas morales, ni religiosas, que son otra de las clases de normas conocidas fuera del mundo del derecho. Esas normas sociales, esas formas de comportamiento, que no llegan a ser morales, nada tienen que ver con la ética o moral de la persona, ni con su religión y si más bien con la cultura. Aunque muchas de esas normas son universales, otras son comunes a etnias, culturas y sociedades. Por ejemplo, muchos han oído que es gesto que guste la comida el eructar en otras culturas, cuando en la nuestra es un signo de mala educación. Es costumbre también, antes de iniciar la comida desear "buen apetito" o "buen provecho" a los comensales, mientras que en otras culturales no se acostumbra.

Importancia del Convencionalismo Social:

El estudio de los convencionalismos sociales, es de gran importancia para la mejora de la sociedad, ya que son reglas que aparecen basadas en la costumbre, una especie de mandatos que surgen de la colectividad y que son necesarios llevar a cabo dentro de la misma.

Principales teorías que pretenden diferenciar el Derecho y los usos sociales.

Estas teorías buscan determinar la relación entre los convencionalismos sociales, el derecho y la moral.

  • Teoría de Giorgio del Vecchio

Sostiene que la conducta humana está regulada solamente por dos órdenes normativos: La moral, a través de normas imperativas unilaterales, y el derecho, con sus normas imperativo-atributivas bilaterales. Los convencionalismos sociales no constituyen una categoría especial de normas diferentes de las morales o las jurídicas, sino que pertenecen a la moral, en cuanto no faculten a nadie a existir su comportamiento, o al derecho, cuando obliguen y también faculten.

  • Teoría de Stammler

Distingue las normas del derecho de las del trato social atendiendo al diferente grado de pretensión de validez que tienen unas y otras.

  • Teoría de Von Ihering

El criterio por el cual se distinguen las normas del derecho de las de los convencionalismos sociales radica en la materia propia de unas y otras. Hay materias que por su fin pertenecen al derecho, lo mismo ocurre con los convencionalismos sociales. Pero Ihering reconoce que a través de la historia el derecho puede aparecer con la materia de convencionalismos sociales, y viceversa, con lo que acepta que el criterio de distinción por él sostenido no es absoluto.

  • Teoría de Recasens Siches

El autor español propone distinguir los convencionalismos sociales no solo del derecho sino también de la moral; formula las características propias de cada grupo de normas señalando las diferencias y los puntos en común.

  • Teoría de García Maynez

Para este autor la distinción radica en la bilateralidad propia de las normas jurídicas que tienen una estructura imperativo-atributiva, y la unilateralidad de las reglas de trato social que obliga pero no facultan.

Los convencionalismos Sociales, la religión, y las normas jurídicas:

Los convencionalismos sociales son conocidos como normas de tracto social, se constituyen por el decoro, la cortesía, la etiqueta, el protocolo, el saludo, la moda afectan la modalidad exterior del comportamiento, en general todas las normas de origen consuetudinario y estructura unilateral. La religión es el sentimiento o expresión de la persona de amor, miedo válido (como el de ser condenado) hacia un poder sobrehumano y todopoderoso, ya sea por la manifestación de creencia, por la realización de ritos, ceremonias o por la conducta de la vida propia. Según estos criterios, es conveniente argumentar entre estos y otros conceptos, similitudes, características, diferencias y sanciones, como lo son:

  • Normas Jurídicas:

Conjunto de normas creadas e impuestas por el estado que regulan el comportamiento de los seres humanos dentro de la sociedad y que para asegurar su cumplimiento imponen sanciones a través de la fuerza o el poder público.

  • Características:

  • Externa

  • Heterónoma

  • Coercible

  • Bilateral.

Las normas jurídicas regulan la conducta humana en un tiempo y lugar definido frente a determinada circunstancias, deberes y facultades que estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos, son reglas u ordenación del comportamiento humano dictado por autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma; no el estar convencido de la misma).

  • Sanciones:

  • Multa

  • Cárcel

  • Trabajo social, etc.

  • Norma moral:

Son de orden individual o social que constituyen deberes elementales impuestos por los sentimientos de moralidad de un grupo social para su propio bienestar. La existencia de la moral, es una condición indispensable para la existencia de la sociedad. Estas normas rigen la conducta de los individuos.

  • Características:

  • Incoercible (depende del individuo que se cumpla o no)

  • Autónoma (La misma persona la crea)

  • Interna (está en el pensamiento del individuo)

  • Unilateral (solo involucra a un individuo)

  • Sanciones:

  • Remordimientos

  • Rechazo de la sociedad, etc.

  • Religión

Es un conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, obligación de conciencia, de cumplimiento de un deber, de sentimientos de veneración y temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para darle culto.

  • Características:

  • Incoercible (depende del individuo que se cumpla o no)

  • Heterónoma (creada por una autoridad divina)

  • Interna (está en el pensamiento del individuo)

  • Unilateral (contempla solo al individuo)

  • Sanciones:

  • No tener la vida eterna

  • Condena al infierno, etc.

  • Convencionalismos sociales:

Conducta que implica considerar que ciertos usos o principios y costumbres están basados en acuerdos de la sociedad. Reglas de la sociedad que se originan de la práctica repetida de hábitos y conductas que llegan a tener una aceptación general en la sociedad.

  • Características:

  • Incoercible (depende del individuo que se cumpla o no)

  • Heterónoma (creada por una autoridad)

  • Externa (regula el comportamiento externo del individuo)

  • Unilateral (contempla solo al individuo)

  • Sanciones:

  • No ser aceptados por la sociedad, etc.

  • Diferencias y semejanzas: Normas jurídicas respecto a las religiosas y los convencionalismos sociales.

  • Normas jurídicas – Religión:

  • Las normas jurídicas son bilaterales, las religiosas son unilaterales.

  • Las normas jurídicas son coercibles y las religiosas son incoercibles.

  • Las normas jurídicas son de carácter general y las religiosas son de carácter individual.

  • Normas jurídicas – Convencionalismos sociales:

  • Las normas jurídicas son bilaterales, y los convencionalismos sociales son unilaterales.

  • Las normas jurídicas poseen valor de justicia y los convencionalismos tienen valor en el aprecio colectivo.

  • Los convencionalismos sociales son incoercibles y unilaterales, y las normas jurídicas son coercibles y obligatorias.

  • Los convencionalismos sociales y las normas jurídicas, ambas son exteriores.

Divisiones del ordenamiento y su estructura.

En Roma Ulpiano fue quien distinguió entre las normas del derecho público y privado.

Actualmente el derecho se ha clasificado en tres grandes ramas:

  • El Derecho Público

Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado y se divide en cinco ramas:

  • Derecho Internacional Público: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre naciones de carácter pacífico o bélico.

  • Derecho Constitucional: Se especializa la carta magna mexicana y su composición (parte orgánica y dogmática)

  • Derecho Administrativo: Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización de la actividad o funcionamiento del estado.

  • Derecho Penal: Conjunto de normas jurídicas enfocadas a la protección de la seguridad y convivencia social.

  • Derecho Procesal: Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad de la función pública en cuanto a la administración de justicia.

  • Derecho Privado

Conjunto de normas jurídicas que regulan las actividades entre particulares o particular-estado estando este en una mismo nivel que el del particular. Y se divide en las siguientes ramas:

  • Derecho Internacional Privado: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los particulares de diferentes estados o naciones determinando las leyes que se deben aplicar (nacionales o extranjeras).

  • Derecho Civil: Conjunto de normas jurídicas que regulan los aspectos más comunes del desarrollo de la persona en sociedad.

  • Derecho Mercantil: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los comerciantes y banqueros entre sí los actos con particulares.

  • Derecho Social.

Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los sectores más vulnerables de la sociedad. El derecho social, a su vez, comprende otras ramas, como el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario.

La Costumbre En El Derecho Venezolano

  • Artículo 4: "A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendría en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y si hubiera todavía dudas, se aplicaran los principios generales del derecho".

Según esta disposición en Materia de Derecho Civil, la única fuente de derecho es la ley, y si la ley no resuelve el problema planteado se debe recurrir a la analogía y a los principios generales del derecho. Vale la pena decir que la única costumbre aceptada por nuestro ordenamiento jurídico es la costumbre interpretativa con la excepción que se vera en materia mercantil.

  • Artículo 9: "Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que la constituyen son uniformes, públicos generalmente ejecutados en la república o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciaran prudentemente los jueces de comercio".

Según la norma antes señalada, este tipo de costumbre es supletoria y vale la pena señalar que de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano solo se acepta la costumbre supletoria en materia mercantil, también llamada costumbre al margen de la ley.

Analizando el artículo 9 del Código de Comercio se tienen que para que la costumbre mercantil supla el silencio de la ley es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

Que los hechos que la constituyen sean:

  • Uniformes

  • Públicos

  • Generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad.

  • Reiterados por un largo espacio de tiempo.

Conclusiones

Dentro de toda sociedad coexisten distintos órdenes normativos que tienen por finalidad orientar, regular y/o dirigir las conductas de los seres humanos. Cada una de estas órdenes normativas poseen características y fisonomías específicas que le conceden su propia entidad. Con el objeto de tratar de lograr una aproximación a la noción de Derecho, se efectuó una comparación con otras órdenes normativas según sus características, es decir, atendiendo a sus orígenes, posibilidad de imponerse, naturaleza de las posibles sanciones. Partiendo de este punto de las normas para regir, regular y ordenar una sociedad, se pueden apreciar las grandes diferencias que existen entre una y otra pero al mismo tiempo la relación tan estrecha que hay y lo necesarias que son para nuestro convivir. Cuando se empieza a compartir tiempo, espacio, ideas, etc., con personas ajenas e incluso cercanas, pueden surgir algunos problemas de tipo social, ya que el ideal y la creencia pueden diferir, y por naturaleza humana se cree tener siempre la razón. Es ahí donde entran en funcionamiento las reglas o normas en pro a la sociedad, para regular y controlar el comportamiento; reglas que aparecen basadas en la costumbre, donde una especie de mandatos surgidos de la colectividad y que han sido necesarios llevar a cabo dentro de la misma, originando la necesidad de contribuir al mejoramiento constante, como la tolerancia, el respeto, la cortesía, la pertinencia, entre otros, que siempre serán merecidos y merecedores para la sociedad.

 

 

Autor:

Colmenares Suárez, Eliana Elizabeth

Colmenares Suárez, María Gabriela

Colmenares León, Carmen Angélica

Cárdenas Rico, José Javier

Sección: "S"

Turno: Nocturno

Cátedra:

Fundamentos del Derecho Abog. Carlos Flores

UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TACHIRA

Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Escuela de Contaduría Pública

San Cristóbal – Estado Táchira

Noviembre, 2015