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Análisis de la administración de Justicia de Paz en los Juzgados de Paz


  1. Introducción
  2. Principios fundamentales de la Administración de Justicia
  3. Problemática de los Juzgados de Paz
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Introducción

"La Justicia de Paz es un órgano integrante del Poder Judicial cuyos operadores solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política del Perú". Así reza el artículo primero de la Ley Nº 29824 de Justicia de Paz en su título preliminar, y que entre las funciones que tiene el Juez de Paz están las de: Solucionar conflictos mediante la conciliación y, en caso que ésta no pueda producirse, expedir sentencia; Dictar medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de sus fallos de acuerdo al Código Procesal Civil en forma supletoria; Desarrollar las funciones notariales previstas en la presente Ley; Ordenar el retiro del juzgado de toda persona que impida u obstaculice la realización de un acto procesal, o afecte el normal ejercicio de su función, entre otras.

La Justicia de Paz es una de las instituciones con la que cuenta el Estado Peruano para administrar justicia en las comunidades. Constituye el primer eslabón del sistema de administración de justicia que iniciándose en un juzgado de paz termina en la Corte Suprema de Justicia.

Tradicionalmente, la comunidad ha instaurado formas especiales para resolver los conflictos entre los vecinos, y ello ha ocurrido así desde tiempo inmemoriales. Ya sean algunas personas individuamente reconocidas por sus dotes de conciliadores e inspiradores de respeto o personas que el propio Estado designaba para tal efecto, la Justicia de Paz tiene un profundo arraigo en el interior de nuestro país.

Sin embargo, en los últimos años se viene implementando una política judicial que implica al Juez de Paz pero dotándolo de mejores herramientas logísticas y legales con miras a enfrentar las cada vez más complejas demandas presentadas por los vecinos. Pero al mismo tiempo que se avanza en la implementación y regulación de una Justicia de Paz más eficiente y eficaz, surgen preguntas inevitables: ¿es eficaz la Justicia de Paz para resolver conflictos entre vecinos?, ¿los Jueces de Paz están capacitados ante las nuevos desafíos sociales?, ¿qué más puede hacer el Estado Peruano para fortalecer la Justicia de Paz?

Estas y otras preguntas deben ser resueltas con miras a promover entre los vecinos el respeto y valoración de la Justicia de Paz en sus respectivas comunidades.

Principios fundamentales de la Administración de Justicia

Acceso a la Justicia.

Significa el derecho de todo ciudadano a obtener una respuesta satisfactoria a su controversia jurídica.

Independencia frente a cualquier persona o autoridad.

Significa que Nadie, puede interferir en el ejercicio de las funciones de los jueces, ni en su toma de decisiones. Ninguna autoridad puede cortar procedimientos que se encuentran en trámite, ni modificar sentencias, ni dejar sin efecto resoluciones con carácter de cosa juzgada, ni retardar su ejecución. La independencia es una garantía fundamental para el trabajo de los Jueces.

Fundamentación de las sentencias.

Los Jueces de Paz NO están obligados a precisar las leyes. Basta que señalen los hechos y expliquen sus razones para tomar una decisión. Todos los demás jueces integrantes del Poder Judicial peruano, cuando dan sus resoluciones o sentencias, deben señalar la ley en la que se basaron y los hechos que las sustentan.

Uso del Idioma del procesado

La persona debe poder hablar en su idioma y, si no sabe castellano, tiene derecho a contar con un intérprete. El Juez de Paz debería también conocer el idioma para establecer una relación de confianza. De lo contrario, debe buscar un traductor de confianza de la población o acoger al traductor que elijan las partes involucradas.

Revisión en varias Instancias.

Significa que lo que el Juez resuelve puede ser revisado en otra instancia superior. A este proceso se le llama Apelación. En el caso del Juez de Paz, sus sentencias pasan al Juez de paz letrado.

Cosa Juzgada.

Por este principio, cuando ha habido una sentencia y se ha resuelto la apelación, no se puede revivir un proceso. De lo contrario, los juicios no terminarían nunca. La amnistía y el indulto producen también los efectos de cosa juzgada.

Colaboración del Estado.

Es un principio que obliga al Poder Ejecutivo a prestar la colaboración que le sea solicitada en los procesos. Esto incluye a gobernadores y policías.

Problemática de los Juzgados de Paz

Partiendo de la premisa de que los Jueces de Paz tienen una función "eminentemente conciliadora", los Juzgados de Paz deberían ser en esencia una Institución que "arregle" de manera inmediata los problemas de los pobladores de su jurisdicción, pero en la práctica la realidad es otra, puesto que, "a entender de las personas", se han convertido en instancias que "en lugar de reducir, aumentan" las divergencias de las personas que acuden a un Juzgado de Paz e incluso las que no acuden porque indirectamente asumen que si es que van al Juzgado no van a encontrar ninguna solución a sus problemas.

Para demostrar de manera fehaciente la opinión que tienen las personas sobre dicha Institución, basta ir a cualquier juzgado e informarán de la cantidad de expedientes civiles y penales que contienen las demandas y denuncias que se encuentran en proceso, así como también las audiencias de conciliación que son solicitadas por las partes, sencillamente porque los Jueces de Paz no están aplicando correctamente una auténtica Justicia de Paz.

Los factores o causas que se puede atribuir a la falta de eficiencia en la administración de la Justicia de Paz son diversos, entre ellos, a nuestro criterio, podemos citar desde la propia formación o nivel de estudio del Juez de Paz, los horarios de atención de los juzgados, la no remuneración del cargo, las actitudes negativas de un sector de la población, el deterioro de la imagen el Juez de Paz, la falta de apoyo de parte de los entes superiores encargados (Poder Judicial, Ministerio Público, Gobernación, Policía Nacional del Perú).

Entre otros factores de la deficiente aplicación de la Justicia de Paz que afrontan los Jugados de Paz se pueden citar los siguientes: la justicia de paz no cuenta con una asignación presupuestal para atender sus mínimas necesidades, los jueces no tienen en la práctica el apoyo concreto de las Autoridades del Poder Judicial y la Policía Nacional, no se cuenta con una norma marco que comprenda y defina la naturaleza especial que tiene la justicia de paz en sus diferentes contextos sociales, tampoco existe una labor de comunicación hacia la población de las bondades de una eficiente aplicación de la justicia de paz.

Poca es la importancia que se le ha dado a la aplicación de la Justicia de Paz en los Juzgados de Paz, no obstante que es el cimiento de toda la estructura del Poder Judicial, prueba de ello es la poca existencia de artículos o ensayos que hayan tenido a bien examinar las bondades, virtudes y defectos del ejercicio de las funciones de los jueces de paz, el marco legal que la regula, de las forma cómo son elegidos los jueces de paz, de las condiciones humanas y materiales en la que ejecutan su labor, el grado de instrucción que detentan, sus relaciones con las autoridades y miembros de su localidad, la forma cómo solucionan los conflictos de las partes, la aplicación del derecho consuetudinario, etc.

También es necesario precisar que en el marco legal, pese a sus incoherencias, se destaca con claridad la importancia central de la función conciliatoria del Juez de Paz (Justicia de Paz), por lo que mediante este mecanismo legal se debería resolver el mayor número de casos de los justiciables, sin embargo, en la práctica no ocurre así.

  Conforme al ordenamiento legal, a los Jueces de Paz, en el terreno del encuentro de la ley y las costumbres de los pueblos, se les permite la aplicación del llamado derecho consuetudinario, reconocido por la constitución de 1993 en su artículo 149 y por el convenio 169 de la  OIT, que, desde una perspectiva teórica, permiten la incorporación de las costumbres al derecho estatal dentro de una jurisdicción especial.

  De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces de Paz no están obligados  a fundamentar jurídicamente sus resoluciones o sus fallos, debiendo de hacerlo únicamente a partir de lo que dicte "su leal saber y entender", debiéndose de tomar para ello las costumbres del lugar, preservando los valores que la Constitución consagra, es decir que  la ley establece que la actuación del Juez de Paz debe darse entre las costumbres y el derecho, entre la norma legal y la norma consuetudinaria; algo que en la práctica los Jueces de Paz no siempre lo han aplicado, porque en jurisdicciones donde el Juez es un abogado, a nuestra opinión, aplica sólo las normas legales al momento de resolver las incertidumbres jurídicas y no siempre ello significa que sea la mejor forma de solucionar las controversias entre las partes.

Conclusiones

  • a) La eficiencia en el servicio de justicia se desarrolla cuando se logra una equiparación entre cantidad de causas iniciadas en el año y cantidad de causas resueltas en igual período, y además, cuando se logra la mejor calidad en lo resuelto, en este extremo los Jueces de Paz deben de ser capacitados de manera permanente por las Unidades de Capacitación de las Cortes Superiores de Justicia.

  • b) El objetivo concreto de la justicia de Paz es la resolución de conflictos dentro de su Jurisdicción, y este hecho estará relacionada a la capacidad del Juez para resolver en forma definitiva y satisfactoria a ambas partes el conflicto que los llevó a su despacho, logrando de esta manera una duradera y consistente paz social.

  • c) La justicia de paz debe ser considerada como un instrumento de resolución de conflictos y control social (paz social) con el objeto de proponer mecanismos viables para la ejecución correcta de la función conciliadora de los jueces de Paz como primera instancia de resolución de conflictos de la población y no se conviertan en acrecentadores de los problemas sociales de los ciudadanos de su jurisdicción.

  • d) La Justicia de Paz es un órgano integrante del Poder Judicial cuyos operadores solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional.

Bibliografía

  • Instituto de Defensa Legal (2007). Manual para jueces y juezas de paz. IDL. Área de Acceso a la Justicia. Lima-Perú, pag. 41.

  • Instituto de Defensa Legal-Pontificia Universidad Católica del Perú. (2003). Manual del sistema peruano de justicia. Facultad y Departamento de Derecho. Jueces para la Justicia y Democracia Disponible en:

http://www.justiciaviva.org.pe/publica/manual_sistema_peruano.pdf

  • Ardito, W. y Lovatón, D. (2002). Justicia de Paz. Nuevas Tendencias y Tareas Pendientes. Instituto de Defensa Legal, Lima, Perú.

  • Brandt, H. (1990). En nombre de la paz comunal. Un análisis de la justicia de paz en el Perú. Centro de investigaciones judiciales de la Corte Suprema de la República y Fundación Friedrich Naumann, Perú.

 

 

Autor:

Saúl Santos Pastor Tapia