Indice1. Introducción 2. Capitulo 1 3. Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 4. Conclusiones 5. Bibliografía
Como parte del Derecho Civil encontramos el estudio de la minoridad, situación a la que esta sujeta un sector de los venezolanos; para ellos se hace necesaria la regulación a través de normas que reglamenten la conducta y garanticen los derechos de este sector, a fin de mantener el orden y el bien común, dentro de la sociedad venezolana. Esta investigación se sustenta en las publicaciones hechas por grandes conocedores de la materia como el Dr. José Luis Aguilar Gorrondona y la Dra. Marisol Grateron Garrido. Se ha investigado y analizado La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Exposición de Motivos, al igual que documentos que rigieron la materia antes de la puesta en vigencia de este novedosa Ley. El presente trabajo ha sido estructurado en dos Capítulos, en el primer capitulo se hace una breve reseña histórica de lo que fue la Ley Tutelar del Menor y cuales fueron las bases que sustentaron esta Ley. Una vez dentro del segundo capitulo, se hace referencia a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su estructura y los principales derechos, así como la Organización y los medios que se poseen para poder cumplirla.
Dentro de la legislación venezolana un aparte muy especial aparece enmarcado en el Derecho Civil, como lo es la situación jurídica del menor de edad venezolano. El Código Civil Venezolano en su artículo No. 18 establece: "… Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz de todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales…." Analizando este artículo damos por entendido que menor de edad, es aquel que no haya cumplido los dieciocho (18) años de edad, por lo tanto, este posee incapacidad de obrar, es decir, que el ordenamiento jurídico toma como referencia la edad, para determinar el grado de madurez en una persona.
Antecedentes Ley Tutelar del menor En el año 1.980 es aprobada en Venezuela la Ley tutelar del menor, ley sustentada en la Doctrina de la Situación Irregular, que según el Instituto Interamericano del Niño, es aquella que se de el menor de edad haya incurrido en un hecho antisocial, cuando se encuentre en estado de peligro, abandono material ó moral, padece de déficit físico ó mental; la característica esencial de la Situación Irregular es que estos menores pasan a ser objeto de tutela por parte del Estado, representados por el Juez de Menores. Todo menor pasado a Situación Irregular, era considerado una carga residual para el estado, con respecto a la infancia que se encontraba inserta al sistema educativo-social, por lo que en él privaban 4 características específicas: 1.- Exclusión a ciertos principios básicos del Derecho, entre ellos los de la Constitución. 2.- Aparece la figura del Juez de Menores, quien centraliza el poder en cuanto a la toma de decisiones, referentes a los menores infractores. 3.- A la situación de pobreza crítica, que origina el riesgo en cuanto a educación, tratamiento y cuidados; se le otorgaba rango de criminalidad. 4.- A través de este ordenamiento jurídico los conflictos de naturaleza penal, eran tratados como simples faltas, lo que traduce en impunidad aquellos delitos graves cometidos por adolescentes al catalogarlos de irrelevantes.
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño El 20 de Noviembre de 1.989 la Asamblea General de la Naciones Unidas aprueba por unanimidad , la Convención Internacional de los Derechos del Niño; esta Convención planteó un cambio paradigmático en la forma de convivencia social, al reconocer a los niños y adolescentes como un sector fundamental, que debe recibir del adulto toda la atención necesaria para su pleno desarrollo. Una de las características fundamentales de esta Convención, es la transformación de las necesidades en derechos, dándoles potestad ha exigir, actuar y proponer, dejando entrever al niño como una persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos. Con la finalidad de ajustarse a las medidas de carácter internacional, el 29 de Agosto de 1.990, se promulga en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, brindándoles de esta manera protección social y jurídica a los niños y adolescentes. Esta ley se ocupo de aprobar todo el cuerpo articulado en la Convención, que sirve de marco referencial para la creación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
3. Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), entra en vigencia a partir del 1 de abril de 2000, y surge gracias a un movimiento en el que participan diversos integrantes de la sociedad colocando a los niños y adolescentes como protagonistas fundamentales del proyecto. Esta Ley considera a los niños y adolescentes como personas y no como objetos, permitiéndoles opinar y participar en actividades que sean de su interés, eliminando de esta manera el concepto de menor tutelado, por lo que son considerados sujetos de plenos derechos con deberes y obligaciones, condicionados de acuerdo a su edad. La LOPNA marca un hito al diferenciar un niño de un adolescente. Esta Ley establece y considera niño a toda persona menor de doce años; y adolescente a la persona mayor de doce años pero menor de dieciocho años. A través de esta terminología desaparece la expresión "menor de edad", con la cual era estigmatizado, y que denota a un delincuente, egresado de un orfanato o correccional, abandonado, etc. El objeto principal de la LOPNA, es regular los derechos y garantías así como los deberes y responsabilidades relacionados con la protección de los niños y adolescentes; además de reforzar el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, otorgándole gran importancia a las obligaciones que tiene esta como responsable principal en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Capitulo V. La LOPNA, ha basado sus artículos en la Doctrina de la Protección Integral, la cual tiene sus bases en un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales, en los que cabe mencionar la "Declaración Universal de los Derechos del Niño". Los pilares fundamentales que deben respetarse según, estos acuerdos internacionales son: A.- El niño como sujeto de derechos. B.- El iterés superior del niño. C.- La prioridad absoluta. D.- La participación de la sociedad. E.- El rol fundamental de la familia.
Derechos del Niño y del Adolescente La Doctrina de Protección Integral, se encarga de convertir las necesidades de los niños y los adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como garantiza a los adolescentes que se encuentren en conflictos de naturaleza penal, el respeto a los derechos procesales consagrados para los adultos. Los derechos atribuidos a los niños y adolescentes, implican el reforzamiento de los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, por lo que se podría decir con propiedad que no son especiales, ni de carácter excluyente. Otra de las innovaciones en esta Ley, es que se le otorgan derechos que solo estaban reconocidos para los mayores de edad como lo son, entre otros: A,. Derecho a la libertad de opinión: en el que se garantiza a los niños y adolescentes, la facultad de opinar en todos los asuntos que les conciernan y obliga a todas las personas a tomar en cuenta sus opiniones, de acuerdo a su desarrollo. B.- Derecho a la participación: .En este conjunto de derechos se encuentran el derecho a participar, de reunión, de manifestar, de libre asociación, de defender sus derechos, de petición, de justicia. Estos derechos estan establecidos en la legislación para todas las personas; sin embargo se hizo necesario regularlos para los niños y adolescentes, según la situación en la que se encuentren. C.- Derecho a la salud sexual y reproductiva: Consagra el derecho a la información en cuanto a esta materia, motivado al evidente repunte en los casos de embarazos precoces y al aumento de enfermedades de transmisión sexual entre los adolescentes. D.- Derecho a la protección social: Dentro de este aparte cabe destacar todo lo referente a los derechos de los adolescentes trabajadores, en el cual se estipula como edad mínima para trabajar a aquellos que hayan cumplido catorce años de edad. Entre las regulaciones establecidas se encuentra lo referente al tiempo de la jornada laboral, el derecho a la sindicalización y la huelga, la obligación al Registro de Adolescentes Trabajadores, etc.
Principios del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente Los principios del Sistema de Protección se encuentran sustentados en la Ley, estos son: el interés superior del niño, el rol fundamental de la familia, la prioridad absoluta y la participación de la sociedad. A.- El interés superior del niño Tal como lo establece la Convención Internacional de los Derechos del Niño en su Art. 3, Num. 1°: "… En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas ó privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas ó los órganos legislativos, una consideración a que se atenderá será el interés superior del niño…" Con esta medida, que bien podríamos llamar la principal premisa de este ordenamiento jurídico, se puede apreciar como se insta a que todas las medidas que se tomen en relación con los niños, en primer lugar se les debe considerar su opinión, así como equilibrar lo referente a sus derechos y deberes. B.- El rol fundamental de la familia Este principio es uno de los principales cambios que se observan en esta legislación; aquí vemos como se le otorga a la Familia Nuclear (padre, madre e hijos), la responsabilidad de el desarrollo integral del niño y del adolescente, por ser esta la principal fuente de protección. En caso de no existir, la responsabilidad será delegada en la Familia Extendida, formada por los parientes cercanos (Tíos, abuelos, primos, allegados, etc.). Para casos excepcionales podrían tomarse medidas como la colocación en una Familia Sustituta o se procederá a la Adopción; y en ultimo caso y solo de extrema gravedad la colocación se hará en Entidades de Atención. C.- La prioridad absoluta: Se encuentra estrechamente relacionado con el interés superior del niño, ya que establece la atención prioritariamente, a las necesidades y derechos básicos del niño. Esta atención se prestara ya que estos se hallan en condiciones especiales de desarrollo. D.- La participación de la sociedad Este principio no es más que la entrega y delegación de responsabilidades, no solo a la familia, sino a la sociedad en general, quienes tienen el derecho de participar activa y directamente en la definición, ejecución y control de las políticas de protección para los niños y adolescentes establecidos en la LOPNA.
Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Tal como lo establece el Art. Nro. 117 de la LOPNA, el sistema de protección del niño y del adolescente, es el creado para proteger todos los derechos determinados en la Ley; estos se encuentran divididos en:
Órganos Administrativos: Consejo de Derechos: Se encargan de garantizar los derechos de los niños y adolescentes, formulan políticas de protección y atención; actuaran cuando se violen o sean amenazados estos derechos. Están divididos en tres ámbitos: nacional, estadal y municipal. Consejo de Protección: Se ocuparán de imponer medidas de protección cuando los derechos de un niño o adolescente fueran violados de manera individual. Su ámbito corresponde solo a los Municipios.
Órganos Jurisdiccionales: Tribunales de Protección: Es el órgano jurisdiccional especializado para conocer todos los asuntos que afecten la vida civil de los niños y adolescentes, en materia de familia, patrimoniales y laboral. Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia: Se encargará de conocer los Recursos de Casación
Ministerio Público Velará por el cumplimiento de las normativas legales. Debe contar con fiscales especializados en la materia, de esta manera sustituirá al Procurador de Menores
Entidades de Atención Son las entidades de carácter público encargada de establecer programas medidas y sanciones. Las entidades de atención pueden ser constituidas como asociaciones u organizaciones, públicas, privadas o mixtas
Defensorías del Niño y del Adolescente Tienen como función primordial fortalecer los lazos familiares, brindar asistencia jurídica, difundir los derechos de los niños y adolescentes. Estas se rigen por tres principios básicos: – Gratuidad. – Confidencialidad. – Carácter orientador no impositivo.
Responsabilidades Penales Funciona a través de un sistema integrado por un conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente. Aquel adolescente que incurra en la comisión de un hecho punible, responderá por su infracción en la medida de su culpabilidad. En cuanto a la responsabilidad penal del niño la LOPNA, en su artículo 529, expresa: "… Cuando un niño se encuentre incurso en un hecho punible, solo se le aplicarán las medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta ley…" Los integrantes del sistema penal de responsabilidades son: Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ministerio Público. Defensorías Públicas. Policía de Investigación. Programas y Entidades de Atención.
Para la realización de la presente investigación, se ha tomado como punto de partida la situación jurídica en la cual se encuentran los niños y adolescentes venezolanos; se ha efectuado una investigación bastante extensa en cuanto a los principios que han regido durante los últimos años en nuestro país. Al observar la legislación derogada y la vigente, una vez mas se puede asegurar que el derecho es una ciencia dinámica que se va transformando de acuerdo a las necesidades de una sociedad especifica. Luego de realizada la investigación, se puede inferir y percibir el trabajo realizado por los legisladores con la finalidad de adaptar la legislación venezolana a los cambios que de manera global se van dando a nivel mundial. Cabe destacar que en la creación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el proyecto fue un trabajo en el cual hubo una investigación que llevo años, realizada no solo por los legisladores, sino que contó con la actuación de diversos sectores de la sociedad, quienes fueron uno de los principales impulsores a que este proyecto fuera hecho realidad.
Aguilar Gorrondona, J. L. (2000). Personas, Derecho Civil. 14° Edición. Caracas. Grateron Garrido, M. (2000). Derecho Civil I, Personas. Caracas. Garay, J. (2001). La Constitución. 4° Edición. Caracas. Código Civil de Venezuela (1986, julio 6). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 2.990 (Extraordinaria). Julio 26, 1986. Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (2000, diciembre 1). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 37.090 (Ordinaria). Abril 1, 2000. Herrera Camping, P. (1980, junio 23). Informe que presenta la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en relacion al Proyecto de Ley Tutelar del Menor. Caracas: Congreso Nacional de la República de Venezuela. http://comunidad.derecho.org/pantin/legis.html
Autor:
Javier A. Benitez