Estrategias y técnicas de comunicación para la socialización del derecho judicial (página 2)
Enviado por Dr. Sergio Salas Villalobos
Es una idea básica, primaria y lógica. Pero sin embargo, aquí comienza a determinarse si el Derecho realmente va a solucionar el problema del ciudadano, ó lo va a complicar más. Esto pasa por un proceso de entendimiento del Derecho para comprender como es que se va aplicar a su caso específico. Evidentemente no se le puede exigir al ciudadano entendimiento pleno del Derecho, pero este va a exigir un margen mínimo de entendimiento para comprender como se trata su caso, pero sobre todo, si tiene la razón o no. No siempre el Derecho cumple este rol de manera eficaz, por que en muchos casos, cuando el caso es tratado judicialmente, no solo no entiende lo que ocurre ó como se desarrolla el proceso, sino que cuando no gana el caso, tampoco entiende por que, si en su razonamiento considera lo contrario, por más que su Abogado le diga lo contrario. En este caso, el Derecho no cumple su fin social, ya que si bien puede tratar jurídicamente un caso con una conclusión razonada de igual forma jurídica, no obstante no cumplirá su papel como balance del ordenamiento social. En este caso, el Derecho se aleja del ciudadano y este por motivos lógicos, no confía en él por no entenderlo. Una reacción natural del ser humano, es desconfiar de lo que no entiende.
Precisamente Olsen refiere que en el mundo de lo jurídico, existen universo de conductas humanas regladas, ordenadas y sistematizadas que constituyen un modelo de vida, siendo posible que nuestra conducta afecte a otro individuo de la comunidad, produciéndose el conflicto1
Pero veamos, cuales son estas deficiencias.
Lenguaje tecnificado.
Como se sabe, la forma en que se desarrolla la lengua (idioma), dará pie al uso del lenguaje, de manera que se va adquiriendo un escenario cada vez más amplio que a su vez determinará el desarrollo de la acción comunicativa.
Precisamente, las grafías y fonemas que se utilizan para la determinación de la lengua, servirán para el surgimiento y desarrollo del lenguaje. El lenguaje propiamente es la forma desarrollada como se emplea la lengua, de manera que se emplearán una serie de reglas y condiciones para lograr el máximo entendimiento a través de la acción comunicativa.
- GHIRARDI, Olsen. Lógica del proceso judicial. Dialógica del Derecho. Cördoba: Marcos Lerner. 1992. Pag. 17.
Estas reglas son determinadas por los agentes originarios que dan nacimiento a la lengua, y que se utilizan luego de un análisis profundo sobre la forma en que deben distinguirse los distintos elementos subjetivos. Constituye la determinación de un lenguaje hecho de voces y otro de trazos2.
Consecuentemente, el lenguaje es un elemento esencial para el desarrollo del ser humano en sociedad. Así como el acceso a los recursos naturales y la ocupación de los espacios comunes, el lenguaje es otro elemento esencial para el desarrollo de las sociedades.
Por lo tanto, el lenguaje debe desarrollarse de manera que los integrantes de la sociedad, puedan y deban entenderse apropiadamente.
Frente a ello, el Derecho en su tratamiento y precisamente por sus características de complejidad y especialidad, requieren del empleo de elementos poco comunes, los cuales precisamente son tratados en la doctrina para la formación de teorías jurídicas y su aplicación directa en la formación de hechos jurídicos y solución de conflictos. La doctrina jurídica emplea en consecuencia, razonamientos derivados de profundas reflexiones lógico jurídicas de acuerdo a técnicas empleadas que traducen las conductas humanas con contenido jurídico.
Estando además por su cercanía a la cientificidad, el derecho emplea razonamientos aristotélicos, a través de los razonamientos dialécticos en los Tópicos, la Retórica y las Refutaciones de los Sofistas, los que se dirigen a guiar deliberaciones y controversias3. Por tanto, el consecuente que el Derecho utiliza un lenguaje especial, y quienes lo utilizan, deben igualmente estar familiarizados académicamente con el mismo.
Repetimos, el Derecho soluciona los conflictos sociales, y estos tienen ilimitadas formas y por tanto, surge una necesidad de profundizar en razonamientos complejos no fácilmente entendibles para quien no tiene formación jurídica propia. En consecuencia, es difícil conciliar un lenguaje no tecnificado, con un lenguaje de simple entendimiento.
CISNEROS, Luis Jaime. El funcionamiento del lenguaje. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 1996. Pag.: 204.
- RODRIGUEZ MOURULLO, Gonzalo. Aplicación del Derecho y lógica de la argumentación jurídica. Madrid. Sivitas, 1980. Pag. 19
- Costumbres comunicativas de los operadores.
Precisamente la utilización de un lenguaje tecnificado en el Derecho, trae como consecuencia una automatización en cuanto a las costumbres comunicativas de los operadores y de los Abogados.
Es común apreciar que tanto los operadores y los abogados, al referirse a personas no entrenadas en Derecho, emplean términos jurídicos por que precisamente se han formado en ellos. La alta especialización origina una suerte de mimetización en quienes la desarrollan. Piensan en jurídico y por tanto, hablan en jurídico. De esta manera, se emplean vocablos que son trasladados al ciudadano. Por ejemplo, en un juicio oral es común escuchar un interrogatorio fiscal ó judicial en los siguientes términos: diga el declarante, como es verdad que ha recopilado la instrumental obrante en autos con fines exculpatorios de su responsabilidad? Si bien técnicamente la pregunta es entendible, quien no posee un entrenamiento jurídico deberá consultar a su Abogado que quiere decir la pregunta y como debe contestar. Esta costumbre comunicativa, es totalmente impropia, inadecuada y espanta al ciudadano.
Podemos pues válidamente concluir, que los operadores judiciales han adquirido una costumbre comunicativa equivocada para sus fines sociales.
Falta de cultura judicial.
La actividad judicial, tiene íntima relación con la formación jurídica, Depende de ella y se debe a ella. Los jueces interpretan la norma y aplican el Derecho. Por ende, este jus dicere4 a través de la Jurisprudencia que es la voz del Juez, recae de manera directa en la Sociedad. En tal sentido, para que el Derecho transformado en un lenguaje judicial recaiga en la sociedad, debe ser entendible. Igualmente, deben desarrollarse medios de comunicación para que se ilustre la forma de actuación de los entes jurisdiccionales y pueda el ciudadano entender como se desarrolla la jurisprudencia y como se aplica el derecho en los predios judiciales.
Son pocas las sociedades contemporáneas que han desarrollado costumbres comunicativas sobre la formación y estructura de los entes jurisdiccionales que interpretan al derecho.
- Decir el derecho
Un nivel adecuado de formación en la cultura judicial de una sociedad, permite que los individuos posean igualmente niveles óptimos de comprensión, no en cuanto a términos jurídicos, sino a los mecanismos en que son presentados a la comunidad.
Es común apreciar en nuestra sociedad, que los ciudadanos desconocen la estructura básica de sus entes jurisdiccionales, sus componentes representativos al menos, sus locaciones, y en general, de aspectos básicos y fundamentales. Por ello no es raro colegir entonces, que la realidad jurídica, judicial y de derecho, no es del interés fundamental del ciudadano.
Existe carencia de intereses para difundir los conceptos básicos de cultura judicial y por el contrario, se tiene idea de la composición judicial, por referencias inexactas; esto es, deformada.
d) Deformación a través de los medios.
Los medios de comunicación cumplen un rol no solo de información, sino a través de ella, de formación cultural. Ya nadie discute que una sociedad es más avanzada en términos óptimos, cuando mayor culta es; es decir, cuando ha desarrollado una disciplina de cultura mayormente difundida entre sus componentes. Son mejor preparados, razonan mejor, se entienden y comunican mejor; y en consecuencia, tienen mayores posibilidades de lograr el orden social pleno.
Sin embargo, en la mayor parte de los países, los medios de comunicación masiva, no cumplen precisamente estos fines. Si bien es cierto informan, no obstante agregan apreciaciones subjetivas derivadas del propio entendimiento de quien las difunde. En consecuencia, se deforman los hechos y apreciaciones y por tanto, el entendimiento es igualmente erróneo. Muchos medios de comunicación en consecuencia, no informan, sino deforman. Las consecuencias se reflejan de manera inmediata y directa en la sociedad, originándose un rechazo natural en el sistema jurídico.
ESTRATEGIAS Y TÉCNICAS DE SOCIALIZACIÓN DEL DERECHO.
Frente a todo ello, corresponde en consecuencia, aplicar algunas medidas estratégicas y técnicas para obtener una nueva visión social del Derecho. Debemos recalcar que el derecho en esencia y por naturaleza, cumple un rol social natural. Sin embargo, por todas las ideas antes tratadas, su visión no cumple necesariamente la misma dimensión, aunque los juristas y operadores, si lo puedan apreciar.
Sin embargo, ¿es posible conciliar los elementos jurídicos y sociales plenos que garanticen una mejor apreciación en la dimensión real del derecho? No podemos garantizar ello, pero si considerar algunas probabilidades para revertir un estado actual, que permitan socializar la visión del derecho.
a) Lenguaje modificado.
Como se ha referido en el capítulo precedente, es justificable la tecnificación del lenguaje jurídico por razones de especialización, complejidad, razonamiento, etc. Es más, no puede separarse el carácter técnico jurídico del lenguaje jurídico. Los términos de identificación, son y serán siempre propios y derivarán en razonamientos válidos.
Sin embargo, la modificación ó adaptación de dicho lenguaje cuando sean destinados a personas no familiarizadas con el quehacer jurídico, pueden considerarse válidas. Para ello, debe partirse de una premisa cierta, cual es que el Derecho debe servir al ser humano y no este a aquel. Por ende, si el derecho va a servir al ser humano, lo natural y lógico es que este lo entienda en términos mínimos.
La adaptación del lenguaje, si bien es difícil trasladarlo al campo escrito, no obstante puede interpretarse oralmente, ó redactarse un texto no jurídico.
Ahora bien, las costumbres comunicativas de los operadores, deben igualmente adaptarse al empleo del lenguaje común. No es necesario que los operadores se comuniquen técnica ó jurídicamente con los usuarios. Tan solo deben comunicarse con ellos de manera simple y concreta, y establecer técnicas interpretativas de fácil conocimiento y acceso .
b) Desarrollo de Cultura judicial.
Indudablemente, el desarrollo de políticas de cultura judicial, tienen como componente principal, a la presencia del Estado, como gestor de las políticas públicas necesarias para el desarrollo social. Le compete al Estado, desarrollar políticas sociales que permitan a sus integrantes facilitar la obtención del orden social pleno.
Sin embargo, es el propio ente jurisdiccional corporativo (Poder Judicial) el que debe plantear las bases de estas políticas públicas. Es común en nuestras sociedades, como el Poder Judicial es objeto constante de críticas precisamente por que no se ha preocupado de desarrollar sus fines institucionales y constitucionales. Es decir, que es blanco fácil ante la incomprensión social de sus metas, por que no se ha preocupado de otorgar una nueva óptica social de aquellas.
El desarrollo de la cultura judicial, atraviesa por difundir públicamente ante los entes educativos y formativos de la sociedad, cual es la posición del Poder Judicial como Poder del Estado y como Organización. Nadie podrá opinar favorablemente de sus estructuras, si no la conoce.
No olvidemos que el ente jurisdiccional, es quien dice el derecho y si no es entendido, el derecho es rechazado é inexistente desde el punto de vista social.
c) Medios de comunicación formativos.
La responsabilidad de los medios de información y comunicación social, es vital cuando se trata de dar a conocer a la sociedad, la real dimensión del derecho cuando este recae en ella. La magnitud de los casos judiciales en atención a la presencia de los personajes que son sus protagonistas, despertarán el interés de los medios para el tratamiento de los acontecimientos. Sin embargo, en todos los panoramas no se aprecian voceros judiciales, ó al menor medios de información judiciales, que puedan traducir a un lenguaje no técnico, el contenido del razonamiento jurídico de los operadores.
Por el contrario, es común ver como en programas televisivos comerciales, ya no solo se escenifican juicios en tribunales, sino que se hacen montajes populares en los que se personifica a la figura del Juez totalmente deformada.
No es contrario al orden constitucional ó a la reserva de los procesos judiciales, que sean los propios operadores ó sus voceros quienes puedan dirigirse a la sociedad para explicar en términos comunes y simples los alcances de los razonamientos jurídicos que motivan las resoluciones judiciales. Programas judiciales, difusión de los principales operadores que destacan en el sistema a lo largo de la historia, presentación de casos sociales con tratamiento judicial, exposiciones públicas de casos judiciales de importancia y con objetividad, crónicas judiciales (no jurisdiccionales) adecuadamente tratadas, etc., son solo algunas de las estrategias de uso y costumbre social que pueden aplicarse sin quebrar el orden constitucional. Por el contrario, estos usos y costumbres, reflejarán una nueva imagen social de los órganos jurisdiccionales.
CONCLUSIONES.
Como se expresó en la parte introductoria del presente ensayo, el objeto del mismo, es ver la posibilidad como dar una nueva óptica social al Derecho, de manera que pueda ser fácilmente aceptado y recibido por los integrantes de la Sociedad. No por gusto reza el refrán más vale un mal arreglo que un buen juicio, y no precisamente por la ineficiencia del sistema judicial, sino también por la falta de credibilidad en la funcionalidad del sistema jurídico; es decir, de la utilidad del Derecho.
El Derecho tiene fin social, por ello, debe tener igual efecto social positivo, de manera que no solo sea útil sino que en razón de quienes defienden la cientificidad del Derecho, puedan ver cristalizados sus sueños al ver al Derecho como ciencia que colma las expectativas sociales. Así como la medicina no solo es útil, sino que el ciudadano se entrega fácilmente a ella, el derecho debe lograr igual identificación y aceptación.
Autor:
Sergio Salas Villalobos
Locación: Lima, Perú
Profesión. Magistrado. Juez de Apelaciones de la Corte Superior de Lima Estudios pre grado: Universidad Nacional Mayor de San Marcos Estudios de Post Grado: Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional. Pontificia Universidad Católica del Perú.
Cargos de importancia: Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, años 2001 – 2002
Presidente de la Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia. Perú. 1999 – 2000
Conferencista Internacional.
Profesor de Derecho Judicial, Universidad de Lima
Profesor de la Academia de la Magistratura. Perú.
Lima, Perú 2004
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