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Ley N° 27711

Enviado por alarconflores


    1. Disposiciones generales
    2. Del ministerio de trabajo y promoción del empleo
    3. De su estructura orgánica
    4. De los órganos consultivos
    5. Disposiciones complementarias y finales

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la República

    ha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO I

    CONTENIDOY ALCANCE

    Artículo 1º .- Objetivo de la ley

    La presente Ley determina la competencia, atribuciones, estructura y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

    El Ministerio se organiza y estructura sobre el actual Ministerio de Trabajo y Promoción Social que queda integrado al nuevo "Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo".

    Artículo 2º .- Competencia

    El Ministerio ejercerá competencia en materias de trabajo, empleo y micro y pequeña empresa.

    Artículo 3°.- Sectores y Organismos Públicos Descentralizados

    El Ministerio comprende los siguientes sectores: el Sector Trabajo, el Sector de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, y los Organismos e Instituciones Públicas Descentralizadas bajo su jurisdicción.

    TÍTULO II

    DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

    CAPÍTULO I

    DE LOS FINES

    Artículo 4° .- Finalidad

    El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene por finalidad:

    a) Promover el empleo en el marco de una igualdad de oportunidades, fomentando especialmente la micro y pequeña empresa como base del desarrollo económico con igualdad.

    b) Reconocer en su accionar, así como respetar, proteger y promover el derecho de sindicación, negociación colectiva y huelga; cautelando su ejercicio de conformidad con los principios y normas establecidos en los Convenios Núms. 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

    c) Fomentar un sistema democrático de relaciones laborales y previsionales dentro del diálogo social, la concertación y el tripartismo, coadyuvando con las organizaciones representativas de los sujetos sociales involucrados.

    d) Fomentar, difundir y supervisar mediante la inspección del trabajo el cumplimiento de las normas laborales de los regímenes laborales privado y público.

    e) Establecer políticas y normatividad vinculada con la protección social del trabajo, la formación profesional y la capacitación para el trabajo.

    f) Asegurar la plena conformidad de las normas y prácticas nacionales en materia laboral a los estándares y normas establecidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

    Artículo 5º .- Principales atribuciones

    Las principales atribuciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo son las siguientes:

    En el ámbito del Sector Trabajo

    a) Fomentar, establecer, dirigir, supervisar y evaluar la política socio – laboral, orientada al empleo con protección social, especialmente en los sectores con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, como son los discapacitados, menores y las mujeres de escasos recursos.

    b) Fomentar el ejercicio democrático de los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.

    c) Resolver los procedimientos de negociación colectiva en los casos y en la forma en que lo dispone la ley sobre la materia.

    d) Promover la difusión de la legislación laboral, como mecanismo de prevención de los conflictos laborales, con especial incidencia en la capacitación de los dirigentes de las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores.

    e) Establecer y fomentar los procedimientos de supervisión, control e inspección, promoviendo la integración de los sistemas de inspección en materia laboral y de seguridad social.

    f) Regular, simplificar y descentralizar los procedimientos laborales y en especial la conciliación, la mediación y el arbitraje, como mecanismos alternativos a la solución de los conflictos laborales.

    g) Concertar la política de remuneraciones mínimas en el marco de lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 24º de la Constitución Política y fomentar la productividad de las empresas.

    h) Proponer políticas y supervisar la intermediación laboral, las agencias de colocaciones, las empresas contratistas, y cualquier otra modalidad empresarial cuyo objeto principal esté vinculado con el suministro de mano de obra en el mercado.

    i) Proponer y evaluar la política de bienestar y seguridad social en coordinación y concertación con las instituciones públicas y privadas vinculadas a la Seguridad Social y con las organizaciones representativas.

    j) Promover el fomento a la cultura, recreación y bienestar de los trabajadores.

    k) Supervisar los Registros de las Organizaciones Sindicales de los Servidores Públicos y de las Organizaciones Sindicales de los Trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

    I) Aplicar sanciones por incumplimiento de disposiciones legales o convencionales de trabajo.

    ll) Supervisar el Registro Nacional de Árbitros en Materia Laboral.

    m) Proveer a los trabajadores servicios regulares de defensa gratuita.

    n) Otras funciones compatibles con la finalidad y objetivos del Ministerio.

    En el ámbito del Sector de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa

    a) Formular, evaluar y supervisar la política de empleo, formación profesional, capacitación para el trabajo y reconversión laboral que se orienta a garantizar la igualdad de oportunidades, especialmente de grupos vulnerables como los jóvenes, los discapacitados y las mujeres que trabajan.

    b) Establecer sistemas de generación de información en materia de empleo, formación profesional y protección social, y difundir esta información entre los agentes del mercado laboral.

    c) Establecer, como ente rector, la política general y las normas de promoción de la Micro y Pequeña Empresa, la que incluye el fomento a la formalización y a la mejora de las condiciones de empleo en este sector para lograr un trabajo digno.

    d) Promover el acceso de los pequeños inversionistas a los servicios financieros y de desarrollo empresarial que favorezcan su mayor competitividad.

    e) Operar agencias gratuitas de colocación de trabajadores.

    f) Promover normas y estándares de responsabilidad social empresarial, así como el desarrollo de ventajas competitivas basadas en la difusión y certificación independiente de las mismas.

    g) Otras funciones compatibles con la finalidad y objetivos del Ministerio.

    CAPÍTULO II

    DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA

    Artículo 6º .- Estructura básica

    La Estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la siguiente:

    a) ALTA DIRECCIÓN

    – Ministro

    – Viceministro de Trabajo

    – Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa

    – Secretario General

    – Asesoría Técnica de la Alta Dirección

    b) ÓRGANOS CONSULTIVOS

    – Comisiones Consultivas

    – Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo

    c) ÓRGANO DE CONTROL

    Oficina de Auditoria Interna

    d) ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

    – Oficina de Asesoría Jurídica

    – Oficina de Planificación y Presupuesto

    – Oficina de Economía del Trabajo y Productividad

    e) ÓRGANOS DE APOYO

    – Oficina de Administración

    – Oficina de Defensa Nacional

    – Oficina de Estadística e Informática

    f) ÓRGANOS DE LÍNEA DE ÁMBITO NACIONAL

    Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

    – Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional

    – Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa

    g) ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

    – Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo

    h) INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

    Seguro Social de Salud – ESSALUD

    – Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresas – PROMPYME

    i ) ÓRGANO AUTÓNOMO

    – Centro de Conciliación, Arbitraje e Investigación – CENCOAMITP

    j) ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL

    – Procuraduría Publica

    CAPÍTULO III

    DE LA ALTA DIRECCIÓN

    Artículo 7º .- Contenido

    La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión del Ministerio. Esta constituida por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Trabajo, el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, y la Secretaria General.

    La Alta Dirección cuenta con Asesores Técnicos Especializados en las áreas propias del ámbito de competencia funcional del Ministerio.

    Artículo 8º .- Ministro

    El Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, ejerce las funciones de Titular del Pliego Presupuestal y es el representante legal del Ministerio, a nivel nacional e internacional en los ámbitos de su competencia.

    Orienta, formula, regula, dirige y supervisa las políticas de trabajo, empleo y pequeña y microempresa, en armonía con las disposiciones constitucionales, legales, la política general y los planes de gobierno.

    Artículo 9º .-Viceministros

    Los Viceministros de Trabajo y de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa tienen jerarquía inmediata inferior a la del Ministro. Son responsables técnico-administrativos de los Sectores a su cargo y podrán reemplazarse mutuamente en caso de ausencia.

    Dirigen y supervisan las políticas y actividades de sus sectores y de los organismos públicos descentralizados, conforme a las políticas y directivas del Ministerio.

    Artículo 10º .- Secretario General

    El Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración de la entidad, y por delegación del titular puede asumir las materias administrativas que corresponden a este. Coordina y supervisa con las oficinas de Administración, Planificación y Presupuesto.

    Organiza, centraliza, procesa y conduce la documentación e información que requiera del conocimiento y la decisión del Ministro, y es responsable de proyectar la imagen del Ministerio a la colectividad.

    Artículo 11º .- Asesoría Técnica

    La Asesoría Técnica es la encargada de asistir a la Alta Dirección en los asuntos de su especialidad. Elabora estudios, emite dictámenes, consultas, formula proyectos de normas legales e integra comisiones sectoriales e intersectoriales por encargo del Ministro.

    CAPÍTULO IV

    DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS

    Artículo 12º .- Comisiones Consultivas

    Las Comisiones Consultivas tienen por objeto absolver las consultas de los asuntos que sean sometidos a su consideración. Están integradas por no menos de seis (6) ni menos de doce (12) miembros, profesionales y especialistas de reconocida capacidad o experiencia en el ámbito de los Sectores de Trabajo y Promoción del Empleo. Sus integrantes son designados por resolución ministerial.

    El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario, de confianza y no inhabilita para el desempeño de ninguna función ni actividad pública o privada.

    Artículo 13º .- Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo

    El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, esta integrado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo quien lo presidirá y por representantes de los trabajadores, de los empleadores y de las organizaciones sociales representativas, vinculadas a los Sectores del Ministerio. Tiene por objeto la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción del empleo y de protección social en función del desarrollo nacional y regional. Asimismo, será de su competencia la regulación de las remuneraciones mínimas vitales.

    CAPÍTULO V

    DEL ÓRGANO DE CONTROL

    Artículo 14º .- Auditoría Interna

    La Oficina de Auditoría Interna es el órgano encargado del control interno posterior de la gestión del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en función a sus lineamientos de políticas, planes y programas, en armonía con las disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones legales vigentes. Esta a cargo de un Auditor General, quien depende funcionalmente de la Contraloría General de la Republica y jerárquicamente del Ministerio.

    CAPÍTULO VI

    DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

    Artículo 15º .- Oficina de Asesoría Jurídica

    La Oficina de Asesoría Jurídica asiste legalmente a la Alta Dirección y dependencias del Ministerio en los asuntos jurídicos que se le encomiende, emite opinión sobre la aplicación e interpretación de las normas legales y disposiciones administrativas.

    Artículo 16º .- Oficina de Planificación y Presupuesto

    La Oficina de Planificación y Presupuesto formula, bajo la Dirección del Ministro, la política de los Sectores de Trabajo y Promoción del Empleo. Realiza el proceso de planificación, presupuesto y racionalización del Sector, de acuerdo a las normas y directivas de los sistemas administrativos correspondientes.

    Evalúa los proyectos de inversión y de cooperación técnica y económica.

    Artículo 17º .- Oficina de Economía del Trabajo y Productividad

    La Oficina de Economía del Trabajo y Productividad efectúa los estudios técnicos, evalúa y propone la política y normatividad en materia de remuneraciones y condiciones de trabajo. Practica la valorización de las peticiones de los trabajadores y encamina la situación económico-financiera de las empresas, así como su capacidad para atender tales peticiones.

    Se constituye en oficina especializada que podrá contar con asesoramiento del Ministerio de Economía y Finanzas, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, y otras.

    CAPÍTULO VII

    DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

    Artículo 18º .- Oficina de Administración

    La Oficina de Administración es el órgano encargado de administrar los recursos humanos, materiales, económicos y financieros necesarios para el normal funcionamiento de las dependencias del Ministerio.

    Tiene a su cargo la aplicación de la política y normas de administración de personal y promueve el bienestar de los trabajadores con sujeción a las normas pertinentes y a los requerimientos de los órganos del Ministerio.

    Artículo 19º .- Oficina de Defensa Nacional

    La Oficina de Defensa Nacional es la encargada de planear, programar, conducir y evaluar las acciones relativas a la Defensa Nacional y Defensa Civil en el ámbito de los Sectores de Trabajo y Promoción del Empleo, en concordancia con los intereses estratégicos y planes previstos en el Sistema de Defensa Nacional.

    Artículo 20º .- Oficina de Estadística e Informática

    La Oficina de Estadística e Informática es el órgano encargado de la conducción, centralización y sistematización de los procesos técnicos de estadística e informática, asegurando la disponibilidad de información socio-laboral en los niveles nacional, regional y local para facilitar la toma de decisiones de la Alta Dirección y optimizar la gestión de la administración del trabajo.

    CAPÍTULO VIII

    ÓRGANOS DE LINEA DE ÁMBITO NACIONAL

    Artículo 21º .- Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

    La Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo coordina, propone y evalúa la política Nacional en materia de las relaciones colectivas e individuales de trabajo; promueve el dialogo, la conciliación, la mediación y el arbitraje como medios de solución de los conflictos que se puedan suscitar en las relaciones de trabajo. Es la instancia Nacional, en los procedimientos administrativos particulares cuya materia este dentro del Sector Trabajo.

    En el marco de la política del Sector, emite las directivas internas para la aplicación de las normas del régimen de inspección del trabajo, las normas de derecho laboral individual y colectivo, y las normas técnicas de seguridad y salud en el trabajo.

    Realiza estudios especializados y propone normas, reglamentos y procedimientos de prevención y protección de riesgos ocupacionales, a nivel Nacional, en favor de los trabajadores.

    Realiza estudios, evalúa, sistematiza y propone la normatividad en materia de bienestar y seguridad social, dando prioridad a las entidades que tienen a su cargo la seguridad social de los sectores laborales no comprendidos en los regímenes regulares.

    Artículo 22º .- Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional

    La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional coordina, propone, evalúa y supervisa la política Nacional de Empleo y Formación Profesional, proponiendo la normatividad legal y técnica correspondiente. Es la instancia Nacional, en los procedimientos administrativos particulares cuya materia este vinculada con la Promoción del Empleo y Formación Profesional. Emite directivas internas para la aplicación de las normas y las políticas en materia de Promoción del Empleo, Formación Profesional y Capacitación para el Trabajo.

    Estudia y recomienda las normas y medidas orientadas a promover el desplazamiento de la mano de obra con énfasis en el desarrollo que requiere el ámbito regional.

    Estudia y propone la normatividad de la formación Profesional, las actividades de intermediación de mano de obra en el mercado de trabajo, la certificación ocupacional y la normalización de competencias laborales.

    Coordina, concerta, promueve y supervisa el desarrollo de programas y proyectos nacionales y multirregionales de generación y mejoramiento del empleo e ingresos y formación profesional.

    Estudia, investiga y evalúa la situación ocupacional del país, los niveles de ingreso de los trabajadores y las necesidades de formación profesional y de recursos humanos en función del desarrollo nacional y regional coordinando y difundiendo sus resultados, para lo cual ejecutara encuestas de oferta y demanda de mano de obra en apoyo a la formulación y evaluación de la política de empleo y formación profesional.

    Artículo 23º .- Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa

    La Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa coordina, propone, evalúa y supervisa la política nacional de las micro y pequeñas empresas, proponiendo la normatividad legal y técnica correspondiente. Es la instancia nacional, en los procedimientos administrativos particulares cuya materia este vinculada con la micro y pequeña empresa. Emite directivas internas para la mejor aplicación de las normas y las políticas sobre la micro y pequeña empresa.

    Estudia, propone y supervisa la política Nacional de desarrollo de las micro y pequeñas empresas, autogestionarias, de la participación de los trabajadores en la empresa y en otras formas empresariales asociativas, estableciendo las normas correspondientes que favorezcan el desarrollo y fomento de las mismas.

    Emite opinión técnica sobre propuestas normativas en materia de micro y pequeña empresa, participación, cooperativismo, autogestión y otras formas empresariales asociativas.

    Coordina, concerta, promueve y supervisa el desarrollo de programas y proyectos nacionales y multirregionales de promoción de las micro y pequeñas empresas.

    CAPÍTULO IX

    ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

    Artículo 24º .- Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo

    Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo son órganos desconcentrados del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

    Están encargadas de desarrollar las directivas y lineamientos técnicos establecidos por los órganos centrales del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de trabajo, promoción del empleo y la micro y pequeña empresa.

    El nombramiento o designación de los Directores Regionales se efectúa por resolución suprema, refrendada por el Titular del Sector, conforme a las normas pertinentes sobre descentralización.

    Artículo 25º .- Estructura básica

    Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo tienen la siguiente Estructura Básica:

    Órganos de Dirección

    – Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

    – Subdirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

    Órgano de Asesoramiento y Apoyo

    – Oficina Técnica Administrativa.

    Órganos de Línea

    – Dirección de Prevención y Solución de Conflictos.

    – Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional.

    – Dirección de Micro y Pequeña Empresa.

    Órganos Desconcentrados

    – Jefaturas Zonales de Trabajo y Promoción del Empleo.

    CAPÍTULO X

    ÓRGANO AUTÓNOMO

    Artículo 26º .- Centro de Conciliación, Arbitraje e Investigación

    El Centro de Conciliación, Arbitraje e Investigación – CENCOAMITP es un órgano de derecho público autónomo y especializado, que tiene por objeto brindar servicios de conciliación, arbitraje, investigación y difusión de la legislación laboral y de seguridad social; pudiendo descentralizar sus funciones.

    El personal que labora para este órgano se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

    CAPÍTULO XI

    ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL

    Artículo 27º .- Procuraduría Pública

    La representación y defensa judicial del Estado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es ejercida por la Procuraduría Pública, su función se regula de acuerdo a lo establecido por las normas del Sistema de Defensa Judicial del Estado y complementariamente por aquellas que establezca el Ministerio.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

    PRIMERA .- Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo

    Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en cuanto a la ejecución de presupuesto, se regularán conforme a lo dispuesto en el Artículo 43º de la Ley Nº 27209 y sus normas modificatorias. Mediante resolución del Sector Trabajo y Promoción del Empleo se reglamentará la aplicación del párrafo anterior, así como los niveles de desconcentración administrativa qua se requiera para cada dirección.

    La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima-Callao es un órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, su estructura básica se determina reglamentariamente, no siendo aplicable al Artículo 25º de la presente Ley. Igualmente, reglamentariamente se puede modificar o desarrollar la estructura establecida en el referido Artículo 25°.

    SEGUNDA .- Derogatoria

    Deróganse el Decreto Ley Nº 25927, los Artículos 23º, 24° y 25° de la Ley Nº 27268 y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

    TERCERA .- Reorganización

    Facúltase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar todas las acciones normativas necesarias para implementar las nuevas funciones atribuidas. Esta norma faculta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar una reorganización orgánica y funcional de acuerdo a las competencias atribuidas en la presente Ley, así como a crear plazas y contratar nuevo personal que ocupe los puestos de trabajo consignados en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la entidad.

    CUARTA .-Transferencias presupuestarias

    El Poder Ejecutivo realizara las transferencias presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y en el Decreto Legislativo Nº 910, conforme a los requerimientos qua sustente el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

    QUINTA .- Reglamentación

    El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo de sesenta (60) días, publicará el Reglamento de Organización y Funciones y los instrumentos de gestión necesarios qua garanticen el cumplimiento de los fines institucionales.

    SEXTA .- Convenios

    El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá celebrar convenios interinstitucionales con organismos públicos o privados para la fiscalización del cumplimiento de obligaciones derivadas de sistemas de seguridad social.

    SÉTIMA .- Fondo de Respaldo para la micro y pequeña empresa

    El Fondo de respaldo destinado para la micro y pequeña empresa creado mediante Decreto de Urgencia Nº 056-96, es reglamentado y complementado normativamente mediante resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

    OCTAVA .- De las referencias

    Entiéndase qua toda referencia al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, esta referida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

    Igualmente, las referencias al Viceministerio de Promoción Social se entienden realizadas al Viceministerio de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, y las referencias a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social se entienden realizadas a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

    NOVENA .- Modificatoria de la Ley Nº 27268

    Modifícase el Artículo 7° de la Ley Nº 27268, y su norma modificatoria Ley Nº 27417, Ley General de la Pequeña y Microempresa, en el sentido de que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo preside la Comisión Especial y designa al Secretario Ejecutivo, pasando el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a ser integrante de la misma.

    DÉCIMA .- Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 910

    Modifícase la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 910, del 16 de marzo de 2001, en los siguientes términos:

    "Quinta .- Facultades coactivas

    El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el nivel central, así como las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en provincias, están facultados para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer conforme a la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento."

    DECIMOPRIMERA .- Creación del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa

    El Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa – PROMPYME, se crea sobre la base de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa creada mediante Decreto Supremo Nº 057-97-PCM, y tiene como objeto principal el promover la ampliación y dinamización de los mercados de las micro y pequeñas empresas, en el marco de las políticas establecidas por el Sector.

    PROMPYME es un organismo público descentralizado del Sector Trabajo y Promoción del Empleo. Cuenta con autonomía funcional, administrativa y financiera; y se rige por el régimen laboral de la actividad privada.

    El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) días calendario aprueba su reglamento de organización y funciones, y realiza las transferencias de presupuesto requeridas, momento en el cual entrará en vigencia lo prescrito en la presente disposición complementaria, respecto de sus autonomías y régimen laboral aplicable. A partir de la entrada en vigencia de su Reglamento de Organización y Funciones de PROMPYME está facultado para contratar a su personal para ocupar el Cuadro para la Asignación de Personal dentro de su marco presupuestal.

    DECIMOSEGUNDA .- Desarrollo de programas

    El Ministerio esta facultado para desarrollar programas y proyectos dentro del ámbito de su competencia, en los qua el personal estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada, siendo contratados por un período máximo igual al plazo de ejecución del proyecto.

    DECIMOTERCERA .-Vigencia

    La presente Ley entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

    Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

    En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil dos.

    CARLOS FERRERO

    Presidente del Congreso de la República

    HENRY PEASE GARCÍA

    Primer Vicepresidente del Congreso de la República

    AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dos.

    ALEJANDRO TOLEDO

    Presidente Constitucional de la Republica

    FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE

    Ministro de Trabajo y Promoción Social

    Dr. LUIS ALFREDO ALARCON FLORES

    (Estudiante de maestría en derecho penal en la UNFV)