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Utilización de los plazos en el Derecho Dominicano


  1. Introducción
  2. Los plazos
  3. El plazo prefijado
  4. La Cosa Juzgada
  5. Medios de inadmisión ante el Tribunal de Tierras
  6. Plazos legales y esquema procedimental del embargo inmobiliario abreviado
  7. Ejemplos
  8. Conclusión
  9. Bibliografía

Introducción

El siguiente trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y valorar los Plazos existentes dentro del Poder Judicial, en la República Dominicana.

Es por tanto que esta investigación hablaremos de los siguientes temas: los Plazos existentes dentro del Poder Judicial de nuestro país. Capítulo I: Los Plazos: Conceptos, Fijación y Categorías, Computación de los plazos, plazos francos y no francos, A favor de quien corren y contra quien, y por ultimo trataremos la Sanción de inobservancia que existen en la actualidad.

En este trabajo realizado a partir del tema de los Plazos, en nuestro país, metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de presentación, el titulo, un índice, la introducción, los propósitos, un capítulo, conclusión, y bibliografías. Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado informaciones previas, dirigidas para la obtener conocimientos sobre las diversas jurisdicciones existentes en nuestro país.

? Propósitos de la Investigación.

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por tanto que esta investigación de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.

? Objetivo General.

Conocer sobre los Plazos existentes en nuestra legislación.

? Objetivos Especificos:

  • 1 Establecer los Plazos existentes.

  • 2 Definir los Plazos existentes.

  • 3 Conocer la favor de quien corren y contra quien.

CAPITULO I:

Los plazos

– Sanción de inobservancia.

La sanción de inobservancia, según lo citado textualmente en el art. 159 del CPC, el cual cita lo siguiente: "Las inadmisibilidades deben ser suplidas de oficio cuando tienen carácter de orden público, especialmente cuando resulten de la inobservancia de los plazos en los cuales deben ser ejercidas las vías de recurso; o de la ausencia de una vía de recurso". Pero el art. Del CPC, dice que entre el día de la citación y el de la comparecencia, mediará por lo menos un día, si la parte residiere a distancia de menos de 30 kilómetros. En caso de inobservancia de dicho plazo, si el demandado no compareciere, el juzgado de paz ordenará que se le cite nuevamente, con cargo al demandante de las costas de la primera citación.

Las nulidades que puedan afectar las sentencias no se hacen valer proponiendo una excepción de nulidad, sino por medio del ejercicio de la correspondiente vía de recurso (oposición, apelación, casación, etc.).

Le excepción de nulidad. Esta es pretensión de una de las partes, demandante o demandada, mediante la cual sostiene que no es válido en forma un acto de procedimiento que le opone su adversario, a causa de la inobservancia de una formalidad sustancial o de una formalidad prescrita por la ley a pena de nulidad. Pero las nulidades de interés privado tienen que ser no solamente propuestas también en el curso de la instancia, sino que no pueden ser pronunciadas después de la sentencias definitiva, a menos que habiendo sido rechazada la excepción, se la proponga como agravio contra la sentencia en apoyo del correspondientes recurso que se ejerza.

Cuando la nulidad es pronunciada el acto de procedimiento cae, y tiene como no producidos los efectos que debía producir. El acto anulado, sin embargo, puede ser rehecho, si se está en tiempo oportuno, y si la ley no lo prohíbe. El nuevo acto produce entonces todos los efectos que hubiera podido producir el acto anulado.

Nulidades por vicios de forma. La ley 834, en sus arts. Del 35 al 38, cita, las normas siguientes: las nulidades de los actos de procedimiento pueden ser invocadas a medida que éstas se cumplen. Los medios de nulidad contra los actos de procedimiento ya hechos, deben ser invocados simultáneamente, bajo pena de inadmisibilidad.

La inadmisibilidad, exclusión o caducidad es la sanción en que se incurre cuando un acto procesal no ha intervenido en el plazo impartido para hacerlo.

El fin de inadmisión o medio de inadmisión, como también se denomina, no contesta directamente el derecho alegado por el adversario; tiende a declararlo inadmisible. Este es considerado como un medio de defensa de naturaleza mixta, ya que se sitúa entre las defensas al fondo y las excepciones.

El plazo prefijado

Este medio de inadmisión se fundamenta en la violación de un plazo o tiempo que ha establecido el legislador para interponer los recursos contra la sentencia o para ejercer las acciones en justicia.

Un ejemplo es el plazo prefijado para ejercer el recurso de apelación contra una decisión dictada por el Tribunal de Tierras, que de conformidad con el articulo 81 de la ley de Registro Inmobiliario se establece que el plazo para interponer el recurso es de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la sentencia por acto de alguacil.

Así tenemos el plazo para recurrir en casación que es de un (1) mes contados a partir de la notificación de la sentencia.

El plazo prefijado para el recurso de revisión por causa de fraude de una año, contados a partir de la transcripción de decreto de registro en el libro – Registro que lleva a tal efecto el registrador de títulos correspondiente.

Este fin de inadmisión tiene un carácter de orden público y puede ser evocado de oficio por el juez.

La Cosa Juzgada

Este medio de inadmisión puede ser invocado por una de las partes, probando ante el tribunal apoderado que el asunto que se esta ventilando ya fue juzgado jurídicamente, mediante una sentencia irrevocable.

En ese orden establece el artículo 1351 del codillo civil lo que sigue: La autoridad de cosa juzgada no tiene lugar sino respecto de lo que ha sido objeto de fallo. Es preciso que la cosa demandada sea la misma; que la demanda se funde sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes y formulada por ellas y contra ellas, con la misma cualidad.

Medios de inadmisión ante el Tribunal de Tierras

El jurista Rafael Ciprian en su obra citada expresa que aunque el articulo 44 de la ley 834 del 1978 enumera varios medios de inadmisión es de opinión que este articulo presenta de manera enunciativa algunos medios de inadmision y que dicho articulo no es limitativo indicando que ante la jurisdicción inmobiliaria se puede presentar otros medios de inadmision, que según dicho autor son regularmente acogido, si se saben fundamentar.

Un ejemplo de lo expresado, es el Recurso de Revisión por causa de fraude y el de corrección de error material que pueden prosperar esencial que no haya intervenido un tercero adquiriente de buena fe y a titulo oeroso en los terrenos.

Sin el consentimiento de este, no es posible acoger ninguno de esos recursos.

La sola intervención de este tercero adquiriente de buena fe y a titulo oneroso las hace inadmisible.

Por ante Tribunales de la jurisdicción inmobiliaria, los medios de inadmision tienen un carácter de orden publico y por vía de consecuencia pueden ser pronunciados de oficio por el juez sin necesidad de que la parte interesada lo invoque como un medio de defensa o de inadmision.

En materia civil ordinaria no puede ser suplido de oficio el medio de inadmision basado en la falta de calidad ni en la prescripción de la acción.

En ese sentido la jurisprudencia francesa ha establecido que "El juez no puede suplir de oficio un fin de inadmision que no es de orden publico, tal como el medio resultante de la falta de calidad."

(CIV.2, I juill.1992. d.1992, somm.184, bull, N.192, Civ, 3,3,11 Mai Bull.)

La autoridad de la cosa juzgada, no obstante fundamentarse en razones de orden público, se considera generalmente en manera civil ordinaria como un medio de defensa de puro interés privado. En la misma la parte interesada puede renunciar a su derecho de invocar o de oponer la autoridad de la cosa juzgada, por esa razón el ministerio publico no puede ponerla, ni el juez puede suplirla de oficio (Cas. Mayo de 1957, B.5.562, pag.1007)

Pero por aute el Tribunal de Tierras constituyente una excepción ya que por aute la Jurisdicción Catastral tiene un carácter de orden publico. Cas.B.J.452-453, Pág. 1136, de marzo- abril de 1948.

La calidad de un demandante por aute los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria le viene dada por su condición de propietario del inmueble o del derecho real inmobiliario que pudiera este tener. Es por esas razones que la falta de calidad por aute los Tribunales inmobiliarios tiene un carácter de orden público.

Puede ser pronunciada de oficio por el juez sin necesidad de que la parte interesada lo invoque como medio de defensa o como medio de inadmision.En ese orden se ha pronunciado nuestro máximo Tribunal de justicia como corte de casación sostenido " que no existe ningún elemento que pruebe el fraude alegado por las partes apelantes, la cual no tiene calidad para iniciar esta litis en terrenos registrado, la cual es inadmisible por falta de calidad para actuar; en este caso los únicos que podrían incoar litis en terreno registrado son los que tengan derecho reales o personales registrado". (Cas.21 de mayo del 2003, B J1110 pags.715-16)

La falta de calidad de un demandante que no fue parte de un contrato.

En una litis sobre derechos registrados cuya finalidad jurídica tiene como fundamento la persecución en nulidad de un contrato de venta en el cual demandante no fue parte de esa convención, este en principio carece de calidad para demandar o cuestionar el referido acta, toda vez que el mismo queda situado en conclusión de tercero.

L a suprema corte de justicia se la pronuncia al respecto de la parte una vez ejecutado el inmueble y expedido al ejecutante que resulto adjudicatario del mismo el certificado de titulo correspondiente, la recurrente cuyas demandas contra ese procedimiento fueron recalzadas, dejaba de ser propietaria de dicho inmueble y en consecuencia devino sin calidad para impagmar las operaciones que con el mismo realizara el nuevo propietario, sobre todo para impugnar la calidad de la persona a quien el banco apodero para que en su nombre procediera a dichas operaciones siendo este ultimo el único que podría hacerlo y no lo hizo; que por todo lo expuesto los medios del recurso carecen de fundamento y deben ser desestimados", Cas.8 de septiembre del 2004, B.J.1126, VOL 11, pag.713.

La calidad delegada, subrogada o arrastrada de un demandante.

La calidad delegada, subrogada o arrastrada de un demandante por ante la jurisdicción Inmobiliaria se manifiesta cuando el demandante establece la fuerza de la existencia de un derecho por registrar o que sea susceptible de ser registrado, es decir, el demandante en una litis sobre derechos registrados que tiene un contrato traslativo de propiedad el cual reúna las formalidades prenistas por los artículos 89,90 de la ley de registro inmobiliario,384 39 del reglamento general de Registro de Títulos, y lo deposita en compañía de la prueba sobre la existencia del derecho de propiedad de su causante, el cual se encuentra registrado, por aute el registrador de títulos correspondiente y la litis sobre derechos registrados se corresponde con ese inmueble; el demandante se subroga en los derechos de su causante y por lo tanto adquiere de este la calidad para demandar.

Plazos legales y esquema procedimental del embargo inmobiliario abreviado

• Mandamiento de pago: plazo de 15 días, transcurridos los cuales se convierte en embargo (Ley 6186-63, art.149).

• Acta de embargo: no existe, dada la celeridad de este procedimiento.

• Denuncia de embargo: no existe, dada la celeridad de este procedimiento.

• Transcripción o inscripción del mandamiento de pago: cualquier día hábil dentro de los 20 días a partir de la notificación (Ley 6186-63.Art.150).

• Depósito del Pliego: dentro de los 10 días que siguen a los 20 días ((Ley 6186-63.Art.150).

• Audiencia de lectura: no existe.

• Publicación: quince días después de la notificación del mandamiento de pago y dentro de los treinta días después del depósito del pliego de condiciones. (Ley 6186-63.Art.153).

• Denuncia de la publicación: en la octava franca al deudor y a los acreedores inscritos. (Ley 6186-63.Art.156).

• Audiencia de adjudicación: 15 días a lo menos después de la publicación. (Ley 6186-63.Art.157).

• Puja ulterior: 8 días a partir de la decisión de adjudicación. (C.Proc.C. Art.708).

TIEMPO REQUERIDO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE ESTE EMBARGO: máximo 70 días, en caso de no presentarse ningún incidente

Ejemplos

1-*DE NOTIFICACION DE INFORME DE PLAZO

ACTO NUMERO:_______________

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana a los __________________________ ( ) días del mes de __________________ del año Dos Mil Catorce (2014).———

Actuando a requerimiento, de la PROCURADURIA FIZCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, Departamento de Fuerza Pública.

YO,________________________________________________________

EXPRESAMENTE: y en virtud del anterior requerimiento, actuando dentro del perímetro de mi jurisdicción, me he trasladado a la sección Monte Adentro del Municipio de Licey a la calle ________________________ No._____ del sector__________________ de esta ciudad de Santiago, que es donde tiene su domicilio los señores RICARDO RODRIGUEZ, ALEJANDRINA GARCIA Y/O CUALQUIER OCUPANTE, y una vez allí hablando con ________________________________ en su calidad de _________________________________, según me lo declaró y dijo ser; de mis requeridos. EN CONSECUENCIA LE NOTIFICO a mis requeridos los señores RICARDO RODRIGUEZ, ALEJANDRINA ALTAGRACIA GARCIA Y/O CUALQUIER OCUPANTE, en sus respectivas calidades, copia del informe de plazo de fecha 4 de mayo del año 2010, que copiado textualemente dice asi; Cortesmente se le informa que tendrá un plazo de quince (15) días para desalojar voluntariamente, una porción de terreno dentro de la parcela No. 91 del D/C No. 11 sitio y lugar de Licey, del Municipio y Provincia de Santiago, la cual tiene una extensión superficial del SIETE (7) AREAS, VEINTIDOS (22) CENTIAREAS, TREINTA (30) DESIMETROS CUADRADOS, IGUAL A SETECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (722MTS2) LIMITADA: AL NORTE NEGRO GIL; AL ESTE ELENA RODRIGUEZ Y CAMILO; AL SUR CARRETERA MONTE ADENTRO; Y AL OESTE

RESTO DE LA PARCELA PROPIEDAD DE RAMON RODRIGUEZ, con todas sus mejoras amparada por la matricula No. 0200006251, en virtud de la sentencia civil No. 365-09-02776 de fecha 11 de diciembre del año 2009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago. Firmada por la LICENCIADO YUNIOR ANDRES CASTILLO S, Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Judicial de Santiago.

Y a fin de que los señores RICARDO RODRIGUEZ, ALEJANDRINA GARCIA Y/O CUALQUIER OCUPANTE, no pretende alegar ignorancia del presente acto, yo Alguacil requerido asi se lo he notificado, dejándole copia fiel del presente acto en manos de la persona con la cual dije haber hablado. Este acto consta de dos (2) fojas, mas una copia del oficio de informe de plazo lo que hace un total de tres (3) fojas escritas a computadora, firmadas, selladas y rubricadas por mi tanto en el original como en cada una de sus copias.

COSTOS RD$______________

DOY FE:

_______________________

ALGUACIL

2- INSTANCIA DE SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE PLAZO PARA PROCEDER AL DESALOJO

AL

:

Encargado de la Oficina de CONTROL DE ALQUILERES DE CASAS Y DESAHUCIOS.

ASUNTO

:

Solicitud de OTORGAMIENTO DE PLAZO de sesenta (60) días a _________________________ a fines de desalojo de inmueble que ocupa en calidad de inquilino, propiedad de _________________________

DE

:

_________________________________________

ANEXOS

:

1.- Recibo (Cintillo) de Catastro Nacional, de Declaración No. _______, de fecha ___________ .

2.- Declaración jurada hecha por __________, _________________ de fecha __________ .

3.- Copia del Contrato de Alquiler de fecha ___________ intervenido entre _______________ y _________________ .

Quien suscribe, _________________________, Abogado, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. _________________, con estudio abierto en __________________________________________________________________

actuando a nombre y en representación de _________________________ quién ha hecho elección de domicilio en el estudio de abogado del suscrito antes indicado, para los fines y consecuencias de la presente instancia, muy respetuosamente tiene a bien solicitaros lo siguiente:

PRIMERO: Se le OTORGUE a __________________________________ la AUTORIZACIÓN requerida por el Artículo 3, del Decreto Número 4807, del 16 de Mayo de 1959, para iniciar procedimiento de DESALOJO contra _________________________ quién reside en _________________________

_____________________________________ en calidad de inquilino, otorgándosele a dicho inquilino un plazo de sesenta (60) días para el desalojo voluntario de dicho inmueble, basada la presente solicitud en que _________________________ desea ocupar dicho inmueble donde residirá _________________________ .

SEGUNDO: Que otorguéis a _________________________ un plazo de quince (15) días a contar de la fecha que os plazca, para que exponga por escrito a ese Despacho los alegatos al respecto, o si así lo creéis conveniente, citéis a _________________________ por ante ese Despacho para que junto al suscrito, en su indicada calidad, acordéis el plazo para el desalojo voluntario del inmueble indicado.

ES JUSTICIA QUE SE OS PIDE Y ESPERA MERECER, en la ciudad de ________________ , República Dominicana, hoy día ______ del mes de ___________ del año _______.

_________________________

Abogado

3-NOTIFICACION DE PLAZO PARA ENTREGA DE GUARDA DE MENOR

ACTO NÚMERO: _______

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana a los___________________________ ( ) días del mes de ________________ del año Dos Mil Catorse (2014).siendo las _______________ horas de la ________________ del día, mes y año antes descrito ——————————————————————————————-

Actuando a requerimiento, de la PROCURADURIA FISCAL DEL TRIBUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO.

YO, JUAN RAMÓN LORA SANTANA, Alguacil Ordinario de la Corte Laboral del Departamento Judicial de Santiago, con domicilio en la ave. Imbert No. 158 de esta Ciudad de Santiago, portador de la cedula de identidad y electoral No. 032-0012516-3, —————————-

EXPRESAMENTE: y en virtud de la sentencia civil No. 242-2009, de fecha 08 de Junio del 2009, dictada por el LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DEL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUERTO PLATA, me he trasladado a la calle 20, No. 8 del sector Hato Mayor, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, que es donde tiene su domicilio la MAYER GARCIA, y una vez allí hablando con __________________________ en su calidad de _________________________________, según me lo declaró y dijo ser; EN CONSECUENCIA LE NOTIFICO a mi requerida la señora MAYER GARCIA, copia de la comisión rogatoria de la PROCURADURIA FISCAL DEL TRIBUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUERTO PLATA, de fecha 30 de agosto del 2014, que copiada textualmente dice así: Comisión rogatoria, entrega inmediata.——————

Cortésmente, le estamos solicitando de sus buenos oficios, a fin de que sea entregado en veinticuatro (24) horas la menor KAROLING KEIRY, hija de los señores ANTONIO PERALTA y MAYER RIVERA, y ostenta la guarda de acuerdo a la sentencia civil no. 242-2009, de fecha 08 de Junio del 2009, la abuela materna, señora ZUNILDA PEREZ, y estaba de régimen de visitas de viernes a domingo y aun no la ha devuelto, de lo contrario será sometida por retención ilegal.—————————————————————————————————–

BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE DERECHO.

Y a fin de que mi requerida la MAYER GARCIA, no pretenda alegar ignorancia del presente acto, así se lo HE NOTIFICADO, DECLARADO Y ADVERTIDO, dejándole en manos de la persona con quien digo haber hablado una copia fiel y exacta del presente acto, el cual consta de una (1) foja más una copia de la Comisión Rogatoria de la PROCURADURIA FISCAL DEL TRIBUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUERTO PLATA y otra de la PROCURADURIA FISCAL DEL TRIBUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, lo que totalizan un total de tres (3) fojas, debidamente selladas, todas rubricadas y firmadas por mí, alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE.———————————————————————————-

COSTO: RD$_________________

DOY FE:

_______________________

ALGUACIL

4-Solicitud de ampliación de Plazo de la Autorización de los trabajos de Saneamiento

A LA : Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte

ASUNTO : Solicitud de ampliación de Plazo de la Autorización de los trabajos de Saneamiento en el D.C. No. 2, del Municipio Monción, provincia de Santiago Rodríguez.

Quien suscribe la presente, YUNIOR ANDRES CASTILLO S, Dominicano, Mayor de edad, casado, Portador de la Cédula de Identidad No. 031-0234567-0, CODIA-123456, domiciliado y residente en la calle 1, Edif..A-3, Urbanización Villa Magisterial, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, con teléfono No.829/ 923-6953. Haciendo acopio del Artículo, 25, Párrafo VI, de la Ley 108-05, y el Articulo 40 del Reglamento General de Mensuras Catastrales; una vez otorgada, la autorización tiene vigencia de sesenta días, durante los cuales el agrimensor debe ejecutar la mensura y presentar los documentos justificativos a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para su revisión y aprobación. Con la debida justificación, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales interviniente puede prorrogar este plazo por un único término de treinta días.

Les solicito muy gentilmente, una prórroga de treinta días para realizar los trabajos de Deslinde de la Parcela mencionada en el Asunto, debido a que me ha sido imposible hacer la conexión de rigor por falta de elementos técnicos.

Expediente No. 662201412345

________________________________

YUNIOR ANDRES CASTILLO S,

Agrimensor, CODIA 123456

Conclusión

Al finalizar este trabajo sus sustentantes sienten la satisfacción del deber cumplido en el entendido que se llenaron las expectativas en torno al mismo, tanto en el contenido como en el cumplimiento de los propósitos planteados.

Es por tanto que después de analizar, los efectos, ejecución, y notificación de la sentencia pudimos determinar que los Plazos existentes dentro del Poder Judicial revisten una importancia tangible y precisa para todos los abogados y estudiantes de leyes, ya que esta nos permite, sub.-dividir de manera clara a quien le corresponde cada cosa dentro de derecho.

Finalmente, queda la satisfacción del deber cumplido por que se realizó un trabajo conciso y claro que nos arrojó luz sobre la base teórica y se aclararon varios aspectos prácticos relacionado con dicho tema.

Bibliografía

  • 1. Código de Procedimiento Civil con Legislación Complementaria. 2010.

  • 2. Pérez Méndez, Artagñán, "Procedimiento Civil tomo I y II", Edición 3era, Editora Dalis Moca, Rep. Dominicana, 1989.

  • 3. Tavares hijo, Froilán,"Elementos del código de procedimiento civil francés", Edición 5ta, Editora Dalis Moca, Rep. Dominicana, 1989.

  • 4. Ciprian, Rafael, Tratado del Derecho Inmobiliario (Bases Legales, Jurisprudencia Doctrina y Procedimiento).

  • 5. Editorial Centenario 2 A, PRIEMRA Edición, Santo Domingo, Rep. Dom. 2003.

  • 6. Julián, José Fco. Derechos, Defensas y Obligaciones del deudor. Editora Búho, primera Edición 2009, República Dominicana.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014