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Como Emprender en España y no morir en el intento

Enviado por Jaime Garberi


  1. ¿Cómo crear una empresa en España?
  2. Opciones para montar una empresa en España

¿Cómo crear una empresa en España?

Quizás no sea el mejor momento, coyunturalmente hablando, para escribir sobre la creación de empresas en España, más cuando solo hay que leer la prensa diaria, o prender la "caja tonta", para darse cuenta de cuál  es la situación económica mundial.

Pero de todos modos, y basándome en mi experiencia, incluso en los momentos de recesión  económica, hay y surgen, oportunidades de negocio, que las personas mínimamente emprendedoras no dejan escapar.

Pero no hay como equivocarse, para hacer mejor las cosas en el futuro;  lo importante es dar el paso y ser tu propio jefa/e, con los riesgos y recompensas que ello puede suponer.

Opciones para montar una empresa en España

  • 1- Desarrollar la actividad por la que nos hallamos decidido como persona física ( Autónomo )

  • 2- O  como Empresa (Sociedad mercantil); normalmente la forma societaria más común es la Sociedad Limitada.

La elección de una u otra forma depende de varios factores:

¿Autónomo o Sociedad Limitada?

No hay fórmulas magistrales, pero sí existen condicionantes económicos, jurídicos o de imagen que determinan qué tipo de empresa elegir cuando decidimos poner un negocio en marcha. A la hora de constituir una empresa, es preciso elegir la forma jurídica que más se ajuste a las necesidades del nuevo empresario.

La ley ofrece dos opciones claras: actuar como autónomo o crear una sociedad. Aunque en este último caso existen distintos tipos de formas jurídicas, la sociedad limitada es la más habitual, sobre todo en el caso de pequeños empresarios.

Lo cierto es que en la última década, el número de empresarios individuales o autónomos ha caído un 10%, mientras que la cifra de sociedades limitadas de nueva creación se ha estabilizado en unas 90.000 anuales. No hay razones de peso para elegir uno u otro tipo de empresa, pero sí criterios generales que pueden considerarse en el momento de crear una sociedad.

Límites de responsabilidad

En el caso del empresario autónomo la responsabilidad es ilimitada; es decir, no existe diferencia entre el patrimonio mercantil y el personal. Por el contrario, en las sociedades limitadas la responsabilidad se limita al capital aportado. Así, cuando una sociedad de este tipo se declara en quiebra, responde sólo con los bienes que posee la empresa, pero nunca con los de sus propietarios.

Recursos financieros

La sociedad limitada exige el desembolso de un capital mínimo de 3006,00 €. A la hora de conceder un préstamo, los bancos piden a los socios la aportación de avales personales.

Impuestos

La manera de tributar fiscalmente es distinta en cada una de las fórmulas jurídicas. Así, los empresarios autónomos obtienen directamente los beneficios de su actividad empresarial y tienen que tributar en el IRPF. Mientras, la sociedad limitada debe tributar a través del Impuesto de Sociedades.

En el primer caso el tipo de gravamen es del 48%, en el Impuesto de Sociedades es del 35%, incluso en las empresas de reducida dimensión puede ser del 15%, 20 % o 25% para los primeros 300.000 euros. Sin embargo, no existen diferencias considerables en cuanto a la deducción de los gastos.

Número de promotores

Por lo general, cuando existe más de un socio se suele formar una sociedad, aunque hay sociedades limitadas unipersonales, constituidas por un solo miembro.

Trámites

Iniciar la actividad como empresario individual es más rápido y sencillo que si se opta por una sociedad limitada, y en ocasiones es el factor clave para elegir un tipo

Confianza

Por último, el hecho de que una sociedad limitada esté obligada a depositar sus datos contables en el Registro Mercantil ofrece mayores garantías a clientes y proveedores que un empresario individual.

Obligaciones del Autónomo

Bien sea industrial, comerciante o profesional, el empresario individual está obligado a cotizar a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Determinadas profesiones liberales está exentas del pago de esta cotización, cuando su Colegio o Asociación profesional garantice esta cobertura asistencial mediante convenio con la Seguridad Social.

La cotización a la Seguridad Social está establecida en función de unas bases que el Ministerio de Economía y Hacienda publica cada año.

El trabajador debe pagar una cuota mensual, cantidad que varía según la base elegida. Así, cuanto mayor sea la base, más se incrementará la cuota, lo que repercutirá también en el volumen de cobertura que ofrece la Seguridad Social por enfermedad, incapacidad laboral y jubilación.

Si os decidís por la forma de Sociedad Limitada ahora mismo hay básicamente 3 opciones;

  • 1.- Constituir uno mismo la  Sociedad Limitada normal.

  • 2.- Constituir una sociedad Limitada Express; estas en concreto están pendientes probablemente de desaparecer desde la reciente modificaciones introducidas por la nueva Ley de Emprendedores;

  • Una de las controvertidas medidas que adopta la recién aprobada Ley de Emprendedores es la derogación parcial del artículo 5 del RDL 13/2010, es decir, la derogación de las sociedades "exprés" que tan bien estaban funcionando.

  • A partir del 29 de septiembre de 2013 desaparece la posibilidad de constituir una sociedad limitada exprés por la vía rápida, además también se elimina la exención del pago de las tasas por la publicación en el Borme al constituir la sociedad, con lo cual será más caro crear una sociedad limitada.

  • A partir de la anterior fecha, para constituir una sociedad limitada de forma telemática nos tendremos que remitir a los artículos 15 y 16 de la Ley de Emprendedores. Lo cual genera un problema añadido y es que es necesario el desarrollo reglamentario de los modelos de estatutos y la escritura de constitución con la codificación de campos fijados en la Ley y hasta que no se desarrolle no es posible crear una sociedad limitada por medios telemáticos según establecen estos artículos.

  • 3.- Comprar una Sociedad Limitada previamente constituida; hay varias Empresas y despachos profesionales de abogados y economistas, especializados en la venta de sociedades ya constituidas:Por ejemplo: www.sbmsociedades.com

Cada una de las opciones anteriores tiene sus ventajas y desventajas, en función de nuestras necesidades particulares, cantidad de tiempo disponible y ganas, optaremos por una u otra opción, aunque de nuevo y por lo explicado antes en referencia a las sociedades Express, se perfila una vez más como mejor opción la de comprar una sociedad ya constituida, ya que comprarla ya constituida además del ahorro de tiempo, tiene una serie de ventajas muy importantes que más tarde detallaremos.

Opción 1 – Constituir nosotros mismos la sociedad: en tal caso estos son los pasos que deberemos seguir:

1.- Solicitar ante el Registro Mercantil Central, la denominación social, (se solicitan 5 nombres), tras 5 días hábiles aproximadamente, de espera, caben 2 posibilidades:

  • el Registro Mercantil Central acepta una de las cinco denominaciones que Ud. ha solicitado.

  • el Registro Mercantil Central deniega las 5 denominaciones solicitadas.

Dicha otorgación o denegación le llegará sea:

  • Por correo certificado

  • Por mensajería

  • Por correo contra reembolso

  • Vía telemática

Consultar página del Registro Mercantil Central. 2.- Depósito del Capital Social en una entidad bancaria ( mínimo legal exigido 3.000,00 € ) y solicitud del certificado de aportación de dicho capital, aportando al Banco el Certificado enviado por el Registro Mercantil Central para poder abrir una cuenta de empresa en constitución..

3- Elaboración de los Estatutos Sociales.En esta página encontraréis varios modelos de estatutos perfectamente válidos: 

4.- Con el certificado bancario, el certificado de denominación  y los estatutos sociales ya se puede pedir hora en Notaría.

5- Firma de la escritura de constitución ante el Notario.

6- Con la escritura de constitución se presenta el Modelo 036 de petición de  CIF Provisional en la delegación de Hacienda que le corresponda por domicilio social de la empresa a menos que solicite Ud. por teléfono CITA Previa en la delegación de su gusto.

Se ha de aportar debidamente cumplimentados los siguientes Folios del Modelo 036:

  • Folio 1,

  • Folio 2B,

  • Folio 3,

  • Folio 8

Dicho documento ha de estar:

  • Firmado por el Administrador de la empresa

  • Aportar así como fotocopia del DNI del Administrador.

  • Aportar una fotocopia de las escrituras de constitución ( no copia simple )

El Funcionario de la delegación de Hacienda, además de sellar dicho modelo en su primera página y de atribuirle un número provisional de CIF, le entregará un documento "Certificado de CIF Provisional".

Con una copia de dicho documento y copia del DNI del Administrador y rellenando un formulario de solicitud de etiquetas obtendrá un juego de etiquetas autoadhesivas con su numeración fiscal provisional.

7- Presentación de Actos Jurídicos en Agencia Tributaria correspondiente: Ha de rellenar el modelo 600 correspondiente a cada comunidad autónoma.

7.1 – Pago del Impuesto  por Constitución de Empresa; Actos Jurídicos Documentados, cuyo importe asciende al 1% del capital social. Aunque llevamos unos años exentos del pago d este impuesto no se esta exento de presentar el modelo en sí.

7.2 – Inscripción en Registro de Agencia Tributaria correspondiente.

8- Presentación en el Registro Mercantil de la siguiente documentación:

  • Presentación de la Escritura de Constitución

  • Carta de pago de la Agencia Tributaria

Según en qué Registro Mercantil de España lo presente Ud. deberá cumplimentar o no un formulario que en caso de ser necesario los propios funcionarios de dicho organismo oficial le ayudarán a cumplimentar.Se deja una provisión de fondo cuyo importe varía según la comunidad pero para Catalunya es de 60,00 € y que corresponde a la futura inscripción en el BORME de la documentación aportada.

Al cabo de 15 días hábiles se recuperan registradas dichas escrituras pagando un importe por su inscripción registral en el Registro Mercantil.

9. Se presenta en la delegación de Hacienda que le corresponda por domicilio social de la empresa, el modelo 036 de Hacienda con los siguientes folios debidamente cumplimentados para obtener el Certificado de CIF definitivo además de que el funcionario que le atienda selle su modelo 036:

  • Folio 1

  • Folio 2B

  • Folio 3

  • Folio 6

Se deberá aportar además de dicho modelo:

  • Originales de las escrituras registradas

  • Fotocopia de dichas escrituras registradas

  • Fotocopia del DNI del Administrador

El Funcionario de la delegación de Hacienda, además de sellar dicho modelo en su primera página y de atribuirle un numero provisional de CIF, le entregará un documento "Certificado de CIF Definitivo".

Con una copia de dicho documento y copia del DNI del Administrador y rellenando un formulario de solicitud de etiquetas obtendrá un juego de etiquetas autoadhesivas con su numeración fiscal provisional.

Puede en este mismo documento dar de alta la actividad de la empresa indicando el epígrafe al que corresponde en la nomenclatura de Hacienda o puede hacerlo en un posterior modelo 036 presentado.

Al solicitar el CIF definitivo Ud. solicita en el folio 6 el alta de las obligaciones fiscales automáticamente.

Opción 2: Comprar una sociedad Limitada ya constituida: En el siguiente enlace se explican los pasos a seguir:  http://www.sbmsociedades.com/es/preguntas-frecuentes

Ventajas de Adquirir una Sociedad ya Constituida:

Confidencialidad

La   escritura de compraventa de las participaciones sociales, no es acto  inscribible en el registro mercantil, lo cual  permite una mayor discreción en cuanto al nombre y datos de los nuevos socios adquirientes, algo muy útil en ciertos sectores estratégicos.

Rapidez

La transmisión de la sociedad puede ser realmente rápido, incluso en plazos menores a 24 horas, ahorrando en primer lugar plazos de hasta 50 días que son necesarios en la mayoría de los casos para constituir una sociedad y facilitando  una sociedad totalmente legalizada y lista para operar.

Ahorro

Los precios son realmente competitivos,  pues estas empresa, al dedicarse  casi en exclusiva a la constitución se sociedades y debido al  elevado volumen de contratación que tienen, les  permite repercutir a los clientes un considerable ahorro.

Además los compradores  no tienen que hacer el desembolso inicial del capital social  , que asciende a un mínimo de 3.000,00 Euros, puesto que  ya ha desembolsado previamente.

Comodidad y flexibilidad

Estas empresas facilitan a sus clientes la realización de las modificaciones necesarias para adaptar los estatutos a sus necesidades concretas de cada caso, y todo el mismo día de la compraventa de las participaciones de la sociedad.

Es decir dan la posibilidad de creación de  sociedades  a medida de cada cliente, procediendo a realizar los cambios necesarios como: cambio de régimen de administración, cambio del objeto social,  ampliación de capital Social o modificación de los Estatutos de la Sociedad.

 

 

Autor:

Jaime Garberi