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Analisis de las indicaciones geográficas, normas jurídicas internacionales decreto ley 228

Enviado por Tania Ibis Acosta


  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Las indicaciones geográficas
  4. Tipos de indicaciones geográficas
  5. Análisis comparativo
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

Resumen

Las indicaciones geográficas han evolucionado en su construcción jurídica, de hecho han existido varias normas jurídicas internacionales relacionadas con la protección de las indicaciones geográficas, tales como el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de origen y su Registro Internacional, el Acuerdo sobre los ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) y el Proyecto de Nuevo Instrumento sobre el Registro Internacional de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen. Este desarrollo se ha reflejado en sucesivas modificaciones de las legislaciones nacionales en busca de un perfeccionamiento de la protección y también en el reconocimiento de esta modalidad de la Propiedad Industrial en países que no la contemplaban. Como parte de esta dinámica existen naciones donde el tratamiento legal está centrado dentro de la normativa relacionada con la competencia desleal. En el marco de la situación descrita, la protección internacional debe jugar un papel primordial a fin de alcanzar una defensa efectiva de las indicaciones geográficas en el comercio mundial.

El objetivo de nuestro trabajo es el de establecer un análisis comparativo de la definición y de algunos aspectos generales de las Indicaciones Geográficas, Denominaciones de Origen e Indicaciones de Procedencia que aparecen en las Normas Jurídicas Internacionales y en el Decreto Ley Número 228.

Para ello se tuvo en cuenta el concepto y disímiles consideraciones que existen sobre este aspecto en la doctrina, las cuales varían de acuerdo a la concepción que tiene cada uno sobre el tema.

Tomamos como referencia varias normas jurídicas internacionales las cuales citamos a continuación:

  • 1. Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de origen y su Registro Internacional.

  • 2. El Acuerdo sobre los ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio).

  • 3. Proyecto de Nuevo Instrumento sobre el Registro Internacional de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.

Introducción

Las indicaciones geográficas han evolucionado en su construcción jurídica, de hecho han existido varias normas jurídicas internacionales relacionadas con la protección de las indicaciones geográficas, tales como el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de origen y su Registro Internacional, el Acuerdo sobre los ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) y el Proyecto de Nuevo Instrumento sobre el Registro Internacional de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen. Este desarrollo se ha reflejado en sucesivas modificaciones de las legislaciones nacionales en busca de un perfeccionamiento de la protección y también en el reconocimiento de esta modalidad de la Propiedad Industrial en países que no la contemplaban. Como parte de esta dinámica existen naciones donde el tratamiento legal está centrado dentro de la normativa relacionada con la competencia desleal. En el marco de la situación descrita, la protección internacional debe jugar un papel primordial a fin de alcanzar una defensa efectiva de las indicaciones geográficas en el comercio mundial.

El objetivo de nuestro trabajo es el de establecer un análisis comparativo de la definición y de algunos aspectos generales de las Indicaciones Geográficas, Denominaciones de Origen e Indicaciones de Procedencia que aparecen en las Normas Jurídicas Internacionales y en el Decreto Ley Número 228.

DESARROLLO

Las indicaciones geográficas

Las indicaciones geográficas juegan un papel esencial en las relaciones económicas externas, tanto de países desarrollados como de naciones fundamentalmente agrícolas y tecnológicamente en vías de desarrollo. Mediante estas les es posible compensar el déficit de su balanza de pago, ya que las importantes sumas de dinero que gastan en concepto de royalties, las pueden equilibrar exportando sus productos (vinos, frutas, carnes, quesos) que su suelo, condiciones climáticas y pericia de la clase campesina les permiten cultivar.

Resulta innegable que la economía nacional de un país se beneficia ampliamente si sus renombradas denominaciones geográficas son reconocidas y protegidas jurídicamente por los Estados a los que se exportan los correspondientes productos. Además existen intereses paralelos; por un lado, la actividad económica general de la nación y por otro, las empresas y productores cuya labor radica justamente en extraer, elaborar y vender los productos individualizados mediante la respectiva indicación geográfica. También esta protección legal viene impuesta por los consumidores, ya que así como la empresa logra diferenciar sus productos a través de la indicación, el consumidor encuentra en el mercado aquellas mercancías que tiene en alta estima por razón de sus cualidades naturales, métodos de elaboración u otras causas.

Tipos de indicaciones geográficas

Existen disímiles consideraciones sobre este aspecto en la doctrina, las cuales varían de acuerdo a la concepción que tiene cada uno sobre el tema. En este caso en particular tomamos en consideración el criterio del profesor Carlos Fernández Novoa, el cual hace una distinción entre denominaciones geográficas directas e indirectas. Las primeras pueden estar constituidas por el nombre de una ciudad o localidad determinada (Bruselas), o bien por el nombre de una zona o región, más o menos extensa (Champagne, Vuelta Abajo). En el caso de las segundas no se emplean nombres geográficos en sentido estricto; sino signos o símbolos que aunque no aluden inmediatamente a una localidad o zona, provocan en el consumidor un proceso de asociación con aquellas; la bandera o el escudo de una nación, un paisaje, el monumento característico de una ciudad (la torre Eiffel, la Estatua de la Libertad).

Cualquiera que sean los tipos de indicaciones geográficas, generalmente existirá una conexión entre ellas y el producto al que se aplica. La conexión puede, en principio, manifestarse de las tres maneras siguientes:

a) designando el lugar en que el producto es extraído o cultivado (los cereales, los frutos, el ganado);

b) el lugar en que el producto es elaborado (licores, cervezas, quesos, tabacos);

c) el lugar en que el producto es fabricado (muebles, juguetes, relojes).

Por otro lado, señala que en otras ocasiones el empleo de un nombre geográfico no implica la existencia de conexión alguna con la mercancía designada a través del mismo, estando en presencia de una indicación geográfica aparente. A esta categoría pertenecen primeramente las denominaciones seudogeográficas, las cuales evocan el nombre de una localidad; pero que en rigor aluden al apellido de la persona a cuya habilidad y dotes se debe la elaboración de un determinado producto ("Salchichas de Frankfurt", no está en relación con la ciudad alemana sino con el apellido de un carnicero famoso). Otro caso de denominación geográfica aparente lo constituye el empleo de un nombre geográfico a modo de denominación de fantasía utilizado por una empresa como marca particular de sus productos (Mont-Blanc, acreditada para plumas estilográficas). Una tercera variante lo son aquellos nombres geográficos que se han convertido en denominaciones genéricas de una clase de mercaderías: el Agua de Colonia designa un producto al margen por completo de su procedencia geográfica.

ANALISIS COMPARATIVO DE LA DEFINICIÓN Y DE ALGUNOS ASPECTOS GENERALES DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS, DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES DE PROCEDENCIA QUE APARECEN ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS JURÍDICAS INTERNACIONALES Y EN EL DECRETO LEY NÚMERO 228.

Las normas jurídicas internacionales tomadas como referencia son:

  • 4. Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de origen y su Registro Internacional.

  • 5. El Acuerdo sobre los ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio).

  • 6. Proyecto de Nuevo Instrumento sobre el Registro Internacional de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.

Análisis comparativo

Al llevar a cabo el análisis de estas tres normas jurídicas consideramos lo siguiente:

En el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional de 31 de octubre de 1958, según se expresa en el artículo 2, se entiende por denominación de origen:

"La Denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos".

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22. 1, sección 3: Indicaciones Geográficas, del Acuerdo de los Aspectos de los Derechos de la propiedad intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), las indicaciones geográficas son las que identifiquen un producto como originario del territorio de un Miembro o de una región localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.

El acuerdo sobre los ADPIC abarca productos que posean una calidad, reputación u otra característica que se imputable fundamentalmente a su origen geográfico.

Por ejemplo, un aceite de oliva de determinada parte de un país, puede tener una concentración particularmente alta de ciertos elementos químicos. También puede tener reputación por el cuidado puesto en la cosecha y la recogida de la fruta en una red, que ayuda a vitar que se mezcle con polvo o impurezas, y el prensado después de una cuidadosa selección de las aceitunas.

En el Decreto Ley Número 228 de las Indicaciones Geográficas, se define en el artículo 2, a las indicaciones geográficas como aquellas que identifican un producto como originario de un país, una región o un lugar cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto se deba fundamentalmente a su origen geográfico.

Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen.

Un ejemplo típico son los productos agrícolas que poseen cualidades derivadas de su lugar de producción y en los que influyen factores geográficos específicos como el clima y el suelo, sin embargo la utilización de las IG no se limita a los productos agrícolas, pueden servir para destacar las cualidades específicas que sean consecuencia de factores humanos propios del lugar de origen de los productos, tales como las técnicas y los métodos tradicionales de fabricación.

Se plantea además que las indicaciones geográficas comprenden (artículo 3.1):

  • Las denominaciones de origen.

  • Las indicaciones de procedencia.

En el artículo 3.2, se define como denominación de origen, la denominación geográfica de un país, una región o un lugar, que sirve para designar un producto originario del mismo, cuando determinada calidad, reputación u otra característica, se debe fundamentalmente a su origen geográfico, comprendidos, los factores naturales y humanos.

Y en el artículo 3.3, se define como indicación de procedencia, la denominación geográfica u otro signo relativo a un país, una región o un lugar, que indica el área de la extracción, elaboración o producción de un producto.

En el artículo 5, Opción B, 3) y 4) del Proyecto de Nuevo Instrumento sobre el Registro Internacional de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, se expresa lo siguiente:

Se entenderá por indicación geográfica una indicación que identifica un producto como originario de una zona geográfica situada en una Parte Contratante, cuando determinada calidad, notoriedad u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.

b) También puede considerarse que las indicaciones que no son geográficas en sentido

estricto constituyen indicaciones geográficas siempre y cuando satisfagan todas las demás condiciones exigidas.

c) La zona geográfica de origen podrá estar situada en dos o más Partes Contratantes, si esa zona está delimitada en virtud de la legislación común de esas Partes Contratantes.

4) Se entenderá por denominación de origen una indicación geográfica constituida por una denominación

i) que sirve para designar un producto originario de una zona geográfica situada en

una Parte Contratante, cuando la calidad o las características del producto se deben exclusiva o fundamentalmente al entorno geográfico, incluidos los factores naturales [y] [y/o] los factores humanos;

ii) que ha dado al producto su notoriedad.

Al analizar las definiciones anteriores podemos afirmar que existen indicaciones de procedencia que no parecen tener cabida en la definición de indicación geográfica tal como figura en el Acuerdo sobre los ADPIC, ya que éstas requieren únicamente que el producto para el que se utiliza provenga de una zona geográfica determinada, no se tienen en cuenta la calidad, reputación o característica especial de dichos productos.

La definición de indicaciones geográficas es más amplia que la de las denominaciones de origen. Todas las denominaciones de origen son indicaciones geográficas, pero algunas indicaciones geográficas no son denominaciones de origen.

Las denominaciones de origen difieren de las indicaciones de procedencia, en dos aspectos fundamentales:

En primer lugar las indicaciones de procedencia tienen la finalidad de informar al consumidor de que el producto proviene de un lugar, de una región o de un país determinado y la denominación de origen, garantiza, además de la procedencia geográfica del producto, que la mercancía ha sido fabricada según normas de calidad o elaboración adoptadas mediante un acto de la autoridad pública y controladas por dicha autoridad y, por tanto, que reúne determinadas características específicas.

En segundo lugar las indicaciones de procedencia pueden ser usadas libremente por cualquier fabricante, productor o comerciante con la única condición de que los bienes procedan realmente de los lugares precisados, estas no necesitan de un registro que contribuya al control y empleo legítimo de las indicaciones, esto aparece de forma similar reflejado en el Decreto Ley Número 228, con la aclaración de que podrá ser siempre que no interfieran derechos de propiedad industrial concedidos en otras modalidades, no ocurre así con la denominación de origen en aquellos países donde la vía registral constituye el reconocimiento de esta figura. En estos, la entidad competente dirigirá su actividad a fiscalizar el cumplimiento por parte de los titulares del derecho de uso de los requerimientos impuestos en un texto legal o incluso en reglamentos implementados por los propios productores y otras entidades privadas o públicas. Sólo podrán acceder a la denominación, además de aquellos que certifiquen los requisitos de calidad, los que efectivamente radiquen en una zona geográfica determinada y que así conste en el registro.

El derecho de exclusiva que confiere la denominación de origen no es un derecho de disfrute individual; sino que tiene esencialmente una proyección colectiva o social, proyección que la distingue claramente del resto de las modalidades de la Propiedad Industrial (patentes de invención, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales, marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimientos y otras), las cuales otorgan derechos exclusivos individualizados cuyo disfrute se mantiene en la esfera personal de sus titulares.

Particularmente en el artículo 4 de nuestro DL No. 228, se plantea que las indicaciones geográficas pertenecen al patrimonio nacional y respecto a ellas sólo se conceden derechos de uso.

Esta facultad presenta una fase positiva y una negativa. La primera brinda el derecho a utilizar la denominación de origen a quienes reúnan las correspondientes condiciones para ello y la segunda (ius prohibendi) implica el no empleo de esta a quienes carezcan de los requisitos precisos para su uso. Estos se establecen en disposiciones legales o en reglamentos dictados por órganos que tienen la función específica de velar por su cumplimiento.

El sistema de Protección de las Denominaciones de origen se estableció debido a la necesidad estimada de proporcionar un recurso contra las prácticas comerciales fraudulentas que guardaban relación con el origen de los productos agrícolas.

Los consumidores perciben las indicaciones geográficas como indicadores de origen y de la calidad de los productos, muchas han adquirido reputación y deben ser adecuadamente protegidas. Pueden constituir lucrativos negocios y alcanzar la misma popularidad que cualquier marca internacional. Las IG se asocian con productos únicos que incorporan cultura e historia, sin embargo es poco lo que se conoce sobre esta forma peculiar de propiedad intelectual y cultural, así como de su potencial para proporcionar medios de competitividad sostenibles e incluso en las regiones más apartadas de los países en desarrollo.

En nuestro trabajo analizamos cada una de las normas jurídicas de manera independiente, lo que nos permitió establecer una comparación entre algunos aspectos contenidos en las mismas.

  • 7. Según el Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional en el artículo 3 la protección está asegurada contra toda usurpación o imitación, incluso si el verdadero origen del producto figura indicado o si la denominación se emplea en traducción o va acompañada de expresiones tales como ¨género¨, ¨tipo¨, ¨manera¨, ¨imitación, o similares. Algo similar se plantea en el artículo 6.3 del Decreto Ley Número 228 y en los artículos 22.2 y 22.3 del Acuerdo sobre los ADPIC y a su vez este tema se trata en el artículo 10.2 a) opción A y C del Proyecto de Nuevo Instrumento sobre el Registro Internacional de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.

  • 8. Según el artículo 10.4 del Proyecto de Nuevo Instrumento sobre el Registro Internacional de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, las partes contratantes establecerán una presunción de utilización ilícita para el caso de utilización de una indicación Geográfica o una denominación de origen registradas por una persona que no está autorizada en el Registro internacional a utilizarlas en relación con un producto de la misma clase que el producto al que se le aplica la indicación geográfica o la denominación de origen, sin embargo en el artículo 25.2 del Decreto Ley Número 228, se plantea que el uso será legítimo, cuando la misma distinga productos que hayan sido introducidos lícitamente en cualquier mercado por el titular del derecho de uso., o por otra persona con su consentimiento, a condición de que los productos y los envases o embalajes que estuvieran en contacto con ellos no hubiesen sufrido ninguna modificación o deterioro.

  • 9. En el artículo 11, opción A del Proyecto de Nuevo Instrumento sobre el Registro Internacional de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, se plantea que no podrá considerarse que una indicación geográfica o una denominación de origen registradas, que estén en vigor en una parte contratante, hayan asumido el carácter de indicación genérica para determinados productos o servicios, esto aparece de forma similar, aunque sólo para las denominaciones geográficas de productos en el artículo 9 b) del Decreto Ley Número 228.

  • 10. En el artículo primero 2) del Arreglo de Lisboa se plantea que se comprometen a proteger en sus territorios, según los términos del presente Arreglo, las denominaciones de origen de los productos de los otros países de la Unión particular, reconocidas y protegidas como tales en el país de origen y registradas en la Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual, a diferencia de lo que aparece en el artículo 6.1) del Proyecto de Nuevo Instrumento sobre el Registro Internacional de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, donde se expresa que las Partes Contratantes estarán facultadas a prever una protección más amplia que la que se establece en virtud del Arreglo de Lisboa.

Conclusión

La importancia de las denominaciones de origen debemos analizarla desde dos vertientes. En primer lugar afirmando que la existencia de la denominación de origen es de gran importancia para cualquier país, sea cual sea su estructura económica, dado que constituye un signo distintivo que cumple funciones publicitarias por lo que esta modalidad conforma un elemento informativo de gran valor para los consumidores y en segundo lugar la importancia de esta figura para los países subdesarrollados. Con relación al aspecto inicial, la trascendencia del empleo de este tipo de indicación en un estado determinado va a tener disímiles implicaciones. Una de las consecuencias más relevante de la promoción de las denominaciones de origen está en lograr la estabilidad de la población en áreas intrincadas y de difícil acceso, ya que muchas de las zonas geográficas que pueden indicar los orígenes de los productos probablemente estén necesitadas de fuerza laboral para poder mantener los niveles de su producción y además es necesario proteger la herencia y las tradiciones culturales de zonas o localidades que son decisivas en qué determinados bienes tengan especiales calidades y características. Para mantener una tradición siempre hará falta un grupo poblacional estable. Por otro parte se ampliarían los márgenes de exportación, se incrementarían los volúmenes de producción, se ofrecería una Información suficiente sobre los productos y la garantía de su origen, entre otros.

La lucha por la salvaguarda de las denominaciones de origen constituye un objetivo de primer orden para la defensa de la economía de los países subdesarrollados, por su dependencia de la agricultura, de la minería, de la artesanía y de otros sectores primarios de dicha economía. Podemos afirmar que esta modalidad de la Propiedad Industrial impulsa el comercio exterior de esos estados mediante la promoción y exportación de productos base que son fruto de su suelo, clima y arte popular.

Consideramos que en nuestro país se regula debidamente el uso de las indicaciones geográficas. Inicialmente se hizo a través del Decreto Ley 68, ¨De Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen¨, de 14 de mayo de 1983, el cual resultó ineficaz para la protección de las indicaciones Geográficas, toda vez que dejó de ajustarse a las condiciones económicas actuales y actualmente dado los compromisos internacionales contraídos por el país en materia de propiedad industrial y en especial, la incorporación de Cuba a la Organización Mundial del Comercio, se hizo necesario la promulgación de una nueva legislación, el Decreto Ley Número 228, el cual se corresponde con los cambios producidos.

En nuestra opinión, un empleo de la denominación más allá de sus justos términos, puede dificultar el libre tránsito de las mercancías a través de las fronteras regionales y nacionales. Esto constituiría una medida de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas de importación y exportación, lo cual iría en contra de los procesos de unificación e integración de los mercados internos que se producen en varias regiones del mundo.

En el Proyecto de Nuevo Instrumento se establecen normas de carácter sustantivo y vinculante, aún cuando no hay consenso ni participación de los países en desarrollo. Se habla de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas registradas. Esta forma de protección a través del registro internacional lo utiliza la comunidad europea para darle protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas que han sido registradas en sus territorios y desean extender su protección más allá, lo cual están tratando de establecer mediante esta norma internacional, para que los países lo aprueben, a pesar de no coincidir con lo que éstos tienen establecido en sus legislaciones nacionales, lo cual va en deterioro de sus tradiciones, pues en estos últimos, el origen y la notoriedad están vinculados al origen geográfico, comprendidos los factores humanos y naturales, lo cual le da al producto un valor agregado, porque en el están implícitos el microclima especial, un suelo favorable, además de las técnicas y conocimientos tradicionales empleadas para su elaboración, fabricación y producción.

Bibliografía

  • Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de origen y su Registro Internacional. 1958) y modificado el 28/9/79.

  • Conferencia: La Protección de las Indicaciones Geográficas como Signos Distintivos. Alina Escobar Domínguez. Maestría Gestión de la Propiedad Intelectual. OCPI. 2012.

  • El Acuerdo sobre los ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.(1994)

  • Proyecto de Nuevo Instrumento sobre el Registro Internacional de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen. 2012.

  • Tesis de Grado para optar por la Licenciatura en Derecho. Lyan Marsans Castellano y Alejandro García del Toro. Universidad de La Habana. 2001.

 

 

Autor:

Tania Ibis Acosta

Licenciada en Química. Facultad de Química. U.H.: Tania Ibis Acosta Gastón.

Cargo actual: Especialista Textil.

Centro de investigaciones Textiles.

Dirección: Calzada Varona No. 16801, esquina tres Palmas. Capdevila. Boyeros.