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Ley de Delitos Ambientales 559 – Nicaragua (página 2)


Partes: 1, 2

Otro hecho que obliga a un mayor cuidado es que para la indemnización "Los directivos o representantes de personas jurídicas, compañías o sociedades que se vean involucrados directamente en delitos contra el ambiente y los recursos naturales, responderán con su patrimonio personal cuando el de la persona jurídica, sociedad o compañía sea insuficiente para cubrir la reparación del daño o la indemnización correspondientes" (Art. 43).

Y de mucha importancia es que "La responsabilidad civil en la reparación del daño al ambiente y los recursos naturales no prescribe ni para el responsable directo o quien lo sustituya legalmente" (Art. 41). Es decir que nadie se puede correr de la justicia. Y la responsabilidad civil por los daños no es sólo a favor del Estado, sino que también para los particulares: "La reparación del daño será el restablecimiento de la situación anterior al daño ambiental, en los casos que sea posible, y subsidiariamente en la indemnización económica al Estado por el daño y perjuicio ocasionado al ambiente y los recursos naturales, incluyendo a los particulares o comunidades, en su caso" (Art. 41). Esto por un principio ambiental internacional: quien contamina debe pagar, lo cual no significa que si puedo pagar, puedo contaminar, sino que tengo que responder por el daño causado. Y por esto también ya existe en otros países el seguro ambiental.

Igual sucede si se tiene un permiso para determinada actividad y se produce un daño al ambiente. Por ejemplo, un ruido puede afectar a la población independientemente de que los organizadores de la actividad tengan un permiso. Aquí entra en juego la responsabilidad de la autoridad que otorga el permiso.

En cuanto al ruido, éste se da no sólo por el uso de instrumentos, también puede darse por los gritos, o puede ser causado por animales, por ejemplo cuando se deja sólo por mucho tiempo a un perro o cuando está sin comer y pasa ladrando. Aquí entraría el artículo 37, sobre maltrato a los animales.

Es importante que en el artículo 9, referido al ruido, se reconozca como parámetros las normativas de la Organización Mundial de la Salud, pues sucede que muchas veces el Derecho Penal nos remite a leyes o decretos inexistentes o que demoran mucho en aprobarse.

 Es interesante ver que para la mayoría de los delitos se incluye la prisión, pero en el caso del ruido sólo hay multas. Una empresa ruidosa puede tener dinero para pagar la multa y a lo mejor eso no le interesa, pero podría tener más cuidado si se incluyera una pena privativa de libertad.

 Se impondrá penas  de prisión y pecuniarias al quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas,  reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos anteriores, se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa ( 2 a 4años sin ejercer su profesión o cargo)  , a excepción de las actividades realizadas con sustancias agotadoras de la capa de ozono.

En cuanto a las conductas delictivas, estas están condicionadas a que las mismas se realicen con "SUSTANCIAS" que se consideran peligrosas por tener alguna de las siguientes características: corrosiva, reactiva, explosiva, toxica, inflamable, radioactiva u otras análogas.

 Se impondrá pena a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad:

  • Emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente.
  • A quien ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas o demás depósitos o corrientes de agua de competencia nacional, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia un área natural protegida, "la prisión y la multa económica se elevará. 

§         Se impondrá pena a quien  introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.

§         A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.

§         Se impondrá pena a quien ilícitamente : capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos , transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda;  realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres;  realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que Nicaragua sea parte.

Se aplicará una pena adicional, cuando las conductas descritas anteriormente  se realicen en o afecten un área natural protegida,  o cuando se realicen con fines comerciales.

  • Se impondrá pena a quien ilícitamente:

 Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos;  arrecifes;  introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración,  provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.

 Conclusiones

Es impensable que los conflictos aquí planteados que involucran desde la supervivencia de nuestra especie hasta las molestas relaciones de vecindad, puedan solucionarse espontáneamente, se necesita contar para ello con el imperio de la ley

Como sucede con otras leyes, de nada serviría si no se cumple y si la población no se apropia de ella.

Es importante que Nicaragua se una con voluntad plena y acción efectiva a los objetivos de la ley.

II. ANTECEDENTES

El pasado se caracterizó por una excesiva dependencia química en la actividad productiva y por el surgimiento de una serie de efectos indeseables en el ambiente, la salud y el agro lo cual está siendo paliado en buena parte por la adopción de enfoques y prácticas alternativas de manejo agro ecológico.

El propósito de las leyes nacionales de regulación y control de los productos químicos es la previsión de los peligros potenciales y la reducción de los riesgos a la salud humana y el ambiente.

Todavía no se ha alcanzado una conciencia colectiva sobre la problemática tóxica. No obstante, la producción industrial y agropecuaria está evolucionando lenta pero firmemente a la adopción de tecnologías de manejo con base ambiental. Por ejemplo, se puede notar que hay estabilidad y avances productivos en el sector de la pequeña y mediana finca donde el agricultor usa limitados insumos y se ha acogido en mayor grado a las recomendaciones de sostenibilidad que viene ofreciendo el INTA y el MAGFOR a través de programas puntuales como el de "libra por libra".

En los últimos tres años, el MARENA, como corresponde, ha venido asumiendo un rol y una dinámica institucional y legal más eficaz, modernizando y mejorando los procesos de regulación y control de los tóxicos y contaminantes ambientales.

El MINSA por su lado ha organizado una eficiente red de vigilancia, registro y control de las intoxicaciones humanas, aunque todavía carece de fuerza política para prohibir, regular o restringir aquellos tóxicos que originan letalidad y morbilidad en la población.

Es un avance, ojalá que no pase como con el Código Penal u otras leyes que se aprobó en lo general y que ahora duerme en los escritorios. Y es un argumento que alegra sobremanera que se haya incluido también la contaminación acústica, aunque sea en un artículo. Pero eso puede ser la víspera de una ley contra el ruido, ya que es un tema muy amplio.

Sin embargo, como sucede con otras leyes, de nada serviría si no se cumple y si la población no se apropia de ella. Dentro del ordenamiento jurídico tenemos varias que contemplan artículos contra la contaminación acústica, por ejemplo la Ley de Tránsito, pero el ruido originado por los vehículos continúa.

Las leyes existen pero no se aplican; mucho menos cuando los causantes son personas con poder económico o influencias partidistas.

Habrá muchas formas para violentar esta ley; como son las concesiones otorgadas por los entes reguladores, otra forma de violentar esta ley es argumentando que obtuvieron el permiso correspondiente de la Alcaldía de gobernantes locales.

Estamos en Nicaragua. Aquí las leyes se hacen para los pobres ciudadanos comunes y corrientes, para la otra parte que no es ni común ni corriente, sino poderosa, influyentes y honorables señores, esa Ley no existe, como en todas las otras Leyes existentes, las interpretan y manejan a su gusto y antojo.

Esta será una ley mas que existirá para violarla. Continuaremos viendo la basura en las calles patios y carreteras; así como soportando los estridentes sonidos provocados por alto parlantes en tiempos de ferias, aniversarios, campañas, etc., cuando la oportunidad se presente.

 Sin embargo Nicaragua es uno de los países que sabemos como dirigirnos hacia la protección de nuestros Recursos Naturales, podemos tomar ejemplo de los Costarricenses, ellos han logrado revertir la deforestación a través de la implementación de Pagos por Servicios Ambiéntales y han frenado la incursión de colonos a las áreas protegías.

Actualmente Nicaragua, cuenta con dos Reservas de Biosferas; por decirlo de alguna manera las más grandes de Centroamérica, estas a su vez una se encuentra intervenida y la otra no, la que no está intervenida es la Reserva Biológica Indio Maíz ubicada en la Reserva Biosfera Río San Juan y la otra  es la Reserva de Bosawás.

El Servicio ambiental puede cobrar a cualquier visitante que entra a una área protegida en lo personal no creo que trayendo barcos de turistas es que se logra el auge de ingresos más bien es con la protección de ese recurso natural que visita el turista.

Tenemos que revertir la destrucción de nuestras fábricas de Agua, otro problema es la contaminación de los desechos sólidos, la contaminación del aire entre otros.

Ahora queda esperar por una campaña de educación ambiental, "porque las obligaciones no tienen sentido sin conciencia".

 

 

 

 

Autor:

Alexánder Centeno Quintero

FECHA: 19/04/08.

Universidad Internacional de La Integración de América Latina

Sede – Jinotega

MATERIA: Desarrollo Ambiental.

Nicaragua

Partes: 1, 2
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