ANTECEDENTES DE LOS DELITOS AMBIENTALES
En virtud de la necesidad planteada de reforzar la normatividad para prevenir o inhibir aquellas conductas que pudieran ocasionar daños a los recursos naturales, la flora, la fauna, así como a la salud pública o a los ecosistemas en el territorio nacional y en las zonas sobre las cuales la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se escribió y se aprobó la ley 559 "Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales"
Como acabamos de señalar anteriormente uno de los principales problemas a los que se enfrentan las autoridades penales es que la persecución de los delitos ambientales únicamente podría realizarse cuando los mismos son cometidos en su comisión dolosa, dejando a un lado, la posibilidad de sancionarlos por su comisión culposa, dejando impunes un gran número de hechos ilícitos, en virtud de que la mayoría de éstos son cometido por culpa o negligencia del agente del mismo.
La nueva estructura literal de los tipos penales contemplado en esta ley permite su regulación como delitos de daño y de peligro, en virtud de que en muchos casos es necesario sancionar el riesgo que pueden tener ciertas actividades para el medio ambiente, como las que se realizan con materiales y residuos peligrosos, y la contaminación de la atmósfera, el suelo y las aguas.
La problemática de los delitos ambientales
Es un gran motivo para alegrarse y para elogiar a los poderes del estado inmersos en este proceso. Ya está en vigencia la Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Por primera vez en la historia de Nicaragua, la cárcel y no sólo la multa y la sanción administrativa, pende sobre la cabeza de quienes cometan delitos contra el medio ambiente.
De ahora en adelante, en materia de medio ambiente y recursos naturales todo será diferente. Las causales para ir a dar a la cárcel pueden ir desde la simple quema de basura o de llantas en el barrio, pasando por los que podan árboles en los andenes de sus casas sin contar con el respectivo permiso del INAFOR, hasta los que produzcan ruidos que al llegar al dormitorio de sus vecinos superen los 30 decibeles (para dar una idea, la respiración humana, registra ya 10 decibeles).
Como establece el Código Penal, también podrán ir a la cárcel no sólo los hechores directos, sino los cómplices y los consentidores; es decir, aquellos que en simple condición de mirones o conocedores de los hechos no pongan en conocimiento a la autoridad competente.
Además, bajo el precepto jurídico de que nadie puede alegar ignorancia ante la ley, cualquier ciudadano, funcionario público, persona natural o jurídica puede experimentar en carne propia toda la gama de sanciones prescritas por la ley, que van desde la multa –la cual puede oscilar entre los 50 y 50 mil dólares (así dice la ley, ¡dólares!)– hasta la privación de libertad por períodos de dos meses a cinco años.
Si nos atenemos a la letra de la ley, otros tipos de delitos –como los relacionados con el narcotráfico— son culpas leves en comparación con los delitos ambientales. Es casi más grave cortarle la rama a un árbol que el brazo a un prójimo. Un busero podrá pasar más tiempo en la cárcel por contaminar con su estufa rodante, que por triturarle los huesos a un pasajero.
Un par de ejemplos ayudará a ilustrar esta aseveración. Quien corte, transporte y comercialice madera ilegalmente, hoy puede ser sancionado con prisión de dos a cuatro años y una multa equivalente al doble del precio de referencia internacional del producto (Arto.32). Se terminó aquello del simple decomiso y subasta pública de la madera. Otro tanto le espera a quien incumpla con los requerimientos de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y las normativas ambientales: "Será sancionada de dos a cuatro años de prisión y multa equivalente en córdobas de doscientos (US $200.00) a cinco mil (US $5,000.00) dólares (Arto. 34).
La Ley 559 y sus 60 artículos, contempla una extensa lista de delitos y sanciones entre los cuales figuran, además, el maltrato a los animales (aun siendo animales domésticos propios), lotificaciones, urbanizaciones y construcciones que infrinjan las normativas ambientales; talas en vertientes y pendientes; comercio ilegal de minerales; contaminación del suelo, agua y aire (en estos tres últimos casos las sanciones comprenden multas de US $1,000 a US $50,000, sin menoscabo de los daños causados a terceros, y una pena de seis meses a cinco años de prisión).
Botar basura en lugares no autorizados será sancionado con multas que van de US $50 a US $1,000 dólares para las personas naturales, y para las personas jurídicas de US $5,000 (cinco mil) a US $50,000 (cincuenta mil) dólares. Los amantes del ruido pagarán caro su perversa afición de atentar contra la salud y el descanso diurno y nocturno de sus vecinos: C$5,000 a C$ 20,000 córdobas (este componente está cordobizado), "después de dos llamados de atención por la autoridad competente en la alcaldía municipal respectiva" (Arto.9).
La ley incorpora varios aspectos positivos, como las medidas cautelares "con el fin de restaurar, prevenir o evitar la continuidad de los efectos del daño causado" (Art. 5). Igualmente la responsabilidad solidaria, según la cual "Si del ilícito resultaren varias personas responsables del daño ambiental, la responsabilidad será solidaria". Así mismo, la responsabilidad recae también en los funcionarios no sólo en los particulares: "El empleado o funcionario público que por acción u omisión autorice o permita la realización de acciones que causen daños al ambiente y los recursos naturales, será solidariamente responsable y responderá con su patrimonio por los daños ocasionados." (Art.42) Y no es sólo por lo que se hizo, sino también por lo que no realizó para evitar el daño al medio ambiente.
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