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La aparición del derecho en petición de México (página 2)


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LAS LIBERTADES INDIVIDUALES

Hay cierto consenso en considerar que tal de nominación se utiliza para referirse que el conjunto de derechos y libertades personales son o debieran ser respetados por el gobierno y en términos mas abiertos a todas las peticiones jurídicas que implican un nexo legal

Libertades individuales

Derechos positivos:- Ing. Adecuados

Servicios educacionales

Servicios sanitarios

Viviendas

Derechos negativos:- Frente a grupos y personas

Protección contra daños corporales

Coacción económica

Discriminación

Servidumbre involuntaria

Frente a el gobierno

Derechos políticos

Derechos políticos

Derechos Privados

DERECHOS FUNDAMENTALES

Se reconoce terminológicamente que la constitución mexicana señala como garantías individuales son derechos fundamentales en esta idea parte de la redacción y constitución española, que se engloba entre los artículos 15 y 29, lo que denomina derechos fundamentales y libertades públicos.

Otras terminologías

La doctrina nacional ha utilizado otras denominaciones para ocuparse de los derechos consagrados e el texto del artículo 8 constitucional

Bazdresch considera que la garantía del derecho de petición es un a garantía de orden social.

Derecho de petición como derecho administrativo

Tiene su ámbito de aplicación principal e el sector de administración pública y en tal sentido, se le considera como un derecho administrativo, pero cuando aparezcan precisamente en el entorno de la relación que se da contra el ciudadano y los órganos de la administración

Naturaleza jurídica y el contenido

Es polémico, como advierte Colom Pastor, las posiciones han variado según los autores, la época y la regulación positiva del contenido del derecho en cada estado

Clases de peticiones

El texto del artículo 8 es genérico

Los funcionarios y los empleados públicos, respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito de manera específica y respetuosa

Figuras y afines al derecho de petición

En algunos casos aceptada de manera común que el derecho de petición se engloba figuras tales como la Acción los recursos administrativos, las denuncias, las quejas o la iniciativa popular

1.-Acción

2.-Recurso administrativo

3.-Denuncia

4.-Iniciativa ciudadana

5.-Queja

6.-Instancias

7.-Silencio administrativo

8.-Negativa ficta

CAPÍTULO TERCERO

El derecho de petición

El contenido del derecho de petición en el sistema jurídico mexicano sólo puede de los tribunales federales, quienes se encargan de analizar y aplicar el dispositivo constitucional en el que se consagra este derecho. Tal reflexión queda mayormente justificada por la ausencia de estudios doctrinales que aborden la institución y pretendan cambiar los matices con que la interpretación judicial dota al derecho en estudio.

EN PETICION DEBE DE SER FORMULADA POR ESCRITO

La primera exigencia constitucional es que el órgano o funcionario estatal conozca de la petición por escrito

¿Qué debe en este caso entenderse de la redacción por escrito?

  • En idioma español

  • En forma clara

  • En duplicidad para acuse de recibo

  • Con la cita de hechos

  • Entrega de documentos

  • Dirigido a un órgano o servidores públicos

  • Firmada por peticiones

  • Aportar datos personales

  • No expresar amenazas o defensas

  • E cualquier momento

  • Solicitud de reserva

La petición debe de ser formulada pacifica y respetuosa

En los términos en que aparece redactado el texto constitucional parecieran indicar que la expresión: –

Se formule por escrito de manera pacifica y respetuosa alude a el estilo que deba de emplearse para redactar la petición

Excepciones al requisito de escritura

Es evidente que la realidad exige que algunas peticiones no sea escritas y ella no deba de extenderse como la posibilidad de que el órgano o servidor publico a los que dirige la solicitud se niegue a tenderla

  • Por mandato legal

  • En situaciones de emergencia

  • Por exigencia de formularios

EL INTERES JURIDICO EN LA PETICION

Los tribunales federales han definido el interés jurídico, tratándose del juicio de amparo, a partir de la noción de titularidad de un derecho subjetivo afectado por un acto de la autoridad

BUENA FE Y DERECHO DE PETICION

Se alude a el principio de buena fe en diversos apartados de este trabajo, por ello resulta necesario de tenernos en el alcance que tiene en el ámbito del ejercicio del derecho de petición

  • La buena fe de las instituciones

  • La conducta de buena fe

Es el que tiene el ciudadano activo de expresar sus opiniones al legislativo, al rey o a los administradores públicos sobre asuntos de administración o de organización, el derecho de petición, esta especie de iniciativa del ciudadano en orden a la ley y a la institución esta parte casi activa que pueda tomar cada ciudadano en los asuntos generales del gobierno

LA PETICION HECHA POR EL CORREO ELECTRONICO

Pueden advertirse que en la actualidad muchos órganos estatales presentan información, sobre sus actividades en la página web y a la vez exhiben las direcciones electrónicas a las que los usuarios pueden hacer llegar comentarios, aclaraciones o peticiones

La página web de la presidencia de la república nos permite observar como el ejecutivo federal se ha adaptado a las nuevas épocas al incorporar un servicio de correo electrónico a través del cual se pueden enviar mensajes

CAPITULO IV

El derecho de respuesta

I. Acuerdo escrito

La primera garantía consagrada es la ley que a toda petición deberá de ser capítulo cuarto

El derecho de respuesta

EL DERECHO DE RESPUESTA

Corresponde ocupar del de respuesta, ambos contenidos, como ha quedado dicho, en el artículo 8o. Constitucional. La respuesta es un segundo acto dentro de lo que pudiéramos considerar el procedimiento petitorio. Y remitiéndonos a González Pérez, afirma que en el procedimiento administrativo, la petición viene a ser, por una parte, el acto fundamental que delimita el ámbito objetivo de un procedimiento; por otro, el primero de los actos del mismo.

Hemos establecido que la referencia constitucional al derecho de petición, stricto sensu, se encuentra en el primer párrafo del artículo 8o., y que en el segundo apartado se garantiza un derecho a que los órganos públicos en una respuesta a la petición, el denominado derecho de respuesta. A continuación nos ocuparemos de algunas reflexiones que merece este derecho de respuesta y que ha sido revisado en forma amplia por la jurisprudencia nacional, aunque entendiéndolo como parte de un genérico derecho de petición, una posición que hemos definido líneas atrás. el derecho de respuesta consiste en clave constitucional en una serie de elementos vinculados con la actuación del órgano o servidor público al conocer y decidir sobre la petición que se les formula, y se traduce en:

1) La obligación de los órganos o servidores públicos de acordar la petición,

2) que este acuerdo sea por escrito, y 3) que se haga conocer al peticionario en breve término del acuerdo recaído. Estos son los elementos que integran la institución. Además, llama la atención la opinión que mereció al primer tribunal colegiad en materia administrativa del primer circuito de caer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido

1.- Sentido del acuerdo y respuesta

Este no supone que esta deba ser favorable a la petición hecha, tampoco que deba ocupase sobre el fondo de la cuestión

2.- Congruencia en la petición se entiende como la conveniencia, conexión contra ideas o entre palabras

3.- Competencia del órgano o servidor publico este debe de ser planteada ante la instancia que se considera competente para resolverla

La falta de competencia de la autoridad para resolver la solicitud de un particular, no la exime de la obligación de contestar la instancia

4.-Estilo de acurdo y respuesta

En el caso del peticionario se consideraba aplicable una meridiana exigencia de que su escrito fuera claro y legible

5.- Firma del servidor público

En el caso de la respuesta, encontramos que la jurisprudencia ha resaltado la importancia de que los escritos de las autoridades vayan firmados

6.- Plazo para acordar

La jurisprudencia ha coincido con el señalamiento de que el hecho de que se nos fije un plazo determinado en la constitución

7.- acuerdo para cada una de las peticiones hechas sin una cuestión se planteo a mayor abundamiento ante la autoridad, esta resulta obligada por el artículo 8 constitucional a resolver al respecto lo que legalmente proceda.

II NOTIFICACION A L PETICIONARIO

Consiste también la obligación de los órganos o servidores públicos de hacer conocer al peticionario en breve término el acuerdo recaído a su petición

1.- Notificación por escrito

2.-Notificación hecha por autoridad distinta

3.- En breve término

4.- Notificaciones de trámites sucesivos

5.- Aclaraciones a la respuesta obtenida

III EXCEPCIONES A LA NOTIFICACION PERSONAL

Son dos los casos que puedan concebirse como excepciones

Falta de respuesta con aceptación de lo pedido respuesta con algún medio electrónico distinto de la notificación escrita

1.- Aceptación tácita de la petición

2.- Notificación de medios electrónicos de comunicación

IV DERECHO DE PETICION Y PROCESO

Se ha iniciado por interpretar los procesos como consecuencia de una solicitud de procuración o administración de justicia

1.- Averiguación previa

2.- Proceso penal

3.- contencioso administrativo

CAPÍTULO QUINTO

Violación al derecho de petición y juicio de amparo

En nuestro sistema jurídico los derechos consagrados constitucionalmente están protegidos por el juicio de amparo. Así, la presunta violación del derecho de petición se reclama mediante el juicio de amparo, en el cual se declara si el órgano o servidor público han actuado contra la constitución y por ende han vulnerado tal derecho.

En el ámbito estatal, las peticiones de los gobernados encuentran protección en los tribunales administrativos, por violación a las obligaciones de los servidores recogidas en las legislaciones burocráticas, y sobre todo en los ordenamientos administrativos, sin que ello sea obstáculo para que en caso de no existir un cauce en las instancias jurisdiccionales locales pueda acudirse a los tribunales federales en demanda de amparo.

I PLAZO PARA INICIAR EL JUICIO DE AMPARO

Es decir no hay término alguno para interpretar el juicio de amparo

II LEGITIMACION PARA INTERPONER EL JUICIO DE AMPARO

¿A quien corresponde promover el juicio de garantías?

Esto equivale a señalar que quienquiera que haya ejercido el derecho de petición ante un órgano o servidor público y que no hubiere recibido una respuesta en breve término puede acudir y plantear la vulneración del derecho de respuesta

III RESPUESTA DADA DURANTE EL JUICIO DE AMPARO

El artículo 8 constitucional obliga a las autoridades a dar contestación, en breve termino y por escrito, a las peticiones de los particulares aunque solo sea para comunicarles el trámite que se haya dado a las mismas

IV DERECHO DE REUINION Y DE PETICION

En caso de que no se haya respetado el derecho de petición el recibo de la misma sea deseable después de promovido el amparo en el supuesto de la disolución de una asamblea que tenga por objeto hacer una petición o presentar una propuesta conforme a la modalidad aceptada, por el articulo 9 no puede ser causa exime del cumplimiento de los requisitos a saber

A).- Carácter pacifico de la reunión

B).-Objeto licito de la reunión

C.- Calidad de los ciudadanos mexicanos de quienes se reúnen, cuando se trate de tomar en los asuntos políticos o que la petición o protesta tenga la connotación

D).- Que no se asista armado

E).-Que no se profieran injurias contra la autoridad

F).-Que no se haga uso de las violencias o amenazas para intimidar u obligar a la autoridad a resolver en un sentido determinado

V CONCESIÓN DE LA PROTECCION DE LA JUTICIA FEDERAL

En el caso de que se conceda, amparo la ejecución de la sentencia se considera cumplida en los supuestos en que loa autoridad compruebe haber tratado de notificar sin éxito

VI DERECHO DE RESPUESTA Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El cumplimiento del derecho de respuesta, en clave constitucional, implica la emisión de un acuerdo escrito y la notificación del mismo al peticionario. El cumplimiento con el principio de legalidad, derivado de los artículos 14 y 16 constitucional, implica que toda resolución que afecte algún bien jurídicamente tutelado sea dictada por la autoridad competente que funde y motive la razón del proceder.

Así lo consideró la segunda sala al dictar diversas tesis que coincidieron en distinguir entre la vulneración al derecho de respuesta y al principio de legalidad: derecho de petición, violaciones al. Para observar la garantía del artículo 8o. Constitucional.

El derecho de petición en México

Aunque la falta de fundamento y motivo del acuerdo, sea violatoria del artículo 16, también constitucional.378en el mismo tenor se ha sostenido que "la garantía que otorga el artículo8o. Constitucional no consisten que las peticiones se tramiten y resuelvan sin las que establecen las leyes relativas; pero sí impone a las autoridades la obligación de dictar a toda petición hecha por escrito, esté bien o mal formulada, un acuerdo también por escrito, que debe acersesaberenbrevetérminoalpeticionario",379 y tal interpretación

Se ha reiterado al señalar quela garantía que consigna el artículo 8o. Constitucional solamente se refiere a que la autoridad debe dar contestación por escrito en breve término, congruentemente con lo pedido; pero no a dar una contestación que invariablemente deba satisfacer al peticionario, sino la que corresponda conforme a la ley que se invoque en la petición. En caso de no acatarse esa ley, el lo sería violatorio del principio de legalidad que consagran los artículos 14 y16 constitucionales, y en caso de que el peticionario estime que se viola ese principio, entonces lo que ha de reclamar ha de ser dicha garantía, pero no la consagrada por el artículo 8o.380

Violación al derecho de petición y juicio de amparo 235inconformidad. La sentencia que otorga el amparo por falta de fundamentación y motivación, no obliga a dictar una nueva resolución, a menos que se trate del derecho de petición o de la resolución de un recurso o

Juicio

CAPÍTULO SEXTO

Petición y silencio administrativo

Quien calla en el hablar uno con otro puede dar a entender, es decir, forjar la comprensión, mucho mejor que aquel a quien no le faltan palabras. El decir muchas cosas sobre algo no garantiza lo más mínimo que se haga avanzar la comprensión. Al contrario: la verbosa prolijidad encubre lo comprendido, dándole la seudo claridad, es decir, la incomprensibilidad de la trivialidad. Pero callar, no quiere decir ser mudo. El mudo no sólo no ha probado que puede callar, sino que le falta incluso la posibilidad de probarlo. Y no más que el mudo muestra el habituado por la naturaleza a hablar poco que calla y puede callar, quien nunca dice nada tampoco puede callar en un momento dado.

Sólo en el genuino hablar es posible un verdadero callar…………la silenciosidad es un modo del hablar…

Petición y silencio administrativo

Aquí es donde hay más números de violaciones

Al derecho de petición

Se dice que se ha reiterado ya la doctrina y los tribunales federales porque hablan de violación al derecho de petición

Trasladada al ámbito administrativo, la premisa que puede desprenderse del texto del artículo 8 constitucional es la siguiente:- la administración pública tiene la obligación de resolver expresamente todos los procedimientos que ante ella se tramiten

I El origen dela institución

No se encuentra paralelo con la idea de un gobernante que graciosamente accede a los requerimientos de sus gobernados

El silencio positivo también ha sido llamado positivo ficta y en contra parte el silencio negativo

Negativo ficta

II NEGATIVA FICTA Y DERECHO DE PETICION

Es una ficción jurídica creada por el legislador en virtud del cual, cuando una petición, instancia o recurso fiscal instaurado por un particular no es resuelto en un plazo de 4 meses

Se entiende resuelto negativamente y tiene como finalidad dejar al particular en aptitud de combatir por medios legales dicha resolución

Negativa ficta no debe de sobreseerse en el juicio de nulidad con base en que el silencio de la autoridad fiscal proviene del derecho de petición consagrada en el artículo 8 constitucional

III POSITIVA FICTA

La segunda expresión y posibilidad del silencio administrativo es la positiva ficta o silencio positivo es evidente pues la utilidad de la institución del silencio positivo e evidente pues la utilidad de la institución del silencio positivo.

Por una parte, en tanto facultad del gobernado de considerar que se ha excedido a su petición o solicitud, otorga certidumbre

IV NATURALEZA JURÍDICA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

La naturaleza jurídica de ambas instituciones nos permita apreciar la distinción esencial por otra parte la naturaleza jurídica que afecta a el silencio administrativo, y en especifico lo relativo a la negativa ficta contribuye a que considere que dado su carácter de mera ficción legal el silencio negativo no plantea ningún problema.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Derecho de petición de los miembros de las Fuerzas Armadas

I. El y ello exige la formación o existencia de cuerpos (por regla general de carácter permanente) que se encarguen en forma exclusiva de tales misiones. Se trata de las instituciones armadas, que en la actualidad pueden ser el ejército, la armada o marina y la fuerza aérea. Se admite la existencia de otras modalidades de tales instituciones como la guardia nacional, policías sanitarias o fiscales, por citar algunos ejemplos.

Estas instituciones pueden constituirse ante el propio gobierno o ante la opinión pública como grupos de presión, por lo cual se encuentran restringidos en el ejercicio de algunos de los derechos.

Tales limitaciones encuentran significado también en el especial régimen de disciplina a que se encuentran sometidos y en la posibilidad de imposición atribuible a sus capacidades materiales y humanas.

I EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Es una de las funciones esenciales del estado, es la defensa de su población y territorio y ello exige la formación o existencia de cuerpo por regla general de carácter permanente de tal forma que haya misiones exclusivas

  • Policías sanitarios o fiscales

Tales limitaciones encuentren significado también en el régimen es especial régimen de disciplina a que se encuentran sometidos

En el apartado de la legislación comparado encontramos los casos de Alemania y Perú llama la atención este tópico porque es difícilmente puede extenderse que exista un consenso en relaciona el derecho de petición en mexica en nuestro país la constitución es omisa en regular el derecho de petición tratándose de los cuerpos armados

II PETICION Y FUERZAS ARMADAS EL CASO ESPAÑOL

Actualmente la constitución española señala que los miembros de las fuerzas o institutos armados o de cuerpos sometidos a disciplina familiar podrán ejercer el derecho de petición en forma individual

Un argumento o mas esta constituida a que se encuentran sujetos los miembros de las instituciones armadas en similar argumento queda incluida la prohibición para ejercer de manera individual el derecho de petición

La legislación específica que regula el derecho de petición en el caso de las fuerzas armadas se encuentra en ordenamientos preconstitucionales que están vigentes en cuanto no se opongan a la constitución actual

La enumeración actual de las autoridades a las que puedan dirigirse peticiones de carácter individual aparecen en el artículo 3, 5,6 y 7. , sirve para señalar el carácter supletorio en todo lo no previsto expresamente en esta disposición se aplicaran, las normas contenidas en la ley reguladora de este derecho

III MILITARES Y DERECHO DE PETICION EN MEXICO

La institución militar no representa la amenaza palpable que en términos políticos puede advertirse en otras latitudes esta reforma militar tendría como consecuencia una mayor presencia política, aunada a el incremento presupuestal de número de integrantes

Para nosotros resulta claro que los miembros de la institución castrense no deben ver limitado en derecho de petición y por ende de respuesta en todo caso habrá que dar otra razón para entender la prohibición en el caso español en aquel momento predominaba la interpretación del de petición como derecho eminentemente político

CAPÍTULO OCTAVO

El derecho de petición y la participación política

I. PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y CIUDADANÍA

El derecho de petición tiene una connotación política evidente, tal y como ha quedado señalado en la revisión histórica hecha al inicio de este trabajo, y ahora dedicaremos algunas líneas a comentar su expresión como parte delos derechos políticos consagrados constitucionalmente.

Los denominados derechos políticos no merecieron durante mucho tiempo de un abundante análisis por parte de la doctrina nacional, sin embargo, en fechas recientes, aumentó el interés en tal tema. De ahí que la anterior denominación diera paso a otras formulaciones como la de derechos ciudadanos, derechos de los gobernados, prerrogativas políticas, o más complejas, como la de derechos políticos electorales, como se ha inclinado a considerarlos el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral de nuestro país: el tribunal electoral del poder judicial de la federación.

El derecho de petición y la participación política

II DERECHOS POLITICOS EN MEXICO

En el siglo XIX, los tratadistas mexicanos trataron de explicar el origen de estos derechos y expresar las consecuencias

El carácter deber eminentemente sociable, esto da derecho a los hombres el derecho de intervenir en la organización de la sociedad que existe formada por ellos

Los derechos puramente personales del hombre nacen de su Libertad, la organización de la sociedad es una obra para cuyo desempeño es necesario e indispensable poder distinguir lo justo de lo injusto

Deben por consecuencia las leyes políticas expresar con toda claridad las condiciones que deben de incluir en cada hombre para que tengan el derecho de tomar parte en la organización

Se señala que tal artículo también aparecen mencionada prerrogativas relacionadas con la seguridad nacional

Las prerrogativas políticas destacan

A.- La posibilidad de votar

B.- La posibilidad de ser votado en los cargos de elección

C.- La Posibilidad de se nombrado por otro empleado o comisiones

D.- La posibilidad de asociarse

E.- La posibilidad de ejercer los derechos de reunión y manifestación

F.- La posibilidad de ejercer los derechos de reunión y manifestación

Nos indican que la doctrina no ha sido uniforme al establecer tipologías sobre derechos políticos en algunos casos los amplían y en otro los restringen y son clasificados en

A.- El derecho al sufragio

B.- El derecho de asociación

C.- La libertad de expresión y libertad de imprenta

D.- El derecho de participación en elecciones democráticas

III POSICION DEL TRIBUNAL ELECTORAL FRENTE A LOS DEREECHOS POLITICOS

Es destacar que el tribunal electoral del poder judicial de la federación ha dictado una tesis de jurisprudencia en relación con el derecho de petición en materia política especialmente en lo que se refiere a otorgarle tal prerrogativa a los partidos políticos en relación con la misma protección de los derechos políticos electores, es incuestionables la procedencia en relación con los partidos políticos la doctrina jurisprudencial de este órgano jurisdiccional especializado, es mucho mas amplio de lo esbozado aquí, sin embargo de lo y transcrito puede deducirse que apenas están comenzando a dilucidarse los perfiles del derecho de petición en materia política

IV LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS POLITICOS Y DERECHOS DE PETICION

Los derechos subjetivos políticos son todas las personas que tengan la calidad de ciudadano y se traduce en lo que llama, heterodoxamente voto activo y voto pasivo así como en la libertad de formar asociaciones y partidos políticos.

Esta afirmación debe de ser matizada conforme se deduce de la decisión del tribunal electoral

El articulo 5 párrafo 1 y 3 del codigo federal de instituciones y procedimientos electorales establece

1.- Es derecho de los ciudadanos mexicanos

Es constituir partidos políticos nacionales y agrupaciones políticos y afiliarse a ellos individual y libremente

3.-Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral

En torno a estas disposiciones el tribunal ha reconocido que la ley reglamentaria desarrolla el contenido de los derechos fundamentales de carácter político exclusivos del ciudadano

1.- Concretiza el derecho de asociación de los ciudadanos, otorgándoles la facultad de constituir partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales

2.- Reafirma el derecho de los ciudadanos de afiliarse individual y libremente a los partidos políticos

3.- Crea el derecho de los ciudadanos de participar en la observación del proceso electoral federal en todas y cada una de sus etapas

 

 

 

Autora:

Margarita Martínez Santiago

Lic. En Admón.

Maestría en calidad de los procesos de administración y procuración de justicia

Catedrático DR. Francisco Parra Barbosa

Partes: 1, 2
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