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Estudio sobre las Patentes y su utilización como fuente de Información


  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Desarrollo
  4. ¿Cuáles son los objetos de Invención?
  5. Bibliografía

Resumen

El desarrollo acelerado de la producción demanda constantemente de nuevas técnicas, vinculadas directamente al avance de la ciencia y la tecnología, como respuesta del hombre al desafío de la vida, y dentro de ellas las innovaciones, como frutos específicos, tienen gran importancia, por lo que se hace necesario dejar bien claro que no basta con generar ideas, sino que han de ser protegidas, así como a los creadores de estas ideas, que también merecen encontrar protección a sus derechos, considerando de vital importancia realizar una revisión bibliográfica, tratando de familiarizar al mundo empresarial, con esta temática, exponiéndoles qué son las patentes, su importancia, y cómo el conocimiento de este tipo de información y su uso efectivo se ha hecho indispensable en el quehacer creativo del movimiento científico e innovador.

PALABRAS CLAVES: PATENTES, INNOVACIONES, PROTECCION DE DERECHOS, FUENTE DE INFORMACION.

TITLE: "Study of Patents as a source of information."

ABSTRACT

The accelerated development of production constantly demands new techniques, joined to science and technology advances as an answer of the human bein to the challenge of life, and innovations, of course are inside of these themes too, which are of great importance, so it is necessary to clear that it is not enough to generate ideas, but also to protect them, as well as the creators of these ideas, they also deserve to find protection for their rights, considering very important to make literature review, trying to familiarize the business world with this theme, expressing what patents are, and how the knowledge of this information and its effective use has become essential in the creative work of scientific and innovative movement.KEYWORDS: PATENTS, INNOVATIONS, PROTECTION OF RIGHTS, SOURCE OF INFORMATION.

Introducción

La necesidad de protección internacional de las Patentes se hizo latente desde el año 1883, en ocasión de la Exposición Internacional de Invenciones de Viena, a la que se negaron a asistir algunos expositores extranjeros, por temor a que les robaran sus ideas, para explotarlas en otros países, surgiendo, desde fecha tan remota, a través del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, el primer Tratado Internacional de gran alcance, destinado a facilitar que los nacionales de un país obtengan protección en otros países y ante terceros, para sus creaciones intelectuales, mediante derechos de Propiedad Industrial, y cuyo objetivo es contribuir a que los nacionales de un país obtengan protección internacional para su derecho a controlar el uso de sus obras creativas y a recibir un pago por ese uso, ofreciéndonos además un espectro bien amplio de todo cuanto se ha hecho en materia de ciencia y tecnología, y en todas las ramas del saber a nivel mundial.

Es por ello que, desde ese entonces, y cada día con mayor fuerza, las patentes resultan de vital importancia en el desarrollo tecnológico, de innovación, y constituyen principales fuentes de inspiración y creación de todas las naciones, permitiéndoles conocer el estado de su tecnología, y hacia dónde deben dirigir sus principales investigaciones.

Desarrollo

Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por su creatividad, y recompensas materiales por sus invenciones comercializables. Estos incentivos alientan la innovación, que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida humana.

¿Qué es una patente?

Es un derecho exclusivo concedido a una Invención, es decir, productos o procedimientos que aportan, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema.

Es importante señalar que las invenciones han sido definidas de diferentes formas:

  • La Ley Tipo de la OMPI para los países en desarrollo sobre Propiedad Industrial establece que será entendida por Invención: "…la idea de un inventor que permite en la práctica la solución de un problema determinado en la esfera de la tecnología".

  • La jurisprudencia alemana dice que una Invención es: "…una enseñanza de una regla técnica de utilización de las fuerzas de la naturaleza".

  • La Ley de Patente de Japón plantea que una Invención es: "…una creación altamente avanzada de ideas técnicas, mediante la cual se aprovecha una ley de la naturaleza".

En Cuba nos afiliamos al concepto refrendado en nuestro Decreto-Ley No. 68, de 1983, el que en su artículo 22 establece que: "La Invención es la solución técnica de un problema de cualquier rama de la economía, la defensa, la ciencia o la técnica, que posea novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial".

Una Invención es nueva o novedosa si antes de la fecha de la solicitud ésta no ha sido presentada en Cuba, y la esencia de la misma no ha sido revelada en forma oral o escrita en la República de Cuba o en el extranjero, para un círculo indeterminado de personas, hasta tal punto que sea posible su realización.

El carácter novedoso no se ve afectado si la misma es exhibida por el solicitante en una exposición internacional u oficialmente reconocida, comprendida en los seis meses anteriores a la fecha de prioridad(solicitud); es decir que el requisito de novedad se cumple cuando la Invención no se encuentra en el estado de la técnica, entendiéndose por estado de la técnica aquel que está constituido por todos los conocimientos que hasta una fecha determinada hubiesen sido divulgados en cualquier parte del mundo y por cualquier medio. Por tanto, no debe hacerse pública de ninguna manera antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente, pues en caso contrario dicha publicidad habría incorporado la Invención al "estado de la técnica" y se destruiría así su novedad.

El requisito de Aplicabilidad Industrial se obtiene cuando la Invención fuese susceptible de producirse o utilizarse en cualquier tipo de actividad productiva o cuando se indique su utilidad práctica.

La Actividad Inventiva, también conocida como nivel inventivo, se logra cuando la Invención no resulta obvia o evidente para una persona versada en la materia técnica pertinente, teniendo en cuenta el estado de la técnica. Esta condición supone una apreciación subjetiva de lo que el solicitante de la patente reivindica como invento.

¿Cuáles son los objetos de Invención?

Los equipos, métodos, procedimientos, las sustancias y los productos, así como la nueva utilización de equipos, métodos, procedimientos, sustancias y productos ya conocidos. Las variedades vegetales y las razas animales. Los métodos de profilaxis, diagnósticos y curación de enfermedades de personas, animales y plantas. Las cepas de microorganismos.

Las legislaciones de la mayoría de los países reglamentan los objetos reconocibles como Invenciones, siendo la tendencia actual a considerar tres categorías de Invenciones:

  • Productos: Se refiere a los equipos, nuevas sustancias, composiciones o mezclas, dispositivos, utensilios, máquinas y productos biotecnológicos.

  • Procedimientos: Se refiere a procedimientos químicos, bioquímicos, o sea, al conjunto de acciones operantes mediante las cuales se logra el resultado.

  • Uso: Se refiere a las nuevas aplicaciones de los productos ya conocidos.

¿Cómo proteger las invenciones?

Las Invenciones se protegen generalmente mediante patentes de invención. Todos los países que dan protección legal a las invenciones lo hacen mediante patentes, sin perjuicio de que paralelamente reconozcan otros títulos de protección más especiales, como los relativos a los modelos de utilidad y las variedades vegetales.

Nuestro Decreto-Ley No. 68/83, en su artículo 24 establece que: "El estado protege los derechos de los autores de invenciones, tanto por medio del Certificado de Autor de Invención y del Certificado de Autor de Invención de Adición , como por medio del Certificado de Patente de Invención y del Certificado de Patente de Invención de Adición".

A los efectos de este Decreto-Ley una Invención se considera de Adición si la misma es el perfeccionamiento de otra Invención principal, a la cual se le concedió anteriormente un Certificado de Autor de Invención o un Certificado de Patente de Invención, y sin la cual no podrá ser utilizada dicha Invención de Adición.

El certificado de Patente de Invención acredita el reconocimiento de la solución técnica como invención, la paternidad sobre la Invención, el derecho de la prioridad, la prioridad convencional de la solicitud y el derecho exclusivo del titular sobre la misma. La vigencia de un Certificado de Patente de Invención es de 10 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y la misma puede prorrogarse por 5 años.

El titular de un certificado de Patente de Invención o de un Certificado de Patente de Invención de Adición tiene el derecho exclusivo a hacer uso y a disponer de la Invención protegida por él mismo. Es válido aclarar que la importación de un objeto fabricado mediante un procedimiento protegido por un Certificado de Patente de Invención o por un Certificado de Patente de Invención de Adición, no constituye una violación del derecho exclusivo que éstos implican, ya que la protección del procedimiento no se extiende al producto resultante y cuando se trata de la importación de un objeto protegido por un Certificado de Patente de Invención o de un Certificado de Patente de Invención de Adición no constituye una violación del derecho exclusivo que éstos implican si la invención no está en explotación en la República de Cuba.

El Certificado de Autor de Invención se concede a nombre del autor o de los coautores y acredita el reconocimiento de la solución técnica como Invención, la paternidad sobre la Invención, el derecho a la remuneración, la prioridad, la prioridad convencional y el derecho exclusivo del Estado sobre la explotación de la invención. La duración de la vigencia del certificado de Autor de invención y el Certificado de Autor de Invención de Adición es ilimitada a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.

Este Certificado de Autor de Invención se les concede exclusivamente a las Invenciones que consisten en:

  • Variedades vegetales y razas animales.

  • Cepas de microorganismos.

  • Sustancias alimenticias y medicinales.

  • Métodos de profilaxis, diagnóstico y curación de enfermedades de persones, animales y plantas.

  • Sustancias obtenidas por vía química.

  • Procedimientos que utilizan técnicas nucleares, sustancias así obtenidas y formas de utilización de la energía nuclear.

  • Nueva utilización de equipos, procedimientos y productos ya conocidos.

  • Objetos que, según el orden establecido se consideren secretos.

En el caso de lo productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura, el solicitante podrá optar por solicitar Certificado de Autor de Invención o Certificado de Patente.

La palabra Patente se emplea en dos sentidos: (como documento y como derecho). Uno de ellos se refiere al derecho especial conferido por el Estado, es decir, al contenido de la protección otorgado con respecto a la invención en cuestión y el otro se refiere al documento en el cual consta ese derecho, que recibe el nombre de Patente. La patente confiere a su titular un derecho que le permite durante cierto tiempo impedir a terceros copiar o explotar la invención.

La patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. Esta protección significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida, o vendida comercialmente, sin el consentimiento del titular de la patente. Del cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo, un Tribunal puede asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la patente. El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede -o no puede- utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención. El titular de la patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte por parte de terceros.

Las invenciones patentadas han invadido todos los aspectos de la vida humana, desde la luz eléctrica (cuyas patentes detentaban Edison y Swan) al plástico (cuyas patentes detentaba Baekeland), pasando por los bolígrafos (cuyas patentes detentaba Biro) y los microprocesadores (cuyas patentes detentaba Intel), por citar algunos ejemplos.

Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables. Estos incentivos alientan la innovación, que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida humana.

Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protección de éstas, publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento técnico del mundo. Este creciente volumen de conocimiento público promueve una mayor creatividad e innovación en otras personas. Así pues, las patentes proporcionan no sólo protección para el titular, sino información valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores.

Las patentes constituyen un elemento clave en la estrategia comercial de una empresa y que un nuevo producto o procedimiento que salga a la luz antes de solicitar una patente, está expuesto a ser comprado, fabricado, comercializado, almacenado y/o destruido por terceros. Constituyen además una herramienta imprescindible para las decisiones tácticas y estratégicas, aplicable no sólo en las empresas, sino también en organizaciones de investigación– desarrollo, demostrándose además su aplicación en los polos científicos- productivos, produciendo logros importantes.

Es por ello, que cada día, y con mayor frecuencia y efectividad las informaciones de patentes son utilizadas como herramientas claves en los Sistemas de Vigilancia Tecnológica, permitiéndole a los empresarios conocer de forma perentoria, el estado del arte de la tecnología de que se trate, y de este modo definir y conocer en qué estado se encuentra su tecnología, cuál le sería prudente adquirir, quiénes son sus principales proveedores, y en qué sentido debe dirigir su línea de investigación, investigaciones que en muchos casos traen consigo la aparición de nuevas creaciones e innovaciones, comenzándose nuevamente el ciclo de innovación y desarrollo, y abriéndole las puertas ante nuevos mercados, lo que nos permitimos ilustrarles a través de varios ejemplos:

Las empresas europeas pierden 20.000 millones de dólares norteamericanos al año trabajando en innovaciones o en inventos que ya están patentados. Es decir, muchas empresas –no solamente en Europa, porque eso también ocurre en Estados Unidos o en otros países–, emprenden programas de investigación para intentar crear inventos nuevos que puedan ser patentables, con lo que dedican a ello esfuerzos, dinero, horas de trabajo, etcétera. A menudo, no obstante, se encuentran con que a la hora de patentar les dicen que eso no es nuevo, que ya se ha inventado. Las empresas repiten cosas que ya están hechas, hacen trabajos que con un buen sistema de vigilancia de documentación no sería preciso repetir, por lo tanto, las empresas tienen, por un lado, la necesidad de conocer la información, de saber lo que ya está hecho para aprovecharlo, para no caer en la repetición y tener desengaños como estos.

En Japón, donde la cultura de la vigilancia está muy extendida, para producir un nuevo producto o para iniciar un nuevo proyecto de investigación en general, empiezan con una primera fase de vigilancia tecnológica y comercial. Tienen un proyecto y pretenden llevarlo a cabo, pero antes se preguntan: "¿Qué se ha hecho ya? ¿Qué han hecho los competidores? ¿Qué documentación y artículos existen? ¿Qué patentes hay?". Así pues, hay una primera fase de vigilancia tecnológica y comercial antes de empezar nada. Después ya asimilarán las tecnologías que han encontrado desarrolladas, mejorarán el producto, crearán uno nuevo, lo comercializarán, etcétera. En la cultura japonesa, más que en otros países, está muy asumido que primero hay que vigilar y saber lo que ya se ha hecho, lo que es de bastante sentido común. Interesa tener bastante claro qué tecnologías emergen, van a más, y qué tecnologías quedan obsoletas y superadas por otras que surgen.

Bibliografía

  • Ley de Patentes de invención y Modelos de utilidad.

  • Ley sobre patentes de invención. Ley 11/03/86. España.

  • Decreto/ Ley No. 68 de Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen.

  • Decreto 120, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Reglamento de la Ley de Innovaciones y Racionalizaciones.

  • Seminario sobre la promoción de la innovación y el tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). Oficina Internacional de la OMPI. n/orginnov/seminars+docs/el salvad+cuba99/villa clara/ompiulc-99-4.doc.

  • http://www.wipo.int. Sitio Web de la OMPI.

  • ECHERRI FERRANDIZ, Fernando de J. "Las racionalizaciones, innovaciones e invenciones. Su tratamiento jurídico laboral en Cuba". Separata del III Congreso Internacional del Trabajo y la Seguridad Social, Caracas. Venezuela. 2006.

  • PEREZ VELOZ, Dalia María. Manual jurídico para empresarios cubanos. Cuba. 2001.

 

 

Autor:

Lic. Suyen Rodríguez Álvarez.

Lic. Yoberkis Benavides Camacho juridica

Lic. Maite Cordova Portilla.

* Licenciada en Derecho. Centro de Información y Gestión Tecnológica. Sancti Spíritus. Cuba.

** Licenciada en Derecho. Empresa de Tabaco Torcido. Sancti Spíritus. Cuba.

*** Licenciada en Derecho. Laboratorios NOVATEC. Ciudad Habana. Cuba.