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La accion de Habeas Data en el procedimiento ecuatoriano (página 2)


Partes: 1, 2

  • a) Parte expositiva: en este apartado, el juez hace un resumen de los hechos que constan en la demanda y que inician con la presentación de los oficios en los que el accionante solicita la información referente a su puesto de trabajo y a las remuneraciones que se cancelan, así como el último memorando en el cual da a conocer de la falta de contestación a los mismos.

De igual manera se hace costar un extracto de las actuaciones de las partes accionante y accionada durante el desarrollo de la audiencia y de la entregada por parte de los accionados de varios documentos en copias certificadas con los que a su decir, cumplen con la petición concreta del accionante al requerir dicha información.

  • b) Parte considerativa: aquí se expone las razones o en otra palabras considerandos en los que se fundamenta la jueza para dictar su sentencia y que son:

Primero: La juzgadora indica que es competente para conocer esta acción de garantía de conformidad con lo dispuesto en el Art. 86.2 de la Constitución y Art. 7.1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y que en esta causa no se ha omitido comunidad alguna, declarando que todo lo actuado es válido.

Segundo: se hace referencia al procedimiento que se le ha dado a esta acción de garantía y que es el constante en el Art. 86.3 de la Constitución y Arts. 13, 14.1, 14.2,3 y 6 y 16 incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Tercero: Se hace un análisis constitucional y legal de lo que es y constituye la acción de habeas data y sus requisitos de procedibilidad, para lo cual se citan varios artículos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Cuarta: en este considerando que es el más extenso, la juzgadora hace un análisis de las actuaciones dentro de la audiencia de habeas data, de la documentación que fuera entregada por parte de la entidad accionada y de la solicitud del accionante en el sentido de que mediante resolución se obligue a la accionada a que presente el Distributivo General de Sueldos del Consejo Nacional Electoral, ya que a su decir, es ahí donde consta la información solicitada y que no ha sido entrega en su totalidad.

Además se hace contar doctrina en torno a esta acción de garantía constitucional para lo cual hace referencia a la opinión del tratadista Galo Chiriboga.

  • c) Parte resolutiva: La juez, luego de analizada la demanda y sobretodo lo solicitado en la audiencia de garantía por parte del accionante resuelve mediante sentencia NO ACEPTAR LA ACCIÓN DE HABEAS DATA presentada por el señor Coppiano.

Comentario.

Leída la sentencia dictada en esta causa, se aprecian dos cosas; de un lado, que si bien el demandado al interponer su demanda solicita la entrega de varios documentos, en la audiencia indica que los entregados en copias certificadas no son completos y solicita que la jueza obligue a presentar el Distributivo General de Sueldos del Consejo Nacional Electoral; en segundo lugar, al solicitar esto el accionante, confunde dos acciones constitucionales diferentes como son la acción de acceso a la información pública y el habeas data, ya que al solicitar lo mencionado anteriormente, se trata de información pública, ajena a lo que el habeas data protege, por lo que la sentencia dictada se encuentra apegada a la ley y a la constitución.

Factor de Análisis de Apelación.

El accionante señora Coppiano al no estar de acuerdo con la sentencia dictada en la cual se rechaza su acción de Habeas Data interpone recurso de apelación para ante la Corte Provincial, instancia en la cual, el juez ponente Dr. Publio Delgado Sánchez, luego de analizar los autos resuelve negar el recurso de apelación y confirmar la sentencia dictada por la jueza de primer nivel, disponiendo que de acuerdo con el art. 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que s eremita esta sentencia a la Corte Constitucional,.

IDENTIFICACIÓN DEL CASO No. 2

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PORTOVIEJO

JUEZ: Farías Macías Betsy Elizabeth

ACTOR: Dr. Roldan Pinargote Franklin

DEMANDADOS: Registro Civil Identificación y cedulación de Manabí, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

1.- Factor de Análisis de los Hechos. –

El Franklin Kennedy Roldan Pinargote Juez de la Sala de lo Panal de la Corte de Justicia de Manabí interpone la acción Constitucional de Habeas Data en contra del Instituto Ecuatoriano y el Registro Civil de Identificación y Cedulación, los hecho por que se da esa demanda es que una vez que el accionante al acercarse al instituto de Seguridad Social a hacerse tratar de una enfermedad gastrointestinal el medido que tenía que tratarlo detectó que dentro de su computadora había una calificación no acreditada donde se observa que el asegurado esta fallecido, es decir el accionante por lo que frente a esta irregularidad se acerque personalmente a hablar con las autoridades del Instituto de Seguridad Social encontrando como respuesta que debía llevar una ficha dactilar yo les respondí que yo no tenía nada que hacer, que el cruce de información que debe mantener debe ser sustentado y justificado por que no se puede aceptar un cruce de información solamente con criterio escrito de manera sin Justificativo alguno de respaldo en este caso debía existir un acta de defunción que estableciera definitivamente mi calidad de fallecido no encontrando respuesta de él me traslade al Registro Civil, encontrándose con una ciudadana que sacaba unas copias en ese momento y se le pregunto por donde se encontraba la jefa o el Director me supo indicar que ella solucionaba el tema y que no había nada que hablar con la Directora por lo que le indico que debía que hablar con otra persona y esta persona le indico primero tendría que verificar de donde venía y quien le había matado lo que hasta cierto punto es ofensivo que seguía lastimando la sensibilidad y acarreando una enfermedad clamaba justicia frente a aquella decisión no toco mas que accionar constitucionalmente de habeas data como un remedio urgente para que se pueda obtener de manera inmediata por orden de una Jueza Constitucional la anulación de este registro en contra del accionante que se establece en calidad de fallecido vulnerando el derecho de la intimida y de no discriminación.

2.- Factor de Análisis Legal-

En este Art. 66 de la constitución de la Republica en su numeral 4 garantiza el Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación por lo tanto la persona ha sido discriminada

Si mismo el derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona amparado a lo que determina el numeral 16 y el derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.

Además, pidió la reparación integral con el monto de 200 dólares esto amparado en el Art. 18 de Código Integral Penal En caso de declararse la vulneración de derechos se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial. La reparación integral procurará que la persona o personas titulares del derecho violado gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible y que se restablezca a la situación anterior a la violación.

3.- Factor de Análisis Probatorio.

El accionante como medios probatorios presenta la siguiente documentación:

  • Documento de afiliación del Instituto Ecuatoriano donde determina la afiliación y demás datos personales a más de la incorrecta información de la fecha de defunción.

  • El certificado de inscripción de defunción otorgada por el Registro Civil el cual no corresponde a mi persona e incluso no se trata de ni anónimo.

  • La calificación de atención medica información obtenida de la página del Instituto Ecuatoriano del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

  • Copia de la cedula y papeleta de votación.

4.- Factor de Análisis de Sentencia.

Para el análisis de la sentencia hay que identificar cada una de las partes de la sentencia como es la parte expositiva considerativa y dispositiva o conocida también como resolutiva.

Parte expositiva

Donde se identifica a las partes, se enuncia las acciones y excepciones y sus fundamentos y se señala el cumplimiento de los trámites esenciales del proceso conciliación, prueba si procede, llamado a las partes a oír sentencia

Esta parte se identifica al acciónate Dr. Franklin Kennedy Roldan Pinargote y los implicados el Instituto Ecuatoriano y el Registro civil.

Parte considerativa:

Las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de base a la sentencia

La enunciación de las leyes y en su defecto los principios de equidad en los cuales se funda su fallo.

En esta sentencia se enuncia lo determinado en el Art. 66 de la Constitución del derecho vulnerados como son la no discriminación al Art. 20 de la Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales que se relacionan al Recurso de Habeas Data, también se ha respetado el debido proceso y la seguridad Jurídica establecido en los Art 76 y 82 de la Constitución.

Parte dispositiva

La decisión sobre el asunto controvertido, indicando que acciones se aceptan rechazan.

Se rechaza la acción Constitucional de Habeas Data en contra de Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Por cuanto la acción de habeas Data no se trata de una acción civil sino Constitucional el mismo que radica en el derecho de acceder a los documentos personales que sobre si mismas consten en entidades Públicas o privadas, en tal caso se evidencia que la pretensión del acciónate es improcedente.

Recuso De Apelación

El recurso de Apelación interpuesto por el accionante el mismo que fue desistido anteriormente y se reforma la sentencia parcialmente la sentencia de la Jueza en el sentido que al accionante con le corresponde probar lo alegado, que la carga de demostrar situaciones cuya prueba e información está en manos de la propia administración es decir que le correspondería a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Manabí si bien es cierto en el presente caso se ha cumplido con el Objeto de Habeas Data esto es Garantizar a toda persona el acceso a los documentos personales e informes así mismo toda persona tiene derecho a conocer el uso que se haga de dicha información su finalidad el objetivo, destino y el tiempo de vigencia del archivo o banco de Datos. Por lo que se han vulnerado los Derechos Irrenunciables del Accionante.

Conclusiones

  • En el presente trabajo analizado y que comprende derechos fundamentales, se llega a la comprensión y conclusión de la gran importancia de los derechos constitucionales que amparan al ser humano por ser tal, siendo la mejor forma o mecanismo constitucional para proteger y garantizar derechos.

  • En el primer caso el funcionario responsable del Consejo nacional Electoral jamás entrego la información requerida cuya finalidad de su pretensión es de que sean entregadas y exhibidas los documentos, pues el espíritu de esta garantía es el acceso a los datos.

  • En el análisis del segundo caso en primera instancia la petición de habeas data fue negada al accionante, al no estar satisfecho interpone el recurso de apelación el mismo que fue aceptado parcialmente por la Sala Penal, ya que los datos fueron rectificados por el registro Civil y el IESS sin embargo causaron un quebranto de la salud y pérdida de tiempo.

  • En los dos casos analizados es necesario hacer una reflexión que estas acciones constitucionales fueron la vía adecuada para conceder su requerimiento evidenciándose que se encuentran justificadas las vulneraciones de los derechos de los accionantes.

  • La tecnología en el mundo avanza gigantescamente, de modo que los datos personales pueden ser realizados sin la debida investigación adecuada, revisión o cuidado que merece, provocando graves violaciones de derechos, por lo que, con esta garantía constitucional se tiene el efectivo acceso a la información personal existente en poder de terceros, el control objetivo a la información que reposa en dichos registros, permitiendo no solo la corrección y actualización de sus datos sino la anulación y supresión de los datos ilegítimos, erróneos o desactualizados que como anteriormente se ha señalado llegan a causar graves perjuicios a sus titulares.

Bibliografía

1.- CHANAMÉ ORBE, Raúl. Habeas Data y el derecho Fundamental a la Intimidad de la persona.

2.- FALCÓN, Enrique (Ed) VERDAGUER, Alejandro. (2010) Trato de Derecho Procesal Constitucional. Buenos Aires – Argentina.

3.- CIDH, Informe anual de la relatoría para la libertad de expresión 2001. Capitulo III párrafo 28.

4.- ORTIZ-ORTIZ, Rafael: Habeas Data. Derecho Fundamental y Garantías de Protección de los Derechos de la Personalidad.

5.- Revista de la Facultad de Derecho No. 59. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas – Venezuela.

6.- Revista de la Segunda Cohorte del Doctorado en Seguridad Estratégica. 2014 Guatemala.

7.- ROJAS, Miguel. (2002) Teoría del Proceso. Lecciones del Derecho Procesal. Bogotá – Colombia.

8.- VELANDIA, Eduardo (Ed) ISAZA, Henry (2014) Derecho Procesal Constitucional. Bogotá – Colombia.

9.- VILLANUEVA, Ernesto. El derecho de acceso a la información pública en Latinoamérica. México UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie doctrinaria jurídica número 165, 2003.

LEYES:

1.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Registro Oficial 449 de 20 de Octubre del 2008. Última modificación 30 de Enero del 2012. Quito – Ecuador.

2.- Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Registro Oficial Suplemento 52 del 22 de Octubre de 2009

Dr. Franklin Kenedy Roldan Pinargote; y

Ab. Frank Kennedy Roldan Pinargote.

Ecuador 2017

 

 

 

Autor:

Dr. Franklin Kenedy Roldan Pinargote.

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