Eliminación de violaciones sexuales en la prisión
Enviado por Ing.Licdo. Yunior Andrés Castillo Silverio
DEPARTAMENTO DE AGENCIAS CORRECCIONALES DE WISCONSIN- DIVISIÓN DE INSTITUCIONES DE ADULTOS
Prevención e Intervención de Abuso / Agresión Sexual
Información General para Presos/Presas
La ley "Eliminación de Violaciones Sexuales en la Prisión" (Prison Rape Elimination Act) (PREA) de 2003 fue promulgada por el Congreso para enfrentar el problema de abuso sexual por las personas bajo la custodia en la agencias correccionales de Estados Unidos. PREA (por sus siglas en inglés) se encarga de todo tipo de agresión sexual en las prisiones, pero su interés principal es identificar y eliminar la agresión sexual de un preso/presa a otro. Todas las agencias correccionales del país, incluyendo Wisconsin deben adherirse a los principios de PREA.
El Departamento de Agencias Correccionales de Wisconsin no tolera ningún tipo de conducta sexual indebida entre los presos/presas o el personal.
El Código Administrativo del DOC de Wisconsin prohíbe las relaciones, contacto o conducta sexual entre los presos/presas. Las violaciones resultarán en sanciones disciplinarias como se detalla en DOC 303 (13-15). La agresión sexual de un preso/presa a otro también será procesada de acuerdo con las cláusulas aplicables de los estatutos del estado de Wisconsin.
La agresión sexual entre los miembros del personal y los presos/presas es una violación de los reglamentos del DOC y de los estatutos del estado de Wisconsin. Los violadores quedan sujetos a acciones disciplinarias del departamento, además de prosecución criminal, serán sancionados con sentencia a prisión y multas.
¿Qué es una conducta sexual indebida? Hay varias formas de conducta sexual indebida.
Conducta / agresión sexual de un preso/presa hacia otro es cuando uno o más presos/presas participan o tratan de participar en un acto sexual con otro preso/presa, o uso de amenazas, intimidación, tocar el cuerpo de manera inapropiada y otras acciones o contactos de uno o más presos/presas con el propósito de reprimir y presionar a uno o más presos/presas para que participen en un acto sexual.
Este tipo de comportamiento puede resultar en sanción penal disciplinaria de los perpetradores según cláusulas DOC 303.13 o DOC 303.14. El perpetrador puede también ser enviado a una autoridad competente legal para prosecución según las leyes de agresión sexual. Como consecuencia, se le puede alargar su tiempo en la prisión.
Agresión sexual de un preso/presa hacia un miembro del personal es cualquier tipo de agresión sexual según se define en los estatutos de Wisconsin. Algunos de estos estatutos se encuentran en la sección Definiciones de este folleto. Los presos/presas que agraden sexualmente a un miembro del personal serán procesados criminalmente y quedarán sujetos a sanciones disciplinarias según las cláusulas DOC 303.13 – 14
Conducta sexual de un preso/presa hacia otro preso/presa es cualquier tipo de actividad sexual entre los presos/presas según se define en las cláusulas DOC 303.15. Actos o contacto sexual entre los presos/presas son actos prohibidos aún cuando ellos no pongan objeción. Las dos personas que estén involucradas en conducta sexual pueden ser culpables de una ofensa – delito y recibirán sanciones disciplinarias.
Agresión sexual de un miembro del personal hacia un preso/presa es cuando un miembro del personal participa o trata de participar en un acto sexual o conducta sexual con un preso/presa o cuando el miembro del personal toca los genitales, el ano, la ingle, los senos, el interior de los muslos o nalgas del preso/presa con la intención de abusar, humillar, acosar, degradar al preso/presa o para provocar excitación o gratificar el deseo sexual de alguna persona. El chequeo del cuerpo del preso/presa por medio de palpar con el borde de las manos si se conduce conforme con los procedimientos del DOC, no se considera agresión o abuso sexual.
Conducta sexual del personal hacia un preso/presa es el comportamiento sexual entre un miembro del personal y el preso/presa que puede incluir, pero no se limita a lenguaje o gestos indecentes, profanos o abusivos, observar (mirar) en forma inadecuada a los presos/presas hacer comentarios o gestos sexuales ofensivos, participar en conducta física de naturaleza sexual con un preso/presa o solicitar un acto sexual haciendo promesas de favores o amenazando al preso/presa si rehúsa las intenciones sexuales. Esto puede incluir, influenciar, prometer o amenazar la seguridad del preso/presa su custodia, privacidad, vivienda, privilegios, condición de trabajo o programa, a cambio de favores sexuales.
Las Normas de Conducta del Empleado (Standards of Employee Conduct) y la ley de Wisconsin prohíben que los empleados participen, o permitan que otras personas participen, en actividades sexuales con un preso/presa.
No es NUNCA correcto que un miembro del personal haga comentarios o propuestas sexuales o que tenga contacto sexual con un preso/presa. Aún cuando el preso/presa quiera involucrarse con el miembro del personal, no se permite que esa persona se involucre con el preso/presa. No es correcto que un preso/presa se acerque a un miembro del personal con intención sexual.
Usted tiene derecho a sentirse a salvo de agresión sexual. No se permite ningún tipo de contacto sexual. Mientras usted está encarcelado, ningún miembro del personal o preso/presa tiene derecho a presionar su participación en actos sexuales. Usted, sin importar su edad, raza u origen étnico, no debe tolerar la agresión sexual o presión de participar en actos sexuales. Sin tomar en cuenta su orientación sexual, usted tiene el derecho de sentirse protegido contra cualquier acto y propuesta sexual.
Confidencialidad: La información de la identidad de un preso/presa/víctima que reporta conducta sexual inaceptable y los hechos del informe mismo, se limita sólo a aquellos que deben saber la información para tomar decisiones respecto al bienestar del preso/presa/víctima y para propósitos de investigación y cumplimiento de la ley.
Cómo reportar un incidente de conducta indebida: Es importante que usted le diga a un miembro del personal si ha sido agredido/a o amenazado/a sexualmente o si le solicitan actos sexuales. Usted se lo puede decir al Capellán, Administrador de la Unidad, Psicólogo, Trabajador Social, Trabajador de Intervención de Crisis, Guardián- Alguacil, Sargento/Oficial o personal de Health Service Unit (HSU), o a cualquier otro empleado en que usted confíe. Los miembros del personal del DOC tienen instrucciones de mantener en forma confidencial la información reportada y sólo discutirla con los oficiales pertinentes, cuando sea necesario.
Sin embargo, hay otras maneras de reportar en forma confidencial la agresión si usted no se siente bien hablando con el personal:
Presente una Queja de Preso/Presa. Usted puede presentar una Queja de Preso/presa (Offender Complaint) (DOC-400) según el Código Administrativo DOC 310. Este es un proceso confidencial. Su queja será enviada al Guardián/a – Alguacil para su investigación. Los formularios DOC-400 (Offender Complaint) están disponibles en las unidades de vivienda.
Escriba directamente al Guardián/a, o al Administrador de la División de Instituciones Adultas, o al Secretario del DOC. Usted puede enviar al Guardián/a – Alguacil una petición de Información / Entrevista del preso/presa (Offender Information/Interview) o una carta denunciando la conducta sexual inaceptable. También puede enviar una carta al Administrador de DAI o Secretario de DOC. Para asegurar su confidencialidad, ponga la carta en un sobre sellado.
Comuníquese con la agencia Policial local. Usted puede reportar una agresión sexual comunicándose directamente con la autoridad policial local o a través de una tercera persona. En este folleto se incluyen números y direcciones de contacto.
Qué hacer si usted es agredido: Si usted es víctima de una agresión sexual, debe reportarlo de inmediato al personal que le protegerá inmediatamente del asaltante y le recomendará un examen médico y evaluación clínica. Aunque usted quiera lavarse después del asalto, es importante que vea al personal médico ANTES de que se bañe, lave, beba, coma, cambie ropa o vaya al baño. El personal médico lo examinará para determinar si tiene lesiones que no sean visibles para usted. También lo examinarán para determinar si hay alguna enfermedad de contagio sexual o evidencia física del asalto. Los individuos que agreden o abusan sexualmente a un preso/presa serán disciplinados y/o procesados criminalmente si es que se reporta el abuso.
Entienda el proceso de investigación: Una vez que se reporta la conducta indeseada, el DOC y/o la agencia legal adecuada conducirán una investigación. El propósito de la investigación es determinar la naturaleza y extensión de la mala conducta. Durante la investigación, le pediremos que haga una declaración. Si se presentan cargos criminales, le pediremos que usted declare durante el proceso criminal.
Si las acusaciones de mala conducta se hacen contra un miembro del personal, se iniciará una investigación. Si usted ha presentado denuncias será trasladado a una unidad o institución diferente para proteger la integridad de la investigación. Podría ser necesario separar al preso/presa de la población general y del personal para prevenir que se produzca interferencia con la investigación.
Programa de asesoría para víctimas de agresión sexual: La mayoría de las personas necesitan ayuda para recuperarse de los efectos emocionales de la agresión sexual. Si usted ha sido víctima de una agresión por parte de un preso/presa o de un miembro del personal, un psicólogo, trabajador social o capellán le proveerá asesoría o consejos. También hay asesoramiento disponible, de parte de otras agencias, en períodos de crisis, para saber manejar y enfrentar la situación, prevención de suicidio y asesoramiento de salud mental.
También se ofrecen estos servicios si usted ha sido víctima de agresión sexual en el pasado. Comuníquese con un miembro del personal para obtener una lista de estos servicios.
Prevención: Si usted cree que se ha violado su derecho de no ser abusado sexualmente, el personal disponible le puede ayudar a enfrentar este problema. Usted debe sentir plena confianza de discutir, con cualquier miembro del personal, las preocupaciones que tiene a causa del comportamiento sexual indebido. Algunos profesionales; por ejemplo, psicólogos, están especialmente entrenados para ayudarle a enfrentar problemas de ese tipo. Si se trata de una situación de emergencia, diríjase a un miembro del personal. Es parte del trabajo de ellos proteger su seguridad. Si usted no ha sido agredido o abusado, pero teme por su seguridad, debe reportar su preocupación al personal. No es necesario que usted nombre a los otros presos/presas para recibir ayuda, pero cierta información específica puede facilitar al personal la ayuda que le den.
Protéjase contra la agresión sexual:
Actúe todo el tiempo de manera confiada. No deje que sus emociones (temor/ansiedad) sean visibles a los otros.
No acepte regalos o favores de otros. La mayoría de los regalos o favores tienen alguna condición oculta.
No acepte si otro preso/presa le ofrece ser su protector.
Hable con un miembro del personal con quien usted sienta confianza para discutir sus temores y preocupaciones.
¡Esté alerta! No use substancias de contrabando como drogas o alcohol. Esto debilita su capacidad de estar alerta para tomar buenas decisiones.
Sea directo y firme si otros le piden que haga algo que usted no quiere hacer. No responda con dudas a otros presos/presas o miembros del personal respecto a sus deseos de un acto sexual.
Permanezca en lugares bien iluminados en la institución.
Elija sus camaradas en forma prudente. Busque personas que participan en actividades positivas como programas educacionales, grupos psicológicos o servicios religiosos. Participe en esas actividades.
Confíe en sus instintos. Si usted cree que una situación puede ser peligrosa, probablemente lo es. Si usted teme por su seguridad, reporte sus preocupaciones al personal.
RECUERDE:
La agresión sexual es un crimen grave. El DOC investigará todos los incidentes reportados de agresión sexual. Si usted es víctima de esa agresión, REPÓRTELA INMEDIATAMENTE. EL PERSONAL DEL DOC LO PROTEGERÁ del asaltante.
Cualquier acto sexual entre presos/presas y miembros del personal (aún cuando no haya objeción) es SIEMPRE prohibido y es una violación de la ley. Es inapropiado y contra los reglamentos del DOC que un preso/presa en una institución o en supervisión de terreno se acerque a un miembro del personal con el propósito de cometer un acto sexual.
¿Que sucede al miembro del personal si yo acepto el acto sexual?
Aunque usted acepte un acto sexual, la ley de Wisconsin y específicamente el DOC prohíbe el acto sexual entre los presos/presas y el personal, personas bajo contratos y voluntarios. El personal queda sujeto a disciplina y procesamiento sin tomar en cuenta si usted aceptó dicho acto. No se hacen excepciones.
APÉNDICE
Las siguientes son citaciones o secciones del Código Administrativo de Wisconsin y de los estatutos criminales relacionados a agresión/abuso/conducta indeseada. Otros estados y estatutos federales también pueden prohibir este tipo de conducta.
Actos prohibidos: Los presos/presas que participen en un comportamiento sexual o que lo insinúen a otros, pueden ser acusados con las siguientes Leyes Prohibidas según el DOC 303.
Códigos del DOC
DOC 303.13 Agresión sexual – relación sexual
DOC 303.14 Agresión sexual – contacto
DOC 303.15 Conducta sexual
DOC 303.26 Solicitación de un miembro del personal
DOC 303.27 Mentira – Un preso/presa que hace declaración falsa oral o escrita que pueda afectar la integridad, seguridad o protección de la institución, es culpable de esta ofensa – delito.
DOC 303.271 Mentir sobre el personal – Un preso/presa que hace una declaración falsa oral o escrita sobre un miembro del personal que pueda afectar la integridad, seguridad o protección de la institución o del personal y hace la declaración falsa fuera del sistema de revisión de quejas es culpable de esta ofensa – delito.
Estatutos del estado de Wisconsin
Ley 51 de Wisconsin – 2003
Una ley que amenda 940.225 (4)(intro); y a crea 940.225 (2)(h), 940.225 (2)(i), 940.225 (5)(ab) y 940.225 (5)(ad) de los estatutos; relacionada a: acto sexual que involucra a una persona que trabaja en una cárcel o prisión o a un miembro del personal de una casa correccional de la comunidad y un preso/presa o a otra persona que esté en custodia o bajo la supervisión del Departamento de Agencias Correccionales y autorizando un castigo.
El pueblo del estado de Wisconsin, representado en el senado y asamblea, adopta lo siguiente:
Sección 1. 940.225 (2)(h) de los estatutos se crea y dice:
940.225 (2)(h) Tiene contacto sexual o relación sexual con un individuo confinado en una institución correccional si el actor es miembro del personal de la agencia correccional. Este párrafo no se aplica si el individuo con quien el actor tiene contacto sexual o relación sexual está sujeto a prosecución por el contacto sexual o relación sexual bajo esta sección.
Sección 2. 940.225 (2)(i) de los estatutos se crea y dice:
940.225 (2)(i) Tiene contacto sexual o relación sexual con un individuo que está en libertad condicional, libertad vigilada o supervisión extendida si el actor es un agente de libertad condicional, libertad vigilada o de supervisión extendida que supervisa al individuo, ya sea directamente o a través de un subordinado, en su capacidad de agente de libertad condicional, libertad vigilada o de supervisión extendida, o que ha influenciado o ha tratado de influenciar la supervisión del agente de libertad condicional, libertad vigilada o de supervisión extendida del individuo. Este párrafo no se aplica si el individuo con quien el actor tiene contacto sexual o relación sexual está sujeto a prosecución por el contacto sexual o relación sexual bajo esta sección.
Sección 3. 940.225 (4)(intro.) de los estatutos se enmienda y dice:
940.225 (4) Consentimiento. (intro.) "Consentimiento", según se usa en esta sección, significa las palabras o acciones evidentes de una persona que es competente para dar consentimiento informado y que indica haber dado consentimiento espontáneo para tener relación sexual o contacto sexual. El consentimiento no es tema de debate en supuestas violaciones de los párrafos (2)(c), (cm), (d), (g), (h) y (i). Se supone que las siguientes personas son incapaces de dar consentimiento, pero la suposición puede ser disputable con evidencia competente, sujeto a las cláusulas de los estatutos s. 972.11 (2):
Sección 4. 940.225 (5)(ab) de los estatutos se crea y dice:
940.225 (5)(ab) "Institución correccional" se refiere a una cárcel o establecimiento correccional según se define en s. 961.01 (12m), un establecimiento correccional de seguridad se define en s. 938.02 (15m), o un establecimiento de detención seguro, se define en s. 938.02 (16).
Sección 5. 940.225 (5)(ad) de los estatutos se crea y dice:
940.225 (5)(ad) "Miembro de personal correccional" se refiere a un individuo que trabaja en una institución correccional, incluyendo a un voluntario.
940.225 Agresión sexual:
1. Agresión sexual de primer grado
Cualquiera que tenga uno de los siguientes comportamientos es culpable de felonía Clase B:
a) Tiene contacto sexual o relación sexual con otra persona sin el consentimiento de esa persona y la deja embarazada o le causa gran daño corporal a esa persona.
b) Tiene contacto sexual o relación sexual con otra persona sin el consentimiento de esa persona usando o amenazando usar un arma peligrosa u otro artículo usado o adaptado de manera que haga creer a la víctima, en forma razonable, que se trata de un arma peligrosa.
c) Es ayudado o inducido por una o más personas y tiene contacto sexual o relación sexual con otra persona sin el consentimiento de esa persona, por medio de amenaza de fuerza o violencia.
2. Agresión sexual de segundo grado:
Cualquiera que tenga uno de los siguientes comportamientos es culpable de felonía Clase C:
a) Tiene contacto sexual o relación sexual con otra persona sin el consentimiento de esa persona usando fuerza o amenazando fuerza o violencia.
b) Tiene contacto sexual o relación sexual con otra persona sin el consentimiento de esa persona y le causa lesiones, enfermedad, dolencia o deterioro de un órgano sexual o reproductivo o trastorno mental que requiere tratamiento psiquiátrico de la víctima.
c) Tiene contacto sexual o relación sexual con una persona que sufre una enfermedad o deficiencia mental y que deja a esa persona temporal o permanentemente incapacitada para evaluar su conducta y el acusado sabe que existe dicha condición.
cm) Tiene contacto sexual o relación sexual con una persona que está bajo la influencia de un intoxicante de tal grado que la persona queda incapacitada para evaluar su conducta y el acusado sabe que existe dicha condición.
d) Tiene contacto sexual o relación sexual con una persona y el acusado sabe que esa persona está inconsciente.
e) Es ayudado o inducido por una o más personas y tiene contacto sexual o relación sexual con otra persona sin el consentimiento de esa persona.
f) Es empleado de un establecimiento o programa bajo s. 940.295(2)(b), (c), (h) o (k) y tiene contacto sexual o relación sexual con una persona que es paciente o preso/presa de ese establecimiento o programa.
3. Agresión sexual de tercer grado:
Cualquiera que tenga relación sexual con una persona sin el consentimiento de esa persona es culpable de felonía Clase G. Cualquiera que tenga contacto sexual en la forma descrita en la subsección (5)(b) 2. con una persona sin el consentimiento de esa persona es culpable de felonía Clase G.
4. Agresión sexual de cuarto grado:
Excepto como se dispone en la sub. (3), cualquiera que tenga contacto sexual con una persona sin el consentimiento de esa persona es culpable de delito Clase A.
Para propósitos de este folleto:
A. "Preso/presa" se refiere a una persona que está bajo la supervisión del Departamento de Agencias Correccionales, incluyendo menores, reos, personas en libertad a prueba, en libertad condicional o con supervisión extendida.
B. "Agresión sexual" significa cualquier contacto sexual o relación sexual según se define en los estatutos de Wisconsin §§940.225(5)(b) y (c), y 939.22(36) como sigue:
1. Contacto sexual:
a) Cuando el denunciante o acusado toca intencionalmente, las partes íntimas del denunciante o el acusado, ya sea directamente o a través de la ropa con alguna parte de su cuerpo u objeto, si la intención de tocar es con el propósito de humillar sexualmente al denunciante o de incitar o gratificar sexualmente al acusado o si la acción de tocar contiene los elementos de un ataque físico real o intencional.
b) Cuando el acusado eyacula intencionalmente o intencionalmente orina o defeca en alguna parte del cuerpo vestido o desnudo del denunciante si la eyaculación o emisión de orina o heces fecales se hace con el propósito de degradar sexualmente o humillar sexualmente al denunciante o con el propósito de incitar o gratificar sexualmente al acusado.
2. Relaciones Sexuales – (coito)
Relación sexual, basta sólo penetración en la vulva y no es necesaria la eyaculación. La relación sexual también puede ser sexo oral, estimulación oral del pene o relación sexual anal entre dos personas o cualquier otra penetración, aunque sea leve, en alguna parte del cuerpo de una persona o de un objeto en los genitales o ano ya sea por el acusado o según las instrucciones del acusado. No es necesario que haya eyaculación de semen.
C. "Miembro del personal" se refiere a:
1. Cualquier individuo que trabaja en una institución correccional, incluyendo voluntarios; o
2. Un agente de libertad condicional libertad vigilada o de supervisión extendida, que supervise al preso/presa ya sea directamente o a través de un subordinado en su capacidad de agente de libertad, condicional, libertad vigilada o supervisión extendida, que tenga influencia o haya intentado influenciar la supervisión del preso/presa de otro agente de libertad condicional, de libertad vigilada o supervisión extendida.
Prevención e intervención de agresión/ abuso sexual
Información general para los presos/presas
creado por el
Departamento de Justicia de Estados Unidos
Oficina Federal de Prisiones
El Departamento de Agencias Correccionales ha creado este documento en base al Programa de la Oficina Federal de Prisiones sobre Prevención e Intervención de Agresión/Abuso Sexual (1998), y los principios de PREA (2003).
POC-41S (8/2006)
Enviado por:
Ing.Licdo. Yunior Andrés Castillo Silverio