El Congreso de Michoacán evade el cambio en la Fiscalización (página 2)
Enviado por Mario Alberto Gómez Maldonado
Pero, el problema no se encuentra exclusivamente en la ASM, si no en quienes legislan sobre su diseño institucional, es decir, en el Congreso del Estado de Michoacán.
La opacidad en la fiscalización de Michoacán
Porque en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán, se establece de manera fundamental que "El desarrollo de sus actividades se regirá bajo los principios de legalidad, celeridad, eficiencia, eficacia, calidad en el servicio, la vigilancia, fiscalización técnica oportuna y estricta de los recursos públicos, así como la promoción y aplicación de las sanciones que resulten" (Artículo 1º ).
Es decir, el principio de transparencia no forma parte en la actuación de la Auditoría Superior de Michoacán, por esto "resulta contradictorio que los diputados hablen de dar más transparencia a la ciudadanía acerca de los procesos que realizan, pero al mismo tiempo censuran la información, ya que ayer no quisieron revelar datos concretos del diagnóstico. Con la evaluación, que fue entregada de manera discreta y un tanto hermética mediante una reunión que se prologó hasta altas horas de la noche de ayer en un hotel del oriente de la capital, los diputados de la LXXI Legislatura comenzaron el análisis para transformar la ASM y hacerla más eficiente, según sus palabras" ("La Voz de Michoacán", 10 de julio de 2008, p. 16 A).
Cabe mencionar que en el referido diagnóstico, en el apartado de Distribución, dice al calce "Nuestro informe está diseñado para asistir a la Auditoría Superior de Michoacán del H. Congreso del Estado en el desempeño de sus actividades. Por lo tanto, el informe es solamente para el uso y beneficio de la Auditoría, por conducto de la Comisión Inspectora y no debe ser utilizado para ningún otro propósito".
Lo anterior, demuestra la falta de transparencia en la fiscalización de Michoacán. Y también, solamente, las buenas intenciones para modernizar a la ASM, puesto que en el diagnóstico de fecha 30 de junio de 2008, se reconoce "Durante la LXX Legislatura se efectuaron dos diagnósticos situacionales de la ASM, realizados por la Contraloría Interna y por la propia Auditoría Superior. Ambos estudios son coincidentes en la mayor parte de sus conclusiones, pero adolecen de propuestas de fondo". Es decir, se ha reconocido las deficiencias en el Órgano Técnico pero se ha carecido de la voluntad política para llevar a cabo la reestructuración. Además esto ha ocurrido bajo el sigilo, sin salir a la luz pública. Como la reunión del día 25 de febrero del 2009, con la presencia de la Auditora Superiora e integrantes de la Comisión Inspectora para conocer propuestas para reestructurar a la ASM por parte de despachos externos. Pero tampoco se informó cuáles fueron las razones que paralizaron los trabajos o sí efectivamente fue por el alto costo de los honorarios, aunque siete millones de pesos por mejorar un sistema de fiscalización en una relación de costo-beneficio resultaría aceptable en comparación con los montos cuantiosos que año tras año no se aplican para el desarrollo económico y social de la sociedad; aún más, cuando nos enteramos que el Congreso de Michoacán "Repara propiedad del Congreso en 15 millones de pesos" ("La Voz de Michoacán, 12 de junio de 2009, p.8 A). Reiterando que a los legisladores de Michoacán les preocupa más reestructurar inmuebles que cumplir con la vigilancia de fiscalizar la cuenta pública municipal y estatal.
Y transcurrieron varios meses entre declaraciones contradictorias de los diputados y autoridad de la ASM sobre el avance y situación de su proceso de reestructuración, hasta que se informa "se presentará ante el pleno de la LXXI Legislatura local un dictamen con la iniciativa que contiene el nuevo reglamento interior del órgano técnico fiscalizador, con el que se reestructurarán y modernizarán los esquemas de trabajo internos. El diputado del PRI, Eligio Cuitláhuac González, destacó que el nuevo reglamento ayudará a que haya una operación más transparente" ("Provincia", 5 de junio de 2009, p. 13 A).
Si bien en el diagnóstico del 30 de junio de 2008, se señala "El reglamento, debido a su desfasamiento con respecto a la ley, no ofrece sustento ni congruencia jurídica a las actividades de la institución" y que se recomienda revisar y reformar un nuevo Reglamento Interior de la ASM, también es cierto, que en el propio diagnóstico se observa "La ley es omisa en contemplar aspectos normativos que sí se encuentran en el reglamento. Por lo que se sugiere reformar la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán".
Si el diputado Francisco Morelos, afirma "que la nueva reglamentación representará un avance importante para hacer más eficiente el desempeño del órgano encargado de la fiscalización" ("Provincia", 5 de junio de 2009, p. 13 A). Y si en el diagnóstico del 30 de junio se observó:
Existe incongruencia en el diseño legal de la estructura institucional de la Auditoría Superior, concretamente entre la ley y el reglamento.
En la ley se contemplan las Auditorías Especiales pero no se le detallan atribuciones y facultades.
La ley confiere a la ASM facultades para establecer normas de carácter general lo que corresponde exclusivamente al H. Congreso.
Existen incongruencias y contradicciones entre la legislación especial aplicable a las entidades fiscalizables.
Existe ambigüedad en el aspecto procedimental de la ley de fiscalización, lo que general ilegalidad en el desarrollo de los procedimientos que sigue la ASM.
La ley es omisa en contemplar aspectos normativos que sí se encuentran en el reglamento.
la estructura organizacional es deficiente e inoperante.
La Ley presenta inconsistencias jurídicas.
Existen cotos de poder dentro de la ASM.
La Institución carece de Manual de Organización y Procedimientos.
Luego, ¿Cómo se pretende con la iniciativa que contiene el nuevo Reglamento Interior de la ASM que se reestructure y modernice si excluye lo anterior?
O, cómo la iniciativa antes referida subsanará "que una auditoría del órgano técnico del Congreso tarda año y medio, es decir, requiere de 345 días hábiles, pero si hay quien se ampare, se defienda se inconforme y revoque, ya nos fuimos a 3 años. Desglosó que la auditoría de campo dispone de 60 días hábiles para dar resultados. El acta circunstanciada dura 15 días hábiles; el pliego de observaciones 20 días hábiles; valoración de acta y pliego depende de las pruebas presentadas, 45 días hábiles en promedio; el pliego de responsabilidades 45 días hábiles; audiencia de pruebas y alegatos, 40 días hábiles; valoración de las pruebas 30 días, resolución 90 días hábiles. Por lo que sentenció: La Auditoría Superior de Michoacán no funciona, tarda hasta tres años en concluir procedimientos de fiscalización contra ex alcaldes y ex funcionarios estatales, a ningún alcalde han metido a la cárcel por robarse el dinero del pueblo" (Diputado Alfredo Anaya, "La Voz de Michoacán", 28 de febrero de 2008, p. 3 A).
La historia de la fiscalización en Michoacán: Una historia de remiendos
Una revisión periodística sobre la gestión de la Contraloría General de Glosa mostraría las graves acusaciones que enfrentaba, pero también la falta de credibilidad que padecía. La promulgación de la Ley de Fiscalización Superior supuso una mejoría, pero actualmente ante la evidencia del diagnóstico y de los hechos en la fiscalización, se concluye que el diseño institucional en la ASM resultó imperfecto. Aunque se pretendiera argumentar que todo es perfectible. Un análisis de la Ley de Fiscalización indicaría que solamente se le adicionaron "parches"o "remiendos" al pretendido cambio en la fiscalización, porque la estructura, la concepción de la fiscalización, y los vicios de origen resultaron intactos, pero tanto al interior de la ASM como en los legisladores que no han comprendido o no aceptan el riesgo de impulsar una auténtica fiscalización.
Las posteriores modificaciones a la Ley de Fiscalización Superior también han sido remiendos, y ahora la iniciativa sobre el nuevo Reglamento Interior se encuentra en el mismo sentido, una simpleza legislativa que no transformará de fondo a la fiscalización en Michoacán.
Modernizar a la Fiscalización es revalorar a la institución pública en Michoacán
La institución de procuración de justicia, y por ende, sus problemas como: la inseguridad y la filtración de los cárteles en su institucionalidad, se encuentra relacionada con la institución de fiscalización por el problema que afecta a toda la administración pública: la corrupción. Pero la corrupción no es solamente un asunto policiaco, jurídico, o ético, involucra también, el déficit en la ciudadanía y en las instituciones públicas de una cultura de rendición de cuentas y transparencia.
Para ello, la sociedad debe estar enterada de los límites que enfrentan los legisladores y autoridades de la ASM para implementar una nueva fiscalización, de los intereses y fuerzas que se oponen, y porque la única forma en que la fiscalización en Michoacán podrá legitimarse y fortalecer a las entidades estatales y municipales será a partir de resultados y avances concretos. Sin embargo, por ahora el Congreso de Michoacán evade el cambio en la fiscalización.
Autor:
Mario Alberto Gómez Maldonado
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