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Estatuto Organico de Asociacion de Regantes de Cuenca de Yaco Laguna Laramkota

Enviado por mario


  1. Naturaleza, fines y alcances
  2. De los asociados
  3. De los miembros del Directorio
  4. Asamblea, convocatorias, elecciones y debates
  5. Tribunal de Honor
  6. Administración de bienes, patrimonio y recursos
  7. Construcciones y mantenimientos de las obras
  8. Extinción y liquidación
  9. Disposiciones generales
  10. Disposiciones varias transitorias

La Asociación de regantes cuenca Yaco Laguna Laramkota Municipio Yaco Provincia Loayza del Departamento de La Paz a través de las comunidades sindicales como Aroma, Conchamarca, Chucamarca, Huaylloma, Yaco, que tiene derechos de usos de agua provenientes de la laguna Laramkota de la Cuenca de Yaco, pero con la creación de la asociación el agua para riego será distribuida de manera justa y equitativa, en este sentido es prioritaria la estructuración de estatutos y reglamentos para una sencilla, clara equitativa operación, distribución y mantenimiento y en forma general para una gestión autónoma y sostenible, una normativa clara y sencilla que rige el destino del sistema, que establezca los derechos y obligaciones tanto al nivel del directorio y los asociados.

También se asociaran a otras comunidades. Como Asociados Adherentes, por utilizar las aguas Abajo para riego según usos y costumbres ya existentes.

La presente normativa no se inmiscuye en la vida sindical, los estatutos y reglamentos solo tienen el entorno de riego y la gestión autónoma de riego.

TITULO I

Naturaleza, fines y alcances

CAPITULO I

CONSTITUCION, DURACION Y DOMICILLO

ART. 1.- CONSTITUCION.- Los asociados de la"Asociación de regantes Cuenca Yaco de Laguna Laramkota" ARCYLAM del municipio de Luribay Provincia Loayza del Departamento de La Paz, por unanimidad hemos decidido constituir esta asociación de regantes en marco al Art. 21 inciso 4) de la Constitución Política del Estado Plurinacional, Art. 58 del Código Civil boliviano y los siguientes, se constituye como asociación social , con autonomía de gestión y financiera, con la finalidad de promover las actividades de riego para la producción agropecuaria y forestal, para vivir en las mejores condiciones de vida humana, dentro la Cuenca Yaco de Laguna Laramkota

ART. 2.- ORIENTACION.- Es una asociación civil de carácter social, sin fines de lucro, para promover la actividad de la producción agropecuaria bajo riego.

ART. 3.- ORIENTACION.- Los asociados para desarrollar sus actividades se regirá por sus Estatuto Orgánico y su reglamento interno, las leyes, código Civil, Manuales de Funciones y disposiciones legales en vigencia.

ART. 4.- DOMICILLO.- Se fija como domicilio principal para el desarrollo de sus actividades, en la comunidad de Chucamarca perteneciente a la Subcentral Chucamarca, del municipio de la tercera sección Luribay de la Provincia Loayza del departamento de La Paz.

ART. 5 .- DURACION.- Tendrá una duración por tiempo indefinido hasta tanto los objetivos de esta hayan cumplido o desaparecido.

CAPITULO II

PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

ART. 6.- En su afán de fortalecer en los aspectos sociales, económicos y culturales, establecen los siguientes principios:

  • a. Respetar el recurso agua como derecho fundamentalísimo para la vida.

  • b. Respetar los usos y costumbres, principios y acuerdos sobre el manejo del agua para riego.

  • c. Conservar y respetar los principios de la solidaridad, complementariedad, la reciprocidad, equidad, diversidad sobre el manejo del agua para riego.

  • d. Eliminar cualquier forma de apropiación de las manos privadas o cualquier forma de lucro de las fuentes de agua para riego.

  • e. Llevar adelante los registros colectivos de las fuentes de agua para riego de las comunidades.

ART. 7 OBJETIVO.- Es normar y reglamentar el funcionamiento del organismo social desde el Directorio hasta los asociados, estipulando la equidad en la gestión del agua para riego y gestionar proyectos de riego:

  • a. Precautelar los derechos de agua y uso sostenible de este recurso dentro de la cuenca Malla Achuma Río Provenir.

  • b. Promover, gestionar, los proyectos de riego para el desarrollo de la producción agropecuaria y forestal, para lograr las menores condiciones de vida, con el uso y aprovechamiento adecuado, justo y equitativo de las fuentes de agua para riego de la Cuenca Yaco de Laguna Laramkota.

  • c. Gestionar la inversión publica y privada para el desarrollo de la producción agropecuaria y forestal bajo riego.

  • d. Establecer por todos los medios necesarios la conservación y mejoramiento de la infraestructura de riego.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

ART. 8.- ESTRUCTURA ORGANICA.- Tiene la siguiente estructura orgánica:

  • a. Asamblea General, es la máxima instancia de decisión u resolución, esta conformado por los delegados de los asociados.

  • b. Reunión mensual, es la instancia que planifica. Organiza, coordina las actividades, con los representantes de: subcentrales, secretarios generales y secretarios de agricultura de las comunidades afiliadas.

  • c. El Directorio, es la máxima instancia que planifica, organiza, coordina, y ejecuta las actividades y es administrativa.

TITULO II

De los asociados

CAPITULOI

DE CLASIFICACION DE ASOCIADOS

ART. 9.- DE LOS TIPOS ASOCIADOS.- Se establece cuatro clases de asociados: fundadores, activos, pasivos y asociados adherentes.

ART. 10.- ASOCIADOS FUNDADORES.- son asociados fundadores los que han convocado a la primera reunión y los que han asistido.

ART. 11.- ASOCIADOS ACTIVOS.-Son los asociados antiguos afiliados que han cumplido con los usos y costumbres de las comunidades sobre la producción agropecuaria bajo riego de la Cuenca Yaco de laguna Laramkota de la Provincia Loayza

ART. 12.- ASOCIADOS PASIVOS.- Son asociados nuevos, que han ingresado después de la fundación. Sin embargo tiene los mismos derechos y obligaciones al igual que los activos, después de dos años desde la fecha de su asociación, solo tiene derecho a voz.

ART. 13.- ASOCIADOS ADHERENTES.- también se consideran como asociados en calidad de adherentes a las comunidades umalaco, Punata, bamabarillo, por utilizar las Aguas Abajo para riego de la Cuenca de Yaco y según usos y costumbres.

CAPITULO II

REQUISITOS DEL ASOCIADO

ART. 14.- REQUISITOS.- Los requisitos para ser asociado, deben cumplir con los siguientes:

  • a. Solicitar de forma escrita y tener aval de la comunidad.

  • b. Ser propietario de terrenos destinados a la producción agrícola dentro de la jurisdicción.

  • c. No tener cuentas pendientes con la comunidad.

  • d. Ser boliviano/a (varón o mujer) de nacimiento.

  • e. Estar inscrito en las listas de la comunidad (afiliado).

  • f. Podrán también ser instituciones públicasy/o promoción que requieran agua con fines de investigación o de experimentación para el apoyo de la organización.

  • g. Aprobado por la Asamblea General.

  • h. Los procedimientos establecidos en el reglamento interno.

CAPITULO III

DELOS DERECHOS

ART. 15.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.- los derechos de todos los asociados son los siguientes derechos:

  • a. Proponer las políticas de desarrollo de producción agropecuaria forestal bajo riego de acuerdo a los usos y costumbres del las comunidades sobre el manejo de agua para riego.

  • b. Proponer las estrategias de implementación y mejoramiento de riego.

  • c. Velar y demandar por el cumplimiento de los objetivos y fines contemplados en el presente estatuto, Reglamento y manual de funciones.

  • d. Proponer acciones que beneficien a los intereses de la asociación.

  • e. Exigir la información sobre planificación, organización, ejecución de acciones y presupuestos.

  • f. Exigir comportamiento honesto, delos representantes y asociados.

  • g. Participar en forma activa en todo los eventos orgánicos.

  • h. Derecho de queja de cualquier acto.

  • i. Tener derecho a las aguas y recibir en sus parcelas las cantidades de agua

Requerida.

  • j. Los Asociados Adherentes tienen derecho a las aguas abajo y recibir de la cuencas y según usos y costumbres ya existentes.

  • k. Proponer y elegir o ser elegido democráticamente como miembro del directorio. Siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para el caso.

  • l. Exigir el cumplimiento del estatuto, así como las determinaciones del directorio y la Asamblea.

  • m. Transferir mediante herencia, derecho de agua, de acuerdo con su comunidad y su respectivo subcentral.

  • n. Tener voz voto en las reuniones a las que fuere convocado, para aquellos que han cumplido con los requisitos de afiliación.

CAPITULOS IV

DELOS DEBERES

ART. 16.- DEBERES DEL ASOCIADO.- Los deberes de los asociados son los siguientes:

  • a. Cumplir con las obligaciones económicas, tanto de cuotas como de los aportes extraordinarios para a conservación y mantenimiento del sistema de riego.

  • b. Asistir a las reuniones que fuera citado o convocado.

  • c. Cumplir con las resoluciones adoptadas por el Directorio o las Asamblea y las comisiones o designaciones de que a sido objeto.

  • d. Velar por la conservación y buen uso de las instalaciones de la asociación e infraestructura de la zona de riego de la Cuenca Yaco de Laguna Llaramkota.

  • e. Para los asociados adherentes las obligaciones económicas y sociales será analizada en reuniones ordinarias.

CAPITULO V

DE LA EXCLUSION DE LOS ASOCIADOS

ART. 17.- CAUSALES DE EXCLUSION.- Serán causales de la exclusión de los asociados son las siguientes:

  • a. Por fallecimiento del asociado sin heredero.

  • b. Por renuncia irrevocable presentada ante la asamblea.

  • c. Por actos contrarios al presente Estatuto Orgánico y Reglamento interno.

  • d. Por tener cuentas pendientes con las instituciones publicas o privadas.

  • e. Por tener juicios en materia penal.

  • f. Por suministro de datos o documentos reservados de la Asociación a personas ajenas.

TITULO III

De los miembros del Directorio

CAPITULO I

DEL DIRECTORIO

ART. 18.-COMPOSICION.- el directorio esta compuesto por seis miembros designados por la asamblea general ordinaria.

  • 1. Presidente.

  • 2. Vicepresidente.

  • 3. Secretario de acta.

  • 4. Secretario de hacienda.

  • 5. Juez de aguas.

  • 6. Secretario Vocal

ART. 19.- DURACION DEL MANDATO.- Los miembros del Directorio elegidos en la Asamblea general ordinaria, duran en sus funciones por el lapso de 2 años. El mandato del directorio saliente cesara una vez que sus sustitutos tomen posesión del cargo.

ART. 20.- RESPONSABILIDADES.- El directorio son responsable para hacer cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea General y personalmente por los actos de administración en que intervengan.

ART. 21.- SESIONES.- El directorio sesionara válidamente con la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros (50% mas uno), y sus resoluciones administrativas se adoptaran necesariamente por dos tercios de los miembros asistentes o presentes.

ART.22.- ACTAS.- Las deliberaciones y resoluciones del directorio y de la Asamblea general constaran en Actas elaboradas en un libro especial por el Secretario y serán validas con la firma del Presidente y el Secretario de Actas.

CAPITULO II

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO

ART.23.- FACULTADES Y ATRIBUCIONES.- Son atribuciones, facultades y responsabilidades del directorio:

  • a. Representar legalmente, ante toda instancia ya sea judicial y extrajudicialmente sin limitación alguna.

  • b. Administrar con plenos poderes las actividades de la asociación, con las mas amplias facultades para realizar todos lo actos, contratos y operaciones conducentes al logro del objetivo social.

  • c. Velar que los asociados cumplan con el presente Estatuto y además obligaciones que e competen.

  • d. Atender y resolver los problemas y solicitudes de los asociados de las comunidades y Subcentrales.

  • e. Proponer la inversión de los fondos, elaborar presupuestos anuales de estas inversiones.

  • f. Aceptar y negociar donaciones u otro tipo de contribuciones e informar de la misma a la Asamblea General.

  • g. Realizar actos judiciales y extrajudiciales, con facultad de enjuiciar, seguir lo influenciado ante cualquier clase de autoridades con personería jurídica suficiente y sin limitación alguna para desistir, admitir desistimientos, someter cuestiones de arbitraje, hacer el uso de todos lo recursos ordinarios y extraordinarios que otorguen las leyes.

  • h. Solicitar autorización y registro de fuentes, cuencas, represas, canales y conductos, de aguas de riego que les beneficien; ampliación de los mismos y del Sistema de Riego, firmar y presentar toda clase de escritos y memoriales, a este fin recabar certificados y testimonios o copias legalizadas, requerir y formar inscripciones, pedir aprobación y obtener títulos o escrituras respectivas, suscribiendo los documentos pertinentes exhibir documentos y pruebas en general, solicitar informes, comisiones, ordenes instruidas, amparos, intervenciones, etc. en todos los casos que determina la ley, presentar opciones y contestar las que presenten de contrarios.

  • i. Precautelar, cuidar y resguardar los bienes, derechos e intereses.

  • j. Convocar a Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias de loa asociados.

  • k. Proponer reformas a los Estatutos.

  • l. Presentar consideración de la Asamblea General de asociados la memoria del informe de gestión, Balance de Gestión, estado de ganancia y pérdida, inventario, así como toda la información relativa al desenvolvimiento de las operaciones sociales.

  • m. Llevar un libro de actas de sus deliberaciones y resoluciones.

  • n. Todas las demás que sin estar expresamente determinadas en los anteriores incisos, que no tiene carácter limitativo, le están atribuidas implícitamente para poder cumplir con las funciones que les han sido encomendadas.

ART.24.- INFRACCIONES ANORMAS DE ADMINISTRACION.-los miembros del Directorio que infrinjan las normas que regulan la administración y vigilancia, serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados, y serán separados provisionalmente o definitivamente de sus funciones, previo informe del tribunal de Honor y aprobados por la asamblea general.

ART.25.- VALIDEZ DE LA FIRMA.- Las firmas de los representantes de los contratos públicos o privados, poderes o instrumentos en general que otorga el Directorio, requieren para su validez de la firma del presidente, del vicepresidente y del secretario de actas.

ART. 26.- DE LOS ASOCIADOS.-Todos los asociados portan el "CREDENCIALES DE ASOCIADOS", previo cumplimiento de todo los requisitos establecidos en presente Estatuto Orgánico y Reglamento interno y demás normas vigentes en el país.

CAPITULO III

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

DEL DIRECTORIO, ASOCIADOS Y APOYO TECNICO Y JURIDICO.

ART. 27.- FALTAS.- Serán consideradas faltas:

  • a. Todas las infracciones y contravenciones a las disposiciones contempladas en el presente Estatuto y los reglamentos internos, que vayan en perjuicio directo del buen funcionamiento y sus actividades.

  • b. Deterioro u obstrucción de canales o acequias, en perjurios de terceros.

  • c. Robar y/o desviar el curso de las aguas sin autorización del secretario de operación y mantenimiento.

  • d. Incumplimiento en el pago de cuotas y en la conservación o mantenimiento de las obras del riego.

  • e. Ofender de palabra o hecho a los miembros del Directorio y Directorios, dirigentes de Subcentrales y comunidades.

  • f. La suspensión definitiva de un asociado, representa la suspensión de los beneficios, derechos establecidos en el presente Estatuto.

  • g. Todo asociado tiene derecho a un proceso previo ante el Tribunal de Honor, luego será aprobado y sancionado por la Asamblea General.

ART. 28.- SANCIONES Y MULTAS.- Las sanciones y multas por falta serán sancionadas por el Directorio de acuerdo a su gravedad:

  • a. Pero primera vez, llamada de atención.

  • b. Por segunda vez, multa económica.

  • c. Per tercera vez, suspensión temporal de derechos.

  • d. Por cuarta vez, suspensión definitiva.

  • e. Para lo asociados

ART.29.- CONSIDERACION DE FALTAS Y SANCIONES.- Son consideradas faltas y sanciones en los siguientes; el incumplimiento de las funciones encomendadas de las Asamblea, la actitud desleal a la organización, intentos de sabotaje, aprovechamiento de bienes de la organización, intento de apropiación de la organización, hipoteca, intervención de las oficinas, desviación y malversación de fondos, gestión de proyectos a titulo personal, resistencia ante los informes de la Asamblea Generalserá sancionada en tres niveles de afección: leve, grave, y muy grave:

  • a. Falta leve; la asamblea sancionara de acuerdo al caso.

  • b. Falta grave; la asamblea conformara una comisión investigadora, quieres inicien un proceso informativo judicial para determinar los daños causados a las organizaciones por las personas afectadas, en caso de ser reales será suspendido temporalmente según el caso y luego juzgado ante las leyes vigentes del país.

  • c. Falta muy grave; las personas afectadas, inmediatamente son sustituidas por otras, para luego ser juzgadas ante la ley vigente del país, estas personas son expulsados de la organización definitivamente sin ningún reclamo, previamente de haber subsanado los daños y perjuicios.

TITULO IV

Asamblea, convocatorias, elecciones y debates

CAPITULO I

DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS

ART. 30.- COMPETENCIA DE LAS ASAMBLEAS.- La Asamblea general es la instancia máxima de consulta y ratificación de las decisiones. Constituido por el Sub Central del Canton, Strio de Agricultura de la Sub Central, Secretario General de la comunidad, agricultura de la comunidad y el Directorio en pleno.

ART. 31.- CALIDAD DE LAS ASMBLEAS.- Las asambleas Generales de los asociados son ordinarios y extraordinarias.

ART. 32.- CONVOCATORIA.- Las Asambleas Generales serán llevadas a cabo cada nueve de cada mes de manera ordinaria, de manera extraordinaria a convocatoria del Directorio con tres días de anticipación y de la misma forma a sus asociados adherentes..

ART. 33.- LUGAR DE REALIZACION.- Las asambleas general de Asociados tendrán lugar en su domicilio de Chucamarca Pudiendo también a realizarse en las diferentes Comunidades, por consenso de todos los miembros del directorio.

ART. 34.- DERECHO DE ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS.- El derecho de asistencia a las Asambleas Generales de Asociados se establece mediante la verificación de las inscripción en el libro de "Registros de Asociados" y que sea delegado o representante de su comunidad.

ART. 35 PROHIBICION DE VOTO.- Los directivos, no podrán votar sobre aprobación de balance y cuentas relacionadas con su gestión; ni en las resoluciones referentes a su responsabilidad.

ART. 36.- ORDEN DEL DIA.- Los asuntos a someterse para consideración y resolución de la Asamblea General, serán consideradas en el ORDEN DEL DIA y será nulo todo asunto no incluido en el mismo.

ART. 37.- DERECHO DE REVICION.- Desde el día siguiente a la primera convocatoria y hasta la realización de Asamblea, los asociados que hubieran acreditado, tiene derecho a revisar en el domicilio de la asociación, todos lo antecedentes relativo a las materias consideradas en el ORDEN DEL DIA de la Asamblea. Así mismo, todo delegado tiene derecho a pedir en la Asamblea general, informes relacionados con los asuntos en discusión.

ART. 38.- PROHIBICIONES DE TRANSFERENCIA.- Se establecen la prohibición de efectuar transferencia de derecho de Asociado, desde el día de la primera publicación de la convocatoria hasta el posterior a la realización de la asamblea, quedara cerrado en libro "registro de Asociados".

ART. 39.- DERECHO DE VOTO.- En las Asambleas generales de las Asociaciones; cada credencial de delegado otorgada a su titular derecho a vos y voto que expresa a los asociados de las comunidades que representa.

ART. 40.- ABLIGATORIEDAD DE LAS RESOLUCIONES.- Las Resoluciones de las Asambleas Generales, obligan su cumplimiento a los asociados presentes, ausentes o disidentes.

ART. 41.- PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS.- Las Asambleas Generales será precedidas por comisión de presido del Directorio.

ART. 42.- ACTAS.- Las deliberaciones y resoluciones de las asambleas generales de asociados se consignaran en un "Libro de Actas", debiendo las actas correspondientes suscribirse por el presidente, secretario y el vocal.

ART. 43.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.- Los asociados se reunirán en asamblea general ordinaria, de manera obligatoria una vez al año, dentro del primer mes posterior al cierre de cada gestión a objeto de considerar, y de las funciones y atribuciones son las siguientes:

ART. 44.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Son las siguientes:

I.- Aprobación por simple mayoría de votos en los siguientes casos:

  • a. Analizar, definir y aprobar las políticas generales y estratégicas, para promover y gestionar planes, programas y proyectos para riego.

  • b. Aprobar las resoluciones y disposiciones en marco al Estatuto y Reglamentó Interno y las leyes del estado.

  • c. Cumplir y hacer cumplir lo objetivos, fines y normas del presente Estatuto Orgánico y Reglamento Interno.

  • d. Conocer y aprobar el presupuesto anual para cada gestión.

  • e. Resolver cualquier controversia que pudiera suscitarse al interior de la asociación.

  • f. Considerar, recomendar y aprobar el informe de cada gestión del Directorio.

  • g. Elegir a los miembros del directorio.

  • h. Nombrar el tribunal de honor.

  • i. Aprobar la compra, venta y permuta de los bienes.

  • j. Pronunciarse en defensa de la asociación.

  • k. Memoria, informe de directorio.

  • l. Balance general y cuantas de pérdidas y ganancias.

  • m. Destino de las utilidades si las hubiere.

II.- Requiriéndose dos tercios de voto para los siguientes casos:

  • a. Modificación del presente Estatuto Orgánico.

  • b. Reconsideración de resoluciones aprobadas por la Asamblea General.

ART. 45.- QUORUM DE ASISTENCIA Y MAYORIA PARA ADOPTAR RESOLUCIONES.- toda asamblea general ordinaria se considera legalmente constituida con la presente y/o representación de por lo menos dos tercios de los delegados acreditados por las comunidades. En caso de no reunirse el quórum necesario en el día y hora señalado, se procederá a una nueva convocatoria con los ismos requisitos que se dispone, la asamblea quedara válidamente constituida con el numero de delegados que estén presente. En cualquiera de los casos, las resoluciones serán adoptadas por decisión de la mitad mas uno de los votos afirmativos.

ART. 46.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.- Los Asociados se reunirán en la asamblea general extraordinaria, en toda oportunidad que sea necesario considerar y resolver las siguientes materias, que son de su exclusiva competencia.

  • a. Aprobar de cuotas extraordinarias.

  • b. Coordinación de actividades.

  • c. Cambio de objeto social.

  • d. Otras actividades de emergencia.

La asamblea general extraordinaria, no podrá tratar asuntos que los expresamente consignados en la convocatoria correspondiente, bajo pena de nulidad de los acuerdos adoptados en contravención de esta disposición.

ART. 47.- QUORUM DE ASISTENCIA Y MAYORIA PARA ADOPTAR RESOLUCION.- Toda asamblea general extraordinaria, se considera válidamente constituida con la presentación de por lo menos dos tercios de los delegados acreditados por las comunidades. En caso de no reunirse al quórum necesario señalado, se procederá a una nueva convocatoria y la asamblea quedara válidamente instalada siempre y cuando se encuentren presentes por lo menos un tercio de los delegados acreditados. En cualquiera de los casos, las resoluciones serán adoptadas por la mayoría de presente por lo menos la mitad más uno de los votos afirmativos.

ART. 48.- PRESENTACION.- Los delegados que por cualquier razón se hallen impedidos de concurrir personalmente a una asamblea general ordinaria o extraordinaria, podrán pedir a su comunidad delegar su presentación a otro, mediante una carta dirigida al presidente del Directorio.

CAPITULO II

DELA ELECCION DEL DIRECTORIO

ART. 49.- CONVOCATORIA ELECCION DEL DIRECTORIO.- La convocatoria cuando corresponda debe incluirse como un punto dentro del orden del día, la elección del nuevo directorio de la asociación.

ART. 50.- RESPONSABLE DE LA CONVOCATORIA.- El directorio en ejercicio, encargado de viabilizar el acto eleccionario, 30 días antes del verificativo de las elecciones.

ART. 51.- COMISION DE PRESIDIUM.- La comisión de presídium de la asamblea general, es el responsable de dar el curso del acto eleccionario.

ART. 52.- RESPONSABILIDAD DEL COMISION DE PRESIDIUM.- El comisión de presídium nombrado, presidirá el acto eleccionario bajo la siguiente modalidad:

  • a. Informe de las actividades del acto eleccionario.

  • b. Presentación de candidatos a la Asamblea.

  • c. Todos los cargos, desde el presidente hasta el último vocal, se elegirán a candidatos presentados por cada sub- central.

  • d. La elección de todos los cargos se realizara por voto directo y abierto, para garantizar la transparencia de la elección.

  • e. El voto se realizara en unas sola ronda, anotando en unas pizarra, los votos que recibirán cada candidato. Inmediatamente al finalizar la votación, se contaran los votos emitidos ante toda la asamblea.

  • f. El candidato que obtenga mayor número de votos será el presidente, el segundo el vicepresidente y así sucesivamente, de acuerdo al orden de cargos presentados, con excepción del cargo de juez de aguas, cuyos candidatos, deberán ser apoyados y organizados por su subcentral.

  • g. La comisión de presídium posesionara en su cargo al nuevo directorio.

TITULO V

Tribunal de Honor

CAPITULO I

DE LA DEFINICION, COMPOSICION Y ATRIBUCIONES

ART. 53.-DEFINICION.- El tribunal de honor es la instancia encargada de conocer y tramitar enla vía sumaria las denuncias interpuestas en contra de dirigentes y /o asociados del "A.C.Y.LAM.", evacuando los informes respectivos a la Asamblea General, cuyo procedimiento será definido en reglamento especial.

ART. 54.- COMPOSICION DEL TRIBUNAL DE HONOR.- El tribunal de Honor estará constituido por:

  • a. Presidente /a

  • b. Vicepresidente/a

  • c. Secretario/a de Actas

  • d. Dos vocales

ART. 55.- ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR.- Las atribuciones del Tribunal de Honor serán definiciones en el reglamento interno.

ART. 56.-QUORUM.- El tribunal de honor se reunirá valida y legalmente con una quórum de la mitad mas uno del total de sus miembros.

ART. 57.- SANCIONES POR INASISTENCIA A LAS REUNIONES DEL TRIBUNAL.- Los miembros del Tribunal de Honor que de manera injustificada no asistan a las reuniones del Tribunal, perderán su cargo por falta a tres reuniones continuas o cinco discontinuas, debiendo asumir sus funciones de manera inmediata su suplente.

TITULO VI

Administración de bienes, patrimonio y recursos

CAPITULO I

DE CAPITAL Y ACCION

ART. 58.- ADMINISTRACION DE BIENES.- Estará a cargo y responsabilidad del directorio, toda la administración de bienes muebles, inmuebles, equipos y otros.

ART. 59.- PATRIMONIO.- El patrimonio estará constituido por la infraestructura (presa) principal en la zona de riego, cuotas de ingreso, cuotas ordinarias y extraordinarios de sus asociados, regalos y donaciones y otros ingresos; así como materiales y equipos adquiridos para su funcionamiento.

ART. 60.- RECURSOS.- Los recursos están formados por:

  • a. El patrimonio de constitución.

  • b. Por las cuotas de ingreso.

  • c. Por las cuotas ordinarias mensuales o anuales.

  • d. Por multas y sanciones así como cuotas extraordinarias.

  • e. Por donaciones.

  • f. Otros ingresos.

ART. 61.- CUOTAS DE INGRESO.- Loas cuotas de ingreso se fijan de acuerdo a lo establecido por la Asamblea General.

ART. 62.- CUOTAS ORDINARIAS.- Todo miembro, sea propietario permanente o temporal de una o más acciones está obligado a aportar una cuota ordinaria mensual, destinada a cubrir los costos de funcionamiento y el mantenimiento y conservación de la infraestructura de la zona de riego.

La modalidad y monto del aporte ordinario mensual de cada persona será aprobado por la Asamblea Genera, debiendo el Dirigente de las comunidades, hacer entrega mensual de este modo al secretario de Hacienda, decepcionando por un recibo firmado como respaldo de la entrega.

ART. 63.- CUOTAS EXTRAORDINARIAS.- Las cuotas extraordinarias de cualquier índole se aprobaran en la reunión extraordinaria.

ART. 64.- DESTINOS DELAS CUOTAS ORDINARIAS.- Las cuotas ordinarias definitivas anualmente estarán destinadas a cubrir los costos de administración y servicios, así como el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura principal las represas.

ART. 65.- REGISTRO DE ASOCIADOS.- Los asociados deben estar inscritas en un libro especial denominado "registro de Asociados", el mismo que está a cargo del directorio y principalmente del secretario de actas, quieren deben refrendar con su forma todas las partidas.

ART. 66.- PRESTAMO.- Bajo ningún concepto se efectuara ni aceptara prestamos o negociaciones con la garantía de las acciones de los asociados. Los miembros del directorio o administradores serán personalmente responsables de los daños y perjuicios que causen.

ART. 67.- SUJECION A LAS NORMAS SOCIALES.- La propiedad de uno o más derechos, importa la aceptación de las disposiciones legales sobre aguas y de las determinaciones emanadas y refrendadas en el presente Estatuto y de las posteriores modificaciones legalmente instruidas.

ART. 68.- CUOTAS MENSUALMENTE DEVENGADAS.- La falta de dos pagos dará lugar la suspensión de participar a las reunionesde los asociados en las asambleas y reuniones; solo participa con derecho a voz, hasta su cancelación total de las cuotas devengadas. La falta de pago de cinco cuotas, dará lugar a la perdida de derecho a voz.

TITULO VII

Construcciones y mantenimientos de las obras

CAPITULO I

DE LA CONSTRUCCION DE OBRAS COMPLEMENTARIAS

ART. 69.- FINANCIAMIENTOS Y OBRAS.- La construcción de obras complementarias destinadas a mejorar el funcionamiento de la infraestructura de la zona de riego, sea financiada por las comunidades o comunarios que se beneficien con los trabajos a efectuarse.

ART. 70.- APROBACION DE OBRAS.- Las obras específicas en el Artículo anterior podrán ser constituidas previa aprobación del directorio. No podrán ser ejecutadas obras en forma aislada, bajo condición de ser anulada y declaradas clandestinas.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y CONSERVACIONES DE LA OBRA O INFRAESTRUCTURA

ART. 71.- DERECHO DE VIA.- todo usuario está obligado a respetar los derechos de vía establecidas por ley, destinados a la protección, operación y mantenimiento de las acequias.

ART. 72.- REPONSABILIDAD DE CONCERVACION.- El Directorio y cada uno de los Directivos son solidariamente responsables de promover la conservación y el mejoramiento de las estructuras construidas para el buen funcionamiento del sistema.

ART. 73.- ASESORAMIENTO.- En caso necesario el directorio canalizara asesoramiento técnico en la conservación y mejoramiento de la infraestructura de riego.

ART. 74.- MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO.- La conservación y limpieza de infraestructura de riego se realizara según niveles organizativos:

NIVEL 1.- El mantenimiento de la represa y sus componentes, es responsabilidad de todos los asociados.

NIVEL 2.- El mantenimiento de tomas y acequias principales de la zona de riego es de responsabilidad de las comunidades del área de influencia y sus asociados.

NIVEL3.- El mantenimiento de la infraestructura comunal es de entera responsabilidad de las comunidades.

ART. 75.- PROHIBICIIONES EN EL DERECHO DE VIA.- En la zona de riego se prohíbe terminantemente barbechar, sembrar y usar para otros fines, destinada el derecho de vía, los infractores a este serán pasibles a las sanciones.

ART. 76.- OBSTRUCCION Y CONTAMINACION.- Queda terminantemente prohibido echar desperdicios y otros que obstruyan la circulación y contamine el agua, los infractores serán sancionados de acuerdo a lo establecido.

ART. 77.- CONTROL DE CONSERVACION DE OBRAS.- El secretario de 0+M, controlaran la conservación de la presa, conducción y distribución de todo el sistema de riego, denunciando a los infractores para la imposición.

TITULO VIII

Extinción y liquidación

ART. 78.- EXTINCION.- La vigencia es de carácter indefinido pudiendo extinguirse conforme prevee el Art. 64 del Cod. Civil en los siguientes casos:

  • 1. Po causas previstas en sus estatutos.

  • 2. Por haberse cumplido su objetivo, o por imposibilidad de cumplimiento su finalidad.

  • 3. Por imposibilidad de funcionamiento de acuerdo a los estatutos.

  • 4. Por orden judicial cuando su funcionamiento sea contrario al orden publico.

LALIQUIDACION.- La se operara por al extinguirse la asociación y se aplicara lo previsto en el Art. 65 del Cód. Civil,procediéndose a la liquidación del patrimonio

ART. 79.- COMISION LIQUIDADORA.- La asamblea general de asociados designara una comisión liquidadora encargada de ejecutar la conclusión de todas las operaciones y negocios pendientes.

Los bienes se sobrantes se destinaran a los comités de riegos en funcionamiento y en defecto de estos se dotaran a las autoridades comunales para que hagan uso de estos conforme a usos y costumbres, en defecto de estos se efectuara su traspaso a la Universidad Estatal Indígena conforme al Art. 65 del Cód. Civil.

ART.80.- BALANCE FINAL Y DISTRIBUCION.- Extinguido el pasivo la comisión liquidadora que tendrá la representación sin limitación alguna, elaboración el balance final y el proyecto de distribución, que será sometido a consideración de la Asamblea Extraordinaria, la que podrá aprobar o rechazar las cuentas de liquidación. Los bienes se sobrantes se destinaran a los comités de riegos en funcionamiento y en defecto de estos se dotaran a las autoridades comunales para que hagan uso de estos conforme a usos y costumbres, en defecto de estos se efectuara su traspasoal municipio como institución promotora del proyecto o instituciones similares y finalmente a la Universidad Estatal Indígena conforme al Art. 65 del Cód. Civil.

TITULO IX

Disposiciones generales

ART. 81.- REFORMA DE ESTATUTOS.- La reforma de Estatutos será realizado a propuesta del directorio o una Comunidad , y únicamente por la asamblea general ordinaria de asociados convocados para tal efecto. Los artículos ha de ser modificados, para ser implementados, deben contar con la aprobación de dos tercios de votos de los asociados asistentes a la asamblea ordinaria.

TITULO X

Disposiciones varias transitorias

ART. 82.- Para el cumplimiento de sus funciones administrativas y operáticas, se regirá con el MANUAL DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS ASOCIADOS.

ART. 83.- Para el proceso de las faltas y sanciones disciplinarias se elaborara el Reglamento del Tribunal de Honor, que será aprobada por la Asamblea General. Mientras no se conforme el Tribunal de Honor estará a cargo de la Asamblea General.

ART. 84.- Las lagunas jurídicas estatutarias serán resueltas por la Asamblea General de las normas establecidas.

ART. 85.- El directorio, afilia en periodo del tiempo de un año, por subcentrales, comunidades y familias de los asociados de riego. Y luego entregara los CREDENCIALES DE ASOCIADOS.

 

 

Autor:

Mario Concha Machaca

CONSULTOR EN ASISTENCIA TECNICA INTEGRAL

EN PROYECTO DE RIEGO