Descargar

Análisis ético de una sentencia del tribunal constitucional -Justicia de los niños y adolescentes

Enviado por Hugo Muchica Ccaso


  1. Síntesis de los hechos
  2. Planteamiento y análisis de la cuestión
  3. Análisis sobre el entorno social cultural
  4. Enfoque de criterios de conflictos de valor
  5. Sustento doctrinario
  6. La Justicia
  7. Conclusiones interpretación y/o integración

El presente articulo es el intento de dar respuesta a una de las interrogantes referentes al comportamiento ético del magistrado frente a un fallo o sentencia, es cierto que el juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad[2]¿Pero cual debe ser concretamente su comportamiento ético frente a una fallo, sentencia o resolución final o que cause estado? ¿El juez esta obligado a emitir sentencias o fallos éticos, conforme a los principios éticos?. El presente trabajo pretende ser una apertura a un debate en torno a uno de los tres temas esenciales: Ética, Juez y Sentencia.

Para ello es importante analizar un caso practico, en este sentido la Sentencia del Tribunal Constitucional expediente Nº 2165-2002-HC/TC. Sobre la Justicia de los Niños y Adolescentes ante al Abandono de los hijos, Aplicación del Principio del Interés Superior del Niño, nos ofrece un caso justiciable interesante, para el análisis de los dilemas éticos si se quiere, del juez en la aplicación e interpretación de la normas jurídica.

Síntesis de los hechos

Un 20 de diciembre 1998, nace la menor LEPDLR, a los pocos días, su madre biológica doña Loidith Chumbes Trigozo, entrega a dicha menor a doña Lady Rodríguez Panduro (en adelante doña Lady) para que la cuide y luego la adopte como su hija, Doña Lady inscribe a la menor LEPDLR, en el Registro Civil de la Municipalidad de Juanjui como su hija. Dicha niña permanece en su custodia y como su hija por el lapso de dos (02) años, luego los padres biológicos denuncian penalmente a doña Lady por el delito de parto simulado, pero es absuelta de dicho ilícito, por considerar que actuó de buena fe y por salvaguardar la integridad de la menor. Hecho que motivo que entregara a la menor a sus padres biológicos en presencia del Fiscal Provincial. Sin embargo lejos de cuidar y proteger a la menor LEPDLR, se desentendieron de la misma y lo entregaron a sus abuelos, estos últimos tampoco cuidaron a la menor teniéndola en completo estado de abandono, por lo que el Fiscal Provincial dispone que sea puesta en custodia de un albergue. El Juzgado Mixto de dicha jurisdicción declara el abandono de la menor LEPDLR, y establece que continué en custodia de dicho albergue.

Posteriormente doña Lady tramita formalmente la adopción ante la Secretaria de Adopciones, pero el informe social remitido por la Aldea Infantil de Tarapoto, que sobre la base del estado emocional de doña Lady y por la presencia de sus progenitores de la menor, aquella no se encontraba condiciones de asumir la custodia de la niña. A eso se agrega la evaluación sicológica de doña Lady, que tampoco le resulta favorable, estableciendo que de acuerdo al perfil psicológico de dicha señora, la menor se desarrollaría en un ambiente poco estimulante, asignándole un pronostico desfavorable para la adopción. El Jefe de la Oficina de Adopciones manifestó también que doña Lady, no había cumplido con ciertos requisitos legales, por lo que resolvieron declararla no apta para la adopción de la menor LEPDLR, y que la solicitante doña Lady no había interpuesto ningún recurso impugnativo contra la resolución que la declara no apta para la adopción.

Entonces doña Lady ante el Juzgado Especializado en lo Penal de Turno de Lima, interpone acción de habeas corpus en contra de la Ministra del Mujer de ese entonces, la doctora Cecilia Blondet Montero y del Jefe de la Oficina de Adopciones doctor Milko Rubén Sierra Asencios, con el objeto que le sea entregada la menor LEPDLR, dicho Juzgado, declaro infundada la demanda, por considerar que la demandante no es la madre de la menor y que en el proceso de adopción que inició fue declarada no apta. Doña Lady, interpone apelación contra dicha resolución ante la Sala de Derecho Constitucional y Social, la misma que confirma la apelada por los mismos fundamentos.

Doña Lady recurre en ultima y definitiva instancia ante el Tribunal Constitucional, el mismo que fundamenta de la siguiente manera: Que doña Lady mostró solidaridad para con la recién nacida LEPDLR, delicada de salud y abandonada por su madre biológica, que doña Lady durante casi dos años brindó amor, cuidados y protección a la menor, haciéndola partícipe de su entorno familiar, y que luego se preocupó por indagar si la madre biológica cumplía con su obligación de cuidarla, dando aviso al Ministerio Publico del hecho, por lo que concluye que doña Lady en todo momento actuó como una verdadera madre para la menor. El Tribunal Constitucional fundamenta jurídicamente su posición, en la Constitución Política del Estado, que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que también la Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño abandonado, y asimismo agrega en sus fundamentos que el Código de los Niños y Adolescente prescribe que en toda medida que adopte el Estado concerniente al niño se considerará el interés superior de éste y el respeto a su derecho, y que todo menor tiene derecho a vivir, crecer y desarrollarse en seno de una familia, el Tribunal considero que la niña debía ser entregada a doña Lady. Por lo que el Tribunal revoca la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social, que confirma la apelada declaro infundada la demanda; y, reformándola declara fundada la acción de Habeas Corpus; en consecuencia, ordena que la menor L.E.P.D.L.R. sea entregada a doña Lady en un plazo no menor de cuarenta y ocho horas.

Planteamiento y análisis de la cuestión

El problema fáctico gira en torno a un caso de Derecho de Menores; en la pretensión de una de las partes, de obtener la adopción y la tenencia de una menor de edad, y la pretensión de la parte contraria representada por el sector del Estado; el Ministerio de la Mujer a través del la Oficina de Adopciones de mantener la custodia de dicha menor en un albergue de menores y no otorgar la adopción de esta ultima a favor de la adoptante. El tema transcurre también, en una lucha legal de la adoptante con los padres biológicos de la menor, referentes, del mejor derecho a la tenencia de la menor por motivos de abandono tutelar.

Respecto del problema jurídico, esta se presenta en dos posiciones; de un lado la justicia ordinaria que resuelve el caso desde un punto de vista positivo, legalista, bajo dicho presupuestos no admite la demanda de la adoptante, y por el otra lado la posición principista del Tribunal Constitucional, inclinada a los valores y principios de nuestra Constitución y los fundamentos del Derecho de Menores, del Interés Superior del Niño, posición que se inclina a volares axiológicos básicamente jusnaturalistas, por lo que bajo dichas premisas otorga la tenencia de la menor a favor de doña Lady.

Análisis sobre el entorno social cultural

Podríamos manifestar, que el contexto jurídico donde se desarrolla dicho evento es un ambiente de un Estado de Derecho normal donde no existe interferencia en la independencia de los poderes jurisdiccionales, por lo que dichos órganos resuelven el proceso en un ambiente, sin intromisiones políticas o sociales.

El contexto social donde dicho hechos se desarrollaron estuvieron representados de una parte mas concretamente, los padres biológicos de la menor, en que estos últimos tienen carencias no solo económicas sino también culturales, frente a la posición económica de la adoptante que tuvo la oportunidad de viajar a la ciudad del Lima y tramitar la adopción y consecuentemente interponer una demanda de habeas corpus, nótese también el grado de cultura de la adoptante que es relevante en relación con los padres biológicos.

Es muy particular la posición del Ministerio de Justicia, la considero cerrada en la medida que para efectos de las adopciones no tomo criterios de valor sino mas bien criterios técnicos y demasiado formales que muchas veces produce graves entrampamientos en los procesos de adopciones.

Enfoque de criterios de conflictos de valor

Ciertamente el principal criterio de conflicto de valor se produce en la decisión de los jueces, respecto de este proceso de Derecho de Menores, entre asumir un posición legalista, del juez es la "boca de la ley", y la otra posición principista del juez impartidor de justicia. Entre resolver conforme a ley y resolver conforme a justicia. Entre el concepto de simple administrador de justicia y el creador del derecho[3]

BASES NORMATIVAS, JURISPRUDENCIA Y CÓDIGO DE ETICA

a) Respecto del órgano jurisdiccional ordinario, observo que los mismo se apoyan en la siguientes bases normativas: en base al principio de legalidad, en la legislación procesal respecto a la legitimidad para obrar; en los criterio técnicos de la Secretaria de Adopciones.

b) En lo que se refiere al tribunal constitucional, los mismos se apoyan en la Constitución, basado en los derechos fundamental de la persona: que establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que también la Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño abandonado y por ultimo en el Código de los Niños y Adolescentes: en el principio del Interés Superior del Niño.

Es obligado analizar las bases normativas en la que los órganos jurisdiccionales se apoyaron para resolver el proceso y que propuesta normativa, jurisprudenciales y bases en torno al código de ética se podría ofrecer. El órgano jurisdiccional ordinario no ofrece mayor base normativa que la legalista, quedando corto respecto al derecho del menor de contar con una familia. El Tribunal Constitucional en este proceso de Derecho de Menores, sienta las bases a nivel de jurisprudencia vinculante, del Interés Superior del Niño, sentencia que vincula a los órganos jurisdiccionales inferiores a resolver en casos similares en conformidad con dicha jurisprudencia vinculante.

Si bien el Decálogo del Juez y el Código de Ética del Poder Judicial del Peru, publicado en el diario el Peruano el 3 de julio del 2004, no estaba en vigencia para la resolución del caso que se esta tratando. Si tendría que resolver hoy, un caso parecido considero que seria conveniente citar complementaria el Código de Ética del Poder Judicial Art. 2 que dice "El juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia…..los cuales deben manifestarse en la trasparencia de sus funciones publicas y privadas".

Sustento doctrinario

El Dr. Helder Terán Dianderas en su ensayo[4]nos presenta un propuesta muy interesante, referentes a las virtudes del magistrado, el profesor manifiesta que existen dos grandes virtudes; las éticas o morales y las dianoeticas o intelectuales; las primeras regulan la parte irracional y los sentimientos y deseos en ella contenida en tanto que las segundas regulan la parte racional. Sigue el profesor que entre las virtudes morales se encuentran la virtudes clásicas; la fortaleza, la templanza, la liberalidad o generosidad, la amistad, la justicia También se encuentran entre las virtudes, los hábitos y menciona las siguientes: la lealtad, veracidad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro, rectitud y firmeza. Entre la virtudes intelectuales se encuentra la deliberación prudencial, el razonamiento ético-jurídico y la hermenéutica jurídica. Manifiesta el profesor, que estas virtudes morales o intelectuales deber ser una constante actitud del magistrado para alcanzar la justicia y la excelencia profesional, asumimos como nuestra dicha posición.

Ahora abordemos nuestro tema desde la perspectiva de dichas virtudes del magistrados respecto de la jurisprudencia que estamos tratando, como puede observarse el caso planteado nos ofrece los siguientes temas; la virtud moral de la "justicia" y la virtud intelectual del razonamiento ético así como también el análisis de la hermenéutica jurídica, Analicemos cada uno de ellos, comencemos por los dos últimos.

El razonamiento Ético-Jurídico.-

Considera el profesor, que las decisiones de los magistrados deben ser sobre la base de construcciones de la lógica jurídica, en un perfecto ejercicio del silogismo jurídico y dentro del marco de los valores que conducirían a una verdadera justicia. Sigue el profesor que los magistrados también deben fundamentar sus decisiones en un procedimiento de argumentación donde hayan empleado los métodos de interpretación jurídica, la forma en que deberían haberse empleado los métodos de interpretación jurídica, y que el razonamiento correcto es aquel que muestra la decisión mejor justificada tanto en el ámbito interno como externo, la justificación interna se refiere a la lógica interna del razonamiento, o, lo que es lo mismo, a que la decisión resulte en el razonamiento de premisas coherentes. La justificación externa se refiere a la corrección material de cada una de las premisas empleadas en el razonamiento.

Entonces dice al final el profesor que "la virtud del magistrado en este caso debe ser el lograr un razonamiento ético jurídico, que significa esto; que el juez al momento de resolver y firmar la sentencia pone de manifiesto dos valores: El cultural e Intelectual que consiste en aplicar correctamente la ley buscando la justicia, para lo cual emplea las herramientas de la interpretación e integración de la normas….y por ultimo el valor de la Ética, pues de nada sirve una norma y resolución perfectamente encausada dentro, los parámetros de la legalidad si contravienes los derechos de las personas y no persigue una justicia verdadera.

Revisemos nuestro caso jurisprudencial para evaluar si los magistrados en atención a lo antes vertido se condujeron con al virtud del razonamiento ético-jurídico, respecto de los jueces ordinarios y del Ministerio de la Mujer creemos que no, si bien su comportamiento en el aspecto interpretativo legal fue correcto, no aplicaron la ley buscando la justicia conculcaron el derecho del menor a desarrollarse en seno de un familia.

En lo que se refiere al comportamiento de los jueces del Tribunal Constitucional creemos que fue correcta, aplicaron los parámetro legales haciendo prevalecer los derechos del menor sobre la posición legalistas de los jueces ordinarios y sector del Estado.

Hermenéutica Jurídica.-

El Profesor manifiestan que existen situaciones en las que las disposiciones legales a aplicar y calificar son incompletas o contradictorias por lo que no se alcanza a comprender el exacto significado de una norma, para lo cual se utilizan diferentes criterios o métodos. Esto sucede con la resolución de casos difíciles y complejos donde el magistrado tiene mayor discrecional en su rol creador del Derecho. Expone diferentes métodos de interpretación de la norma, los que revisaremos someramente para al final hacer un contraste con nuestro caso planteado.

Método Literal.- El significado del texto normativo se colige mediante el uso de las reglas lingüísticas de uso común o de su uso especializado (significados propios del leguaje jurídico)

Método de la ratio legis.- El significado del texto normativo equivale a su razón de ser intrínseca, la que puede extraerse del propio texto y que no se confunde con la razón o intención del legislador.

Método Sistemático.- El significado del texto normativo se obtiene a partir de la comparación de una norma con otras relacionadas conceptualmente con esta. Podemos distinguir ente el método sistemático por ubicación de la norma, que implica una comparación próxima con otras normas de la misma clase o grupo o acápite normativo; y el método sistemático por comparación con otras normas, en la que la comparación se hace con otras normas así no se ubiquen en el mismo acápite normativo.

Método Histórico.- El significado del texto normativo equivale a descubrir la intención del legislador histórico, la misma que se encuentra plasmada en las exposiciones de motivos, declaraciones publicas, diario de debates, artículos científicos, entre otros documentos históricos.

Método Sociológico.- Para comprender el texto normativo es necesario tomas en cuenta las variables sociales que rodean al caso con la intención de adaptarla.

Ahora analicemos que método interpretativo ha utilizado los magistrados que han resuelto el caso propuesto en la jurisprudencia

Primero a decir de los jueces ordinarios podríamos manifestar que si tendríamos que elegir entre los mencionados han utilizado el método literal, como análisis de interpretación de las normas, ya que se basan en que doña Lady no es la madre de la menor, y asimismo que la ley establece que tienen legitimidad para obrar solo aquellos a quienes va afectar la decisión o su entorno jurídico por lo que consideran que doña Lady es un tercero ajeno al proceso. Asimismo esta ultima le ha sido negada la adopción, por la Secretaria de Adopciones por que no reunía los requisitos legales establecidos.

Segundo, respecto del Tribunal Constitucional consideramos que el método de interpretación utilizado de los propuesto mas arriba es el sistemático ya que no solamente recurrieron a una sola norma de interpretación, sino compararon entro otras normas, con la Constitución y el Código de Los Niños y Adolescentes por lo que llegaron a la conclusión que mas que un normativismo estricto, primaba los derechos del menor, de obtener una familia con lo cual primo un criterio teleológico de los fines de la norma y no de la norma en si.

La Justicia

Una de la virtudes clásicas del magistrados a decir del profesor Helder Terán, es la justicia. El juez es la "justicia" animada dice, el sentido de la justicia en general para designar la rectitud o bondad de la conducta humana. En este caso no designa una virtud particular, distinta de las demás virtudes, sino un estado de bondad que supone la existencia del múltiples virtudes, la justicia es una de la parte de la bondad y rectitud de la persona humana y trata de regular las relaciones de los hombres entre si para dar a cada uno lo suyo. Aristóteles distingue dos tipos de justicia la distributiva y la correctiva o reparadora. La primera tiene por objeto de distribuir los cargos, honores, y demás beneficios entre los miembros de la comunidad. La segunda se vincula con la responsabilidad judicial, la justicia correctiva tiene por objeto mantener las relaciones de los ciudadanos entre si dentro de un cauce de justicia.

Respecto del contraste de nuestra jurisprudencia planteada tenemos que manifestar que al final el fallo del Tribunal Constitucional fue justo y merece nuestra aprobación, que es deber de la comunidad y el Estado brindar tanto a nivel social, político, normativo velar en principio que un menor abandonado crezca y se desarrolle en seno de una familia y que ni el Poder Judicial o el Poder Ejecutiva puedan obstaculizar este derecho fundamental implícito en la Constitución del Estado ya que representa también un clamor Supranacional a nivel normativo.

Conclusiones interpretación y/o integración

Creemos en lo que se refiere al método de interpretación utilizado para resolver el presente caso, no fue el método de integración, el utilizado; que podría representar una co-creación de la norma, por parte del órgano jurisdiccional, no alcanzamos ha percibir que pudiera haber una vació legal en el caso planteado, toda vez que existiría la norma en el Art. IX del Titulo Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, que regula el Interés Superior del Niño. de manera que era una obligación del Tribunal aplicar la norma jurídica pertinente si los órganos jurisdiccionales inferios no pudieron advertir dicha manera de interpretar la norma. Entonces consideramos que es en todo caso un virtud de los Magistrados del Tribunal Constitucional en haberse dado cuenta que la norma se aplicaba al presente caso.

También consideramos que la actitud del máximo Tribunal Constitucional, fue en el cumplimiento de un deber legal, por lo que debemos manifestar que no fue un comportamiento estrictamente moral, debido a que el máximo, resolvió el fallo en el cumplimiento de un deber legal. Para que un comportamiento sea moral, debe ser libre, un acto espontáneo, que sea un acto que no busque recompensa o agradecimiento, que el acto no busque reconocimiento publico y que por ultimo el acto no sea obligatorio[5]Vemos que cumple con casi todos los requisitos de los elementos de un comportamiento moral pero le falta el ultimo; que dicho comportamiento si fue hecho en el cumplimiento de un deber legal. De manera que dicho acto fue una virtud y no un comportamiento moral o ético, mas bien la virtud del máximo supremo es en haberse dado cuenta o haber descubierto para el presente caso, que la aplicación era la interpretación sistémica.

 

 

Autor:

Dr. Hugo Marcelino Muchica Ccaso [6]

[1] La sentencia ha sido publicada el 13 de mayo del 2003, “El Peruano”

[2] Decálogo del Juez, Codigo de Etica del Poder Judicial del Peru, El peruano 3 de junio 2004.

[3] El Poder Judicial y el Ministerio Publico en el Peru y su concepción funcional y etica a través de la Historia, Segundo Baltazar Morales Parraguez, Academia de la Magistratura Modulo de Etica

[4] Una Propuesta Etica para la Magistratura, Helder Teran Dianderas Virtudes y Principios del Magistrados, Academia de la Magistratura Lima 2003, Pag. 73

[5] Etica Judicial Dr. Jorge Ignacio Sinfón Phum Curso a Distancia para Magistrados, Academia de la Magistratura, Lima Peru 2000 Pag. 141

[6] Discente de la Academia de la Magistratura. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Tacna Registro Nº 479.