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Concesiones Mineras y Proceso Industrial Minero

Enviado por Carla


  1. Definición Concesión Minera
  2. Determinación de la Concesión Minera
  3. Adquisición de las Concesiones Mineras
  4. Sociedades Mineras
  5. Proceso Industrial Minero
  6. Explotación de las Piedras No Preciosas en el Edo. Carabobo
  7. Bibliografía

Es el conjunto de Derechos y Obligaciones que otorga el Estado (materializado en un título) y que confiere a una persona natural, jurídica o al propio Estado, la facultad para desarrollar las actividades de exploración y explotación del área o terreno solicitado.

La Ley de Minas en su artículo 24 la define como un acto realizado por el Ejecutivo Nacional, mediante el cual se otorgan derechos e imponen obligaciones a los particulares para el aprovechamiento de recursos minerales existentes en el territorio nacional.

La concesión minera confiere a su titular el derecho exclusivo a la exploración y explotación de las sustancias minerales otorgadas que se encuentren dentro del ámbito espacial concedido.

La determinación en el régimen actual de la concesión minera la conseguimos ubicada en la Ley de Minas en el Título III, referente al ¨Ejercicio de las Actividades Mineras¨; en su Capítulo IV, ¨De las Concesiones¨; en el cual se le dedican cuarenta artículos, divididos en dos secciones, para desarrollar lo relativo a ellas. El artículo 25 de la Ley de Minas establece lo siguiente:

Art. 25: ¨Las Concesiones que otorgue el Ejecutivo Nacional conforme a esta Ley serán únicamente de exploración y subsiguiente explotación…¨

De allí partimos, para realizar las consideraciones siguientes: en una primera etapa de la concesión se establece la fase de la exploración, cuyo lapso de ejecución a partir de la vigencia de la Ley que sirve de apoyo para estas reflexiones, se contempla que será de hasta tres años, con la posibilidad de prorrogarse por una sola vez , por un año adicional; para ordenar con la confianza de siempre el otorgamiento, fiscalización y control sobre las concesiones se mantiene el sistema de proyección Universal Transversal Mecator (UTM.).

En la segunda fase de la concesión, la duración del período de explotación será de hasta veinte años, contados a partir de la publicación del Certificado de Explotación en la Gaceta Oficial de la República, con la oportunidad de ser prorrogada, hasta por un tiempo igual al conferido inicialmente.

Se fija el criterio legal, para entender que una concesión se encuentra en explotación, cuando se estuviere extrayendo los minerales del yacimiento, o se estuviese haciendo lo necesario para ello, demostrando el explotador, un ánimo que no deje lugar a dudas, que es el aprovechamiento económico de la mina y en proporción a la dimensión del yacimiento.

Para solicitar una concesión minera, hay una serie de requisitos y un procedimiento establecido en la Ley de Minas:

  • Identificación del solicitante con indicación de su domicilio, nacionalidad, estado civil y carácter con que actúa. Si fuere una Compañía, su nombre o razón social, su domicilio y el lugar de su constitución; y si ésta hubiere sido en el extranjero deberá llenar todas las formalidades establecidas en el artículo 19 de la mencionada Ley;

  • Indicación de la clase del mineral, superficie aproximada y los linderos del área solicitada, ubicación geográfica acompañada del croquis de área, debidamente firmado por un Ingeniero de Minas, Geodesta, Agrimensor o cualquier otro profesional legalmente autorizado para ello, la denominación que le dé el solicitante, ventajas especiales que se ofrezcan a la República y demás datos exigidos por la Ley;

  • Indicación de la declaración de si el terreno es baldío, ejido o de propiedad particular y sus colindantes, y en el último caso, expresar el nombre del propietario;

  • Comprobar a satisfacción del Ministerio de Energía y Minas, su capacidad técnica, económica y financiera;

  • Cualquier otra, información que establezcan los reglamentos o solicite el Ministerio de Energía y Minas, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y demás Leyes de la materia;

  • Cuando, el concesionario ofreciera ventajas especiales conforme a lo establecido en el artículo 35 de dicha Ley, las mismas deberán ser presentados en sobre separado y cerrado, el cual será abierto en el momento de la toma de decisión de la solicitud, por un comité integrado por el Ministro, el Consultor Jurídico y el Director de Minas.

Presentada la solicitud de concesión minera con los recaudos pertinentes y obtenida la ocupación del territorio de parte del organismo competente, el Ministerio de Energía y Minas admitirá o rechazará dicha solicitud, y notificará su resultado al interesado dentro de los cuarenta (40) días continuos siguientes a la fecha de la presentación, pudiendo ser prorrogado dicho lapso por un período no mayor de diez (10) días hábiles a juicio del Ministerio de Energía y Minas. De no haber la notificación, la solicitud quedará de pleno derecho rechazada; sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario por la falta de notificación.

Admitida la solicitud, el Ministerio de Energía y Minas dispondrá su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los veinte (20) días continuos siguientes a la fecha de su admisión. Dentro de un lapso igual, contado a partir de la publicación anterior, el interesado publicará la solicitud en un diario de reconocida circulación en el país y en otro de la localidad donde se encuentre la concesión solicitada o, en su defecto, del lugar más cercano a ella, todo a los fines de la oposición que pudiera surgir en caso de ser afectados los derechos mineros de terceros.

El Ministro de Energía y Minas, dentro de (20) días continuos siguientes al vencimiento del lapso de la oposición o de la decisión que la declare sin lugar, otorgará la concesión si se han cumplido todos los requisitos establecidos en esta Ley, y expedirá el Título de Exploración mediante resolución que se publicará, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela. El concesionario deberá protocolizar la resolución en la Oficina Subalterna de Registro de Circunscripción de ubicación de la concesión, dentro de veinte (20) días continuos siguientes a su publicación.

  • Requisitos para su Constitución:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Minas, las compañías o sociedades que se formen para la exploración o explotación de minas, se constituirán con arreglo al Código de Comercio y tendrán el carácter de civiles.

Las compañías o sociedades legalmente constituidas en el país que tengan por objeto el desarrollo de cualquier actividad relacionada con esta Ley, deberán hacer la correspondiente participación al Ministerio de Energía y Minas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su constitución, con expresión del domicilio y del nombre del representante legal. Además, acompañarán a la participación, copia certificada del documento de constitución y otros instrumentos pertinentes. Mientras las compañías o sociedades no cumplan con los anteriores requisitos, no se le dará curso a las solicitudes que presenten ante el mencionado Despacho.

El Código de Comercio establece los siguientes requisitos para la Constitución de una Sociedad:

  • El contrato de sociedad se otorgará por documento público o privado.

  • Se registrará en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo Tribunal, un extracto del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple. Si en la jurisdicción del Tribunal no se publicare periódico, la publicación se hará por carteles fijados en los lugares más públicos del domicilio social. La publicación se comprobará con un ejemplar del periódico o con uno de los carteles desfijados, certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio.

El extracto contendrá:

  • Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de éstos, si no han entregado su aporte, con expresión de la clase y de la manera como ha de ser entregado.

  • La firma o razón social adoptada por la compañía y el objeto de ésta.

  • El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía.

  • La suma de valores entregados o por entregar en comandita.

  • El tiempo en que la sociedad ha de principiar y él en que ha de terminar su giro.

  • El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades en comandita por acciones deberán expresar:

  • La denominación y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus representantes.

  • La especie de los negocios a que se dedica.

  • El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja.

  • El nombre, apellido y domicilio de los socios, o el número o valor nominal de las acciones, expresando si éstas son nominativas, o al portador, si las nominativas pueden convertirse en acciones al portador, y viceversa, y del vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar.

  • El valor de los créditos y demás bienes aportados.

  • Las reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.

  • Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores.

  • El número de individuos que compondrán la junta administrativa, y sus derechos y obligaciones, expresando cuál de aquéllos podrá firmar por la compañía; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables.

  • El número de los comisarios.

  • Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto, si respecto a este punto se establecieren reglas distintas de las contenidas en los artículos 278, 280 y 285 del Código de Comercio.

  • El tiempo en que debe comenzar el giro de la compañía y su duración.

Además deberán acompañarse a la escritura constitutiva los documentos que contengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de haber depositado la primera cuota conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Comercio.

  • El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá expresar:

  • El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.

  • La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.

  • El monto del capital social.

  • El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie; y en este último caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados y los antecedentes y razones que justifiquen esa estimación.

  • El número de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad.

  • El número de comisarios, cuando los haya.

  • Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.

  • El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro; y

  • Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, cuya aplicación no prohíban este Código u otra Ley.

Además deberán acompañarse a la escritura constitutiva los comprobantes de haberse depositado los aportes en dinero conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código de Comercio.

  • Dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato de compañía en nombre colectivo, se presentará al Juez de Comercio de la jurisdicción o al Registro Mercantil de la misma, el extracto a que se refiere el artículo 212 eiusdem, firmado por los socios solidarios. Esta presentación se hará por los otorgantes, personalmente o por medio de apoderado. El funcionario respectivo, previa comprobación de estar cumplidos los requisitos legales, ordenará su registro y publicación.

Dentro de los quince días siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compañía anónima, de la compañía en comandita por acciones o de la compañía de responsabilidad limitada, el administrador o administradores nombrados presentarán dicho documento, al Juez de Comercio de la jurisdicción donde la compañía ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma; y un ejemplar de los estatutos, según el caso. El funcionario respectivo, previa comprobación de que en la formación de la compañía se cumplieron los requisitos de ley, ordenará el registro y publicación del documento constitutivo y mandará archivar los estatutos.

  • Requisitos Para su Funcionamiento:

  • Para la Pequeña Minería: Los interesados en obtener una autorización de explotación deberán presentar por ante el Ministerio de Energía y Minas, una solicitud acompañada del plano o croquis de la parcela donde realice o aspire realizar las labores mineras. El plano deberá cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 50 de la ley de minas.

  • Para las Mancomunidades Mineras: Los titulares de autorizaciones de explotación, interesados en la formación de una mancomunidad deberán hacer la solicitud por ante el Ministerio de Energía y Minas, la cual se acompañará del proyecto minero que justifique las ventajas que se deriven de la formación de la mancomunidad minera, con expresión de las condiciones técnicas, económicas y la repercusión social de la misma; proyecto del convenio entre los interesados, del acta constitutiva que regule la forma societaria adoptada y planos del área a desarrollar.

  • Para la Minería Artesanal: Deberá ser realizada con estricto acatamiento de la normativa ambiental y el ejercicio de la misma estará sujeta al pago de los impuestos previstos en la Ley de Minas que le sean aplicables.

  • Incapacidades:

No obtendrán, ni aspiraran a los derechos mineros referidos anteriormente, y en la ley de minas, salvo por herencia o legado, los siguientes miembros del Poder Público Nacional, Estadas o Municipal:

  • El Presidente de la República, los Ministros y Vice-Ministros, miembros, del Congreso de la República, los miembros de la Corte Suprema de Justicia, los Diputados de las Asambleas Legislativas, Alcaldes, Concejales, el Procurador General, el Fiscal General y el Contralor General de la República, los Gobernadores de Estado, el Gobernador del Distrito Federal, los miembros, del Consejo. de la Judicatura, los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y del Ambiente y de los Recursos Naturales.

  • Los Presidentes, o Directores de Institutos Autónomos y de Empresas del Estado.

De Justificarse el Ejecutivo Nacional, podrá incorporar por vía reglamentaria, cualesquiera otros funcionarios igualmente los indicados anteriormente; afectan también al cónyuge, concubina o concubinario y a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los funcionarios indicados, las prohibiciones ya señaladas.

Las personas afectadas por las incapacidades establecidas, no podrán adquirir derechos mineros al tanto de no haber transcurrido un lapso no menor de cinco (5) años, desde la cesación del impedimento que las originó.

Dentro del territorio nacional no podrán ser titulares de derechos mineros los extranjeros. Si se trate de entes que dependen de dichos gobiernos o de empresas en las que posean una participación tal, que por capital o estatutos, les conceda el control de la empresa, para el otorgamiento del derecho minero, requerirán la aprobación previa del Congreso de la República.

  • Clases de Sociedades Mineras.

  • Pequeña Minería: Es la actividad ejercida por personas naturales o jurídicas para la explotación de oro y diamante, en áreas previamente establecidas mediante resolución, por el Ministerio de Energía y Minas, para ser laborada por un número no mayor de treinta (30) trabajadores individualmente considerados.

  • Mancomunidades Mineras: Son aquellas donde el fin es fin obtener un mejor aprovechamiento de los recursos mineros, facilitar las operaciones técnicas mejorar el rendimiento de las explotaciones y proteger, recursos naturales y el ambiente.

  • Minería Artesanal: Solo se dedica a la explotación de oro y diamante de aluvión, mediante equipos manuales, simples, portátiles, con técnicas de extracción y procesamiento rudimentarios.

Para definir el proceso industrial minero primeramente definiremos lo que es el Proceso Industrial.

En una primera parte tenemos que un proceso es, todo desarrollo sistemático que conlleva una serie de pasos ordenados, los cuales se encuentran estrechamente relacionados entre sí y cuyo propósito es llegar a un resultado preciso, en este sentido, la industria se encarga de definir y ejecutar el conjunto de operaciones materiales diseñadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos naturales.

Entonces tenemos que el proceso industrial minero es, un desarrollo sistemático conformado por una serie de pasos, los cuales son ejecutados por la industria minera para la obtención, transformación, transporte y comercialización de los minerales.

  • Explotación Minera.

De acuerdo a lo que establece la Ley de Minas, la explotación minera es, cuando se estuviera extrayendo de las minas las sustancias que la integran o haciéndose lo necesario para ello, con ánimo inequívoco de aprovechamiento económico de las mismas y en proporción a la naturaleza de la sustancia y la magnitud del yacimiento.

  • Manufacturación.

Es el proceso por el cual los minerales son transformados en bienes terminados a gran escala y con la utilización de máquinas y fuentes de energía, para su distribución y comercialización.

  • Refinación: Es el proceso de purificación de un mineral. Por ejemplo: Muchos sólidos se pueden refinar mediante el crecimiento de cristales en una solución del material impuro; la estructura regular del cristal tiende a favorecer el material deseado y a excluir otros tipos de partículas.

  • Transporte de los Minerales: El transporte es la operación por la que se traslada el Mineral arrancado hasta el exterior de la mina.

El Reglamento de la Ley General de Minas en su Capítulo II De la Circulación y del Transporte del Mineral, establece todo lo referente al proceso que se realiza para la circulación de los minerales.

  • Comercialización.

De acuerdo a lo que establece el artículo 86 de la Ley de Minas, el comercio de los minerales regidos por esta Ley, estarán sujetos a la vigilancia e inspección por parte del Ejecutivo Nacional y a la reglamentación y demás disposiciones que el mismo tuviera por conveniente dictar, en defensa de los intereses de la República y de la actividad minera. Cuando así convenga al interés público, el Ejecutivo Nacional podrá reservarse mediante decreto cualquiera de dichas actividades con respecto a determinados minerales.

Y tenemos que el artículo 57 eiusdem establece que, Los minerales obtenidos como producto de los trabajos de exploración que no se utilicen para satisfacer necesidades de la misma, podrán ser vendidos, previa autorización del Ministerio de Energía y Minas y mediante el pago del impuesto que le correspondería pagar sí la concesión estuviera en explotación.

De acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Régimen, Administración y Explotación de Minerales en el Estado Carabobo, en su artículo 1, esta Ley tiene por objeto asumir y regular la competencia exclusiva sobre el régimen, administración y explotación de las piedras de construcción y de adorno o de cualquiera otra especie que no sean preciosas, mármol, pórfido, caolín, magnesita, las arenas, pizarras, arcillas, calizas, yeso, puzolanas, turbas, las sustancias terrosas, cuando se hallen dentro del territorio del Estado Carabobo.

En el caso de la Explotación, esta ley la divide en 3 partes:

  • Explotación en Terrenos Baldíos: El derecho de explotar los minerales señalados en esta Ley, que se encuentren en terrenos baldíos, solo podrá adquirirse a través de concesiones por medio de contratos otorgados por el Ejecutivo del Estado Carabobo, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico.

  • Explotación por los Municipio: Los Municipios podrán explotar los minerales señalados en esta Ley, que se encuentren en su territorio, bien sean patrimoniales o ejidos, para lo cual deberán cumplir con las formalidades pautadas en el procedimiento señalado en la Sección Segunda de esta Ley.

  • Explotación en Propiedad Privada: Quienes aspiren a realizar actividades de explotación en propiedad privada de las sustancias minerales a las cuales se refiere la presente Ley, deberán cumplir ante el Organismo respectivo con los requisitos que a continuación se especifican, para que el Ejecutivo del Estado, previa solicitud, les otorgue el respectivo Permiso Especial de explotación:

  • Demostrar que la Sustancia Mineral por explotar se encuentre en Terreno de Propiedad particular.

  • Identificar las Sustancias Minerales por explotar.

  • Acompañar documento de propiedad del terreno donde habrá de efectuarse la Explotación.

  • Presentar los documentos que acrediten la respectiva aprobación y autorización de la Ocupación del Territorio.

  • Consignar la correspondiente Memoria descriptiva o Plan Minero.

  • Presentar en planos "Transversal Mecator Universal" (U.T.M.)" el área que será afectada por la explotación.

  • Presentar la descripción, ubicación y magnitud de las labores por realizar referidas a apertura de las vías de acceso, picas de explotación, perforaciones, calicatas y cualesquiera otras operaciones que puedan afectar los suelos.

  • Señalar el tipo y cantidad de suelos que serán afectados por la explotación.

  • Indicar las Obras de Infraestructura existentes dentro del área y las que serán construidas.

  • Determinar las obras, lugar y naturaleza de la afectación.

  • Presentar Declaratoria del Estudio sobre Impacto Ambiental.

  • Presentar la Autorización para realizar actividades susceptibles de degradar el ambiente.

El solicitante del permiso especial de explotación, debe consignar ante la Dirección de Energía y Minas del Estado Carabobo, copia certificada emanada del organismo respectivo, de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos antes señalados.

El permiso especial de explotación se otorgará por un (1) año, contado a partir de la fecha de su expedición.

La Propiedad Minera y la Propiedad Superficial en Venezuela. (2006, Anuario Nº29). Determinación de las Concesiones Mineras. [Online]. Disponible: http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc29/art1.pdf

Ley de Minas. (Decreto Nº 295 del 5 de septiembre de 1999.). [Online]. Disponible: http://fpantin.tripod.com/index-62.html

Reglamento General de la Ley de Minas. (Decreto Nº 1.234 06 de marzo de 2001). [Online]. Disponible: http://docs.venezuela.justia.com/federales/reglamentos/reglamento-general-de-la-ley-de-minas.pdf

Ley de Comercio. (Gaceta Nº 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955). [Online]. Disponible: http://fpantin.tripod.com/index-65.html

Ley sobre Régimen, Administración y Explotación de Minerales en el Estado Carabobo. (Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria No. 620 de fecha 07 de Febrero de 1996). [Online]. Disponible:

http://sgg.carabobo.gob.ve/leyes/LeySobreRegimenAdministracionyExplotacionDeMineralesEnElEstadoCarabobo.pdf

Manufactura. "Concepto". [Online]. Disponible:

http://es.wikipedia.org/wiki/Manufactura

Refinería. "Concepto". [Online]. Disponible:

http://es.wikipedia.org/wiki/Refinaci%C3%B3n

 

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