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Cesión de derechos (página 2)

Enviado por dany1296


Partes: 1, 2

7. Comisión

Obligaciones Del Comisionista

Cumplir La Comisión: Conforme a las órdenes e instrucciones del comitente. A falta de éstas o si se le hubiese autorizado para obrar a su arbitrio u ocurriese un suceso imprevisto, podrá ejecutar la comisión obrando como lo haría en un negocio propio y ajustándose al uso del comercio, en casos semejantes. (238 c.com.) Si el comisionista no cumple, sea por no seguir o extralimitarse de las instrucciones, o por ejecutar la comisión en forma que no se estila en el comercio, responderá al comitente por los daños y perjuicios. Será justificable, el exceso de la comisión, si resultare ventaja al comitente; si la operación encargada no admitiese demora o pudiese resultar daño de la tardanza; si mediare aprobación del comitente o ratificación con entero conocimiento de causa. (242 c.com.)

Rendir Cuentas Al Comitente: Luego de evacuada la comisión, cuenta detallada y justificada de todas las operaciones y cantidades entregadas o percibidas, reintegrando al comitente por los medios que éste le prescriba, el sobrante que resulte a su favor. En caso de mora, responde por los intereses desde la fecha de la interpelación. (277c.com.)

Obligaciones del comitente

Adelantar los fondos necesarios para cumplir la comisión.

Reembolsar los gastos: más los intereses desde el día en que se hizo el gasto. (276 c.com.)

Pagar al comisionista la retribución convenida: Si no hay monto convenido, la retribución se fijará conforme a los usos comerciales del lugar donde se ejecutó la comisión (274 c.com.) La comisión se le paga íntegra, si ejecutó totalmente el encargo. Se le pagará parcialmente en caso de cumplimiento parcial de pena de muerte o de separación del comisionista. Si el comitente revoca la comisión sin causa, deberá por lo menos pagar la mitad de la comisión. (275 c.com.) El comisionista goza del derecho de retención sobre los bienes del comitente hasta que éste le pague íntegramente lo que le debe, sea por reembolsos, gastos o retribución, más los intereses. En caso de quiebra del comitente, el comisionista tiene un privilegio a ser pagado con el producido de los bienes retenidos. (279 y 280 c.com.)

Sustitución Del Comisionista

El comisionista, puede hacerse sustituir por otra persona en el cumplimiento de la comisión, esté o no facultado expresamente para ello. (252 c.com.):

  1. Si así lo exigiere la naturaleza de la operación,
  2. O si fuere indispensable por algún acontecimiento imprevisto.

Y no responde por los actos del subcomisionista, si prueba que le transmitió fielmente las órdenes del comitente y que el subcomisionista era una persona que gozaba de crédito en el comercio. (252 c.com.) Pero si la sustitución se hubiera hecho sin necesidad o sin mediar autorización, el comitente tiene acción contra el sustituido y el sustituyente. (251 c.com.)

La sustitución puede hacerla:

  1. A su nombre: la comisión continúa por medio del subcomisionista. El comitente le pagará al comisionista y éste al subcomisionista.
  2. A nombre del comitente: la comisión pasa enteramente al subcomisionista, desapareciendo de la relación el comisionista.

Responsabilidad Del Comisionista

Es responsable en caso de extravío, hurto o robo del dinero que recibe, salvo pacto en contrario. (270 c.com.)

No gtiza la solvencia de los 3ros contratantes, salvo que a parte de la comisión ordinaria, reciba una comisión de gtia. (271 c.com.)

Agencia

Concepto

Es el contrato por el cual una de las partes (proponente) le encomienda a la otra (agente de comercio) la tarea de promover contratos y generar clientela.

Partes

Proponente: empresa que es quien encomienda el trabajo.

Agente de comercio: salvo pacto en contrario de representación, actúa como simple intermediador.

Principales características Es comerciante, Estabilidad en la relación con el proponente (contrato de duración), Autonomía, no es un subordinado del proponente, realiza la actividad encomendada con autonomía, Generalmente se le atribuye una zona y en esa zona, la exclusividad,

Puede estar provisto o no de representación, puede celebrar directamente el contrato en nombre de su proponente. Si no actuará como simple intermediador entre el proponente y el cliente,

Retribución: puede consistir en una cantidad fija, en una comisión por contrato que haya concertado, o en una combinación de ambas.

Obligaciones

Del proponente: Perfeccionar el contrato gestionado por el agente. Pagar las comisiones. Indemnizar por rescisión intempestiva de contrato por parte del proponente.

Del agente: Actuar siempre en interés del proponente. Informar al proponente sobre la situación del mercado. No atender dentro de la misma zona a otra empresa competidora. Rendir cuenta de las operaciones.

Conseción

Modalidades: Concesión para la venta Concesión para la prestación de servicios.

El concesionario actúa a nombre y por cuenta propia frente a 3ros. Debe adquirir la propiedad de los productos para la concesión.

Concesión para la venta:

Es el contrato por el cual un fabricante (concedente) delega en una persona o empresa (concesionario) la facultad de vender sus productos con exclusividad en una zona determinada.

Ventajas:

Para el concedente: logra colocar sus productos en el mercado.

Para el concesionario: obtiene la diferencia entre lo que pagó el producto y el precio al que lo vende además comercializa un producto ya conocido en el mercado lo cual le facilita mucho la venta.

Derechos y obligaciones:

Derechos del concedente:

puede rescindir la concesión cuando quiera,

Impone un reglamento que regula las relaciones concedente-concesionario y concesionario-clientela y puede modificarlo cuando desee. Este reglamento, generalmente va anexado al contrato y es una especie de contrato de adhesión que contiene obligaciones del concesionario referentes a las características del local, la forma de atención al público, los horarios de atención, las ventas mínimas, las atenciones post-venta, service, etc.

Obligaciones del concedente:

suministrar al concesionario las unidades y repuestos que necesite, Respetar la exclusividad, no otorgar otra concesión en la misma zona. Obligaciones del concesionario: Servicio de venta, y de mantenimiento o reparación de los bienes de esa marca aunque no hayan sido vendidos por él, Informar a la concedente sobre la evolución del mercado, Respetar la exclusividad, vender únicamente productos de esa marca, Tener un local adecuado, Cumplir un horario mínimo, Realizar publicidad, Cumplir con límites mínimos de venta. Concesión para la prestación de servicios:

Es el contrato por el cual una institución (concedente) delega en una persona o empresa (concesionario) la facultad de explotar un servicio determinado dentro del establecimiento.

Actúa en nombre y cuenta propia frente a 3ros.

Se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente y prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido.

Distribución

Concepto

Es el contrato por medio del cual una de las partes (distribuidor) se obliga adquirir de la otra (distribuido, fabricante o productor), mercaderías que éste fabrica, para colocarlas masivamente por cuenta y riesgo propios, a cambio de un descuento sobre el precio de las mercaderías (margen de reventa) y también ventajas para abonarlas (plazos, financiación, etc.)

Ventajas

Al fabricante o distribuido le conviene, porque así sus productos pueden llegar a lugares lejanos, sin tener que montar un local allí.

Objeto

Las cosas en general de consumo.

Partes

Distribuidor: adquiere los bienes del fabricante para colocarlos en el mercado en nombre propio.

Distribuido: productor, fabricante, mayorista, importador que produce, fabrica los bienes que le provee al distribuidor y fija su precio de reventa.

Caracteres:

  1. Oneroso
  2. Bilateral
  3. Atípico e innominado
  4. No formal
  5. Consensual
  6. Conmutativo
  7. Tracto sucesivo
  8. Comercial
  9. Intuitus personae
  10. De colaboración

Funcionamiento:

El distribuidor obtiene los bienes con descuento sobre el precio de lista, y facilidades de pago.

Se pacta:

  1. Una zona de exclusividad para evitar que se mezclen los distribuidores
  2. Que los distribuidores, no vendan, distribuyan o fabriquen mercadería en competencia
  3. Que el distribuido no venda o distribuya la misma mercadería que distribuye el distribuidor, en su zona de exclusividad.

Admiten pacto en contrario.

El distribuidor actúa en nombre propio y tiene autonomía e independencia con respecto al distribuido.

La relación entre partes es como el contrato de suministro.

El plazo del contrato puede estar determinado o no.

La ganancia del distribuidor la hace él. Si no vendió la mercadería no puede devolverla, debe pagarla igualmente (corre ese riesgo). Soporta los daños o pérdida de la mercadería y la falta de pago de los clientes.

Los derechos del distribuido son fijar el precio de venta de la mercadería y cobrarle al distribuidor por la que dio, y del distribuidor es el de quedarse con la utilidad de la reventa.

Obligaciones del distribuido:

Cumplir con el contrato de buena fe y no rescindirlo intempestivamente. Proveer la mercadería en tiempo y forma oportuna. Las mercaderías deben estar en un óptimo estado. Si se pactó exclusividad, no puede hacer negocios en la zona exclusiva, de la misma mercadería objeto del contrato. Cumplir con las cláusulas de publicidad pactadas en el contrato, si las hubiere.

Obligaciones del distribuidor: Cumplir con el contrato de buena fe y no rescindirlo intempestivamente. Si se pactó, colocar la mercadería en forma exclusiva. Cumplir con la cantidad de compras mínimas pactadas en el contrato. Vender al precio que fijó el distribuido. distribuir en la zona delimitada. Pagarle al distribuido por la mercadería. Normativa Aplicable: Lo pactado por las partes, normas análogas y los principios generales del derecho.

agencia

distribución

El agente es un intermediario

Actúa en nombre propio.

distribución

concesión

Objeto: mercadería común de consumo

Objeto: mercadería de mayor tecnología

No da gtia.

Otorga gtia. Service post-vta.

8. Suministro

Concepto

Es un contrato por medio del cual una parte (suministrante o proveedor) se compromete a cumplir con prestaciones periódicas o continuadas frente a la otra parte (suministrado) durante un tiempo determinado o cuando el suministrado según sus necesidades las solicite, a cambio de un precio.

Caracteres:

  1. Innominado
  2. Consensual
  3. No formal
  4. Conmutativo
  5. Bilateral
  6. De cambio
  7. De duración: continuada (en forma ininterrumpida) o periódicas (hay fechas de entrega, plazos que se repiten periódicamente)

Partes

Suministrante: es el que debe entregar las cosas en forma y tiempo pactado. Suministrado: es el que debe recibir esas cosas y pagar por ellas el precio acordado en el contrato. Forma: No se impone ninguna en especial. Legislación: Los usos y costumbres comerciales. Clasificación:

  1. Suministro en el derecho privado
  2. Suministro en el derecho público

Características fundamentales:

Continuidad: cuando la entrega es en forma ininterrumpida y el suministrado, consume la cantidad que quiere. Se abonará según lo que se halla consumido en un período determinado.

Periodicidad: cuando la entrega se hace en forma periódica y los intervalos entre cada prestación son regulares. Se abonará al hacer cada entrega o según lo pactado en el contrato.

Pacto de exclusividad: puede ser a favor del:

Suministrante: el suministrado solo le compra a ese suministrante y no puede contratar a otro proveedor una cosa similar.

Suministrado: el suministrado, dentro de la zona donde está el suministrado, solo puede proveerle a él y a nadie más.

Ventajas y utilidades:

Para el suministrado: porque no tiene la preocupación de quedarse sin esos bienes (ya sea para revender o para su consumo propio)

Para el suministrante: porque no tiene que hacer mercadería de más, porque más o menos sabe con cuanta demanda cuenta. Por ello disminuye el stock excedente, sin estar ocupando galpones o perdiendo mercadería que se arruina por no venderse.

Objeto: deben ser cosas consumibles como no consumibles o fungibles como no fungibles. Las cantidades a entregar pueden estar o no determinadas en el contrato. Si no lo están se entiende celebrado según las necesidades del suministrado. El suministro de la cosa debe hacerse en tiempo oportuno, conforme a lo convenido en el contrato.

Derechos y obligaciones:

Ambas partes deben cumplir con lo estipulado en el contrato sobre tiempo, cantidad y calidad, etc.

El suministrante debe cumplir con la entrega de las cosas.

El suministrado debe recibir las cosas pactadas y pagar el precio.

Modificación o resolución del contrato: (por causas ajenas a ambas partes) Puede ser por:

Caso fortuito o fuerza mayor.

Por excesiva onerosidad sobreviniente. Si el juez decide resolver el contrato, los efectos ya cumplidos quedan firmes.

Extinción:

Por incumplimiento grave (con o sin culpa de las partes)

Por cumplimiento del plazo acordado.

Si no hay un plazo, cuando se terminen las necesidades del suministrado. Además, no habiendo plazo, cualquiera de las partes puede pedir la resolución, previo aviso.

SUMINISTRO

COMPRAVENTA

Son varias cosas a entregar en forma periódica y prolongada, y la entrega puede ser venta, uso o locación.

En la compraventa generalmente la cosa es una sola, se entrega de una vez y se transfiere la propiedad.

Estimatorio

Concepto

Es el contrato por medio del cual, una parte (tradens) le entrega a la otra (accipiens), una o varias cosas muebles, a las que ambos estiman un valor, un precio. El accipiens tiene un plazo para tratar de vender las cosas, por su cuenta y nombre, y al término del plazo debe devolver las cosas al tradens o pagar el precio estimado por cada cosa no devuelta.

Ventajas.

Para el comerciante (accipiens): es útil porque puede abastecerse de mercadería sin tener que comprarla. No corre riesgos ya que lo que no vendió se lo devuelve a su proveedor, sin quedarse con mercadería sin colocar.

Para el proveedor (tradens): es una forma de tener sus mercaderías a la venta y en exposición.

Caracteres

  1. Atípico e innominado,
  2. Bilateral,
  3. Oneroso,
  4. Aleatorio,
  5. No formal,
  6. Real para algunos autores y consensual para otros,
  7. Comercial y
  8. De disposición de cosas ajenas.

Particularidades:

Sujetos:

Tradens: es el dueño del bien mueble quien lo entrega al accipiens para que las revenda.

Accipiens: recibe la cosa para ver si la puede vender antes del plazo, caso contrario la devuelve.

Precio estimado por las partes: debe estar determinado, o al menos dar un criterio sobre la valoración, para luego poder determinar el precio; de lo contrario se aplica el artículo 1354 "se presumirá que las partes se ajustaron al precio corriente del día en el lugar de la entrega de la cosa".

Plazo: generalmente está determinado, pero puede no estarlo, aplicándose los usos del comercio en materia de plazos. Al vencimiento del plazo, las partes pueden prorrogarlo.

Objeto: deben ser cosas muebles. Hasta el que el accipiens no abone el precio estimado, la propiedad la tiene el tradens.

Derechos y obligaciones del tradens:

Conserva la propiedad de la cosa y al cumplirse el plazo, tiene derecho a recibir el precio estimado o la mercadería que había entregado.

Antes de la tradición, es responsable por pérdida o deterioro de la cosa (aún por caso fortuito). También responde por evicción o vicios redhibitorios.

Derechos y obligaciones del accipiens: Fija el precio de reventa a 3ros y puede comprar la cosa para él. Puede disponer del bien como si fuera el dueño, dentro del plazo. Puede examinar la mercadería y si no está en buen estado, puede rescindir el contrato. En el tiempo que dure el contrato es responsable por la pérdida o daño (aún por fuerza mayor).

9. Franchising

Concepto

Contrato por el cual una parte (franquiciante) propietaria de un nombre comercial, emblema identificatorio, patente industrial o marca registrada, con tecnología que la caracteriza e identifica (know how) y organización, instalaciones, estructuras, productos y una forma particular de prestar servicios, le cede a la otra parte (franquiciado) una licencia para la explotación o venta de esos productos o servicios y aprovechamiento de su tecnología de fabricación (know how), organización, sistemas de comercialización y campañas publicitarias, a cambio de una contraprestación periódica más una especie de regalía denominada "royalty" que se va a aplicar sobre ventas en gran magnitud.

Partes

Franquiciante: titular de esa marca registrada de productos que cede.

Franquiciado: comerciante independiente que va a pagar para poder usar y explotar esa marca registrada.

Características La instalación inicial el franquiciado debe comprársela a quienes diga el franquiciante. También la mercadería. Los locales no son propiedad del franquiciante, sino que se ponen por cuenta y cargo del franquiciado. Las partes son independientes financiera y jurídicamente una de la otra.

Hay reglas muy estrictas que se le imponen al franquiciado: Capacitación rigurosa de los empleados Vender a los precios que fije el franquiciante Realizar un mínimo de ventas en determinados plazos Prestar el servicio exactamente como establece el franquiciante. Plazo de duración: establecido en el contrato, pero puede no haber plazo.

Ventajoso para ambas partes:

Para el franquiciante porque introduce sus productos y hace conocida su marca en nuevos mercados, sin arriesgar su capital y ganando plata segura.

Para el franquiciado porque ya tiene asegurada la publicidad y una gran clientela que confía en la marca y en sus productos. Además tiene la exclusividad territorial. Todo lo provee el franquiciante o las empresas con las que éste comercializa, con lo que tiene asegurada la materia prima.

Caracteres

  1. Consensual
  2. Bilateral
  3. Oneroso
  4. Atípico
  5. Conmutativo
  6. De tracto sucesivo
  7. Escrito
  8. De empresa.
  9. De colaboración

Legislación Argentina

Ley de Defensa a la competencia 25156.

Están prohibidos y serán sancionados los actos o conductas que tengan relación con el intercambio de bienes y servicios, cuyo objeto o efecto sea limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o acceso al mercado, perjudicando el interés económico general.

Conductas restrictivas de la competencia: Manipular el precio de venta o de compra de bienes o servicios, Establecer obligaciones de producir, distribuir, comprar o comercializar solo una cantidad limitada de bienes, Impedir a 3ros que entren o permanezcan en el negocio, Imponer condiciones discriminatorias para comprar o vender bienes o servicios sin razón fundada, Enajenar bienes o prestar servicios a precios inferiores a su costo para desplazar la competencia Competencia desleal del franquiciado para con el franquiciante

Durante la vida del contrato.

Después de un tiempo de finalizado el mismo.

De por vida.

Clases de franquicia: De distribución de productos De suministro de servicios

Obligaciones del franquiciado

Cumplir con las cláusulas del contrato en general: cumplir con la capacitación del personal, los horarios de atención, la correcta prestación del servicio, las instalaciones exigidas, comprar las materias primas de las marcas indicadas o suministradas por el franquiciante.

Pagar una suma periódica (royalty) además del pago inicial por el uso de la franquicia

Mantener informado al franquiciante

Hacerse cargo de los riesgos y costos de la instalación y responsabilizarse por el personal a su mando.

Obligaciones del franquiciante

Debe cumplir con el contrato: darle al franquiciado los manuales de funcionamiento, todo el sistema de comercialización (know how), la zona donde va a poner el local.

Puede financiarle la compra del local o las maquinarias

Venderle todo el mobiliario necesario

Suministrarle periódicamente o encargarse de que un 3ro lo haga, la materia prima

Darle la autorización al franquiciado: Para que haga uso de su marca, de su publicidad, y de los posibles nuevos productos que integre la cadena de locales.

Asesorarlo: en todo lo que necesite el franquiciado.

Responsabilidad del franquiciante por hechos del franquiciado:

Como los clientes no son del franquiciado, sino del franquiciante de la marca y que confían en el prestigio de ésta. Hay responsabilidad del franquiciante, porque éste debe controlar, y si no lo hizo, no cumplió su parte. Igualmente le cabe al franquiciante la posibilidad de ir luego contra el franquiciado y hasta de revocarle la franquicia por incumplimiento.

Extinción:

-Por cumplimiento del objeto. -Porque se cumplió la condición resolutoria a la que estaba sujeto. -Vencimiento del plazo estipulado -Porque las partes decidieron rescindir -Por caso fortuito o fuerza mayor. -Por excesiva onerosidad sobreviniente -Por pacto comisorio.

DISTRIBUCIÓN

CONCESIÓN

FRANQUICIA

El distribuido es el fabricante, importador o productor de la mercadería que le entrega al distribuidor

El concedente le da al concesionario por un tiempo indeterminado el permiso para que compre un producto y luego lo revenda en zonas exclusivas a determinar.

El que fabrica el producto es el franquiciado con los elementos que le provee el franquiciante. La instalación, publicidad en cadena, servicio y atención permanente, compras y suministro de mercaderías no se da en la distribución.

El que fabrica el producto es el fabricante o distribuido y no el distribuidor.

Existe un reglamento.

En la concesión se da permiso de comprar no de fabricar.

Además del uso de la marca se está dando todo el tema del secreto del éxito de la marca.

 

10. Leasing

Concepto

Ley 25248 del 8 de junio del 2000.-

Habrá leasing, cuando el dador conviene en transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce contra el pago de un canon y le confiere la opción de compra por un precio, del cual serán descontados los montos pagados.

Partes

Dador: quien entrega la cosa

Tomador: el que paga el precio

Principales características

El dador debe entregar la cosa al tomador para que la use por un período determinado

El tomador pagará un precio por el uso de la cosa más un monto por la amortización del bien durante su uso

El tomador gozará de la opción de comprar el bien y si así lo decidiera deberá abonar al dador el precio del bien menos las sumas que hubiese abonado por su uso

La opción de compra sólo podrá ser ejercida a partir de que el tomador haya pagado las ¾ partes del canon o antes si lo convinieron las partes

No rigen los plazos máximos y mínimos de la locación

Caracteres

  1. Consensual
  2. Bilateral
  3. Formal (escrito). El leasing con respecto a inmuebles debe ser hecho en escritura pública, en los demás casos puede ser hecho en instrumento público o privado.
  4. Típico
  5. De tracto sucesivo
  6. Oneroso

Modalidades

Leasing financiero: el dador debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto operaciones financieras. En este caso, la entidad o sociedad que actúe como dador deberá adquirir la cosa del fabricante o importador para poder realizar la operación con el tomador.

Leasing operativo: el dador es directamente el fabricante o importador de la cosa. El tomador no podrá adquirir el bien para uso personal. Deberán estar destinados al equipamiento de industrias, comercios, empresas de servicios, agropecuarias o actividades profesionales.

Ventajas:

Del tomador: puede gozar del mismo modo que en una locación con la ventaja que el precio que pague periódicamente por su uso se le restará del valor total del bien si deseara comprarlo.

Del dador: le facilita la colocación del producto.

Comodato

Concepto

Habrá comodato cuando una persona entrega gratuitamente a otra una cosa mueble o inmueble no fungible ni consumible para que ésta la use devolviéndole luego la misma cosa. No hay transferencia de la propiedad.

Promesa de comodato

La promesa de hacer un empréstito de uso no da acción alguna contra el promitente. 2556

Al ser un contrato gratuito su esencia se basa en un acto de buena voluntad y solidaridad.

Sujetos

Comodante: es el que entrega la cosa para que el comodatario la use y goce.

Comodatario: es el que recibe la cosa y luego de usarla debe devolverla.

Capacidad:

Tutores o curadores no pueden prestar bienes de sus pupilos

Administradores de bienes ajenos no pueden darlos en comodato

Objeto: puede ser una cosa mueble o inmueble, no fungible ni consumible. No pueden ser objeto los derechos como todo contrato debe ser lícito. Está prohibido prestar cualquier cosa para un uso contrario a las leyes y buenas costumbres, o prestar cosas que estén fuera del comercio por nocivas al bien público.

Forma y prueba:

No requiere forma alguna, salvo el consentimiento aunque sea verbal. Permite cualquier medio de prueba.

Obligaciones del comodante: Permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido Responder por vicios o defecto ocultos de la cosa Pagar los gastos extraordinarios Obligaciones del comodatario:

Conservación de la cosa prestada: es responsable por todo deterioro por su culpa y no por caso fortuito salvo que la cosa pereciera por destinarlo a otro uso o por un tiempo más prolongado.

Restituir la cosa: con todos sus frutos y accesorios. Debe restituir en buen estado. Plazo: Determinado en el contrato, Caducidad del plazo contractual, Necesidad imprevista y urgente del comodante Fallecimiento del comodatario

Falta de cuidado o uso abusivo de la cosa

No determinado, si no resultare determinable por la costumbre del pueblo, el comodante puede pedir la cosa cuando desee.

Extinción:

Pérdida de la cosa

Vencimiento del plazo expreso o tácito Por voluntad unilateral del comodatario Por voluntad unilateral de comodante Fallecimiento o incapacidad del comodatario Necesidad imprevista y urgente del comodante Comodatario usa la cosa abusivamente o no cumple su obligación de cuidarla.

 

 

Autor:

Daniela Arcuri

Partes: 1, 2
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