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Normas de evaluación y concursos de oposición para el ingreso y permanencia en el Poder Judicial (página 2)

Enviado por JOSE NOROÑO


Partes: 1, 2

12. El resultado alcanzado, medido por el número de sentencias emitidas en comparación con el promedio de las sentencias dictadas por los jueces de igual competencia en la misma circunscripción judicial.

13. La capacidad para supervisar y controlar el personal del tribunal, y la planificación del trabajo.

14. El nivel cultural general del juez.

15. El perfil psicotécnico y psicológico.

16. La opinión general de la comunidad acerca de la conducta ciudadana y la idoneidad del juez.

17. El debido respeto en su trato con otros jueces, sus subordinados y lkos justiciables en general.

18. El mantenimiento de la dignidad del Tribunal.

19. La observancia de hábitos sociales adecuados a la dignidad del cargo de juez.

20. La evolución de su patrimonio.

21. El manejo de las cuentas bancarias del tribunal, durante su gestión.

Parágrafo Único: En los tribunales colegiados la evaluación de los jueces se hará en forma individual. El número de sentencias y su calidad se evaluarán por las ponencias y los votos salvados correspondientes a cada uno de los jueces integrantes del órgano colegiado.

Artículo 6º: INSTRUMENTOS DE EVALUACION. La evaluación se efectuará mediante métodos estadísticos, inspección del tribunal, entrevista al evaluado, muestreo representativo de las sentencias con vista al respectivo expediente, análisis y discusión de casos, revisión del expediente personal, examen psicotécnico, examan psicológico, examen médico, consulta a la comunidad, auditoría de cuentas, según resulten apropiados a la naturaleza de cada factor. La investigación patrimonial comprenderá el análisis de la evolución del patrimonio familiar actual del juez, en relación con los ingresos obtenidos por cualquier causa, durante su actividad judicial de acuerdo con el resultado que arrojen sus declaraciones de impuestos y la declaración jurada de patrimonio para la Contraloría General de la República.

Artículo 7º: FACTORES ELIMINATORIOS. De los factores mencionados en el artículo 5º, bastará para considerar reprobado al juez en la evaluación, la calificación de insatisfactorio en uno cualquiera de los siguientes factores, que tienen por tanto carácter eliminatorio:

Número de días de despacho inferior al sesenta por ciento (60%) de los días en que debió despachar durante el período evaluado.

El resultado alcanzado, menor al setenta por ciento (70%) del promedio de sentencias emitidas por los jueces de igual competencia en la misma circunscripción judicial.

La capacidad física del juez para garantizar la inmediación en el proceso, si hay limitaciones que la impidan.

El resultado del examen psicológico que revele una manifiesta falta de idoneidad para ejercer la función de juzgar.

El análisis de la evolución del patrimonio familiar durante la gestión del juez, si éste no se corresponde con los ingresos justificables.

El examen de las cuentas del tribunal que revele ingresos no registrados o egresos para propósitos ajenos a la finalidad de dichas cuentas, durante el período de su gestión.

Artículo 8º: RESULTADOS DE LA EVALUACION. Si en la mayoría de los factores, la calificación es satisfactoria, la evaluación se considerará aprobada. De lo contrario, el juez será separado del Poder Judicial.

Los resultados de la evaluación de todos los jueces de una circunscripción se utilizarán para identificar deficiencias del servicio judicial y tomar las providencias para corregirlas.

Artículo 9º: EPOCA Y PERIODICIDAD DE LA EVALUACION. La primera evaluación se efectuará conforme al cronograma que, dentro de los 15 días siguientes a la publicación de estas normas, elaborará la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial. El período a evaluar será el año inmediato anterior a la fecha de la evaluación; pero la evaluación de la evolución patrimonial se extenderá a todo el tiempo de la gestión del juez.

En lo sucesivo y mientras se dicta la ley respectiva, el programa de evaluación será permanente y cada juez será evaluado por lo menos una vez al año.

Artículo 10º: EVALUADORES. La evaluación será practicada por un jurado constituido conforme a las reglas del capítulo IV de estas normas, que seguirá el procedimiento allí establecido, en lo que sea aplicable, y podrá valerse de la asesoría técnica necesaria.

Artículo 11º: REVISION DE LA EVALUACION. El veredicto del jurado será inapelable, pero el evaluado tendrá derecho a solicitar que el jurado revise la ponderación de los factores de carácter numérico, en el lapso de cinco días hábiles siguientes a la publicación del resultado.

Artículo 12º: CONSECUENCIAS DE LA EVALUACION. Los jueces que aprueben la evaluación, serán ratificados en sus cargos si son titulares de los mismos. Los no titulares que aprueben la evaluación, quedarán aceptados para el concurso de oposición. Los jueces que no aprueben la evaluación, serán retirados de sus cargos, pero podrán inscribirse en concursos de oposición para ingreso al Poder Judicial, después de transcurridos cuatro años desde la fecha del retiro.

CAPITULO III

REGIMEN DE LOS CONCURSOS

Artículo 13º: CONCURSOS DE OPOSICION. La provisión de cargos vacantes de jueces, existentes o que se crearen, se hará únicamente con quienes hubiesen aprobado el concurso de oposición, abierto a todos los abogados que cumplan con los requisitos, si el cargo no se hubiese suplido mediante traslado de un juez de igual categoría que lo haya solicitado.

Los tribunales se dividen en tres categorías, comenzando por los Tribunales de Municipio, que se han denominado de categoría `C´, los Tribunales de Primera Instancia o de categoría `B´, y los Tribunales Superiores o de categoría `A´.

Artículo 14º: REQUISITOS DE INGRESO AL NIVEL `C´. Son requisitos para concursar para el cargo de juez de los tribunales de categoría `C´:

Nacionalidad venezolana.

Título de abogado, expedido por universidad venezolana, estar inscrito en el Colegio de Abogados y en el Inpreabogado.

De reconocida moralidad.

Estar en el libre ejercicio de sus derechos civiles y políticos, asumir el compromiso de abstenerse de realizar activismo político, partidista, sindical y gremial, y no estar afiliado a partidos políticos al tomar posesión del cargo.

Autorizar la investigación periódica del patrimonio familiar.

Condiciones físicas y psíquicas adecuadas para garantizar la inmediación en el proceso.

Habilidades en la operación de medios informáticos.

Artículo 15º: REQUISITOS DE INGRESO AL NIVEL `B´. Son requisitos para concursar para el cargo de juez en los tribunales de categoría `B´:

Nacionalidad venezolana.

Título de abogado, expedido por universidad venezolana, estar inscrito en el Colegio de Abogados y en el Inpreabogado.

Experiencia no menor de cinco años, sea en la actividad profesional, sea en la docencia universitaria en materia jurídica o en ambos; o experiencia no menor de dos años en los señalados campos y título de doctorado, maestría o especialización.

Reconocida moralidad.

Estar en el libre ejercicio de sus derechos civiles y políticos, asumir el compromiso de abstenerse de realizar activismo político, partidista, sindical y gremial, y no estar afiliado a partidos políticos al tomar posesión del cargo.

Condiciones físicas y psíquicas adecuadas para garantizar la inmediación en el proceso.

Autorizar la investigación periódica del patrimonio familiar.

Habilidades en la operación de medios informáticos.

Artículo 16º: REQUISITOS DE INGRESO AL NIVEL `A´. Son requisitos para concursar para el cargo de juez de los tribunales de categoría `A´.

Nacionalidad venezolana.

Título de abogado, expedido por universidad venezolana, estar inscrito en el Colegio de Abogados y en el Inpreabogado.

Experiencia no menor de diez años, sea en la actividad profesional, sea en la docencia universitaria en materia jurídica o en ambos.

Título de doctorado, maestría o especialización.

Reconocida moralidad.

Estar en el libre ejercicio de sus derechos civiles y políticos, asumir el compromiso de abstenerse de realizar activismo político, partidista, sindical y gremial, y no estar afiliado a partidos políticos al tomar posesión del cargo.

Autorizar la investigación periódica del patrimonio familiar.

Condiciones físicas y psíquicas adecuadas para garantizar la inmediación en el proceso.

Habilidades en la operación de medios informáticos.

Artículo 17º: CONTENIDO DEL CONCURSO DE OPOSICION. Los concursos de oposición constarán de un examen, la evaluación psicológica y la evaluación de credenciales.

El examen contempla tres ejercicios:

El primer ejercicio consiste en una prueba escrita sobre temas jurídicos escogidos por el jurado, de acuerdo con la competencia por la materia del cargo o cargos sometidos a concursos.

El segundo ejercicio es de carácter práctico. El jurado presentará a cada concursante un caso judicial determinado, relacionado con la materia del cargo o cargos sometidos a concursos. Después de un período de estudio y de consultas, cada uno elaborará una sentencia.

El último ejercicio es oral y consiste en la exposición verbal de temas sobre materias jurídicas propuestas por el jurado, relacionado con la materia del cargo o cargos sometidos a concursos y que el concursante seleccionará al azar. Seguidamente responderá las preguntas que le formulen los miembros del jurado sobre el tema expuesto, temas relativos a la vocación del concursante y su cultura general.

En los ejercicios escrito y práctico, la identidad del concursante se mantendrá en reserva hasta el momento del veredicto, lo cual no obstará para el carácter eliminatorio de cada uno de los ejercicios, de acuerdo con el artículo 22 de estas normas.

El concurso no perderá su carácter de oposición por el hecho de que se inscriba un solo concursante.

Artículo 18º: LLAMADO A CONCURSO. La Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, llamará a concurso mediante avisos que garanticen la debida difusión del mismo. En este aviso se indicarán los requisitos de ingreso, el lapso para las postulaciones, el cargo o los cargos para los cuales se concursa con señalamiento de su ubicación, principales responsabilidades y cualquier otra información que se considere conveniente.

Artículo 19º: INSCRIPCION EN EL CONCURSO. La postulación para el concurso deberá acompañarse de los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos de nacionalidad, edad, títulos académicos, experiencia, el compromiso de abstenerse de realizar activismo políticos, partidista, sindical y gremial, renunciar a su afiliación de cualquier partido político antes de tomar posesión del cargo, y la autorización para la investigación patrimonial periódica. Además el aspirante deberá presentar su síntesis curricular. La postulación para el concurso implica la aceptación de sus bases y de la eventual verificación de las habilidades en la operación de medios informáticos y de la capacidad física y psicológica requeridas.

Artículo 20º: ACEPTACION AL CONCURSO. Dentro de los quince días continuos siguientes al cierre del lapso de postulaciones la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, publicará un aviso en diarios de amplia circulación nacional, dando a conocer los nombres de los aspirantes que cumplieren con los requisitos señalados en las disposiciones anteriores, a fin de que en un plazo no mayor de ocho días continuos, la comunidad informe a la Comisión por cualquier medio, las observaciones acerca de los aspirantes y las objeciones puedan ser constatadas.

Artículo 21º: CELEBRACION DEL CONCURSO. El lugar, hora y fecha en que se celebrará el concurso, así como la lista de los aceptados para concursar, se publicará en los diarios de amplia circulación nacional. La duración de las pruebas será determinada por el jurado, en atención al número de aspirantes. De tal manera, el jurado podrá disponer que los ejercicios del examen se efectúen el mismo día o en varios; pero garantizará la igualdad de los concursantes, respecto a la complejidad, tiempo disponible y facilidades.

El contenido del examen será preparado previamente por el jurado y se mantendrá en total confidencialidad hasta el momento de aplicar cada prueba. Tanto el ejercicio escrito como el práctico serán iguales para todos los concursantes y abarcarán temas relativos a las materias que sean de la competencia del cargo objeto del concurso.

Artículo 22º: FACTORES A EVALUAR. Los ejercicios del examen se calificarán sobre la base de los siguientes factores:

a) Ejercicio escrito.

a-1 La redacción, sintaxis y ortografía.

a-2 La claridad y precisión de expresión de las ideas.

a-3 La fundamentación jurídica.

a-4 Coherencia argumentativa.

b) Ejercicio práctico.

b-1 Capacidad de análisis.

b-2 Capacidad de síntesis.

b-3 Correcta fundamentación jurídica.

b-4 Coherencia argumentativa.

b-5 Congruencia conclusiva.

b-6 Observancia de los requisitos de la sentencia.

b-7 Redacción, sintaxis y ortografía.

c) Ejercicio oral.

c-1 Calidad y riqueza del vocabulario.

c-2 Claridad y concisión en la expresión de las ideas.

c-3 Comportamiento adecuado.

c-4 Fundamentación jurídica.

Artículo 23º: CALIFICACIONES. La calificación de cada ejercicio se hará en la escala de uno a veinte puntos y será el promedio de la puntuación colocada al concursante por cada uno de los miembros del jurado individualmente.

Quien no obtenga la calificación mínima de diez puntos en uno cualquiera de los ejercicio, quedará eliminado en el concurso.

La calificación final de los concursantes será la suma de las obtenidas en cada uno de los ejercicios. Se tendrán por aprobados aquellos que alcancen cuarenta y cinco puntos o más.

Artículo 24º: EVALUACION PSICOLOGICA. A quienes aprueben el examen, se les aplicará una prueba psicológica, para establecer su aptitud emocional, adecuación de razonamiento y equilibrio mental, para el buen desempeño de la función de juzgar.

La evaluación será practicada por tres psicólogos seleccionados por la autoridad correspondiente, que rendirán al jurado el informe respectivo, señalando razonadamente los resultados de la prueba. Para que este factor tenga carácter eliminatorio, el dictamen de los expertos y el del jurado deberá ser unánime.

Se protegerá el honor, la vida privada, la intimidad, datos confidenciales y reputación del evaluado.

Artículo 25º: IGUALDAD EN LAS CALIFICACIONES. Si fuere necesario diferenciar entre dos o más concursantes que hubiesen obtenido igual calificación en el examen, se preferirá entre ellos al que ya sea juez titular que haya aprobado la evaluación y concurse para ascender. En todos los demás casos se decidirá la provisión del cargo mediante evaluación de credenciales de los concursantes con igual calificación, conforme al artículo 26 de estas normas.

Artículo 26º: EVALUACION DE CREDENCIALES. La evaluación de credenciales la realizará el jurado según la lista de factores que se indican a continuación:

A.- EDUCACION:

a-1. Título del Abogado summa cum laude, magna cum laude o cum laude: 8 puntos.

a-2. Título de Postgrado en Ciencias Jurídicas:

a-2-1. Doctorado: 12 puntos.

a-2-2. Maestría o especialización en el campo de la competencia del tribunal: 10 puntos.

a-2-3. Maestría o especialización en el campo distinto al de la competencia del tribunal: 8 puntos.

a-3. Calificaciones de postgrado con promedio de 18 puntos o más: 5 puntos.

a-4. Estudios de postgrado con escolaridad completa y aprobada, pero tesis pendiente, en el campo de la competencia del tribunal: 3 puntos.

a-5. Estudios de postgrado no conducentes a título (ampliación perfeccionamiento, actualización, actividades postdoctorales), en el campo de la competencia del tribunal. Se requiere haber completado todo el curso: 5 puntos.

a-6. Estudios de postgrado no conducentes a título (ampliación perfeccionamiento, actualización, actividades postdoctorales), en campo jurídico distinto al de la competencia del tribunal. Se requiere haber completado todo el curso: 3 puntos.

a-7. Curso para jueces en la Escuela de la Judicatura, con 19 puntos o más: 4 puntos.

a-8. Curso para jueces en la Escuela de la Judicatura, con menos de 19 puntos: 2 puntos.

La puntuación por cada título o actividad de los anteriores es acumulativa.

B. EXPERIENCIA:

B-1. Ejercicio de la profesión de abogado libremente o en cargos jurídicos de la función pública o privada:

b-1-a. En el campo de la competencia del tribunal objeto del concurso: 2 puntos.

b-1-b. En campo distinto al de la competencia del tribunal: 1 punto/año.

B-2. Docencia o investigación universitaria en Ciencias Jurídicas:

b-2-a. En el campo de la competencia del tribunal: 10 puntos/año.

b-2-b. En campo distinto al de la competencia del tribunal: 5 puntos/año.

b-2-c. Tutorías de tesis de grado o trabajo especial de grado en el campo de la competencia del tribunal: 5 puntos.

b-2-c. Tutorías de tesis de grado o trabajo especial de grado en el campo de la competencia del tribunal: 5 puntos.

B-3. Experiencia en el sector público vinculado a la justicia: 10 puntos/año.

NOTA 1: La experiencia se acredita por tiempo efectivo de servicio. El tiempo por años completos, aunque no sean ininterrumpidos. La fracción superior a seis meses se computa como un año. No podrá acreditarse más de cinco años de experiencia.

NOTA 2: Si se ha ejercido simultáneamente más de una actividad, sólo se acreditará la de mayor puntuación.

C. PUBLICACIONES JURIDICAS: (autor o coautor)

c-1. Por libro arbitrado: 6 puntos.

c-2. Por monografía o libro de texto, arbitrados: 5 puntos.

c-3. Por cada artículo publicado en revistas especializadas arbitradas: 4 puntos.

c-4. Por cada artículo publicado en revistas especializadas arbitradas: 2 puntos.

c-5. Por libro no arbitrado: 4 puntos.

c-6. Por capítulo, ensayo o sección de libro no arbitrado: 2 puntos.

NOTA 1: Se consideran arbitradas las publicaciones que han recibido reconocimiento de las instituciones acreditadas como los Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de las universidades.

NOTA 2: El número de puntos acumulados por capítulos, ensayos o sección en libro no arbitrado, no excederá la puntuación asignada por libro arbitrado.

Artículo 27º: ORDEN DE MERITO. Con el resultado final de las diferentes pruebas, el jurado elaborará la lista de mérito de los concursantes y de ella se nombrará al que hubiese obtenido el primer lugar, cuando se vaya a proveer un solo cargo; y si fuesen varios los cargos a proveer, se nombrará a los que hubiesen obtenido los primeros lugares. En la situación de proveer varios cargos con un mismo concurso, el primero en la lista de mérito tendrá derecho a escoger el tribunal de su preferencia y a continuación lo mismo harán quienes le sigan en la lista en el orden establecido.

Asimismo para suplentes de los cargos proveídos se podrá designar a los concursantes que hubiesen aprobado el examen, en el orden que ocupen en la lista de mérito; pero en caso de vacante definitiva, serán de libre remoción y se llamará a un nuevo concurso en un lapso no mayor de seis meses.

En caso de declararse desierto el concurso, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial proveerá el cargo provisionalmente. En un lapso no mayor de seis meses se llamará nuevamente a concurso. La provisionalidad no creará derechos subjetivos.

El nombramiento, el juramento, la toma de posesión y el período de prueba se regirán por lo que al respecto establece la legislación vigente.

Artículo 28º: REVISION. Contra el veredicto del jurado no habrá recurso administrativo alguno, pero el concursante tendrá derecho a que se revise la evaluación de credenciales.

CAPITULO IV

DE LOS JURADOS

Artículo 29º: POSTULACION DE CANDIDATOS A JURADOS. Las universidades venezolanas, cuyas Escuelas de Derecho tengan veinticinco años o más de funcionamiento, las Organizaciones no Gubernamentales activas en las redes sociales por la promoción y defensa de los derechos humanos o en las redes sociales en pro de la justicia, con no menos de cinco años de fundadas, y la comunidad en general, incluso por iniciativa individual, podrán postular candidatos a jurados. A tal efecto, la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concurso para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial publicará un aviso invitando a presentar postulaciones en el lapso que allí se indique. La postulación deberá acompañarse de una carta de aceptación del postulado y del organismo respectivo si fuere funcionario público a tiempo completo.

Artículo 30º: DESIGNACION DE CANDIDATOS A JURADOS. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de estas normas La Comisión Evaluadora y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, bajo la supervisión de la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial, en consulta con el Tribunal Supremo de Justicia, designara a quienes conformarán la lista nacional de candidatos a jurados para las evaluaciones y los concursos de oposición, tomando en cuenta las postulaciones presentadas, incluidas las del Tribunal Supremo.

Los candidatos designados deberán cumplir con los primeros cinco requisitos, exigidos para los cargos de jueces del nivel A.

La lista de los candidatos a jurados será publicada en dos diarios de circulación nacional, a fin de que la comunidad formule sus observaciones por cualquier medio, dentro de los ocho días continuos siguientes. La Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, bajo la supervisión de la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial y en consulta con el Tribunal Supremo de Justicia, podrán verificar las credenciales presentadas por los candidatos a integrar la lista de jurados.

Se procurará que la lista de candidatos a jurados esté conformada por personas que individualmente posean conocimientos relevantes en determinada materia jurídica, de manera que el conjunto de ellas refleje los diferentes campos del Derecho. Igualmente se procurará que la lista se integra con personas postuladas por los diversos sectores postulantes.

En cualquier tiempo, la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, bajo loa supervisión de la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial y en consulta con el Tribunal Supremo de Justicia, por motivos justificados podrá excluir candidatos a jurados de la lista.

Cuando sea necesario completar o aumentar la lista de candidatos a jurados, la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, solicitará la reapertura del proceso de postulaciones y designaciones.

Artículo 31º: CONFORMACION DE JURADOS. El jurado para cada evaluación y cada concurso estará conformado por cinco miembros principales y dos suplentes, seleccionados por sorteo de la lista nacional de jurados por la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial bajo la supervisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y en consulta con el Tribunal Superior de Justicia, y se anunciará con suficiente antelación a la evaluación o al concurso.

Los miembros del jurado deberán poseer conocimientos relevantes en materia jurídica a la que corresponda el cargo o cargos objeto del concurso o de la evaluación y no podrán ser cónyuges ni tener vínculos de parentesco entre sí, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Artículo 32º: REMUNERACION. Con cargo al presupuesto nacional se remunerará a los miembros del jurado, excepto aquellos que sean funcionarios públicos a tiempo completo, que desempeñarán la función en comisión de servicios y los profesores universitarios a dedicación exclusiva que deberán obtener la licencia correspondiente.

Se proporcionarán los gastos de transporte y viáticos a los miembros del jurado, cuando deban trasladarse para la celebración de la evaluación o el concurso.

Artículo 33º: LUGAR DE LAS EVALUACIONES Y CONCURSOS. La Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, dispondrá el lugar y el horario para las evaluaciones y los concursos, en consulta con los miembros del jurado.

Artículo 34º: INHIBICIONES Y RECUSACIONES. Los miembros del jurado deberán inhibirse o podrán ser recusados cuando existan condiciones que impidan su indispensable imparcialidad y particularmente, en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Las recusaciones sólo se podrán interponer hasta la fecha del inicio de la evaluación o del examen. El miembro del jurado que sabiendo que existe en su persona una causal de inhibición no se inhibiere al inicio del concurso, será excluido del jurado y de la lista de candidatos a jurado. De las inhibiciones y recusaciones decidirá el coordinador del jurado.

Artículo 35º: FUNCIONAMIENTO DEL JURADO. Los miembros del jurado elegirán de su seno un coordinador, que tendrá a su cargo las convocatorias, dirección de las reuniones y todo lo relativo a la eficiente operación interna del jurado. Las sesiones del jurado serán válidas siempre que mediare convocatoria oportuna a todos los miembros, por cualquier medio útil, y la presencia de cuatro de ellos como mínimo. Aquello que amerite ser sometido a votación, se decidirá con el voto de por lo menos cuatro de sus miembros.

Aquello que amerite ser sometido a votación, se decidirá con el voto de por lo menos cuatro de sus miembros.

Artículo 36º: VEREDICTO. El jurado emitirá su veredicto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión de las pruebas del concurso. El veredicto se extenderá por escrito y contendrá la lista de méritos de los concursantes, ordenándolos de mayor a menor de acuerdo con las calificaciones obtenidas.

Quienes tengan cualquier observación, podrán consignarla en la misma acta en el plazo previsto para la emisión del veredicto.

Artículo 37º: ANULACION DEL CONCURSO. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena tenga fundadas razones de la existencia de graves irregularidades en la celebración del concurso, declarará de oficio su nulidad y ordenará la apertura de uno nuevo.

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 38º. CONFIDENCIALIDAD. Los miembros del jurado están obligados a mantener la debida confidencialidad de las opiniones vertidas en el seno de las reuniones del jurado y se abstendrán de divulgar cualquier información que no sea la que oficialmente aparezca en el veredicto.

En las evaluaciones y en los concursos de oposición, se protegerá el honor, la vida privada, la intimidad, datos confidenciales y reputación del evaluado o concursante. Asimismo éstos tendrán el derecho de hacer modificar cualquier información incluida en registros personales relacionados con las evaluaciones a o los concursos que afecten derechos constitucionales o sean falsas.

Artículo 39º: DE LA EVALUACION A LOS JUECES SUSPENDIDOS. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de estas normas, los jueces suspendidos deberán manifestar por escrito ante la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, su voluntad de ser evaluados. Dentro de los diez días hábiles siguientes deberán presentar sus declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, copia certificada de la declaración jurada de bienes hecha ante la Contraloría General de la República, un balance general auditado de sus bienes y la autorización para que se investigue la evolución de su patrimonio familiar, así como el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en estas normas. El incumplimiento de los requisitos exigidos en estas normas. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este Artículo, tendrá el efecto de una renuncia y el juez quedará definitivamente retirado del Poder Judicial. El período de evaluación de estos jueces, abarcará el año inmediatamente anterior a la fecha de la suspensión, salvo los factores que atienden a toda la duración de la gestión judicial del evaluado.

En el cronograma de evaluación se establecerá la oportunidad para evaluar a los jueces suspendidos y se anunciará en la prensa la oportunidad de dicha evaluación. Cuando el jurado requiera la presencia personal del juez, lo emplazará dejando constancia de ello. La falta de comparecencia a las oportunidades fijadas para realizar las evaluaciones que ameriten su presencia, tendrá el efecto de una renuncia al cargo de lo cual dejará constancia el jurado respectivo. Asimismo, todo funcionario omitido del plan de evaluación tiene el derecho a exigir que se le evalúe.

Artículo 40º: VIGENCIA DE LAS NORMAS. Estas normas entrarán en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 25, del Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público, emitido por la Asamblea Nacional Constituyente, en fecha 22 de diciembre de 1999, estas normas sustituyen el régimen hasta ahora vigente en materia de evaluaciones y concursos.

Dado, firmado y sellado en la Sede de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil (2000).

Comuníquese y Publíquese

Manuel Quijada

Presidente

Elio Gómez Grillo

Vicepresidente

Laurence Quijada

Elizabeth Fassano de Gutiérrez

Beltrán Haddad

Yolanda Jaimes Guerrero

José Chagin Buaiz

 

 

Autor:

José Noroño

Partes: 1, 2
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