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Normas de evaluación y concursos de oposición para el ingreso y permanencia en el Poder Judicial

Enviado por JOSE NOROÑO


Partes: 1, 2

  1. Disposiciones generales
  2. Régimen de evaluación
  3. Régimen de los concursos
  4. De los jurados
  5. Disposiciones finales

Gaceta Oficial N° 36.910 de fecha 14 de marzo de 2000

NORMAS DE EVALUACION Y CONCURSOS DE OPOSICION PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL PODER JUDICIAL

República Bolivariana de Venezuela

Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial

Normas de evaluación y concursos de oposición para el ingreso y permanencia en el Poder Judicial

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: AMBITO DE APLICACION. Hasta tanto se dicte la Ley respectiva, las evaluaciones de los jueces y los concursos de oposición para el ingreso, permanencia y ascenso en la carrera judicial, se regirán por estas normas en acatamiento a lo previsto en los artículos 146 y 255 de la Constitución, y en ejecución de lo establecido en los artículos 22 y 25 del Decreto Sobre el Régimen de Transición del poder público emanado de la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 22 de diciembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial número 36.859 del 29 de diciembre de 1999.

Parágrafo Único: La evaluación y el ingreso de los demás funcionarios del Poder Judicial, se regirá por estas normas en lo que sea aplicable, en los términos y condiciones que al efecto establezca la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

Artículo 2º: AUTORIDAD DE APLICACION: La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, dirigirá, ejecutará y supervisará todas las actividades relativas a la evaluación de los jueces y funcionarios del Poder Judicial y a los concursos de oposición para el ingreso y el ascenso en la carrera judicial, hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia organice la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial llevará a cabo las actividades aquí previstas por intermedio de la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, a que se refiere Artículo 25 del decreto sobre Régimen de Transición del Poder Público.

CAPITULO II

REGIMEN DE EVALUACION

Artículo 3º: OBJETO DE LA EVALUACION. La evaluación tiene por objeto apreciar y calificar las labores judiciales desempeñadas por el evaluado, su actitud y comportamiento personal, su nivel cultural, su dominio del Derecho y demás cualidades requeridas para el buen ejercicio de la función pública judicial, según resulte de la ponderación de los factores que se señalan en los artículos siguientes.

Artículo 4º: LA EVALUACION Y DERECHO A SER EVALUADO. Todo juez con un año o más en el ejercicio de la función judicial, incluyendo los suspendidos cautelarmente, serán evaluados de acuerdo con lo pautado en estas normas. Los jueces reincorporados también serán evaluados.

Cuando el jurado requiera la presencia personal del juez, lo emplazará dejando constancia de ello. La falta de comparecencia a las oportunidades fijadas para realizar las evaluaciones que ameriten su presencia, tendrá el efecto de una renuncia al cargo de lo cual dejará constancia el jurado respectivo. Asimismo, todo funcionario omitido del plan de evaluación tiene el derecho a exigir que se le evalúe.

Artículo 5º: FACTORES A SER EVALUADOS. Para la evaluación de los jueces se tomará en cuenta:

1. La calidad de las sentencias, ponderando la correcta fundamentación jurídica, la coherencia argumentativa, la capacidad de síntesis, el análisis de las pruebas, la congruencia de la sentencia con la sustanciación y la debida observancia de los requisitos de la sentencia.

2. El número de sentencias dictadas, distinguiendo entre decisiones definitivas e interlocutorias.

3. La observancia de los lapsos y términos.

4. Las recusaciones declaradas con lugar y las inhibiciones declaradas sin lugar.

5. Las sanciones que se le hubieren aplicado al juez y las acciones para exigir responsabilidad derivada del ejercicio de la función judicial, declaradas con lugar en contra del juez.

6. El movimiento general del tribunal considerando el número de causas ingresadas, el de las resueltas, las que se encuentran en tramitación y las paralizadas durante el período evaluado.

7. La capacidad física del juez para garantizar la inmediación en el proceso.

8. La puntualidad del juez y el cumplimiento del horario del tribunal.

9. El manejo de las normas constitucionales y de los principios de Derechos Humanos, en la tramitación de las causas.

10. Los días de despacho dados por el Tribunal a cargo del juez, durante el período evaluado.

11. El dominio y la actualización en el campo del Derecho donde le corresponde actuar.

Partes: 1, 2
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