*Resolución No. 50 de 30 de abril de 2004 del Ministro (por sustitución reglamentaria) del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Pone en vigor el uso obligatorio de la Norma ST-25 de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, para las solicitudes de invenciones que incluyan secuencias de nucleótidos y aminoácidos(7).
*Resolución No. 2416 de 17 de octubre de 2003 de la Directora de la OCPI. Pone en vigor las tarifas concernientes a los trámites relativos a las modalidades de invenciones y modelos industriales a partir del 15 de noviembre de 2003(7).
*Resolución No. 1100 de 8 de noviembre de 1983 del Presidente de la Academia de Ciencias. Aclara la Resolución No. 999/83 en lo relativo al término de contestación de los requerimientos oficiales y al pago por la concesión de solicitudes(7).
b) Marcas y Otros Signos Distintivos
*Decreto Ley No. 203 de 24 de diciembre de 1999 de Marcas y Otros Signos Distintivos. Deroga lo relativo a marcas y otros signos distintivos en el Decreto Ley número 68, regulando las relaciones jurídicas recíprocas que se establecen en la esfera de la solicitud, tramitación, gestión administrativa, concesión, administración y observancia de los derechos de propiedad industrial sobre las marcas y otros signos distintivos(7).
*Resolución No. 63 de 22 de mayo de 2000, Reglamento del Decreto Ley número 203, de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Establece disposiciones complementarias de índole procesal al Decreto Ley número 203(7).
*Resolución No. 980 de 28 de mayo de 2001 de la Directora General de la OCPI. Pone en vigor el procedimiento de notificación del Informe Conclusivo de Examen de Marcas y Otros Signos Distintivos(7).
*Resolución No. 2496 de 5 de mayo de 2000 de la Directora General de la OCPI. Establece las tarifas relativas a la actividad de registro de las marcas, nombres comerciales, emblemas comerciales, rótulos de establecimientos y lemas comerciales(7).
*Resolución Conjunta No. 1 de 15 de junio de 1998, CITMA-MINCEX. Pone en vigor los lineamientos e indicaciones generales a cumplimentar por las entidades constituidas por capital cubano en materia de marcas comerciales(7).
c) Otras disposiciones jurídicas vinculadas a la Propiedad Industrial
*Resolución No. 21 de 2002. Pone en vigor el Sistema Nacional de Propiedad Industrial, definiendo sus objetivos generales, así como los lineamientos metodológicos para el diseño y la organización de los sistemas internos de propiedad industrial en los órganos, organismos, empresas, instituciones y el sector cooperativo del país(7).
*Resolución No. 659 de 20 de marzo de 2002, Reglamento de Agentes Oficiales y Representantes de Propiedad Industrial, de la Directora General de la OCPI(7).
*Resolución No. 2779 de 2005 de la Directora de la OCPI. Aprueba el nuevo Sistema de Formularios para las diferentes Modalidades de la Propiedad Industrial y deroga las Resoluciones No. 431/98, 51/99 y 2497/2000(7).
*Resolución No. 2620 de 15 de junio de 2000 de la Directora General de la OCPI. Establece el procedimiento para el servicio de búsqueda que presta la OCPI, previo al trámite de registro de nombres de dominio a realizar en el CUBANIC(7).
*Resolución No. 3666 de 22 de noviembre de 2006 de la Directora General de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial. Deroga la Resolución No. 980 de 28 de mayo de 2001 que establecía el Procedimiento de Notificación del Informe Conclusivo de Examen(7).
Documentos jurídicos internacionales
*Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. – 1967(7)
*Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. – 1891(7)
*Arreglo de Madrid relativo a la Represión de las Indicaciones de Procedencia Falsas o Engañosas en los Productos. – 1891(7)
*Acta de Lisboa. – 1958(7)
*Acta Adicional de Estocolmo(7)
*Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas. – 1981(7)
*Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas(7)
*Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas(7)
*Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. – 1958(7)
*Acta de Estocolmo. – 1967(7)
*Tratado de Cooperación en materia de Patentes. – 1970(7)
*Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes. – 1971(7)
*Acuerdo de Viena que establece una Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas. – 1973(7)
*Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes. – 1977(7)
*Arreglo de Locarno relativo a la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales(7)
CENDA
Es el órgano rector en materia de Derecho de Autor encargado de aplicar la política nacional e internacional en esta esfera y sirve de enlace entre el Estado y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Tiene personalidad jurídica propia y está subordinado al Ministerio de Cultura(8).
"Su misión es proporcionar a los autores, creadores y demás titulares de derecho una adecuada protección jurídica en el ámbito nacional e internacional apoyados en los servicios de asesoría jurídica, registro de obras, gestión de información y reclamaciones"(8).
Obras que se protegen
*científicas como textos didácticos y científicos, compilaciones, selecciones y en general todo libro o folleto en forma escrita;
*de arquitectura como planos, dibujos, modelos, maquetas, croquis y otros;
*obras creadas para el medio digital como bases de datos, programas de computación y multimedias.
Conceptos y definiciones
Plano: Representación a escala en la que aparecen indicados los detalles de edificios, cultivos, límites y términos de las propiedades. // plano geométrico: Superficie plana paralela al horizonte, colocada en la parte inferior del cuadro donde se proyectan los objetos para construir después, según ciertas reglas, su perspectiva(9).
Documentos jurídicos nacionales
*Ley No. 14 de 28 de diciembre de 1977, Ley de Derecho de Autor. Regula la protección del Derecho de Autor en Cuba, en concordancia con las normas internacionales. Los artículos 43, 45 y 47 de esta Ley son modificados por el Decreto Ley No. 156 de 28 de septiembre de 1994(11).
*Decreto Ley No. 156 de 28 de septiembre de 1994. Amplía el período de protección que se establece en los artículos 43, 45 y 47 de la Ley No.14 de 28 de diciembre de 1977, Ley del Derecho de Autor(10).
*Resolución No. 157 de 20 de noviembre de 1980 del Ministro de Cultura. Establece las tarifas para la remuneración a los autores de las colaboraciones periodísticas residentes en el territorio nacional(10).
*Resolución No. 61 de 7 de octubre de 1993 del Ministro de Cultura. Dispone las bases sobre las cuales se aplicarán las medidas aprobadas para llevar a cabo los cambios en las relaciones económicas entre las instituciones y los artistas y creadores(10).
*Resolución No. 76 de 16 de noviembre de 1993 del Ministro de Cultura. Pone en vigor el sistema de contratación mediante el cual se garantizarán las relaciones económicas entre las instituciones y los artistas y creadores en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 61 de 7 de octubre de 1993 del MINCULT(11).
*Resolución Conjunta No. 1 de 21 de junio de 1999 del Ministro de Cultura y del Ministro del SIME. Establece las normas y principios para la protección de los programas de computación y las bases de datos, en cuanto a su creación, concertación de contratos, así como su explotación comercial(11).
*Resolución No. 162 de 15 de noviembre de 2002 del Ministro de Cultura. Establece el procedimiento para la presentación, análisis y solución de reclamaciones por incumplimiento o violación de la legislación vigente sobre Derecho de Autor(12).
*Resolución No. 13 de 20 de febrero de 2003 del Ministro de Cultura. Reglamento para el Registro Facultativo de Obras Protegidas y de Actos y Contratos referidos al Derecho de Autor(12).
*Resolución No. 85 de 12 de agosto de 2003 del Ministro de Cultura. Reglamento sobre las normas relativas a la institución de reserva de derecho en las obras literarias, artísticas, científicas y educacionales(13).
Documentos jurídicos internacionales
*Convención Universal sobre Derecho de Autor. Acta de París de 1971. Administrado por la UNESCO, establece las condiciones necesarias a fin de asegurar una protección suficiente y efectiva de los derechos de autores, o cualesquiera otros titulares de estos derechos, sobre las obras literarias, científicas y artísticas(14).
*Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Tiene como fin estimular la actividad creadora, promover en todo el mundo la protección de la Propiedad Intelectual. Además, modernizar y hacer más eficaz la administración de las Uniones instituidas en el campo de la protección de la propiedad industrial y de la protección de las obras literarias y artísticas, respetando al mismo tiempo la autonomía de cada una de las Uniones(14).
*Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Se encuentra en vigor desde el 1 de enero 1995. Se crea con el objetivo de reducir las distorsiones del comercio internacional y para fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y asegurase de que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se convierten en obstáculos al comercio legítimo(14).
*Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Su objetivo es desarrollar un sistema multilateral de comercio integrado, más viable y duradero que abarque el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, con vista a preservar los principios fundamentales y a favorecer la consecución de los objetivos que informan este sistema multilateral de comercio(14).
Conclusiones
*El conocimiento de los términos, el marco legal, las instituciones y actividades fundamentales con los que se relaciona la Propiedad Intelectual permite a los directivos de las Empresas de Proyecto y los Centros de Investigación elaborar estrategias de dirección con capacidad suficiente para detectar, definir y desarrollar los objetivos más relevantes que se pueden proteger y que estén contemplados en su Misión, Visión y Objeto Social.
*La información en materia de Propiedad Industrial permite conocer los adelantos tecnológicos en ramas específicas, que estén contemplados en la Misión, Visión y Objeto Social de nuestras Empresas de Proyecto y Centros de Investigación antes de que los mismos estén disponibles en el mercado.
*Las obras, producto de la creación del intelecto humano, aportan valor agregado como activo intangible y le proporcionan un sello de calidad distintivo a los productos/servicios de nuestros Centros de Investigación y Empresas de Proyecto.
*La búsqueda, recopilación y análisis de la información en materia de Propiedad Intelectual evita la duplicación de trabajos de investigación y desarrollo, economizando tiempo, dinero e intelecto.
Referencias Bibliográficas
1. Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta 2005. Microsoft Corporation. – 1993-2005
2. Diccionario Ilustrado Océano de la Lengua Española. – Barcelona: Editorial Océano. – 2003. – p. 636
3. Norma Internacional de Contabilidad No. 38 (NIC 38) (Revisada en 2004): Activos intangibles <http://www.injef.com/php/index.php?option=content&task=view&id=1077&Itemid=26> [Consulta: 23 ago. 2007]
4. OCPI. [Conozca la OCPI]. < http://www.ocpi.cu/conoce.php > [Consulta: 22 ago. 2007]
5. Benítez Marrero, Ida de la Caridad. Notas de clases tomadas de los módulos de la Maestría en Materia de Propiedad Intelectual. 2006-2007
Maestría impartida por la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial
6. Martínez García, Laymi. Notas tomadas de los materiales del Curso General de Propiedad Intelectual. 1 de octubre – 15 de noviembre de 2006
Curso de enseñanza a distancia impartido por la Academia Mundial de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
7. OCPI. [Legislación] <> [Consulta:21 ago. 2007]
8. CENDA. [¿Qué es el CENDA?] <http://www.cenda.cu/php/loader.php> [Consulta:21 ago. 2007]
9. Diccionario Ilustrado Océano de la Lengua Española. – Barcelona: Editorial Océano. – 2003. – p. 875
10. CENDA [Legislación nacional]
<http://www.cenda.cu/php/loader.php?cont=legis.php&tipo=2> [Consulta:21 ago. 2007]
11.CENDA <http://www.cenda.cu/php/loader.php?page=2&cont=legis.php&tipo=2&tipoley=&manifestacion=&leyes=&txtSearch> [Consulta:21 ago. 2007]
12.CENDA [Legislación nacional]
<http://www.cenda.cu/php/loader.php?page=4&cont=legis.php&tipo=2&tipoley=&manifestacion=&leyes=&txtSearch> [Consulta:21 ago. 2007]
13.CENDA [Legislación nacional]
<http://www.cenda.cu/php/loader.php?page=5&cont=legis.php&tipo=2&tipoley=&manifestacion=&leyes=&txtSearch> [Consulta:21 ago. 2007]
14.CENDA [Legislación internacional]
<http://www.cenda.cu/php/loader.php?cont=legis.php&tipo=1 > [Consulta:21 ago. 2007]
Biografías
Nombre: Ida Caridad Benítez Marrero
Fecha y lugar de nacimiento: 13 de abril de 1950, Ciudad de La Habana
Título académico: Licenciada en Información Científico y Técnica y Bibliotecología desde 1975
Dirección de centro de trabajo: Vía Blanca e/. Palatino e Infanta. Cerro, Ciudad de La Habana. CP 12000
Trabajo como Especialista Principal en el Centro de Ingeniería e Investigaciones Químicas (CIIQ) desde 1991 y Representante de la Propiedad Ind. Desde 1992.
He laborado y laboro en Comisiones nacionales e internacionales, eventos relacionados con la actividad informativa y archivo.
Participaciones y Preparación Técnica recibida:
*He trabajado como Profesora de la Especialidad, Eventos, Talleres, Trabajos de Investigación, Trabajos de Diploma, Forum Científicos, Entrenamientos, Cursos, Post grado, Comisiones Nacionales de Trabajo, Encuentros, Seminarios, Miembro de Sociedades Nacionales y Extranjeras, Conferencias Científicas, Symposium
Directora de la publicación Proyecto 2000, realizada de conjunto con la UNAIC.
Revista resumen del MIP con carácter nacional
Nombre y Apellidos: Laymi Martínez García
Fecha y lugar de nacimiento: 24 de octubre de 1977, Ciudad de La Habana
Título académico: Licenciada en Información Científico-Técnica y Bibliotecología, en la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana. 2000.
He participado en estudios de post-grados, seminarios y talleres (negociación comercial, edición de Páginas Web, Informática Básica, idioma inglés y Propiedad Intelectual).
Laboro actualmente en el Centro de Información del Centro de Ingeniería e Investigaciones Químicas (CIIQ), sito en: Vía Blanca e/. Palatino e Infanta. Cerro. (junio 2006 – actualidad). Teléfono: 648-9188 al 92; 640-6554; 640-3522; 640-3575 ext: 120. Ocupo la plaza de Especialista en Servicios, Procesamiento y Análisis de Información.
He publicado en la Revista Cubana de Farmacia y he impartido conferencias y seminarios relacionados con la Propiedad Intelectual a nivel de base y a nivel nacional
Autoras:
Lic. Ida Caridad Benítez Marrero
Lic. Laymi Martínez García
País: Cuba
Ciudad: Ciudad de La Habana
Fecha: 19 de septiembre de 2007
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