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Plan estratégico de educación ambiental en la comunidad Olivo Los Caños (página 2)

Enviado por Jose Pineda


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Artículo 3. La educación ambiental es un proceso continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano adquiere conocimientos y experiencias, los comprende, analiza y los traduce en comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar protagónicamente en la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable".

Al analizar la definición de Educación Ambiental, puede verse que la misma se enmarca en una concepción holística del proceso educativo, donde no sólo debe buscarse la integración de conocimientos y experiencias, sino su comprensión y análisis, con la finalidad de lograr la transferencia de lo aprendido.

Artículo 34. La educación ambiental tiene por objeto promover, generar, desarrollar y consolidar en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes para contribuir con la transformación de la sociedad, que se reflejará en alternativas de solución a los problemas socio-ambientales, contribuyendo así al logro del bienestar social, integrándose en la gestión del ambiente a través de la participación activa y protagónica, bajo la premisa del desarrollo sustentable.

Artículo 35. Los lineamientos para la educación ambiental son:

1. Incorporar una signatura en materia ambiental, con carácter obligatorio como constitutivo del pensum, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo bolivariano, dentro del continuo proceso de desarrollo humano, con el propósito de formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables, garantes del patrimonio natural y sociocultural en el marco del desarrollo sustentable.

2. Vincular el ambiente con temas asociados a ética, paz, derechos humanos, participación protagónica, la salud, el género, la pobreza, la sustentabilidad la conservación de la diversidad biológica, el patrimonio cultural, la economía, el consumo responsable, democracia y bienestar social, integración de los pueblos, así como la problemática ambiental mundial.

3. Desarrollar procesos educativos ambientales en el ámbito de lo no formal que promuevan y fortalezcan el derecho a la participación de ciudadanos, ciudadanas y comunidad en general, en el marco de una gestión del ambiente en forma compartida.

4. Incorporar la educación ambiental para el desarrollo endógeno sustentable, desde una perspectiva participativa, crítica, influyente, transformadora de los sistemas productivos que reconozca la diversidad cultural y ecológica en el ámbito de la organización social.

5. Promover el diálogo de saberes, como base del intercambio, producción y difusión de información en los procesos educativos ambientales para generar acciones colectivas en el abordaje y solución de problemas socio ambientales.

Artículo 39. Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestión del ambiente.

Ley Penal del Ambiente

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar.

Artículo 35. De las descargas contaminantes establece que: el que descargue al medio lacustre, marino y costero, en contravención a las normas técnicas vigentes; aguas residuales, efluentes, productos, sustancias o materiales no biodegradables o desechos de cualquier tipo, que contengan contaminantes o elementos nocivos a la salud de las personas o al medio lacustre, marino o costero, será sancionado con prisión de tres (03) a doce (12) meses y multas de trescientos (300) a mil (1000) días de salario mínimo.

Artículo 53. El que deforeste, tale, rose o destruya vegetación donde existan vertientes que provean de agua las poblaciones, aunque aquella pertenezca a particulares, será penada con prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de mil (1000) a tres mil (3000) días de salario mínimo.

Artículo 42. Actividades y objetos degradantes.- El que vierta, arroje, abandone, deposite o infiltre en los suelos o subsuelos, sustancias, productos o materiales no biodegradables, agentes biológicos o bioquímicos, agroquímicos, objetos o desechos sólidos o de cualquier naturaleza, en contravención de las normas técnicas que rigen la materia, que sean capaces de degradarlos o alterarlos nocivamente, será sancionado con arresto de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salario mínimo.

Ley de Gestión Integral de la Basura

Artículo 1: La presente Ley establece las disposiciones regulatorias para la gestión integral de la basura, con el fin de reducir su generación y garantizar que su recolección, aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente segura.

Artículo 29. Corresponsabilidad.

Las personas naturales y jurídicas concurrirán, dentro de los límites de su responsabilidad, en el manejo adecuado de residuos y desechos sólidos, a los fines de:

1. Realizar el manejo en forma adecuada, efectiva y eficaz, conforme a la normativa técnica y planes de gestión aplicables.

2. Prevenir y reducir la generación de residuos y desechos sólidos, especialmente cuando se trate de la fabricación, distribución y uso de productos de consumo masivo inmediato.

3. Evitar riesgos a la salud o al ambiente por el manejo inadecuado de residuos y desechos sólidos.

4. Valorizar los residuos sólidos generados, mediante programas que garanticen su recuperación, reutilización, reciclaje, transformación o cualquier otra acción dirigida a obtener materiales aprovechables o energía.

5. Desarrollar y aplicar tecnologías ambientalmente sustentadas que eviten o minimicen la generación de residuos y desechos sólidos.

Ley Orgánica de los Consejos Comunales

Artículo 1. Tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

Artículo 2. Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

Proyecto Nacional Simón Bolívar en su Primer Plan Socialista -PPS-del Desarrollo Económico y Social de la Nación para el período 2007 – 2013.

Este proyecto se enmarca en las tres primeras líneas estratégicas:

Nueva Ética Socialista, el Proyecto Ético venezolano propone una ética cívica exclusiva de una sociedad pluralista que asume como propios un conjunto de valores y principios que pueden y deben ser universalizables porque desarrollan y ponen en marcha la fuerza humanizadora que va a convertir a los hombres en personas y ciudadanos justos, solidarios y felices.

En este lineamiento se busca alcanzar un proyecto ético y moral, basado en las condiciones ancestrales que han mantenido los pueblos indígenas, tomando como base fundamental los caminos de la justicia social, la honestidad y la solidaridad entre ellos, como seres humanos y las relaciones con las instituciones de la República Bolivariana de Venezuela.

Suprema Felicidad Social, para Venezuela es imperante prestar atención al calentamiento global, entre otros aspectos, por sus extensas costas y el incremento que eso representa para el nivel de sus aguas.

Además, la biodiversidad nacional es una de las diez más altas del mundo. Se cuenta con abundantes recursos hídricos y con un alto número de áreas naturales protegidas. Estas constituyen una gran riqueza y potencial para el desarrollo del país. Por lo que, la implementación de un modelo de desarrollo que coloque al ser humano en el centro de su atención debe reconciliar su relación con el ambiente, impulsando un modelo de producción y de consumo que ponga límites al crecimiento sin postergar los derechos de los pobres.

Entre las políticas aplicables que demanda la suprema felicidad social a la comunidad "El Olivo Los Caños", se tienen:

 

 

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