El presente artículo cumple un fin importante para valorar las diferencias entre América Latina y Europa fundamentalmente en el orden de la integración y adopción de acuerdos de carácter vinculante entre los países de la región y los criterios que las autoridades esgrimen a favor de la tutela jurídica de la violencia en el trabajo, fundamentalmente la conocida como violencia psicológica en el trabajo.
Debemos partir de un hecho incuestionable y es que la exclusión social ayuda a fomentar la violencia en América Latina, en el orden social, político, institucional, sin excepción alguna de sectores, como son la educación, el trabajo, la comunidad y otros. Las personas en estado de pobreza extrema, socialmente excluidas y que sobreviven a partir de su incorporación al creciente y mal protegido sector informal de la economía, no pueden depender de las formas tradicionales de protección para su tratamiento, considerando que uno de los principios del derecho laboral es su carácter tuitivo, el cual se hace cada vez más efímero en virtud del neoliberaismo y la influencia de la desregulación y flexibilización de las relaciones laborales.
Por tanto la violencia se convierte en un instrumento mediante el cual se podría alcanzar justicia, seguridad y provecho económico[1]ya que al fallar los métodos convencionales de obtener el adecuado nivel social, más ingresos para satisfacer las necesidades materiales cada vez más crecientes, algunas personas recurren a actos de violencia.
No es por tanto obvio señalar que hay fenómenos en pares inseparables, cuales causas y efectos, como son la exclusión social y la violencia que interactúan en un círculo vicioso que deja a los socialmente excluidos en un entorno sumamente hostil en el que la línea divisoria entre la legalidad y la ilegalidad a menudo se desdibuja. O el caso del trabajo infantil y la violencia que la existencia del primero provoca la segunda y si el primero se proscribiera, los niños podrían vivir en un mundo sin violencia.
Hecha esta aclaración de principio, prosigamos con el tema que nos ocupa. En primer orden debemos señalar que todavía hoy es insuficiente la literatura especializada sobre la violencia en el trabajo en América Latina y cuando se encuentra tiene fundamentalmente enfoques psicológicos, sociológicos y de salud y poco de aspectos normativos y legales. Aunque hay avances con respecto a la década precedente, todavía poco puede leerse publicado por profesionales del derecho de esta región incluso con errores de concepto, al identificar como violencia en el trabajo solamente la violencia física, pocas veces se habla de la psicológica, o igualar exclusivamente "acoso moral" con "acoso sexual", o lo que es más preocupante "daño moral por acoso moral".
El acoso laboral es una acción discriminatoria, abusiva del empleador, que puede o no ser ilícita, en dependencia de si en el país existe legislación que contemple la conducta y pueda servir como fundamento para la exigencia de indemnización.
Se requiere aún en América Latina y quizás en el mundo entero, en general, un largo trecho por caminar para que la legislación contemple las conductas de violencia psicológica en el trabajo, en sus variantes de acoso laboral y otras modalidades como amedrentamiento, hostigamiento, humillaciones, maltrato, discriminación, por citar algunas y posibilite exigir la indemnización por el daño moral causado, así como modificar el enfoque hasta ahora existente de valoración y estimación de las pruebas por los métodos tradicionales, que impiden en la gran mayoría de los casos, el logro de un resultado positivo a favor de la víctima.
En América Latina nos asiste una oportunidad inimaginable para una futura colaboración o creación de un área de integración, dada en el hecho de un mismo idioma, una misma cultura, haber sido colonias de solamente dos países (España y Portugal), los cuales guardaron similitud en la etapa de la conquista y colonización de los territorios de ultramar, compartir las mismas raíces en el pensamiento filosófico, jurídico, aspirar a una unidad política, social y económica y por casi poseer un igual desarrollo económico, los problemas son similares[2]
En muchos países se están utilizando los principios del derecho laboral y la doctrina para fundamentar las reclamaciones por uso de violencia laboral, así como la legislación vigente tanto penal, de seguridad y salud en el trabajo, medio ambiental y de temas similares adaptándola para que actúe sobre la violencia en el trabajo, basando el enfoque en la existencia de tratados internacionales, convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y otras convenciones latinoamericanas, que puedan servir de tutela a las reclamaciones de los afectados porque abordan los derechos fundamentales del trabajador o trabajadora que sufre situaciones de violencia laboral.
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