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La demanda en Venezuela – Derecho Procesal Civil (página 2)


Partes: 1, 2

e.- Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.

f.- La determinación del objeto u objeto de las relaciones jurídicas, sobre que recaiga la decisión.

– Redaccion en términos claros, precisos, breves y concisos.

– Violación o incumplimiento de escritura fundamental.

Análisis probatorio por parte del Juez.

– Requisitos de la sentencia en el procedimiento oral.

Fecha y firma. Sentencia inexistente

Es la indicación de la fecha en el cuerpo de la sentencia del día, mes y año en que fue suscrita, la cual es necesaria para la garantía y autenticidad del documento, constituye la evidencia de que el fallo fue oportunamente dictado y que en verdad se encontraban presente los jueces firmantes.

Publicación

Es un acto de suma importancia legal; es desde ese momento en que las partes adquieren conocimiento de cómo han sido declaradas las respectivas pretensiones que han deducido en el debate, y también es a partir de la publicación que se cuentan los términos que acuerda la ley para interponer contra el fallo los recursos ordinarios y extraordinarios que asisten a las partes.

Registro de la sentencia

Toda sentencia se dejara copia certificada en el Tribunal que la halla pronunciado.

1.6.- Nulidad de la Sentencia (Articulo 244 CPC)

La sentencia será nula por falta de alguno de los requisitos.

Por haber absuelto de la Instancia, Es cuando queda indecisa la suerte del demandado, dándolo por quito o absuelto por los datos actuales que arroja el proceso, pudiendo este ser removido y proseguido por obra de presentación de nuevos recaudos.

En este vicio solo puede incurrir el juzgador en la oportunidad de juzgar la sentencia definitiva, que es cuando puede condenar o absolver al procesado, no puede darse tal vicio cuando se trate de una sentencia interlocutoria.

Por resultar la sentencia de tal modo contradictoria: El Juez nunca puede pronunciar una sentencia donde la acción intentada es procedente y en otra que no procede.

Por resultar la sentencia condicional, habrá condicionalidad en el fallo cada vez que se subordine la eficacia del pronunciamiento de cualquier circunstancia indicada en la sentencia, ósea, la condicionalidad es un vicio que consiste en someter la decisión ya en cuanto a las declaraciones del Derecho de una o de otra parte.

Por contener la sentencia Ultrapetita, que no es más que aquel pronunciamiento que concede más de lo pedido que se pronuncia sobre cosa no demandada.

Sentencia de Reposición (Art. 245 CPC)

La sentencia podrá limitarse a ordenar la reposición de la causa, por algún motivo legal, al estado que en la propia sentencia determine.

Otros modos de terminación del proceso

De la Transacción y de la Conciliación

La Transacción, según nuestro Código Civil es un contrato por el cual las partes mediante mutuo acuerdo terminan un litigio pendiente (Transacción Judicial), o evitan un litigio eventual (Transacción Extrajudicial). Su fin es con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o exigiéndolo si ya estuviere iniciado. Demanda por incumplimiento de Contrato.

La Conciliación es cuando el Juez ajusta los ánimos de las partes tanto en el objeto de la demanda o litigio como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiendo las razones de conveniencia.

Entonces decimos que la Conciliación se caracteriza por lo siguiente:

Ponen fin al proceso por un acuerdo al que llegan las partes.

Puede ser procesal o extraprocesal, ya sea en presencia del juez o no.

Supone la terminación del proceso, pero la peculiaridad es que no hay una sentencia, de manera que lo que hacen las partes, es poner de manifiesto la parte actora su desistimiento.

Si se hace en presencia del juez se recoge en acta y crea cosa juzgada, aunque no existe sentencia.

Tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Del Desistimiento y del Convenimiento

El Desistimiento es un acto procesal exclusivo del demandante en la instancia, en vía de recurso será un acto procesal del recurrente (demandante o demandado). En virtud del desistimiento, este declara su voluntad de abandonar el proceso que él ha iniciado, sin que se llegue a un pronunciamiento de lo pedido por él, la pretensión queda imprejuzgada.

El demandante se aparta de un proceso ya iniciado, pero eso no implica que este renuncie a sus derechos, pudiendo volver a plantear de nuevo su pretensión en otro proceso, siempre que la acción no haya prescrito (Esta posibilidad de plantear de nuevo la cuestión es una de las diferencia entre desistimiento y renuncia). Precisamente porque existe la posibilidad de volver a plantear la cuestión, exige la conformidad del demandado. (El desistimiento tiene un aspecto de bilateralidad que no tiene la renuncia).El Convenimiento El demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra, o sea, mientras que el desistimiento es por voluntad del demandante el convenimiento es por voluntad del demandado.

Es un acto procesal que, aunque puede efectuarse en todo estado y grado de la causa, normalmente se lleva a cabo al contestar la demanda porque debido a su propia naturaleza, consiste en que el demandado reconozca en dicho acto la procedencia de la acción intentada.

De la Perención de la Instancia

Es un modo de terminación del proceso como consecuencia de la inactividad de las partes dentro del término que fije la ley (artículo 267 CPC). La perención de la Instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.

La perención constituye una sanción contra el litigante negligente, porque si bien el impulso procesal es oficioso, cuando no se cumpla, aquel debe estar listo a instarlo a fin de que el proceso no se detenga (artículo 14 CPC).

"Declarado por resolución firme el desistimiento, quedarán las cosas en el mismo estado que tenían antes de establecerse la demanda. El que desiste pagará las costas y los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a la parte contraria.

De los efectos del proceso

Cosa Juzgada

El proceso está compuesto por una serie de actos procesales sucesivos que en algún momento tiene que finalizar. Cuando se habla de cosa juzgada nos referimos a que el proceso precisamente ha llegado a ese momento en el que se da por terminado.

La evolución tanto doctrinal como jurisprudencial sobre su concepto ha sido muy compleja y variada. En lo que no cabe duda es que la cosa juzgada persigue la seguridad jurídica, de modo que una vez la resolución judicial ha adquirido firmeza, no cabe su modificación alguna, ni siquiera de oficio. Por tanto, podemos afirmar que la cosa juzgada supone un mecanismo de equilibrio entre lo que se ha llamado valorjusticia y valor-seguridad jurídica (interesa obtener justicia pero siempre con los límites de la seguridad jurídica: nadie puede estar de por vida pendiente de una posible modificación de la sentencia).

La cosa juzgada va a determinar que, dentro de unos límites, no quepa volver a conocer sobre aquello que ya fue objeto de resolución, de modo que tarde o temprano la resolución (generalmente una sentencia) adquirirá las notas de irrevocabilidad e inmutabilidad.

Clases

Se distingue entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material.

a) Formal: supone que una sentencia es invariable y lo es como consecuencia de su inimpugnabilidad. Esta inimpugnabilidad de la sentencia puede deberse al efecto de la preclusión, o bien a su propia naturaleza.

En el primer caso estaríamos refiriéndonos a aquellas sentencias que adquieren firmeza con carácter sobrevenido, bien porque siendo impugnables no se haya interpuesto recurso en plazo; bien porque habiendo sido interpuesto el recurrente haya desistido; bien, por último, porque el recurso haya sido desestimado.

En el segundo caso nos referiríamos a aquellas sentencias que son directamente firmes, es decir, sentencias contra las que no cabe recurso alguno (ej. la sentencia de un recurso de casación).

b) Material: a partir del momento en que se produce el efecto de cosa juzgada formal se derivan una serie de efectos externos, ajenos incluso al juicio, y que podemos definir como aquellas repercusiones que produce la sentencia firme en el ámbito del Ordenamiento Jurídico.

La cosa juzgada material, en este sentido, presenta dos efectos:

1º) Un efecto negativo: impide un juicio posterior sobre el mismo objeto. Es lo que comúnmente se conoce como principio non bis in eadem. No se puede estar continuamente pleiteando sobre el mismo asunto. Supone, por tanto, excluir cualquier segundo proceso sobre una misma cuestión.

Este efecto opera a modo de excepción, de forma que la parte, generalmente la demandada, que aprecie que se ha planteado un segundo proceso ante un mismo o diferente juzgado sobre una misma cuestión que ya fue objeto de un proceso distinto, podrá invocar en la contestación a la demanda la excepción de cosa juzgada.

2º) Un efecto positivo: supone la vinculación respecto de los jueces para un supuesto fallo futuro. Los jueces, en virtud del efecto negativo de la cosa juzgada, no pueden conocer sobre un asunto ya procesado. Ahora bien, si tuvieran que hacerlo por el efecto positivo de la cosa juzgada, quedarán vinculados por la sentencia que se dictó en su día.

Procesalmente hablando, una posible existencia del efecto positivo de la cosa juzgada material se articularía por la parte como una cuestión prejudicial. En definitiva, el efecto positivo supone la prohibición de que en un segundo proceso se decida de forma diferente a lo ya resuelto en un primero. La resolución primera sirve de punto de partida a la segunda.

Límites

Los límites a la cosa juzgado pueden ser de tres clases: límites de carácter subjetivo, objetivo y temporal. Debe existir la más perfecta identidad entre cosas, causas, personas litigantes y calidad con que lo fueron (demandantes y demandados). Se trata de la norma general. Pero la cosa juzgada encuentra una serie de límites que son concretamente los siguientes:

a) Límites subjetivos

1º) Efectos de la cosa juzgada respecto a las partes: la cosa juzgada vincula básicamente a todas las partes que lo fueron en el juicio, si bien les afectará aunque sea diferente su postura procesal en el nuevo juicio. La jurisprudencia viene extendiendo todavía más el efecto de cosa juzgada al decir que no será precisa una total coincidencia entre las dos partes del proceso.

2º) Efecto que se produce frente a terceras personas que no fueron parte: se produce también estos efectos de la cosa juzgada en los siguientes casos:

a) En sentencias firmes dictadas en procesos ordinarios o abreviados.

b) Resoluciones en las que la Ley les confiera expresamente ese efecto.

b) Límites objetivos.-

Se desarrollan los efectos de la cosa juzgada cuando coinciden lo pedido y la causa de pedir. La clase de acción ejercitada en uno y otro proceso nos servirá para saber si cabe la aplicación o no de la cosa juzgada.

El efecto de cosa juzgada se hace valer también atendiendo al fallo de la sentencia, de forma que son indiferentes los antecedentes de hecho, motivaciones, razonamientos jurídicos, la resolución de cuestiones prejudiciales, etc. No obstante, hay supuestos que se catalogan entre aquellos en los que no se produce los efectos de cosa juzgada.

Resultan excepciones a los efectos de la cosa juzgada:

1º) Las sentencias dictadas en juicios sumarios (ej. los juicios sumarios ejecutivos, de alimentos provisionales, interdictos posesorios, etc.).

2º) Sentencias absolutorias en la instancia: existe un defecto procesal que impide al juez entrar en el fondo del asunto, pero una vez subsanado, el demandante puede plantear una nueva demanda donde no se podrá invocar la cosa juzgado cuando lo que se dictó en el anterior pleito fue una sentencia absolutoria en la instancia.

3º) En lo relativo a alimentos, patria potestad, guarda, crianza y educación de menores.

c) Límites temporales

La ley no establece esta posibilidad. No obstante, la doctrina entiende que el efecto de cosa juzgada se produce sólo mientras se mantengan las circunstancias esenciales en cuya consideración se resolvió el juicio. Si estas circunstancias varían se podrá replantear un nuevo proceso sin que se pueda invocar la cosa juzgada, porque se tratarían de pleitos totalmente independientes y, por tanto, susceptibles de resolución autónoma. La jurisprudencia, para potenciar esta argumentación, entiende que es conveniente para verificar el derecho y beneficiar a las partes.

La citación

CONCEPTO:

Es la orden de comparecencia ante una autoridad judicial, o sea el llamamiento que hace la misma a una persona para que comparezca ante ella con un objeto determinado que se le hace saber, en general es consecuencia de la misma iniciativa de las partes, de manera que la orden se emite como resultado de la actividad desplegada en el proceso por alguno de los litigantes.

Ahora bien la Casación Venezolana ha precisado en una decisión que "es el acto formal de un juez o tribunal por el cual ordena a una persona a comparecer ante él, en día y hora fijos, con un objeto determinado del cual se le da conocimiento".

NATURALEZA JURÍDICA

Las reglas de la citación no son de orden publico, sino privado. La formalidad de la citación esta establecida directa y fundamentalmente en beneficio del demandado, para que este se imponga del juicio promovido y se defienda, pues nadie puede ser condenado sin ser oídio, así en lo penal como en lo civil.

Las disposiciones sobre citación no son de orden publico porque estas se pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares, ni su quebrantamiento puede subsanarse con el consentimiento expreso de los litigantes (Art. 212 C.P.C).

CARACTERISTICAS

  • La citación del demandado para la contestación de la demanda es formalidad necesaria para la validez del juicio, pero no esencial.

  • El carácter de necesidad de la citación significa en nuestro sistema, que la misma sea esencial o un requisito establecido ad solemnitatem es decir para la solemnidad o validez de un acto.

  • Las reglas de la citación no son de orden publico sino de orden privado.

  • La práctica de la citación debe constar por escrito.

EFECTOS DE LA CITACIÓN

Una vez practicada la citación en las formas establecidas en la ley, esta produce efectos de índole procesal y de índole material o sustancial.

Efectos Procesales:

? Pone las partes a derecho. Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley.

? La citación determina la prevención. ES la situación jurídica en que se halla un órgano del poder judicial, cuando ha tomado conocimiento de un asunto antes que otros órganos, también competentes, y que por esa hecha dejan de serlo.

? Origina en el demandado la carga de comparecer a la contestación de la demanda. Si el demandado no comparece, no obstante haber sido regularmente citado, el proceso sigue su curso en su ausencia y se producen los efectos de la ficta confesión, en cuanto no sea contraria a derecho de petición del demandante si en el termino probatorio nada probare el demandado que le favorezca.

? La citación perpetúa la competencia, lo que significa que la competencia del juez, después de practicada la citación, queda insensible a cualquier cambio sobrevenido de las circunstancias de hecho que la habían determinado al momento de la proposición de la demanda.

Efectos Materiales o Sustanciales:

? Obliga al poseedor de buena fe a restituir los frutos que percibiero después que se le haya citado legalmente la demanda (Art. 790 C.C)

? Interrumpe la prescripción cuando es practicada dentro del lapso de prescripción (Art. 1969 C.C).

? Constituye en mora de deudor, por regla general, en las obligaciones de dar o hacer, si no se establece ningún plazo en la convención, el deudor no quedara constituido en mora si no por un requerimiento u otro acto equivalente y del mismo modo para el heredero, cuando habiéndose establecido un plazo en la convención, este vence después de la muerte del deudor (Art. 1962 C.C).

CLASES DE CITACIÓN

  • Citación personal.

  • Citación tacita y presunta.

  • Citación por correo certificado.

  • Citación por carteles y edictos.

  • Citación por medio de apoderados.

  • Citación por comisión.

  • Otras citaciones.

CITACIÓN PERSONAL

Es la que impone al demandado o demandados, la comparecencia ante el juez en un momento determinado, a fin de practicar o presenciar una diligencia procesal, formalidad necesaria para la validez del juicio.

La orden de comparecencia contenida en el acto formal de la citación, debe ser comunicada a su destinatario a fin de que se perfeccione y logre sus efectos jurídicos, a cuyo objeto se ha establecido una serie de formalidades para realizarlo, las cuales se mencionan a continuación:

? De la citación personal con recibo, Se denomina así, ya que el alguacil entrega la boleta de citación al demandado y este tiene que firmar una copia de la citación en señal de que la recibió y se le exigirá recibo, firmado por el citado, indicando el lugar, la fecha y la hora de la citación, lo cual se agregara al expediente de la causa. (Art. 218 del C.P.C).

? De la citación personal sin recibió, Es cuando el demandado no puede o no quiere firmar el recibo. Aquí en este caso es importante aclarar que el emplazamiento comienza a computarse al día siguiente de que conste en auto la formalidad del Secretario del Tribunal de entregar la boleta al demandado. Esa boleta la entrega el secretario a cualquier persona. Parágrafo Único del (Art. 218 del C.PC.)

CITACIÓN TÁCITA

La intención del legislador, al establecer al principio de la citación tácita fue la de omitir el tramite formal de la citación, el cual tiene por objeto poner al demandado en conocimiento del juicio, o al menos hacer posible que obtenga tal conocimiento, cuando de las mismas actas del proceso consta. Por haber realizado alguna actuación la parte o su apoderado, que la accionada esta enterada de la demanda contra ella.

CITACIÓN PRESUNTA

El legislador presume que por hecho de que el determinado a sun apoderado acuda a un proceso en erl cual el aparezca como demandado al objeto de efectuar alguna diligencia, a pedir una copia certificada, a plantear cualquier solicitud o requerimiento, o simplemente comparezca, aunque no diga que se da por citado, queda informado de que obra una demanda en su contra y de que se le está emplazando para que la conteste.

Esta citación se dice que es presunta, porque conforme al Articulo 1.395 del Código Civil: "La presunción legal es la que una disposición especial de la ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos". La presunción legal es así, una proposición normativa acerca de la verdad de un hecho, contra el cual no se admite prueba en contrario. El articulo 216 C.P.C., establece la verdad de la citación del demandado cuando se realizan los hechos que la norma supone en hipótesis.

CITACIÓN POR CORREO CERTIFICADO

Es la citación que puede solicitarse cuando no resulte posible la citación personal, y se trata de citación de una persona jurídica, no esta admitida para citación de personas naturales y no tienen, anticipación respecto de la citación por carteles, el actor podrá siempre ante la imposibilidad de practicarse la citación personal optar por la de correo.

La citación por correo, es una de las innovaciones que mas ha sido comentada en el medio y quizás mas criticas ha provocada a la reforma, requisitos para su procedencia:

? Debe tratarse, en primer lugar de la citación de una persona jurídica.

? Deben haberse agotado las diligencias para citar personalmente a su representante y esta no hubiese sido posible lograrla.

? El actor debe haber solicitado la citación por correo certificado con aviso de recibo antes de la citación por carteles previstas en el Art. 223.

Una vez utilizada la citación por carteles queda excluida la posibilidad de que se le haga por correo, sin menoscabo a practicarse in faciem. (ante la cara. Cara a Cara, o sea, "X" contesto "Y" in faciem).

CITACIÓN POR CARTELES

Es una citación de excepción extraordinario que tiene carácter público, que se lleva a cabo cuando el alguacil no ha podido encontrar a la persona del citado, para realizar la citación personal, ni tampoco ha sido posible la citación por correo con aviso de recibo, por lo tanto es necesario agotar las anteriores clases de citaciones, y no habiéndose podido verificarse la citación personal, es cuando procede la citación por carteles.

Se puede citar mediante el procedimiento de carteles, a las personas que se conocen, pero que están presentes en el país, y a las personas que se desconocen o inciertas, que puedan tener interés en participar en determinada controversia, y en este caso los carteles se llaman edictos.

Fundamento de la citación por carteles. Escriba en que la Ley no puede permitir que el proceso este paralizado indefinidamente, y por lo tanto, se remite al medio publicitario de los carteles, como el medio mas eficaz, después d la citación personal, para hacer llegar al conocimiento demandado, la orden de comparecencia, hacerle conocer que se ha introducido una demanda en su contra, y que debe acudir al Tribunal a asumir su defensa.

Formas de la citación por carteles. La ley prevé ciertas formas supletorias de citación por carteles, que hacen posible al demandado su derecho de defensa, sin el cual el juicio no tendría validez alguna. Lo que caracteriza en genera a las formas de citación por carteles en nuestro Derecho, es que mediante ellas no se llama inmediatamente al demandado para el acto de la contestación, sino mediatamente; esto es, se le llama, darse por citado personalmente o por medio de apoderado, poniéndose así a derecho para el acto de la contestación, el cual se realiza luego, sin mas citación, dentro del termino del emplazamiento fijado inicialmente Tribunal.

CARACTERISTICAS DE LA CITACIÓN POR CARTELES

? El cartel es el medio para hacer saber públicamente a una parte su obligación de comparecer ante el tribunal.

? Es una citación de excepción extraordinaria que tiene carácter público.

? En esta forma de citación, los carteles no comunican al demandado un conocimiento ab integro de la demanda propuesta, sino que le hacen conocer solamente el nombre y apellido del demandante y del demandado, el objeto de la demanda y el lapso de comparecencia al tribunal.

? Basta la simple manifestación del Alguacil, de no haber encontrado a la persona cuya citación le fue encargada, para que el juez disponga de la citación por carteles.

? Los carteles de citación los ordena el juez a petición de la parte y deben fijarse por el secretario:Uno en la morada, oficina o negocio del demandante y otro igual se publicara en la prensa a costo del interesado conteniendo los requisitos señalados anteriormente.

CITACIÓN POR EDICTOS

La citación por edictos es la que dispone la ley para el caso de estar comprobado que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido y este comprobado o reconocido un derecho de esta, referente a una herencia u otra cosa común.

Se entiende por edicto a la forma pública de hacer saber en general o a persona determinada, una resolución de un juez, y se para la citación de sucesores desconocidos en la hipótesis contemplada en el articulo 231 C.PC.

Esta citación debe fijarse en la puerta del tribunal y publicarse en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la mas inmediata, por lo menos durante 60 días dos veces por semanas.

La comisión en este lenguaje procesal, quiere decir comunicación con otros jueces o tribunales que están fuera de la competencia territorial del juez. Estas comunicaciones pueden ser en materia judicial y en material administrativas.

? En materia administrativa las cortes se dirigen a otras a través de cartas acordadas y circulares.

? En materia judicial, un juez se comunica por Comisiones, exhorto, ordenes instruidas, de juez superior a juez inferior, provisiones, entre otras.

OTRAS CITACIONES

Citación del no presente:

Es elaborada cuando se compruebe que el demandado no esta en la República, se le citara en la persona su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negara a representarlo, se convocara al demandado por carteles, para que dentro de un término que fijara el juez, el cual no podrá

ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según a las circunstancias, comenzara personalmente o por medio apoderado. Art 224 CPC.

Citación fuera de sede tribunal:

Esta citación se ad cuando se practica fuera de la residencia del tribunal, se remitirá con oficio al orden de comparecencia, en la forma ya establecida, a cualquier autoridad judicial del lugar donde resida el demandado para que practique la citación. Si buscado el demandado no se le encontrase, el alguacil dará cuenta al juez, y este dispondrá de oficio. Art. 227 CPC.

Citación de varias personas:

Este tipo de citación se usa de conformidad con el Articulo 228 del código procesal civil, cuando son varias las personas a las que se deben citar y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedara diferido y el tribunal fijara exceder del lapso ordinario a que se refiere el articulo 359 ejusdem, ni sera menor de diez (10) días .

Citación del demandando con domicilio especial:

En cualquier caso en que se necesite la citación de una parte, aunque no sea para la contestación de la demanda, se procederá con arreglo a lo dispuesto en este capitulo, salvo a cualquiera disposición especial. Art. 230 CPC.

Formas de practicar la citación

Para practicarse la citación debe existir previo a ello una orden judicial que deberá ser llevada por el alguacil del tribunal y dejar constancia por escrito y esta se realiza por la forma siguiente: se entrega por el alguacil del tribunal de la orden de comparecencia en las propias manos del demandado y el otorgamiento por este del recibo correspondiente.

Si transcurrido el lapso fijado en el edicto, no comparecieren los sucesores, el tribunal nombrara un defensor de los desconocidos, con quien se entenderá la citación, hasta según la ley, cese su encargo (Art 232 CPC).

CARACTERISTICAS DE LA CITACIÓN POR EDICTOS

? Es una forma de citación especial distinta a la citación por carteles regulada en los árticos 223 y 224 CPC, cuya especialidad no puede aplicarse por analogía a situaciones no contempladas en la regla del articulo 231 CPC.

? Su aplicación está subjetiva mente restringida a los sucesores desconocidos de una persona fallecida.

? Su aplicación está objetivamente restringida a los asuntos o causas relativos a la herencia u otra cosa común, esto es, causas entre coherederos o comuneros de una persona fallecida, cuyo derecho en la herencia o en la cosa común estuviese comprobado o reconocido.

? Mediante el edicto se llama en general a quienes se crean asistidos del derecho y no a personas determinadas, expresamente señalados con su nombre apellido y domicilio como en las hipótesis del articulo 223 y 224 CPC.

CITACIÓN POR MEDIO DE APODERADOS

Es la que requiere por su naturaleza la manifestación de voluntad de apoderado, de darse por citado en el juicio, y no basta con la mera consignación del poder en autos sin esta expresa manifestación de voluntad, pues aquí estamos en presencia de una citación fundada en el mandato y por tanto requiere la voluntad de ejercer la facultad otorgada en el mismo.

Los supuestos de esta citación por medio del apoderado son:

? La existencia de una demanda que origina el procedimiento sin haberse practicado aun la citación.

? La existencia de una apoderado de la parte demandada cuyo poder le otorgue expresamente facultad para darse por citado en nombre del demandado.

? La consignación del poder den los autos.

? La declaración de voluntad del apoderado de darse por citado en nombre del mandante

CITACION POR COMISION

Para Quisbert, en su edición del año (2006), señala que: " la citación por comisión es el acto por el cual el juez ordena la comparecencia de una persona que está fuera de su competencia territorial delegando esta orden a otro juez para que cite o emplace a esa persona".

Podrá suplirse con la declaración del alguacil y no de lograrse este tipo de citación se seguirá por las otras formas como lo son por correo, edicto, de forma electrónica, entre otras.

Diferencias entre citación y notificación

Se diferencia porque esta, ademas de notificar, emplazara a la parte demandada para que comparezca, bien sea alegar lo que considere conveniente en defensa de sus intereses o bien a cumplir un acto especifico. Mientras que la citación es una institución procesal representada a través de un acto emanado por un juez en el cual ordena a una persona a comparecer ante el en un lapso de tiempo determinado.

La citación en principio, se realiza para que se inicie el juicio; mientras que la notificación se produce dentro del juicio.

La citación ordena una comparecencia judicial, o sea, ante el tribunal, mientras que la notificación es una comunicación de esa orden mediano el procesamiento pautado por la ley.

CUALES DE LAS FORMAS DE CITACIÓN ES LA MÁS IMPORTANTE

Por todo lo antes expuesto en el desarrollo como es la citación y analizados como ha sido todos y cada uno de los puntos a tratar sobre el desarrollo, se considera que la forma de citación mas importante es la "citación personal" en virtud que cuando se practica este tipo de citación, es entregada personalmente por el alguacil de tribunal, vale decir cara a cara con el demandado en las propias manos de este, quien al recibir dicha citación con copia del libelo de la demanda, el demandado la firma recibiendo la misma y a su vez colocando la fecha y hora en que fue citada dejando así constancia de ello, a quien posteriormente el funcionario del tribunal le hace entrega el recibo correspondiente.

LA CITACIÓN Y LA NOTIFICACIÓN EN EL NUEVO DERECHO PROCESAL EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezolana, el concepto sobre "El proceso" tomo mayor importancia, debido a que se le otorgó rango Constitucional a muchas de sus manifestaciones. Y es que la carta magna contiene entre sus preceptos. Tres (3) artículos que forman parte fundamental en lo tocante al debido proceso, y son las siguientes:

? Artículo 26. Tutela Judicial Efectiva.

? Artículo 49. Derecho a la Defensa.

? Artículo 257. Debido Proceso.

Ahora bien a raíz de entrada en vigencia de estos preceptos constitucionales entran en vigencia la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el nuevo Proceso Labora Venezolano.

En la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en el Capitulo IV que trata sobre el "Procedimiento Ordinario". Sección Segunda "De la demanda y la notificación". Se encuentra todo lo normado sobre la Notificación, específicamente en sus artículos 458,459,460,461,462,463 y 464.

? Notificación por boletas, Art. 458.

Admitida la demanda, se ordena la notificación de la parte demandada mediante boleta, a la cual se adjuntara copia certificada de la demanda, con indicación de la oportunidad para que comparezca ante el Tribunal a los fines de conocer la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. El alguacil entregara la boleta al demandado, demandada o a quien se encuentre en su morada o habitación y, en caso de ser una persona jurídica en la oficina receptora de correspondencia si la hubiere entregado, quien deberá firmar su recibo, el cual sera agregado al expediente de la causa. Si el notificado o notificada no pudiera o no quisiera firmar el recibo, el alguacil le indicara que ha quedado igualmente notificado y dará cuenta al Tribunal en el mismo día. El secretario o secretaria debe dejar constancia en autos de haberse cumplido dicha actuación.

? De forma electrónica, Art. 459.

El tribunal también puede practicar la notificación de la parte demandada por los medios electrónicos de los cuales disponga, siempre y cuando estén adscritos al Tribunal o al Poder Judicial. A efectos de la certificación de la notificación, se debe proceder de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y su Reglamento en todo cuanto le sea aplicable, atendiendo siempre a los principios procesales de esta Ley. De no ser posible la plena certificación electrónica de estos mensajes de datos, por no existir en el país los medios necesarios para ello, el Tribunal utilizara todos los medios a su disposición para asegurar que los mensajes enviados contengan medios de seguridad suficientes para asimilar, en el mayor grado posible, los mensajes enviados a los requisitos previstos en dicha ley.

? Por fijación de Carteles y por correo, Art. 460.

Si la notificación por boleta o por medio electrónico no fuere posible y la parte demandada fuere una persona jurídica, la parte demandante puede solicitar, a su elección, la notificación por fijación de cartel o por correo. La notificación por fijación de cartel se debe realizar mediante un cartel que fijará el alguacil en la puerta de la sede de la persona jurídica y la entrega de una copia del mismo al representante legal o judicial de la persona jurídica, a uno cualquiera de sus directores, directoras o gerentes, o la consignación en su secretaria o en su oficina receptora de correspondencia si la hubiere. El alguacil debe dejar constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió.

? Por publicación de Cartel o edicto, Art. 461.

Si la notificación por boleta o por medio electrónico no fuere posible, de requerirse cartel o edicto, bastara, en caso de encontrarse en el país, o fuera de él, una sola publicación en un diario de circulación nacional o local. Dicho cartel contendrá: el nombre y apellido de las partes; el nombre y apellidos de los niños, niñas y adolescentes salvo en los casos en los cuales el procedimiento sea confidencial conforme a la ley, el objeto de la demanda; el termino de comparecencia, y la advertencia de que si no compareciese la parte demandada en el plazo señalado, se le nombrara defensor o defensora, con quien se entenderá dicha notificación. Se debe dejar constancia en autos por el secretario del tribunal de estas formalidades y se agrega al expediente por la parte interesada un ejemplar del diario en que haya aparecido publicado el cartel.

? Voluntaria y presunta, Art. 462

La parte demandada o su representante puede, ademas, darse por notificada personalmente, mediante diligencia suscrita ante el secretario o secretaria, sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado o apoderada, ante de la notificación, ha realizado alguna diligencia en el proceso o ha estado presente en algún acto del mismo, se entiende notificada desde entonces sin mas formalidad.

? Domicilio procesal y notificación tácita, Art. 464.

En la primera oportunidad en que se hagan presentes en autos, las partes deben señalar el lugar donde se le remidieran aquellas notificaciones que excepcional mete prevé la ley, si no lo hicieren, se tendrán por notificadas después de veinticuatro horas de dictadas las decisiones.

1 Definición

Etapa destinada a regular el tiempo, el lugar y la forma de la prueba.

Cierre del procedimiento de adquisición de pruebas, salvo las que pueder ordenar el Juez de oficio.

CPC

Libro 2do Titulo 2do Capitulo 1ero ! Vence el lapso para contestar la demanda ! No hay conciliación ! El asunto deba decidirse con pruebas 2 Promoción de Pruebas

Presentación que hacen las partes de las pruebas ante el Tribunal que conoce la causa. Se abre de pleno derecho cuando:

5 Evacuación

Son los actos procesales para que los diversos medios concretos aducidos o decretados de oficio se ejecuten en el proceso (Devis Echandia).

30 días de despacho a partir del auto de admisión art. 400 CPC

15 días de despacho art. 396 CPC

LAPSO PROBATORIO

! Pruebas que deben promoverse con el libelo de la demanda (art. 340, ord. 6º CPC) ! Pruebas que pueden ser promovidas en todo tiempo, en la promoción, evacuación y hasta los últimos informes. Ej. Posiciones juradas, instrumentos públicos.

Excepciones

Auto

Contiene los hechos admitidos por la partes Es un auto o providencia interlocutoria En el auto NO se valoran, NO se prejuzgan las pruebas

3 Oposición 4 Sustanciación de Pruebas

Acto procesal en el cual el Juez providencia los escritos de pruebas admitiendo las que sean legales y pertinentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Acto procesal mediante el cual las partes pueden impedir la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan MANIFIESTAMENTE ILEGAL O M A N I F I E S T A M E N T E IMPERTINENTE.

TIENE APELACIÓN en efecto devolutivo

3 días de despacho art. 397 CPC

Dentro de los 3 días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de oposición, art.398 CPC

Manifiestamente Ilegal: Contrarias a la ley. Manifiestamente Impertinentes: No tienen ninguna conexión con los hechos controvertidos.

Procedimiento civil

EL PROCESO CIVIL

OBJETO

En el proceso encontramos el objeto inmediato y el objeto mediato a los que se pre ordena la pretensión. El primero es la obtención de la sentencia favorable que reconozca y ordene la satisfacción dl derecho que invoca el actor en la demanda. El objeto mediato es el bien de la vida que se obtiene como consecuencia de la ejecución del fallo pasado a la autoridad de cosa juzgada: la entrega del dinero adeudado en el caso de los derechos de crédito, la devolución de la cosa mueble, el rescate del bien inmueble, el restablecimiento de la situación jurídica infringida o amenazada, el valor de la sentencia como titulo respecto a las declaraciones mero declarativas.

FINALIDAD

En el proceso civil, la función es servir de cauce para la solución de controversias entre intereses particulares, la delimitación entre las excepciones dilatorias o de formas y las excepciones perentorias o de fondo. El tribunal civil no entra a conocer el fondo de la controversia sino hasta el momento de dictar sentencia definitiva, ya que su actuación se limita al control del ejercicio procesalmente atinado de la acción (jurisdicción, competencia, requisitos formales de la demanda y probable existencia de prohibiciones de ejercer la acción intentada) y de la conformación adecuada de la relación jurídico procesal (cualidad de las partes y sus representantes).

ORGANOS

Los órganos del proceso civil son:

* Tribunales de Municipio

* Tribunal de Primera Instancia

* Tribunal de Alzada y

* Tribunal Supremo de Justicia en sus 5 salas.

Sus atribuciones están previstas en la ley y estos se rigen de acuerdo a la Jurisdicción y a la competencia.

ACCIONES

La acción es un derecho subjetivo que tiene una persona frente al Estado de acceder a los órganos jurisdiccionales para reclamar una pretensión a través de un juicio cuando considera que se le ha violentado sus derechos e intereses personales, y obtener con prontitud la tutela efectiva de esos…

TRÁMITE PROCESAL DEL JUICIO ORDINARIO VENEZOLANO

DÍAS PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

DIAS PROCEDIMIENTO ARTS. C.P.C

0 PRESENTACION DE LA DEMANDA 339, 340, 342, 174

3 ADMISION 10, 341, 342, 344, 345

3 CITACION 10, 216,210, 223

20 CONTESTACION 342, 347, 358, 359, 360, 361, 362, 365

15 PROMOCION DE PRUEBAS 388, 392, 396

3 OPOSICION 397, 399

3 ADMISION 398

30 EVACUACION 400, 401

DIAS PROCEDIMIENTO ARTS. C.P.C

15 INFORMES 511

8 OBSERVACIONES 513, 514

60 SENTENCIA 515, 243, 244, 245

5 APELACION 288, 292, 298

DÍAS PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

DIAS PROCEDIMIENTO ARTS. C.P.C

0 LLEGADA DE LOS AUTOS 516

20 PRUEBAS DE INFORMES 520, 517

8 OBSERVACIONES 519

60 SENTENCIA 521

10 ANUNCIO CASACION 522, 314

 

 

Autor:

Suhail M, Rivero

Maria Lander

Mirian Gonzalez

PROF. DRA.: LUCILA BAPTISTA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS

ALDEA UNIVERSITARIA "RAFAEL URDANETA"

SECCION 11-42

edu.red

Bachaquero Julio 2011

Partes: 1, 2
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