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Ley de simplificacion de tramites administrativos de 1999. Venezuela

Enviado por JOHAN VASQUEZ


    Ley de simplificación de trámites administrativos – Monografias.com

    Ley de simplificación de trámites administrativos

    Fue creada según el decreto 368 de fecha 05/10/1999, contentiva de 6 títulos y 62 artículos. En esta se norman los trámites administrativos que deben llevar a cabo los Órganos de la Administración Central y Descentralizados funcionalmente a nivel Nacional y podrá ser aplicado supletoriamente a la administración publica Estadal, Municipal y Organismos de régimen especiales y todos aquellos regulados por su constitución y leyes respectivas, teniendo por objeto mejorar la eficiencia, celeridad y utilidad de los organismos públicos, mejorando las relaciones de la administración publica con los ciudadanos y racionalizando las tramitaciones de los Órganos y entes Públicos.

    Cabe destacar, que esta Ley expresa que las Órganos y Entes Públicos están en el deber de elaborar planes de Simplificación de Tramites Administrativos de acuerdo al ámbito de su competencia y bajos lineamientos como los siguientes:

    • Suprimir los trámites innecesarios que atrasen los procesos y propicien conductas deshonestas por parte de los funcionarios.

    • Simplificar y mejorar los trámites realmente útiles a través de la utilización de elementos tecnológicos que disminuyan el juicio subjetivo de funcionarios, así como también evitar la agrupación de funciones en una misma instancia y propiciar la participación ciudadana, ejemplo de instituciones que han aplicado estos principios es el I.N.T.T. Cabe destacar que una vez elaborado los planes, se deberán publicar en gaceta Oficial de la República y hacer del conocimiento de los ciudadanos a través de la publicidad necesaria en los medios de comunicación social.

    Es de notar, que los Tramites debe llevarse presumiendo la buena fe del ciudadano, por tal razón se debe tomar como cierto la declaración del administrado, salvo se pruebe lo contrario, en concordancia con esto se debe suprimir exigencias y requisitos, sustituyéndolos por declaraciones juradas del interesado o de un representante con carta poder, siendo así indispensable la presencia del interesado puesto que un representante con carta poder pudiese solicitar la tramitación administrativa de un Órgano o Ente.

    Por su parte, los funcionarios no podrán exigir ninguna prueba o requisito que no se encuentre tipificado en la Ley. En el mismo orden de ideas, no se podrá solicitar comprobantes de pagos de periodos anteriores como condición para aceptar un nuevo pago a la administración.

    Cabe destacar que todo Trámite administrativo debe tener un control posterior, que debe realizarse de manera permanente sin afectar el tiempo del trámite, en función a identificar y corregir desviaciones, abusos y fraudes, así como también aplicar sanciones de rigor a quienes violes la confianza dispensada por la administración pública.

    En el mismo orden de ideas y gracias al principios de celeridad, transparencia, simplicidad y eficiencia de la actividad de la administración no se podrá exigir documentos o copias certificada que las instituciones ya tengan en su poder o que gracias al buen uso de las relaciones interinstitucionales se puedan obtener por medio de bases de datos compartidos de fácil acceso y para garantizar la eficiencia y buenas relaciones entre otras instituciones se deberá crear una base de datos en la que los particulares e instituciones puedan acceder fácilmente.

    Las documentaciones y datos exigidos podrán ser presentados por los ciudadanos en formularios oficiales, copias fotostáticas de estas o mediante cualquier documento que respete íntegramente el contenido y estructura exigida en dichos formatos; ejemplos de esto son los balances exigidos por la banca pública actualmente que pudiesen ser presentados en formatos encontrados en sus bases de datos o los procesados por los contadores públicos. Los actos administrativos deben ser expedidos un original y un máximo de 3 copias que deben ser almacenados en el archivo central del organismo.

    Para los tramites no se podrá exigir copias certificadas actualizadas de partidas de nacimiento, de matrimonio o de defunción y por las partidas de nacimiento se podrá exigir la copia de la cedula de identidad salvo los casos que establezca la ley, tal es el caso del SAIME al momento de procesar la tramitación de los pasaportes al momento de verificar cualquier inconsistencia de los datos.

    En el caso de extravío, deterioro o destrucción de documentos personales solo será necesario la declaración del ciudadano para su expedición nuevamente, aquí se puede mencionar el caso de las cédulas en el SAIME por extravío.

    En cuanto al pago de las obligaciones de los particulares a los Órganos y entes de la administración Pública, se deberán crear cuentas bancarias únicas en Bancos Nacionales, pudiéndose realizar el pago de estas obligaciones a través de depósitos en cualquier Estado del País o a través de transferencias, abonos de cuentas y sistemas de créditos. Las tarifas a depositarse deben ser difundidas ampliamente evitando así abonos adicionales y casos de corrupción.

    Es de notar que la actividad de los Órganos y entes de la administración pública está dirigida a satisfacer de manera efectiva las necesidades de los particulares, por tal motivo, el funcionario debe ser un servidor público y la institución para garantizar su efectividad debe tomar acciones como dar a conocer a la ciudadanía los requisitos, las oficinas que intervienen en los tramites, su ubicación, la identificación del funcionario responsable , la duración del tramite, los derechos del ciudadano y donde deben dirigir sus quejas, cabe destacar que el ciudadano tiene el derecho de conocer el estado de su tramitación, reclamar y hasta hacer petición y para satisfacer estas demandas la institución mediante el uso racional de los recursos humanos, presupuesto y tecnología disponible debe implementar un servicio de información telefónico en Pro a resolver los requerimientos de los particulares de manera eficiente y bajo el principio de celeridad.

    Todo lo antes mencionado, obliga al funcionario a atender las consultas telefónicas que formulen los particulares, también se debe crear un servicio de atención al público, donde se brinde apoyo y orientación referente al trámite, así como de recibir y procesar denuncias, sugerencias, y quejas. Del mismo modo, se podrá crear oficinas o ventanillas únicas donde se realicen el total de la actuación administrativa. Cabe destacar, que se deberá implementar horarios especiales de atención al público, donde los particulares podrán opinar y hacer propuestas de solución en base a como diligenciar aquellos casos donde se pudiera generar trabas y retardos.

    La ley expresa, la necesidad de crear un sistema automatizado en apoyo a la atención al público, donde el ciudadano pueda enviar y recibir información requerida en sus actuaciones y donde se pueda compartir información con otras instituciones. Tal es el caso del INTT y SAIME.

    En cuanto a los Órganos de dirección, deben liberarse de rutinas de ejecución para concentrarse en actividades de dirección estratégicas, por tal razón deben trasferir competencias y funciones de ejecución, así como competencias decisitorias a niveles inferiores con el objetos que un mayor numero de estos puedan atender, tramitar y resolver las cuestiones que puedan ser sometidas a su consideración, así como también delegar las firmas de aquellos documentos cuya tramitación puedan generar retrasos por el hecho del material de la firma del supervisor jerárquico. Ejemplo de estos son las firmas de las notas certificadas a nivel Estadal, que no requieren de la firma y autorización Nacional para ejecutarla y validarla.

    Cabe destacar que el Órgano encargado de la supervisión y control en la elaboración de los planes de simplificación de Tramites Administrativos es el Ministerio de Planificación y Desarrollo, por lo tanto deberá:

    • Verificar que los planes hallan sido elaborados bajo los principios anteriormente mencionado, así como supervisar, controlar y evaluar permanentemente los resultados en la ejecución de los mismos.

    • Promover la participación ciudadana en el diseño y control de las actividades encaminadas a simplificar los trámites administrativos y propiciar la capacitación constante del personal al servicio de la administración pública, en materia de atención al público.

    En cuanto a la modificación del plan de simplificación de trámites administrativos, el Ente que requiera realizarlo, deberá justificar y dar los motivos al Ministerio de Planificación y Desarrollo, este examinara las razones y solicitud y se pronunciara al respecto debiendo motivar la decisión.

    El incumplimiento de esta Ley acarreará sanciones administrativas a particulares y funcionarios sin menoscabo a cualquier sanción penal y civil, destacando que los particulares que suministren datos falsos, quienes podrán ser sancionados con multas de 6.25 a 25 U.T Según la gravedad de la situación.

    En cuanto a los funcionarios públicos que sean responsables de retardo, omisión o distorsión de los trámites, así como al incumplimiento de las disposiciones serán sancionadas con multas de 25 a 50 % de su remuneración total correspondiente al mes que cometió la infracción, según la gravedad del asunto.

    La imposición de dos multas en el años al funcionario serán causal de la destitución de su cargo.

    CONCLUSIÓN

    La Ley de Simplificación de Trámites Administrativos la crea el Presidente de la Republica Hugo Rafael Chávez Frías, en función a satisfacer las necesidades de los ciudadanos antes los Organismos y Entes de de la administración pública central y descentralizada funcionalmente a nivel nacional.

    Con la ley se establecen los principios que deben regir los trámites administrativos, el como deben actuar las instituciones públicas antes los requerimientos de los particulares, así como el comportamiento de los funcionarios frente a la solicitud realizadas por la colectividad, entendiendo al funcionario publico como un servidor publico.

    En la puesta en marcha de la Carta Magna actual, se le confiere mayor valor a la participación ciudadana, así como también a la igualdad y no discriminación de razas, credo o ideología política, por tal motivo la Ley de Simplificación de Tramites Administrativos abre la brecha para que todos los ciudadanos que requieran llevar a cabo una solicitud antes un Órgano Público sea tratado con respeto, celeridad, eficiencia y responsabilidad, diligenciando en el menor tiempo posible el requerimiento, encontrándose las instituciones en el deber de procesar eficientemente las solicitudes, quejas, trámites y hasta opiniones referentes a como se podría mejorar y Simplificar las Acciones de los Procesos Administrativos de competencia de la institución.

    Por su parte, el Ministerio de Planificación y Desarrollo, es el encargado de supervisar, evaluar y controlar los Planes de Simplificación de Tramites Administrativos y deberá velar por el cumplimiento así como también el de la participación activa de la ciudadanía, a demás deberá velar por la capacitación respectiva de los funcionarios en Pro al buen desarrollo y cumplimiento de los planes, así como también del trato adecuado en la solución de los problemas de los particulares.

    En la Ley se expresa de forma clara las sanciones que acarrean el incumplimiento de las normas y principios propuestos en la misma tanto para particulares como para funcionarios, sin menoscabo a las responsabilidades civiles, penales y administrativas al que se pudiera someter, por tal motivo las instituciones y sobre todo los funcionarios públicos, deben cuidarse del buen trato y ejecución eficiente de las tramitación de solicitudes de los particulares, tal que esto permitiría que las instituciones y el Estado Venezolano sea mas oportuno en Pro a la efectividad institucional y en virtud al desarrollo del buen funcionamiento administrativo.

    Ejemplo palpables de instituciones que en la actualidad han mejorados sus funciones, brindando altos índices de satisfacción a la ciudadanía es el SAIME, INTT, SENIAT, entre otros, con sus oficinas ON LINE que permiten la tramitación rápida y efectiva de documentación, disminuyendo así el alto índice de corrupción por los funcionarios que allí labora, tanto en la solicitud en citas para agilizar el procedimiento, así como también la actualización de pagos a través de puntos de ventas que evitan las tediosas colas en las oficinas bancarias.

     

     

    Autor:

    Lcdo. Johan Rafael Vasquez Marquez