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Descripción de la reforma constitucional del 94


  1. Antecedentes más relevantes
  2. La Reforma
  3. Cambios significativos
  4. Conclusión

Antecedentes más relevantes

La reforma de la Constitución de la Nación Argentina de 1994 es una importante modificación realizada al texto constitucional. Modernizó la misma y definió el texto constitucional, sobre cuya legitimidad plena no existía consenso. Entre otros cambios, introdujo los derechos de tercera y cuarta generación, normas para defensa de la democracia y la constitucionalidad, las características de los órganos de gobierno, y nuevos órganos de control.

Durante la administración de Alfonsin tubo iniciativas de reforma; propiciadas por el Consejo para la Consolidación de la Democracia, Pero esta reforma, por cuestiones propias de ese momento histórico, no tuvo lugar.

A la caída de Alfonsín y la asunción de Menem, se abre otro capítulo de la historia argentina marcado por el advenimiento de un neo liberalismo salvaje, que no perdonó la privatización del patrimonio del estado en ninguno de sus aspectos esenciales: energía, comunicaciones, producción, transportes.

El principal interés político perseguido por la reforma constitucional de 1994 fue hacer posible la reelección del presidente de aquel entonces, Carlos S. Menem.

En 1993, el presidente Menem, no lograr inicialmente conseguir los dos tercios, necesarios para declarar la necesidad de reforma constitucional, en ambas cámaras del Congreso. Por ello, dictó el decreto 2181/93, por el cual se convocaba a una consulta popular voluntaria y no vinculante, para que los ciudadanos expresaran su opinión respecto de la reforma.

Pero el 14-11-93 Menem y Alfonsin, cabezas de los dos partidos mayoritarios del país, suscribieron el llamado" Pacto de Olivos", luego consolidado por el "Pacto de la Rosada, según el cual el justicialismo y el radicalismo acordaron la enmienda de la Constitución Nacional.

La causa inmediata de la Reforma de 1994 es el Pacto de Olivos, acordado entre el entonces presidente de la Nación Carlos Saúl Menem y el ex presidente y líder de la oposición Raúl Ricardo Alfonsín.

En 1993, el diputado conservador Francisco de Durañona y Vedia (UCeDe), aliado al peronismo, presentó un proyecto de declaración de la necesidad de la reforma constitucional que en el Senado que resultó aprobado con numerosas modificaciones propuestas por el senador Leopoldo Bravo a cambio de su voto favorable a la declaración de necesidad de la reforma, la cual en la práctica se reducía a la posibilidad de reelección inmediata del presidente de la Nación, cuyo mandato continuaba siendo de seis años.

Entonces el 22 de octubre de 1993 el presidente Menem sancionó el Decreto 2181/93 convocando a una consulta popular voluntaria para que la ciudadanía se expresase respecto a la reforma constitucional que debería realizarse el 21 de noviembre.

Los objetivos de la reforma estuvieron incluidos en el Pacto de Olivos. Entre ellos estaba acortar el período presidencial pero permitir la reelección por un solo período, atenuar el presidencialismo, incluir los derechos humanos de tercera y cuarta generación, establecer penalidades contra los golpes de estado, y conceder prioridad legal a los tratados internacionales, entre otras medidas.

En la mayor parte de los partidos políticos argentinos existía un amplio consenso, desde varias décadas atrás, sobre el hecho de que la Constitución Argentina de 1853 había quedado relegada en muchos aspectos, además de consagrar un sistema presidencialista extremo que debía ser atenuado. La Unión Cívica Radical ya había sostenido la necesidad de reformar la Constitución en su Comité Nacional de 1937, Argentina era por entonces uno de los pocos países en el mundo que no garantizaba constitucionalmente los derechos sociales y económicos.

Con respecto al tema siempre candente del período presidencial, la Constitución Argentina de 1853 establecía un relativamente largo período de 6 años, pero prohibía explícitamente la reelección inmediata, siendo necesario esperar un período intermedio. Roca e Irigoyen habían sido reelectos con esas reglas. Las razones de evitar la reelección inmediata se relacionaban con una el extenso gobierno que Juan Manuel de Rosas había desempeñado al frente de la provincia de Buenos Aires en la primera mitad del siglo XIX.

En general existía un consenso entre los constitucionalistas sobre el hecho de que un período de 6 años resultaba demasiado extenso si el gobierno era considerado malo por los electores, y demasiado corto si la obra de gobierno era valorada positivamente. El debate se concentraba en la cantidad de tiempo que era razonable que un presidente se mantuviera ininterrumpidamente en el poder. En general, quienes apoyaban un sistema constitucional parlamentario de tipo europeo, se inclinaban por la reelección indefinida, mientras que quienes apoyaban un sistema constitucional presidencialista inspirado en el sistema norteamericano, proponían una reelección limitada.

En 1949, durante el gobierno de Juan Domingo Perón se había realizado una amplia reforma constitucional que incluía la reelección indefinida del presidente. Pero todas las normas constitucionales reformadas en 1949, fueron anuladas por una proclama del gobierno militar que derrocó al peronismo, que a su vez fue convalidada por una Convención Constituyente convocada al efecto por el gobierno militar en 1957.

La Reforma

Fundado en la consulta no vinculante, fue promovida la Ley 24.309 que declaró la necesidad de la reforma y distinguió dos áreas de posibles reformas:

Núcleo de coincidencias Básicas: Reproducía los aspectos esenciales del Pacto de Olivos y obligaba a la convención constituyente a aprobar o desechar en bloque las enmiendas.

2° parte: Abierta a debate libre. Deliberaciones y contenido

Las deliberaciones fueron arduas. Algunos convencionales se destacaron por su fuerte oposición a la reforma, como el constituyente Monseñor Jaime de Nevares, quien terminó por renunciar a su banca sosteniendo que "esta convención esta viciada de nulidad absoluta". En un sentido similar se pronunció Fernando de la Rúa quien se negó terminantemente a participar de la reforma. Otros convencionales, como la radical Elisa Carrió, o el socialista Guillermo Estévez Boero, o el frepasista Eugenio Zaffaroni, se destacaron por incorporar a la Constitución el derecho internacional en materia de derechos humanos, y sistemas de atenuación de presidencialismo, como el Consejo de la Magistratura, el Jefe de Gabinete, y las reglas para decretos-leyes. También son muy importantes la introducción en la Constitución de normas para impedir los golpes de estado, los derechos ambientales, del consumidor, a la información, y la acción colectiva y el amparo, el voto directo, el ballotage, la posibilidad de traslado de la Capital de la República, la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.

El 22 de agosto de 1994 se aprobó definitivamente la reforma constitucional en la localidad de Olivos, en la provincia de Buenos Aires.

Cambios significativos

El nuevo texto constitucional fue jurado el 24-8-94. La reforma resultó muy amplia:

En cuanto a los derechos:

Se añade un segundo capítulo a la Parte Primera, con derechos y garantías de índole política (resistencia a gobiernos de facto, garantías al sufragio, de formar partidos políticos, igualdad entre hombre y mujer, iniciativa y consulta popular, y otros, llamados de "tercera generación" referentes a ecología, consumidores y usuarios.

Reformó la Parte Segunda, incorporando derechos relativos a los niños, madres, trabajadores, indígenas, educandos, autores, entre otros.

Dio rango constitucional al habeas corpus y al habeas data.

Reforzó ideológicamente el segmento constitucional identificado con el Estado Social de Derecho.

Los tratados internacionales fueron incorporados a la constitución como forma de resguardarlos frente a cambios o vaivenes políticos.

En cuanto a la estructura del poder:

Autorizó la reelección por un período consecutivo del Presidente de la Nación (Eje central de la reforma)

Programó al ministerio público como ente extrapoder.

Creó un jefe de gabinete de ministros.

Simplificó el trámite de elaboración de leyes.

Constitucionalizó el Ombudsman (Defensor del Pueblo) y la Auditoría General de la Nación.

Previó un tercer senador para cada provincia y uno para al ciudad de Buenos Aires.

Dio autonomía a los municipios y en particular a la ciudad de Buenos Aires, para la cual se dictaría un estatuto organizativo.

En cuanto al Poder Judicial:

Quitó a la Corte Suprema el gobierno del poder judicial y se lo confirió al Consejo de la Magistratura, al que toca administrar el poder, ejercer funciones disciplinarias sobre jueces, realizar concursos para su preselección y elaborar ternas de candidatos para su posterior remisión al Poder Ejecutivo.

Los jueces de la Corte Suprema conservaron el régimen anterior de nominación, salvo una mayor exigencia en al cantidad de senadores que debe acordarla.

Las principales reformas pactadas fueron: 1. Creación de un Jefe de Gabinete de Ministros que ejerce la administración general del país, mientras que el presidente tiene la responsabilidad política. 2. Elección directa del presidente y vicepresidente (derogación del sistema de Colegio Electoral). Acortamiento del mandato presidencia (de 6 a 4 años) con posibilidad de reelección presidencial por un período más consecutivo. 3. Elección directa del Intendente y reforma jurídica del Estado de Buenos Aires (posteriormente designado como Jefe de Gobierno por la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires en 1996). 4. Regulación de la Facultad presidencial de dictar decretos de necesidad y urgencia. 5. Extensión de las sesiones ordinarias del Congreso del 1º de marzo al 30 de noviembre de cada año. Aumento de miembros en la composición del Senado, a razón de tres senadores por cada provincia y tres por la Capital Federal; dos por la mayoría, uno por la minoría, en elección directa. 6. Creación del Consejo de la Magistratura. 7. Control de la Administración Pública. 8. Creación de la figura del Defensor del Pueblo (ombudsman). 9. Preservación del medio ambiente. 11. Consagración expresa del Hábeas Corpus y del amparo. 12. Consagración del Hábeas Data.

Conclusión

De la lectura del nuevo texto constitucional surge, como elemento destacado, la posibilidad de concentración del poder en la figura del ejecutivo nacional. Esto condice con el particular momento histórico vivido. Nos resta una apreciación final.  La reforma de 1994 fue impulsada por objetivos bien precisos.  Básicamente se trataba de permitir la reelección presidencial y se la quiso presentar como una transacción de intereses que tenía como contrapartida la atenuación del poder, que como se demostró resultó todo lo contrario.  La Convención reunida en la ciudad de Santa Fe reunió al más completo y extenso arco político que se recuerde.  Numerosos sectores políticos hicieron oir su voz.  Se discutió ácidamente.  Las posturas fueron defendidas con vehemencia.  Pero siempre en un clima de respeto recíproco por las opiniones ajenas.  En un país que en los años setenta vivió la tragedia de la guerra fratricida, promediando los noventa encuadrar las disputas dentro del marco de la discusión de ideas, importa un avance extraordinario.  En su momento critiqué el contenido de muchas reformas.  Como convencional cuestioné la reelección presidencial, el fortalecimiento del Poder Ejecutivo.  Ahora, en la objetividad del análisis, mantengo lo dicho y escrito, al tiempo que aspiro a que la mejor interpretación de las normas contribuya a consolidar una democracia que tanto nos costó concretar.  La Constitución de l853, con sus reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994, es la ley suprema de la Nación Argentina y a ella todos le debemos el compromiso de nuestro fervoroso acatamiento.                                 

 

 

Autor:

Eugenio Martín Ganduglia

edu.red

FACULTAD DE DERECHO

CARRERA: ABOGACÍA

FECHA: JUNIO DE 2009