Aproximación al análisis Ius-filosófico de las normas injustas (página 2)
Enviado por Moncada S�nchez, Alex Wilfredo
II.1. POSTURAS ACERCA DE LA RELACIÓN NORMA-JUSTICIA; ¿CUÁNDO UNA NORMA ES INJUSTA?, ¿CÓMO SE LA HA CONSIDERADO PARA LLEGAR A TAL CONCLUSIÓN?
En primer lugar, sólo hemos tomado pocas concepciones por considerar las esenciales, teniendo en cuenta que otras posturas se les asemejan.
a). Concepción Positivista.
Esta postura considera a toda situación justa sólo si esta en relación de conformidad con la norma jurídica, mejor dicho, una norma es justa sólo por ser tal. Desprendiéndose de esto s percibe que hace notar que cualquier norma jurídica, por su naturaleza misma, es ya de por si justa, entonces deduciendo se diría que no hay ninguna norma positivisada injusta, y, por ende, debe se obedecida sin ningún reparo, aunque en el fondo se acepte que puede conllevar cierta injusticia.
b). Concepción iusnaturalista.
Esta postura, al relaconar al Derecho con la Justicia, parte desde una aspecto reduccionista enunciada en esta expresión: la norma positiva es válida sólo si es justa, donde claramente se nota la presencia de la reducción a la justicia.
No sólo esta concepción iusnaturalista se ha dado, pues, por otro lado, se ha llegado a considerar una norma como justa si está de acuerdo a las perspectivas de Dios, deduciéndose de esto a una norma injusta como la que está en discordancia con el ser supremo.
Sin adelantarme a las circunstancias y tratando de ser siempre imparcial, puedo ya con antelación descartar y rechazar con contundencia estos irrisorios argumentos que presentan los positivistas en relación a la justicia.
En relación al aspecto iusnaturalista, estos puntos son, en realidad, bastantes discutibles, pues al abordar a las reducciones dentro de un ámbito de justicia, condicionando su validez o eficacia a términos justos, por un lado puede tener un efecto aceptable, pero por otro lado la pureza de la determinación de injusticia queda tergiversada, al condicionarse su validez.
c). Postura planteada. ¿Cuándo una norma es injusta?
En realidad, no hay nada más complejo que calificar de justa e injusta a determinada situación. No obstante, intentaremos esbozar someramente el aspecto de cuando una norma es injusta y además las respectivas consideraciones que he tomado.
En primer lugar, partiremos de la concepción de justicia que, hemos puesto de base a toda esta disertación: "tener cada quien lo que le corresponde" aclarando por cierto que la tenencia a que se hace referencia es, en una determinada medida, abstracta y también en la praxis, incumbe no sólo los aspectos positivos que se pueden entender, tales como derechos, bienes, etc, sino además tener las cosas negativas, claro, bien merecidas, como el caso de tener una condena a encierro penitenciario como retribución a determinada infracción legal ( sentido lato), y por cierto, condena en sólo lo que merezca o lo que le corresponda.
A partir de aquí, podemos considerar, como primer punto, a una determinada norma de justa cuando el contenido se dirige a establecer el merecimiento de los actos, hechos, cosas a cada persona. En otros términos, y cambiando los tiempos y modos verbales, como dijo Ulpiano, dar a cada uno lo suyo, entonces podríamos decir que una norma es justa cuando establece la "equidad" de las condiciones, ya sean éstas premiales o sancionadoras, a cada individuo, por lo tanto, infiriéndose de esto, que cada una de las personas
Ahora, como segundo punto, tratando de deducir de lo anterior, quiero esbozar la situación de una "norma injusta" en el aspecto a desarrollar. Teniendo como premisa la concepción de justicia ya dada, entonces cabe expresar que una norma es injusta en cuanto dicha norma tenga una desviación del sendero que se le ha trazado, mejor dicho, cuando no se dirija a regular condiciones "equitativas", o sea, cuando su regulación implique no dar a cada quien su derecho o lo que le corresponda.
Adicionalmente a lo anteriormente expresado, hay que analizar el punto desde otra perspectiva, desde el aspecto del origen de la norma jurídica, deduciendo , acá podemos hacer notar lo siguiente, una determinada norma es creada para regular justamente a todo un grupo de individuos. Ahora, en el supuesto caso de que se decida sacar una norma para el caso de regulación de sólo unos cuantos individuos en cantidad relativa, ¿será dicha norma, pues, injusta?
Lo considero injusta en el caso de que dicha norma implique desnivel de derechos y condiciones a las personas, quizás dando facultades a unas y restringiendo a otras, o a la inversa.
Ahora, que ya hemos hecho una valoración de cuando una norma es injusta, y antes de señalar qué es lo que debemos hacer con las susodichas, vale dar un ligero enfoque a temas controversiales de directa relación con la justicia.
III. JUSTICIA… ¿VALOR O FINALIDAD?, ¿CUÁL ASPECTO SOBRESALE?, ¿POR QUÉ SU ANTAGONISMO?, ¿PODRÍA SER AMBAS COSAS A LA VEZ?, ¿POR QUÉ?, ¿CÓMO?.
Al iniciar el marco teórico de este artículo, en los primeros párrafos, establecimos la relación de derecho a justicia como medio a fin. Posiblemente haya parecido irrisorio o algo similar este argumento. En efecto, las mayorías de las concepciones de la relación justicia-derecho conciben a aquella como un valor de éste y nosotros, por cierto, no queremos refutar dicha postura. Lo que en realidad queremos esbozar algunas cuestiones que, al finalizar este apartado, dará un cambio relativo a toda esta cuestión.
En primer lugar, al menos de estas dos cuestiones, en la justicia convergen estas perspectivas: justicia relacionada al Derecho como VALOR y como FIN. Bien, lo que vamos a hacer es apegarnos a la cuestión "fin" por motivos mismos del desarrollo del planteamiento, mas no atacaremos en absoluto a la cuestión que lo considera como valor, viendo y analizando más adelante el tan patente antagonismo, es decir, en caso de que lo haya.
La mayoría de posturas, por no decir casi la totalidad, consideran a la justicia como un valor del Derecho y no al Derecho como un medio para lograr la Justicia. Bien, ahora he aquí algunos puntos en los cuales se basan.
"La justicia es el supremo valor del derecho y por tal razón no constituye un fin propiamente tal de éste a la manera del bien común o de la seguridad"5.
Como primer punto, ¿dónde está la justicia, en el derecho en sí o en una distancia más allá a la cual el derecho anhela llegar?. Ciertamente está todo claro y explícito la situación de la justicia: está allá hacia donde se dirige el sendero del derecho. Por otro lado, ya se han establecido unos "fines" del derecho, como son el bien común y la seguridad jurídica, supuestamente copando ese intangible espacio y no dejando un lugar donde caber a la justicia. Aquí, no podemos considerar taxativamente ni reducir a los fines del derecho a algo físico. Es cierto, los fines del derecho son el bien común y la seguridad, ahora, acercándonos a donde deseamos llegar, ¿acaso la justicia no implica el bien común de las personas?, ¿acaso en una sociedad justa no habría bienestar? Definitivamente sí. Luego, ¿esto equivaldría a colocar a la justicia al lado del bien común y la seguridad como uno de los ya tres fines?. En realidad no es necesariamente así, se puede ubicarlo aunque en otro plano como a continuación, después de formular el problema, se plantea .
Se dice que los fines pertenecen al mundo de las realidades y, en cambio, los valores representan las ideas6. Además se menciona que los valores son cualidades, que ofrecen sólo un futuro indeterminado, mientras que los fines son puntos de llegada, pueden ser realizados7. Primero, partiendo desde este último aspecto, acerca de los valores que son cualidades (incluye por ende a la justicia), y no un fin que es más real, sólo unos cuantos párrafos más adelante el autor hace una contradicción enorme a lo ya mencionado, al expresar que el cumplimiento de los valores se halla sujeto a determinadas condiciones, entre las cuales está la que se refiere que su realización sólo es posible en una comunidad8… ¿?
Bien, entonces ahora, por cierto que es similar al segundo, en relación al primer punto, se menciona que los fines pertenecen al mundo de las realidades, quiero expresar contundentemente que no necesariamente puede ser así, y ahora dejo en claro el punto pendiente en el caso de los supuestos tres fines.
La justicia, como tal, no sólo puede ser sino que es un fin del derecho. Entonces, ¿cuál es su relación con el bien común y la seguridad?. La Justicia, en el supuesto de no darse en la "praxis", constituye un ideal y se relaciona con los fines ya mencionados como uno mismo. Me explico; utilizando una simbolización, relacionaré al bien común y a la seguridad como si fuesen una persona, y a la justicia como su representación abstracta, como su idealización, mejor dicho, como si fuese "el nombre". Así tendría, en términos más explícitos, al bien común como la entidad física, la persona en sí en su complexión corporal , alto , ancho de hombros, contextura fuerte, abundante cabello oscuro y barba, etc, y a la justicia como el aspecto subjetivo, como en el caso, por ejemplo el nombre, Miguel Grau, que, en conclusiones, son lo mismo, uno abstracto y el otro más real.
Además, en ningún momento y de ninguna manera he negado que la justicia sea un valor; ¿acaso podría ser como valor y como fin?. Quiero dilucidar este punto. En efecto, la justicia es un valor. Ahora, la justicia, siendo un valor, relacionándolo con el derecho no constituye un valor de éste, sino una aspiración a la cual debe llegar. En otras palabras, la justicia es un valor, pero al unirlo con el derecho, continúa siendo un valor pero de sí misma y no constituye para nada un valor del derecho, y aquí, aún siendo valor, la llevamos hacia allá y hacia donde tiene el fin de llegar el Derecho, y allí, como lo hemos dicho, constituye su fin. Dilucidando todo este embrollo, podemos decir que el Derecho tiene el fin de alcanzar una virtud o valor que se llama justicia.
Ahora, vale otra aclaración; hemos mencionado que la justicia es un ideal que puede llegar a ser un fin, teniendo en cuenta que la abstracción acerca a la persona y su nombre no necesariamente, valga la redundancia, es necesaria: ¿cómo un ideal puede ser un fin del derecho y no un valor del mismo?. Quiero partir de este punto que, por cierto, se utiliza tergiversado, donde se hace referencia a que la justicia constituye un ideal inspirador del derecho, y no un fin 9. A continuación voy a demostrar lo erróneo de este aspecto, pues sí puede constituir un fin: el derecho, teniendo como ideal inspirador a la justicia, trabaja y regula y prescribe, basándose en su ideal inspirador, llega a encontrar "en la realidad" a su ideal inspirador, es decir, llegar a encontrar la justicia.
Pongo dos casos como sílmiles para una mejor comprensión: primero, un caso supuesto, donde un joven , enamorado de una chica, la tiene a ella como su inspiración, como una musa en términos poéticos, y hace todo cuanto está en su capacidad por hacer en la vida, trabajar, estudiar, luchar, esforzarse en cumplir sus metas, pensando en cada momento libre en ella, haciéndolo todo en honor a ella, escribiendo poemas inspirándose en ella, y no tanto para que la chica las lea, sino buscando aprovechar la situación para hacer un buen trabajo intelectual que algún día publicará.
Ahora, el otro caso es similar, difiere en pocas cosas; también es otro joven enamorado de una chica con la misma intensidad que el anterior, siendo ella su inspiración, él también trabaja, lucha y escribe poemas, pero en cambio no para crear un buen trabajo intelectual, sino para dárselas a ella y así conquistar su amor.
Bueno ahora, analizando los dos casos con detenimiento: ¿cuál es el caso lógico?. Definitivamente el segundo, en cambio el primero es ya muy ingenuo e irrisorio… ¡Y eso es lo que han planteado en el hecho que hemos tomado como premisa, el cual considera que la justicia no es in fin!.
Expliquémoslo: en ambos casos, el joven representa al Derecho y la musa representa la justicia. Ahora, en el primer caso, como se lo han planteado, el Derecho, teniendo como ideal de inspiración a la justicia, se basa en ella, pero para otras cosas, y no se preocupa de tener a su "musa" consigo mismo; teniéndolo a su alcance, no se ocupa de llegar hasta ella…y ella que debe ser su mayor anhelo.
Nosotros hemos planteado el segundo caso, donde el derecho, ayudándose de su inspiración de justicia, hace lo posible de llegar a ella, de conquistarla. Esto equivale ha considerar, plenos de la mayor convicción, que la justicia , además de ser un ideal de inspiración, constituye un fin del Derecho el cual debe anhelar fervorosamente siempre llegar a su mayor sueño: la justicia.
Planteado esto, por allí alguien intentaría refutar sosteniendo que la filosofía no se lleva para nada con romances amorosos; en este caso sólo basta decir que los pasos expuestos de los "jóvenes", es sólo una metáfora, una simbolización para comprender la real situación.
Queremos agregar, como punto supletorio, la controversia acerca de si relacionamos los ya clásicos fines del Derecho como son el bien común y la seguridad, con la justicia, generaría una antinomia, en cuanto unos son los fines del Derecho, y la otra es un valor del Derecho. Ya lo he explicado convenientemente la justicia es un valor pero de sí misma, y no del Derecho, del que constituye en realidad el fin supremo.
Haremos notar un punto extraordinario. Sí nosotros tomamos a la Justicia como un valor del Derecho, mas aún si lo consideramos el fundamental, simplemente estaríamos dándole su certificado de defunción, una muerte impasible, pues, siendo la justicia el sustento del derecho y ateniéndonos a las circunstancias actuales, a la realidad desastrosa, el Derecho basado en la Justicia ya no tendría capacidad de hacer mejores cosas, seria por consiguiente un inepto, un inútil, que ya no sirve para nada , arrastrando, como consecuencia lógica, su pésima labor, por el resto de sus días, mejor dicho, su "muerte", y con esto conllevando irremisiblemente a dar un insulto a la "dignidad" de la Justicia, destruyéndola, al decirle "incapaz".
Esto es lo que han planteado la mayoría de teorías, diciéndole inconscientemente ineptos tanto al Derecho como a la justicia.
Por ello es que se ha propuesto a la Justicia como el fin al cual debe aspirar el Derecho, con lo cual le diríamos, siempre mirando a la realidad: Derecho, no ha sido muy bueno tu trabajo pero ánimos, todavía puedes, adelante, mira que la justicia ya está cerca. Por otro lado, a ésta, la justicia, no le perjudicaríamos en nada su integridad y permanecería siempre óptima.¿No es lógico este planteamiento?
Antes de concluir este acápite, queremos mencionar que aún hay tantas cosas por dilucidar, pero ahora sólo quiero expresar un breve caso donde se menciona así: "se ha manifestado que existe una relación de medio a fin entre el derecho y la justicia; pero, ¿cuál es ese fin cuando la sociedad tiene orden, paz, es decir, cuando es ideal?"10.
Sólo quiero decir esto: el Derecho regula situaciones discordantes y , cuando nos encontremos ante una sociedad ideal, simplemente el Derecho desaparecería ( mas no así la justicia que será inmanente en todos).
Ha surgido el inconveniente de encontrar al Derecho sin su ideal, que es la justicia, y sin su fin, que asimismo es también la justicia, ¿qué sucedería entonces?
Sencillamente que el Derecho, al no tener un ideal ni un fin al cual aspirar, no es Derecho
V. INCONVENIENCIAS DE LAS NORMAS INJUSTAS, ¿ QUÉ HACER CON ELLAS?
En primer lugar, antes de sentenciar a las normas injustas, cabe analizar algunos aspectos teóricos que implican directamente cuestiones de hecho.
Por un lado, como primer paso, podemos mencionar que una norma puede ser justa independientemente de su validez o su eficacia. Así, una norma puede ser justa, para el primer caso, y no necesariamente ser válida, es decir, una norma jurídica es justa aunque no esté de acuerdo a todo el ordenamiento jurídico, o aunque sea inconstitucional. Aquí surge una hipótesis: ¿cuál es más conveniente?, ¿una norma conforme a la ley e injusta o una norma inconstitucional pero justa?
Dejamos la resolución de este caso para más adelante, en el siguiente acápite, cuando llegásemos a las reducciones.
Como segundo paso hay que analizar la siguiente hipótesis:
¿Deben ser obedecidas las normas injustas?. Como paso previo a resolver tan polémica situación, hay que observar algunos aspectos. Estos son los supuestos planteados:
- La inconveniencia de obedecer las normas injustas y la injusticia que generaría.
- La inconveniencia de no obedecer las normas injustas y su relación con la tan mentada anarquía.
En definitiva, éste es un aspecto de suma complejidad, ¿cuál es la mejor opción?, ¿obedecer las normas injustas generando una desastrosa acción de injusticias y, por ende, invalidando el Derecho?, ¿o no obedecer dichas normas y generar un espectacular caos jurídico, es decir, una total anarquía, y, por cierto, degradando el Derecho?. Sólo existen estos dos supuestos, tomarlas en cuenta o dejarlas de lado, ateniéndonos ciertamente a sus respectivas consecuencias.
Analizando todo este embrollo con bastante detenimiento, hemos podido concluir, de una manera relativa, las siguientes cuestiones. Ateniéndonos a lo predicado a lo largo del transcurso de toda esta disertación, adecuamos nuestra postura al primer caso: ¿obedecer las normas injustas? Hemos mencionado que la justicia es le fin supremo del Derecho, y en caso de encontrar un antagonismo entre ambos, en definitiva se preferiría a la justicia y, además, siendo ésta el fin máximo del Derecho, y en el supuesto de no tenerla, el Derecho caería en el vacío y ya no sería tal. Entonces, ¿obedecer una norma injusta? Definitivamente no, por lo ya expuesto en los renglones precedentes.
Ahora, ¿qué hacer con la "supuesta" anarquía que generaría no observar dichas normas?. En primer lugar, dicha anarquía, como está dicho en unas líneas atrás, es sólo "supuesta", porque la inobservancia de una u otra norma jurídica de ninguna manera implica oponerse o salirse del Derecho, ya que él mismo otorga la potestad de observar la más adecuada. Además, en caso de no obedecer una norma, y este acto sea catalogado de "salirse" del Derecho, por ningún motivo puede ocasionar una anarquía, atendiendo a la magnitud de ambos aspectos. Por último , en el supuesto caso de que la acumulación de inobservancias de las normas injustas genere una real anarquía, ¿cuál es preferible?, ¿un Derecho estéril y por conclusión, injusto, o un bienestar social derivada de la justicia? …obviamente el último aspecto.
En el apartado anterior dejamos un punto pendiente relacionado directamente con esta situación; el supuesto de cual sería más conveniente, si una norma legal e injusta, o una norma inconstitucional pero justa. Como hemos planteado la primacía total de justicia sobre cualquier aspecto, acá lo recalcamos, que la validez, así como la eficacia de una norma dependan directamente de el grado de justicia que conlleven.
Entonces la validez de una norma ya no dependería tanto de cumplir con los procedimientos para su creación, sino lo reduciríamos a la justicia. Deduciendo de todo esto, se debe preferir a una norma justa, aunque fuese inconstitucional.
¿REDUCIR LA VALIDEZ Y EFICACIA DE UNA NORMA A LA JUSTICIA?
¿Qué debemos hacer con las normas injustas? Quiero tomar como referencia este punto dado por John Ralws11:
"Una teoría, por muy atractiva y esclarecedora que sea, tiene que ser rechazada o revisada si no es verdadera; de igual modo, no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas"
En definitiva, no cabe otra alternativa que su anulación inmediata por los órganos competentes, por cierto, y no establecer un desorden en el ordenamiento jurídico.
EL DESTINO QUE DEBEN TENER LAS NORMAS INJUSTAS.
CONCLUSIONES.
Sólo queremos mencionar estos aspectos a los que hemos llegado:
- En el sentido más lato posible, como paso primigenio, los problemas del Derecho para alcanzar la justicia son de referencia teórica y práctica. Cual es más grave, no lo sé.
- La justicia lo hemos conceptuado como la virtud más sublime, construida idealmente, de tener cada quien lo que le corresponde.
- Las normas injustas son aquellas en las que su regulación implique no dar a cada quien lo que debe tener.
- La Justicia es un valor, pero al relacionarlo con el Derecho, constituye ya su fin.
- Es mejor no obedecer o acatar una norma injusta. La justicia es el valor que está sobre todo, incluso sobre el Derecho.
- Las normas injustas deben ser abolidas o reformadas inmediatamente por los órganos competentes.
"Odio a los libros –dijo Rousseau12- porque sólo inducen a confundir a las personas que las leen". Quiero partir de acá, y también acotar lo que, sin ánimos de entrar a temas criminológicos, dijo Zaffaronni en el sentido de que todas las cosas escritas en los libros no son más que mentiras. Y cierto, he podido hacerlo, y lo confieso, en todas estas líneas no he hecho más que escribir cuantas mentiras se me han ocurrido, mentiras que, por lo demás, se suman a las tantas ya existentes.
Referencias:
TRASEGNIES, Fernando de. "Introducción a la Filosofía del derecho", p. 2.
2 ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. Editorial Driskill. Tomo xx, p. 336
3vèase MONCADA SÁNCHEZ, Alex W. "¿Qué es la Justicia?. Donde hemos negado la conceptualización dada por Ulpiano, en el sentido de que " dar a cada quién lo suyo" no corresponde a la justicia, sino más bien a la aplicación de la Justicia, que ya es diferente.
4 FRIEDRICH, p. 2.
5 ALZAMORA VALDEZ, Mario. Lecturas seleccionadas: "Los fines y los valores del Derecho" p. 310.
6 Ibíd. Pp.293.
7 Ibíd. Pp.310.
8 Ibíd. Pp.311.
9 Ibíd. Pp.309
10 CASTILLO DEVILA, Melquíades. "Filosofía del Derecho". Pp.314.
11 RAWLS, John. Lecturas seleccionadas. "EL Derecho y la justicia". Pp. 19.
12 Rousseau, citado por Trasegnies, Fernando de. "Introducción a la Filosofía del Derecho". Pp. 1.
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- BOBBIO, Norberto. " El problema del positivismo jurídico" Lecturas seleccionadas: "Formalismo Jurídico" y "Positivismo Jurídico"Editorial Universitaria de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina. 1965.
- CARRUITERO LECCA, Francisco. "Filosofía del Derecho"Jurista Editores. Lima 2004. citando a RALWS, Jhon: "Teoría de la Justicia". México. FCE. 1979
- CASTILLO DEVILA, Melquíades. "Filosofía del Derecho".Editora Fecat. E.I.R.L. Lima, Perú.
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- .TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. "Introducción al Derecho". Editorial Temis. Bogotá. 2001. Segunda Edición. Pp. 627-645.
- TRASEGNIES, Fernando de. "Introducción a la Filosofía del derecho y a la teoría general del derecho". Fondo editorial PUCP. Lima. 1991.
Autor:
Moncada Sánchez, Alex Wilfredo.
Cajamarca Perú.
Estudiante en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca.
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