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Doctrina de la Protección Integral y el Nuevo Derecho para Niños y Adolescentes (página 2)

Enviado por Elizabeth Ortiz


Partes: 1, 2

  • Debido Proceso : Constitucionalmente se encuentra contemplado en el articulo 49, siendo una garantía fundamental de todo ciudadano, por otro lado cabe destacar habrá de desarrollarse en una serie de etapas, las cuales son: Investigación, Acusación y Audiencia Preliminar, Juicio y Ejecución, además de garantizar a las partes el ejercicio de una serie de mecanismos de impugnación, que no son mas que estrategias de defensa que sustenta la tutela judicial efectiva; también se encuentra en la ley especial en el articulo 546 y establece de forma clara que el mismo será de forma oral, reservado, rápido por ante los tribunales especializados, asimismo en el articulo 40 de la Convención sobre los derechos del niño, consagra la garantía del debido proceso, comprendiendo en su contenido una serie de principios y derechos que igualmente han sido recogidos en los textos legales anteriormente mencionados.

  • Excepcionalidad de la Privación de Libertad: Este principio de fundamental importancia, obedece a la tendencia acerca de la mínima intervención del derecho penal, que hoy día caracteriza al derecho del Estado a investigar y castigar, cuando se sospecha de la comisión de un hecho punible. En virtud del señalado principio se ha establecido el derecho que tiene el imputado a atender el proceso que se le siga, en libertad en tal sentido el articulo 44 de la Constitución en su numeral 1 plantea: "Ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…"; Por otra parte la LOPNA plantea en su articulo 548:

  • "Salvo la detención en flagrancia, la privación de la libertad solo procede por orden judicial, en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta ley. La prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente"

    • Separación de Adultos: Dada las circunstancia de que el adolescente es sujeto en proceso de desarrollo el legislador a considerado necesario, en cuanto a la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar y al cumplimiento de la medida de Privación de la Libertad, separarlos de los adultos, en obediencia a la finalidad educativa de las medidas, las cuales requieren de la participación del adolescente y su familia, lejos de la influencia de quienes pueden afectar el alcance del desarrollo integral del adolescente, fin ulterior del Sistema Penal que le es aplicable.

    La ejecución de las sanciones y el control judicial

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las medidas aplicables a los adolescentes son:

    • Amonestación: Previsto en el articulo 623 de la LOPNA y consiste en la recriminación verbal, la misma también deberá ser de forma escrita debidamente firmada por el juez todo ello a los fines que el adolescente entienda el grado e ilicitud de la falta cometida.

    • Imposición de Reglas de Conducta: Aplicada en los casos donde los delitos sean de poca o median gravedad, la misma se encuentra contemplada en el articulo 624 de la Ley, todo ello a los fines de que regule el modo de vida del adolescente, esta medida no podrá imponerse por un lapso superior a los 2 años y la mismas deberá cumplirse por lo menos a partir de un mes después de impuesta.

    • Servicios a la Comunidad: Su objeto reside en realizar tareas de forma gratuita por un lapso de 6 meses en una jornada de 8 horas y de preferible cumplimiento los días sábados domingos y feriados para que no intervenga en la asistencia a clases, teniendo en cuenta que dichas tareas no deben bajo ningún concepto afectar la dignidad del adolescente.

    • Libertad Asistida: Consiste en mantener al adolescente bajo supervisión, asistencia y orientación a cargo de personas designadas por el tribunal para realizar el seguimiento correspondiente a la causa, tomando en consideración que la misma podrá aplicarse por un lapso no mayor de dos años.

    • Semilibertad: Tiene como fin imponer al adolescente un control y vigilancia de la conducta mientras se lleve a cabo la medida, aunado a ella se asignan diversas actividades, así como su presentación periódica por ante el tribunal, los funcionarios encargados de la vigilancia de estas medidas deberán informar por ante el juzgado de los avances que presente el adolescentes así como también del incumplimiento de la misma en caso de que ocurriese.

    • Privación de Libertad: Es la medida de mayor peso en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, se encuentra contemplada en el artículo 628 de la Ley, y se puede puntualizar del Primer parágrafo, que al momento de aplicar la privativa de Libertad no se debe violar el principio de la excepcionalidad ya que el legislador debe tomar en cuenta la privación de libertad como último recurso, y considerar el interés superior del niño, es decir, su capacidad evolutiva, estaríamos hablando de la subdivisión etaria del adolescente, en un primer grado que sería más de 12 años y menos de catorce años; y en un segundo grado más de 14 años y menos de 18 años y sobre esta base se impondrá los términos de la privación de libertad. A pesar de que el artículo expresa "no podrá ser menor de…", existe una excepción que pudiera traspasar el límite inferior, y es lo referido a la admisión de hechos, pues, si la medida a imponer era de un año, en caso de que este se acogiera a la admisión de los hechos inmediatamente se procederá la rebaja establecida en el artículo 583 de la LOPNA, todo en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

    La ejecución de todas las medidas antes mencionadas se considera como la finalización del proceso, con el cumplimiento de las mismas se presume que se han logrado los objetivos previstos en la ley. El juez en fase de ejecución será el garante de que las sanciones sean las adecuadas para contribuir en el desarrollo integral del adolescente y que realmente se logre que éste asuma una actitud responsable frente a su entorno social así como también de forma personal.

    Ley aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño

    Aprobada por la asamblea de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989; es el resultado de intensos años de estudio y trabajo de la comunidad internacional y represento un cambio para la infancia a nivel mundial y pasa a ser un instrumento jurídico y social que permitió cambiar y mejorar la calidad de vida de los niños a nivel mundial, cabe destacar que realmente ese es el objetivo de la misma, pero que ciertamente lo haya logrado completamente, difícilmente podríamos determinarlo puesto que estamos al tanto de saber que muchos de los infantes a nivel mundial aún sufren de inclementes tratos que denigran su integridad como seres humanos e inclusive tratos muy crueles para con los niños y niñas del mundo.

    Esta normativa convirtió necesidades reales en derechos y aun y cuando la misma no es de imperativo cumplimiento entre los países que la suscriben, puesto que son consideradas como resoluciones de la ONU, sin embargo sirven de base para la normativa de los países que la reconocen, y se produzcan verdaderos cambios en las estructuras jurídicas de los mismos, sobre todas las cosas en materia de protección integral, igualmente sirve para incentivar a los Estados para que formen a la sociedad en materia de DDHH y fomente también los derechos de los Niños, Niñas y adolescentes ya sea promoviéndolos y fortaleciéndolos.

    Conclusión

    La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, logro un cambio significativo en nuestra legislación, y dio paso a una nueva concepción en materia de menores, ahora al analizar cada uno de los puntos de nuestra investigación observamos que si bien es cierto que trajo consigo innovación, conceptos nuevos y rompe con toda la mentalidad de ver a los niños como sujetos tutelados, también es cierto que muchas de estas cosas deberían ser tratadas tal y como lo establece la Ley, sin ánimos de hacer críticas destructivas muy por el contrario somos objetivos al decir que varios de los temas tocados en la ley no son cumplidos a cabalidad, sin embargo nosotros como sociedad debemos también contribuir en que se cumplan todos y cada uno de los principios en ellas establecidos, puesto que ellos son nuestro futuro y el porvenir del país.

    Cabe destacar que nosotros como sociedad debemos ser solidarios con este proyecto de futuro que se ha propuesto nuestro Estado, claro esta entiéndase por solidaridad aquella que está llamada a impulsar los verdaderos vientos de cambio que favorezcan el desarrollo de los individuos y las naciones, está fundada principalmente en la igualdad radical que une a todos los hombres. Esta igualdad es una derivación directa e innegable de la verdadera dignidad del ser humano, que pertenece a la realidad intrínseca de la persona, sin importar su raza, edad, sexo, credo, nacionalidad o partido.

    Ahora bien para que exista este verdadero cambio que nos ha propuesto la Ley debemos en primer termino tratar que nuestra sociedad sea formada axiologicamente, ya que actualmente en esta materia estamos padeciendo una fuerte crisis, donde nuestra infancia y adolescencia se le sustenta bastante en materia de derechos, sin embargo es poco lo que se le ofrece en materia de deberes, situación ésta que dificulta el desarrollo de los valores en nuestra sociedad.

    Bibliografía

    CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Caracas 30 de diciembre de 1999. Gaceta Oficial Nº 36.860

    LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE. Caracas 2 de abril de 2008. Gaceta Oficial Nº 38.901

    TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA CONSTITUCIONAL.

    ROSALES, Elsie. CONSTITUCIÒN, PRINCIPIOS Y GARANTIAS PENALES. U.C.V. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.1996

    MORAIS DE GERRERO, María. Introducción a la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Caracas. Publicaciones UCAB. 2000

    MONTOYA, César. Familia y Menores. Caracas. Editorial Livrosca. 1999

    MARTINEZ ALVAREZ, Moira. Sistema de Responsabilidad y Procedimiento Penal del Adolescente. Facultad de Derecho. Universidad Central de Venezuela. 2005

    RECOPILACION DE APORTES PARA LA FORMACION EN EL AMBITO JUDICIAL. La garantía del derecho de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales Caracas. Programa de cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el fondo de las naciones unidas para la Infancia 2002-2008.

    PERRET GENTIL, Cristóbal. PROCEDIMIENTO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Editores Vadell Hermanos.2000

     

     

    Autor:

    Elizabeth Ortiz

     

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