Inspecciónes de vulnerabilidad en los sectores criticos de la Provincia de Leoncio Prado (Perú)
Enviado por JOSE GUSTAVO CAMPERO SANCHEZ
- El caso de AAHH Aguas Verdes
- Recomendaciones para la administración local del agua
- Fenomenos naturales
- Fenomenos antropicos
Sector quebrada Aguas Verdes colindante AAHH Los Zapotes y otros
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y la vez para manifestarle que en relación al documento emitido por el señora . ; identificado con DNI Nº .. . Presidenta del AA HH Aguas Verdes, solicita inspección ocular de Defensa civil al AA.HH en relación al tema del encausamiento de la quebrada Cocheros ya que en épocas de invierno el desborde de la misma viene afectando las infraestructuras públicas y viviendas, para lo cual se realizó la inspección a la zona en la que se constató lo siguiente:
La inspección ocular se realizó el día 26 de Enero del presente año a las 09:35am. en presencia del Técnico de Defensa Civil JGCS y algunos vecinos del sector.
La zona presenta un alto índice de inundaciones en épocas de máximas avenidas, las cuales afectan a los comités 01,02,03,04,05,06 y 07 del AA.HH, afectando infraestructuras tales como: Plaza de Armas del AA.HH, carreteras de acceso, pistas, veredas, viviendas y otros con un promedio de altura de agua de 0.5 metros, debido a la falta de límites debidamente establecidos, es que muchas personas han construido sus casas prácticamente en la misma ribera de la quebrada, como es el caso del sector.
Las viviendas del sector Los Zapotes y otros colindantes a la Quebrada Cocheros en varios sectores vienen usurpando parte del cauce, de la ribera y de la faja marginal de la Quebrada Cocheros, se debe señalar que algunas construcciones son del mes de Diciembre del 2014, estas ocasionan problemas de inundación en las viviendas del frontis en el sector de Aguas Verdes
Cabe mencionar también que existe la necesidad de realizar encausamiento y relleno con material agregado, en la parte de atrás de las viviendas afectadas que son áreas verdes y a su vez del acceso a la quebrada Cocheros del Lugar, ya el agua que discurre por esa zona afecta a los sectores del comité 01, 02, 03, 04, 05 y 06; las mismas que al no contar con el sistemas de drenajes, la inundación a las viviendas es inevitable causando daños y pérdidas económicas a la población, y al mismo tiempo este problema genera un riesgo para la salud principalmente en la población infante.
Cabe resaltar que la empresa que está encargada de la demolición del Colegio Gomes Arias Dávila, brindara de buena fe el material logístico necesario para realizar este trabajo en forma técnica y adecuada con las normas legales y ambientales que son necesarias en este tipo de intervenciones con respecto a un tema muy sensible como son la vulnerabilidad de la población.
En la Manzana C y C" se evidencian problemas en el sistema de drenaje de aguas pluviales, ya que el agua proveniente de la zona de Túpac baja en dirección de dicho sector generando arrastre de material agregado durante toda su trayectoria, afectando y obstruyendo el sistema de drenaje, haciendo que se genere inundación en las calles, las mismas que afectan a las viviendas.
Se evidencio también que las aguas servidas de la actividad de lavado de autos, son vertidos directamente a los drenajes pluviales, causando una acumulación de sedimentos en los canales de drenaje, obstaculizando el libre flujo del agua.
Recomendaciones para la administración local del agua
DECLARAR la intangibilidad de las fajas marginales de la quebrada COCHEROS de acuerdo con las estipulaciones en la nueva Ley General de Recursos Hídricos, sujeto a normas de carácter regional y nacional, la colocación de los hitos en el área delimitada, así como la reforestación de la faja marginal perteneciente a dicho espacio, acción que deberá realizar la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado en coordinación con la Administración Local de Agua Tingo María, además de PROHIBIR la realización de cualquier actividad esporádica o permanente, al otorgamiento de cualquier derecho, como extracción de material agregado, asentamientos humanos, derechos de propiedad u otros que limiten su uso público y que sean contrarios a la vocación de usos del suelo según la Zonificación Ecológica Económica y la zonificación del Área de Conservación Regional, además le corresponde SANCIONAR toda violación que implique un daño u omisión en las Fajas Marginales, cuyos límites se encuentran detallados en las lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente norma municipal, con multas consideradas como: Falta Simple (1 – 10 UITs), Falta Reincidente (11-100 UIT); Falta Grave (101-1000 UITs), así como realizar la denuncia penal ante el Ministerio Público, quien procederá de acuerdo a lo establecido en las normas legales vigentes, con la finalidad de preservar, proteger y salvaguardar los recursos naturales y culturales, garantizando la salud y la vida de las futuras generaciones.
Se recomienda el encausamiento, limpieza, acomodo, descolmatación y relleno de toda la quebrada, teniendo en cuenta las máximas avenidas del Rio Huallaga, ya que las diferencias de cotas de niveles solo varían en 1.5 m. ya que en épocas de invierno puede causar daños a las personas y a la infraestructura del lugar, ingresando el mismo Rio Huallaga por la quebrada Cocheros, ocasionan mayor daño pues son tres cuerpos de agua a su vez. Plazo inmediato.
Se recomienda la eliminación de cualquier componente generador de amenaza o peligro existente en los sistemas de drenaje pluvial, ya que la acumulación de este puede poner en riesgo a la población y a la infraestructura del lugar. Plazo Inmediato.
Se recomienda la creación de infraestructura de evacuación de aguas pluviales, mediantes canaletas de evacuación, rejillas, u otros que ayuden a disponer adecuadamente las aguas excedentes del lugar. Plazo Inmediato.
Se recomienda, tomar las medidas pertinentes en relación a la seguridad de las personas que habitan en las partes bajas durante las épocas de altas avenidas.
Capacitar a las familias del sector, en temas de gestión de riesgos y prevención de desastres.
EN CUANTO A LAS RECOMENDACIONES VERTIDAS EN EL PRESENTE INFORME SE TIENE QUE TENER EN CUENTA LAS DISPOCISIONES DE MAYOR JERARQUIA Y LAS FUNCIONES RESPECTIVAS DE CADA INSTITUCION INMERSA EN ESTE PROBLEMA QUE SE DA EN TODA LA ZONAS DE LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO, COMO LA ADMINISTRACION LOCAL DE AGUA, PARA HACER EFECTIVA LAS RECOMENDACIONES SE TIENE QUE VERIFICAR LAS ALTURAS CORRESPONDIENTES EN AMBOS LADOS DE LA QUEBRADA COCHEROS Y OTROS CRITERIOS TECNICOS EN CUANTO A LA SITUACION DE LA FAJA MARGINAL DE LA QUEBRADA.
Máximas Avenidas
Las crecidas de los cursos de agua en la época de lluvias (ríos/quebradas), lagunas y lagos, producen inundaciones en tramos vulnerables, los cuales afectan a campos de cultivos, poblaciones y la infraestructura de servicios.
Efectos: en estas áreas superiores a los cauces de los ríos se conforman zonas de alto riesgo, activándose periódicamente la erosión lateral de los cursos de agua y en tramos vulnerables se producen deslizamientos y derrumbes.
La elevada carga de sedimentos, colmatan los cauces, la red de los sistemas de riego y la infraestructura de almacenamiento.
La actividad humana, produce impactos negativos, sobre estas zonas de alto riesgo:
La expansión urbana por crecimiento poblacional y crecimiento económico.
La deforestación de los cauces de las quebradas.
La deposición de residuos sólidos y vertidos.
Ejecución inadecuada de obras hidráulicas, carreteras, puentes, etc.
Rol de la Autoridad Nacional del Agua
El Estado dentro de la gestión prospectiva de riesgos delega a la Autoridad Nacional de Aguas la acción reguladora que acompaña a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y a la implementación de la gestión correctiva de riesgos.
La ANA es la autoridad competente en las fajas marginales que constituyen bienes de dominio público hidráulico, caracterizados por ser inalienables (el estado no puede enajenar bienes), imprescriptibles ( su posesión prolongado del tiempo no a da derecho a propiedad) e intangibles (existen actividades prohibidas) por tanto es una zona de reglamentación especial . Estos bienes hidráulicos pueden ser concedidos para su aprovechamiento económico.
Competencia de los órganos desconcentrados AAA y ALA
Las Autoridades Administrativas del Agua tienen entre otras funciones:
> Desarrollar acciones de supervisión, control y vigilancia para asegurar la conservación, protección de calidad y uso sostenible de los recursos hidráulicos, ejerciendo facultad Sancionadora.
> Elaborar estudios técnicos que sirvan de sustento a los Planes de Gestión de los Recursos Hídricos en las cuencas.
> Aprobar la delimitación de fajas marginales.
> Autorizar la ejecución de obras en los bienes naturales asociados al agua.
> Efectuar coordinaciones interinstitucional con los Gobiernos Regionales, Autoridades Municipales, COFOPRI y acciones de sensibilización para formación de la cultura del agua.
El Marco Legal regulatorio
> La Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, en su Título V : Protección del Agua, establece en la Faja Marginal, en los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una Faja Marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. El reglamento determina su extensión.
> D.S. Nº 001-2010-AG (24-03-2010) "Reglamento de la Ley N° 29338 LEY DE RECURSOS HÍDRICOS".
> R.J. Nº 300-2011-ANA (Aprueban Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales y Artificiales)
Reglamento de N° 29338 LEY DE RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 108.- Cauces o álveos
Para efectos de la Ley, los cauces o álveos son el continente de las aguas durante sus máximas crecientes.
Artículo 109.- Cauces inactivos
Los cauces que han quedado inactivos por variación del curso de las aguas, continúan siendo de dominio del Estado, y no podrán ser usados para fines de asentamientos humanos o agrícolas
Artículo 110.- Reparación de daño por desvío del cauce
110.1 Cuando los flujos o corrientes de los cauces naturales o artificiales desvíen su curso por acción del hombre causando daños, la reparación será por cuenta del autor del hecho.
110.2 La Autoridad Nacional del Agua al tomar conocimiento de la desviación no autorizada del curso del agua por acción de una persona natural o jurídica, se constituirá al lugar para verificar y evaluar los hechos y los daños ocasionados así como para dictar las disposiciones de la restitución inmediata e inicio del procedimiento sancionador.
Artículo 111.- Riberas
Las riberas son las áreas de los ríos, arroyos, torrentes, lagos, lagunas, comprendidas entre el nivel mínimo de sus aguas y el que éste alcance en sus mayores avenidas o crecientes ordinarias.
Artículo 112.- Criterios para la delimitación de las riberas
La delimitación de las riberas se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Nivel medio de las aguas, tomando para tal efecto períodos máximos de información disponible. b. Promedio de máximas avenidas o crecientes ordinarias que se determina considerando todas las alturas de aguas que sobrepasen el nivel medio señalado en el literal anterior.
Artículo 112.- Criterios para la delimitación de las riberas
Esta delimitación debe hacerse atendiendo a sus características geomorfológicas y ecológicas, y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles
Artículo 113.- Fajas Marginales
113.1 Las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales.
113.2 Las dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua son fijadas por la Autoridad Administrativa del Agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento, respetando los usos y costumbres establecidos.
Artículo 112.- Criterios para la delimitación de las riberas
a) La magnitud e importancia de las estructuras hidráulicas de las presas, reservorios, embalses, canales de derivación, entre otros.
b) El espacio necesario para la construcción, conservación y protección de las defensas ribereñas y de los cauces.
c) El espacio necesario para los usos públicos que se requieran.
d) La máxima crecida o avenida de los ríos, lagos, lagunas y otras fuentes naturales de agua. No se considerarán las máximas crecidas registradas por causas de eventos excepcionales.
Artículo 118.- De los programas de mantenimiento de la faja marginal
La Autoridad Administrativa del Agua, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, gobiernos regionales, gobiernos locales y organizaciones de usuarios de agua promoverá el desarrollo de programas y proyectos de forestación en las fajas marginales para su protección de la acción erosiva de las aguas.
Considerando. Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a ley son los órganos de gobierno local y como tales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, reconocida de igual manera en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, de conformidad con el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú, el Estado debe promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; obligación que no sólo compromete al gobierno central, sino también a los gobiernos regionales y locales, dentro del proceso de descentralización; Que, el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, estableciendo en su Artículo 65º como políticas de desarrollo urbano y rural el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes este como un principio de proporcionalidad; Que, el artículo 42º literal h) de la Ley de Bases de la Descentralización, indica que es competencia exclusiva de los gobiernos locales, "dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes", así como es competencia de la municipalidad, según el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sancionar en caso de incumplimiento de la presente Ordenanza, guardándose el derecho de ejercer cualquier otra acción dispuesta por el artículo 48º del Código Procesal Civil; Que, el Decreto Supremo 012-94-AG, declara la intangibilidad de las áreas de los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento en el ámbito nacional, estando prohibido su uso para fines agrícolas y asentamientos humanos; Que, el artículo 3º de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, declara de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones; Que, el artículo 5º de la misma ley sustantiva indica que son bienes asociados al agua y materia de regulación: la ribera de los cuerpos de agua, la vegetación ribereña y de las cabeceras de cuenca; y las fajas marginales que, según el artículo 74º en los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. Que, la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, declara que en todo acto de poder; el principio de dignidad de la persona humana debe primar ante toda actividad, esta debe respetarse y protegerse, dentro de un estado democrático y descentralizado, siempre considerando como fundamento de nuestra ordenanza el derecho a la vida de los seres humanos y de las demás especies, el compromiso intergeneracional de mantener el patrimonio natural común y la no-exclusión de ninguna persona del acceso a bienes y servicios ambientales fundamentales para la vida humana;
Artículo 4.- Definiciones
Para fines del presente Reglamento debe considerarse las definiciones siguientes:
a) Cauce o Álveo: Continente de las aguas durante sus máximas crecientes, constituye un bien de dominio público hidráulico.
b) Cauce Inactivo: Cauce o álveo por el que no discurre el agua por variación de su curso.
c) Riberas: Áreas de los ríos, arroyos, torrentes, lagos y lagunas, comprendidas entre el nivel mínimo de sus aguas y el nivel de su máxima creciente. Para su delimitación no se considerarán las máximas crecidas registradas por eventos extraordinarios, constituye un bien de dominio público hidráulico. D) Nivel mínimo de las aguas: Nivel de las aguas, calculado o estimado en base a los niveles mínimos de los registros históricos considerando los periodos máximos de información disponible, o de la información disponible en la Unidad Hidrográfica.
e) Nivel de máxima creciente: Nivel de las aguas durante su máxima crecida y en una sección transversal específica del cauce, arroyo, lago, laguna y reservorio; calculado o estimado por métodos directos o indirectos en función de la información existente en la Unidad Hidrográfica. No se considerarán las máximas crecidas por causas de eventos extraordinarios.
f) Faja Marginal:
Área inmediata superior al cauce o álveo de la fuente de agua, natural o artificial, en su máxima creciente, sin considerar los niveles de las crecientes por causas de eventos extraordinarios, constituye bien de dominio público hidráulico
g) Unidades hidrográficas:
Espacios geográficos limitados por líneas divisorias de aguas, relacionadas espacialmente por sus códigos, cuya organización está estructurada jerárquicamente por niveles, en el que la superficie de drenaje es el único criterio de decisión organizativa
7.1 En los cauces o álveos de los ríos:
a.La faja marginal al ser un área inmediata superior al nivel alcanzado por la máxima creciente, su limite inferior será la línea establecida por las cotas de la máxima creciente en secciones transversales sucesivas.
b.El área de terreno para la faja marginal será fijada, en función de las dimensiones del cauce o álveo del cuerpo de agua y podrá tener un ancho variable, desde un mínimo de cuatro (4) metros hasta el ancho necesario para realizar actividades de protección y conservación de la fuente natural de agua, permitir el uso primario, el libre tránsito, el establecimiento de los caminos de vigilancia u otros servicios. Asimismo, las dimensiones pueden variar de acuerdo a los usos y costumbres establecidos, siempre que no generen un riesgo a la salud y la vida humana.
7.4 En los canales, drenes, estructuras de captación y otros:
a) En el caso de canales artificiales, la faja marginal corresponde al ancho establecido en los planos constructivos del proyecto, específicamente al ancho de los caminos de operación y mantenimiento del canal.
b) En las obras que no se hayan establecido los anchos de la faja marginal en el diseño de los canales, drenes, estructuras de captación y otros, se definirán en función a las actividades necesarias para la operación y mantenimiento.
Artículo 8.- En los cauces naturales sin estructuras de encauzamiento o defensas ribereñas
En los cursos y cuerpos de agua, en el cual el régimen hidrológico es intermitente o transitorio (sin agua) y carentes de registros históricos, la delimitación del cauce o álveo y las fajas marginales, se realizará en base a la observación directa de las evidencias físicas válidas encontradas en las secciones del curso fluvial o cuerpo de agua, así como por las referencias proporcionadas por los pobladores existentes en las cercanías sobre la ocurrencia de las máximas avenidas.
Artículo 9.- En los cauces naturales con estructuras de encauzamiento o defensas ribereñas
9.1En los cursos y cuerpos de agua en los cuales se han construido estructuras de encauzamiento (dique enrocado, gaviones, muros de concreto y otros), la AAA podrá modificar la faja marginal, previa solicitud y presentación por los interesados, de un estudio técnico.
9.2Es recomendable, para los estudios técnicos, el empleo de un periodo de retomo de 50 años para estimar el Caudal Máximo de diseño para tramos del curso de agua con asentamientos agrícolas, y un periodo de retorno de 100 años en áreas urbanas.
Artículo 10.- De los linderos
10.1 La colocación de hitos u otra señalización de carácter permanente, delimitará el lindero exterior de la faja marginal.
10.2 El hito o señalización tendrá preferentemente forma de tronco de pirámide y podrá ser de material noble (concreto armado) u otro material que no se degrade (roca), cuya colocación debe garantizar su visibilidad y permanencia.
10.3 Los hitos se numerarán o codificarán de manera correlativa, según las progresivas existentes del curso fluvial y en concordancia con la determinación establecida en el Estudio de Delimitación de la Faja Marginal. El posicionamiento de cada hito sobre el terreno será georeferenciado en coordenadas UTM – WGS 84, cuya relación deberá estar contenida en un cuadro (Formato 1) que formará parte de la Resolución Directoral de aprobación de los limites de la faja marginal.
Artículos 11. De la verificación, conservación y control de la señalización.
11.1 La AAA procederá a la verificación de la colocación de hitos u otras señalizaciones debidamente codificadas, sobre los linderos exteriores de las fajas marginales de cursos fluviales y cuerpos de agua. Cualquier modificación de su ubicación, será llevada a cabo, previa justificación técnica y verificación por dicha autoridad.
11.2 Una vez colocados los hitos, estos deberán ser conservados y preservados en su ubicación de origen por parte de los solicitantes, propietarios de predios colindantes y usuarios en general.
11.3 En los casos de alteración o reubicación de los hitos sin autorización, la AAA evaluará los daños y, dependiendo de su gravedad, dispondrá la restitución y/o formulación de la denuncia respectiva contra los responsables y la aplicación de la sanción conforme a Ley.
Artículo 16.- Programas de mantenimiento
16.1 La AAA promoverá la formulación de proyectos y programas de mantenimiento de la faja marginal, destinados a la protección de los hitos colocados en el lindero exterior de esta, garantizar el libre tránsito, las condiciones hidráulicas naturales de los cursos fluviales y cuerpos de agua, la protección de la calidad del agua y los ecosistemas fluviales existentes.
16.2 La AAA en forma coordinada con el Ministerio del Ambiente, la Dirección General Forestal y Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y organizaciones de usuarios de agua, promoverán y/o desarrollarán eventos de capacitación y sensibilización para el desarrollo de programas y proyectos de forestación y reforestación en las fajas marginales, respetando los usos definidos en el Artículo 74 de la Ley.
16.3 La formulación y ejecución de los programas de mantenimiento de las fajas marginales, serán realizadas por las organizaciones de usuarios de aguas y usuarios en general colindantes a las fajas marginales, y su ejecución será verificada por la ALA.
16.4 Las organizaciones de usuarios y usuarios en general que hayan obtenido la aprobación de la delimitación de fajas marginales, tienen la responsabilidad de realizar las acciones de mantenimiento de la faja marginal delimitada en coordinación con la AAA.
16.5 La AAA aprobará y verificará las propuestas de programas de forestación y/o reforestación promovidas por usuarios de agua organizados, organismos públicos o del sector privado afines, cuyos propósitos sean los siguientes: el control de la erosión lateral, las defensas ribereñas para la protección de campos de cultivos y asentamientos poblacionales.
16.6 La AAA promoverá la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional entre ella y los usuarios de aguas organizados, instituciones públicas o del sector privado, a fin de propiciar la conservación de los cursos fluviales y cuerpos de agua y/o la ejecución de programas de forestación o de mantenimiento de la faja marginal.
16.7 La ANA, a través de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, monitoreará y supervisará a los Órganos Desconcentrados (AAA), en relación a las acciones emprendidas sobre conservación y protección de las fajas marginales delimitadas y aprobadas, en los cursos fluviales y/o cuerpos de agua.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para renovarle los sentimientos de mi mayor consideración y deferencia personal.
Autor:
José Gustavo Campero Sánchez.
DNI 09875576