Los partidos políticos y los grupos parlamentarios en la organización del parlamento
Enviado por susy endara
Introducción
En el presente trabajo tocamos sobre el tema de " Los Partidos Políticos y los Grupos Parlamentarios en la Organización del Parlamento" esta básicamente relacionada al Poder Legislativo que es unos de los poderes más trascendentales del estado. El Parlamento es una institución esencial en la democracia, en el análisis de los parlamentos deben estudiarse la influencia que tienen el sistema de partidos, el sistema de gobierno.
Si bien es afirmar que el Parlamento es un reflejo del país, Finalmente, el diseño del sistema de gobierno determina los mecanismos por los cuales se ejerce el control político y la función legislativa, aun cuando la fuerza o la debilidad de los parlamentos suelen estar determinadas por otros factores.
En Los grupos parlamentarios son, en las democracias mas consolidadas, actores principales en los parlamentos y constituyen el espejo del sistema de partidos.
En efecto, los grupos parlamentarios permiten analizar a los partidos políticos en su ámbito central de actuación: el Congreso. De otro lado, permiten evaluar el funcionamiento del Congreso y su grado de institucionalización.
Los Partidos Políticos
Grupo Parlamentario de ACCIÓN POPULAR
El grupo parlamentario de Acción Popular es una Bancada conformada por doce (12) congresistas del Congreso de la República del Perú.
Acción Popular, es un partido político peruano que fue fundado por Fernando Belaunde Terry. Es de ideología "acciopopulista" (democrático, nacionalista, revolucionario): "El Perú como Doctrina" (humanismo situacional);3 fundado el 7 de julio de 1956 por Fernando Belaúnde Terry mediante un pronunciamiento emitido a nivel nacional por Radio Libertad.
Es el partido político en actividad que más veces y más tiempo ha ocupado democráticamente la Presidencia del Perú. Entre dieciséis partidos políticos peruanos con inscripción vigente en el ROP (Registro de Organizaciones Políticas)
Grupo Parlamentario de ALIANZA POR EL GRAN CAMBIO
El grupo parlamentario de Alianza por el Gran Cambio, es una Bancada conformada por doce (12) congresistas del Congreso de la República del Perú.
La Alianza por el Gran Cambio es una alianza política peruana formada en diciembre del 2010 por el Partido Popular Cristiano, el Partido Humanista Peruano, el partido Restauración Nacional y el partido Alianza para el Progreso con el fin de lanzar la candidatura de Pedro Pablo Kuczynski a la presidencia del Perú en las elecciones generales del Perú de 2011.
Su símbolo está formado por el mapa del Perú, identificando al Partido Popular Cristiano, la letra A en color azul encerrada en una circunferencia roja, identificando al partido Alianza para el Progreso, y las letras "PPK", acrónimo por el que es conocido Pedro Pablo Kuczynski, candidato presidencial de dicha alianza.
Grupo Parlamentario de CONCERTACIÓN PARLAMENTARIA
El grupo parlamentario de Concertación Parlamentaria, es una Bancada conformada por seis congresistas del Congreso de la República del Perú.
Es un grupo de congresistas que tienen en común la experiencia, todos han sido reelegidos y podrán desarrollar un buen trabajo, esta bancada tiene clarísimo que para que un sistema democrático funcione se necesita de una oposición constructiva y democrática,
Está compuesto por los apristas Luciana León, Javier Velásquez Quesquén, Mauricio Mulder y Elías Rodríguez Zavaleta, Bruce Montes de Oca, Carlos Ricardo así como también Renzo Reggiardo de Cambio 90.
I. Grupo Parlamentario FUJIMORISTA
El grupo parlamentario Fujimorista, es una Bancada conformada por (36) congresistas del Congreso de la República del Perú.
El Fujimorismo es una corriente política peruana de derecha conservadora, impulsadora del liberalismo económico peruano y el anticomunismo. Está dirigida y basada alrededor de distintas figuras de la familia Fujimori. Fue fundada por Alberto Fujimori, quien gobernó el Perú de 1990 al 2000, y hoy en día es dirigida por la hija de éste, Keiko Fujimori. A lo largo del tiempo se han constituido varios partidos y movimientos políticos inspirados en el ex-presidente.
Actualmente la alianza que agrupa a las fuerzas políticas fujimoristas se llama Fuerza Popular, inicialmente conocido como Fuerza 2011.
Cambio 90 es el único otro partido que permanece activo, aunque actualmente está distanciado del fujimorismo. Los partidos Nueva Mayoría, Sí Cumple (inicialmente conocido como Vamos Vecino), así como las alianzas Perú 2000 y Alianza por el Futuro ya no están en actividad.
II. Grupo Parlamentario NACIONALISTA GANA PERÚ
El grupo parlamentario de Nacionalista Gana Perú, es una Bancada conformada por (43) congresistas del Congreso de la República del Perú.
El Partido Nacionalista Peruano (PNP) es un partido político peruano fundado por el Comandante del Ejército del Perú en retiro y actual Presidente del Perú Ollanta Humala. Postula como doctrina una ideología nacionalista.
En 2010 forma la Alianza electoral Gana Perú con miras a las elecciones generales del Perú de 2011.2 Esta alianza firma a fines de 2010 un acuerdo político con varios partidos de izquierda como el Partido Comunista del Perú, el Partido Socialista del Perú, el Partido Socialista Revolucionario, el Movimiento Político Voz Socialista y un sector importante del Movimiento Político Lima para Todos.
Grupo Parlamentario de PERÚ POSIBLE
El grupo parlamentario de Perú Posible, es una Bancada conformada por (15) congresistas del Congreso de la República del Perú.
Perú Posible es un partido político peruano de centro. Su fundador es Alejandro Toledo, ex Presidente del Perú.
Fue fundado en 1999 en reemplazo del anterior partido País Posible que participó en las elecciones presidenciales de 1995 donde quedó en cuarto lugar con un 4% de las preferencias electorales; fue fundado por el congresista José Barba y por Alejandro Toledo en 1994, para las mencionadas elecciones.
En el 2001, Toledo y su partido político ganaron las elecciones presidenciales. Toledo obtuvo la presidencia del país con cerca del 52.2%, y su partido obtuvo 47 escaños de los 120 que componen el Congreso de la República. Cuando se inició el gobierno de Toledo, el partido decidió formar una coalición con el Frente Independiente Moralizador, liderado por Fernando Olivera Vega.
III. Grupo Parlamentario de SOLIDARIDAD NACIONAL
El grupo parlamentario de Solidaridad Nacional, es una Bancada conformada por ocho (8) congresistas del Congreso de la República del Perú.
El Partido Solidaridad Nacional es un partido político peruano de centro derecha, fundado y presidido por el ex Alcalde de Lima Luis Castañeda Lossio en 1999. Fue miembro de Unidad Nacional de 2001 a 2008.
El 5 de mayo de 1998, Luis Castañeda Lossio decide fundar el Partido Solidaridad Nacional basado en los principios de la centro-derecha, del liberalismo y del socialcristianismo. Fue declarado oficialmente como partido el 4 de mayo de 2006 por el Jurado Nacional de Elecciones.
1. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
Los grupos parlamentarios son organizaciones políticas del trabajo parlamentario y la verdadera estructura de la voluntad de cada Cámara. Tienen como finalidad la racionalización interna de la participación en el control político y en los debates, en coherencia a cierta proporción con el voto recibido, ya no por el parlamentario individual sino por su agrupación política, la finalidad es de asegurar la concertación alrededor de líneas comunes de trabajo parlamentario entre sus miembros y ante los demás órganos del Congreso, evitando la atomización de las tendencias representadas en el Parlamento.
En esencia, lo que se busca es que a través del grupo parlamentario los congresistas tengan un trabajo más coordinado y organizado. En sentido estricto, sería idóneo que cada partido o movimiento político tenga un grupo que los represente; sin embargo, un hecho que puede impedir esta situación es que no alcancen el número necesario para constituirse en grupo parlamentario.
Es por ello que se acepta la unión de uno o varios representantes, muchas veces provenientes de múltiples opciones políticas, para que, alcanzado el número reglamentario, puedan unirse y constituir un grupo parlamentario. Esto ayuda a la dinámica del Congreso y evita la falta de representación, especialmente de las minorías.
Como queda dicho, el requisito para constituir un grupo parlamentario es siempre numérico. El Reglamento establece una cifra fija o un porcentaje del total de miembros de la Cámara como requisito mínimo para alcanzar la formación reglamentaria de un grupo parlamentario.
Actualmente los grupos parlamentarios para el periodo 2011 – 2016 está estructurada de la siguiente organización:
Los grupos parlamentarios en el periodo 2011-2016 son los siguientes: | |||
ACCIÓN POPULAR – FRENTE AMPLIO | 10 | ||
ALIANZA POR EL GRAN CAMBIO | 12 | ||
CONCERTACIÓN PARLAMENTARIA | 6 | ||
FUJIMORISTA | 36 | ||
NACIONALISTA GANA PERÚ | 43 | ||
PERÚ POSIBLE | 15 | ||
SOLIDARIDAD NACIONAL | 8 |
Organización del Parlamento
El funcionamiento del Poder Legislativo como órgano político colegiado que representa a la ciudadanía depende en gran medida de la forma como este se encuentre organizado y de la estructura que posea. El Parlamento, por lo general, está conformado por cuerpos orgánicos denominados cámaras legislativas, y éstas en la mayoría de los casos son de dos
Tipos: Unicamerales o bicamerales, el número de sus integrantes es variable, según distintos criterios de representación (circunscripción, poblacional, estatal, nacional, regional, local, corporativo). En lo interno por lo general se organizan en dos ámbitos, en el Perú constituyen la "organización parlamentaria". Aquellos órganos integrados por los funcionarios que asesoran o apoyan a los parlamentarios, generalmente conocido como "servicio parlamentario", encabezada por un Oficial Mayor o Secretario General (esta última es la denominación más utilizada en el mundo, pero en el Perú, por tradición, aún se utiliza la de "Oficial Mayor").
PLENO DEL CONGRESO
El Pleno del Parlamento es la máxima asamblea deliberativa de este órgano del Estado. Es la instancia que representa la forma usual de funcionamiento del Parlamento, con carácter deliberante, esto es, con capacidad para adoptar las decisiones que le atribuye la Constitución al Parlamento como órgano del Estado.
Dentro de la estructura interna del Congreso, el Pleno representa la actividad parlamentaria tradicionalmente más importante, pues en él se reúnen todos los representantes precisamente para deliberar, tomar acuerdos y sancionar las leyes. De allí que sea el órgano que directamente asuma los roles originariamente previstos por la Constitución.
Las decisiones normativas emanadas del Pleno sólo pueden ser modificadas por acuerdo del propio Pleno y por los mecanismos establecidos en la Constitución: mediante la observación de una norma por el Presidente de la República o por una sentencia de inconstitucionalidad emanada del Tribunal Constitucional.
De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento, el Pleno está integrado por todos los congresistas incorporados y funciona de acuerdo con las reglas de quórum y procedimiento que establecen la Constitución y el Reglamento. En él se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén las normas constitucionales, legales y reglamentarias.
En este sentido, el Pleno es el encargado por lo general de aprobar las leyes, siendo la instancia que recibe los dictámenes de las comisiones de trabajo recaídos sobre los proyectos de ley.
El Pleno también es la instancia encargada de ejercer el control efectivo de los actos del Gobierno y del accionar de los funcionarios públicos por lo que es en su seno donde se plantean y llevan a cabo las preguntas, interpelaciones y se formulan pedidos de informes. Por el mismo motivo, también recibe la información que brinda el gobierno sobre el uso de facultades delegadas por el Parlamento.
A. Tipos De Sesiones Del Pleno
El artículo 51 del Reglamento del Congreso establece en su segundo párrafo que el Pleno del Congreso se reúne en sesión por lo menos una vez a la semana, o en cualquier momento cuando lo solicite la mitad más uno de los congresistas o cuando lo convoque el Presidente por razones extraordinarias o de emergencia, o cuando el mismo Pleno o el Consejo Directivo acuerde un rol especial de sesiones.
Además de las sesiones ordinarias, el Pleno puede realizar sesiones solemnes, electorales y de instalación, así como especiales para elegir a los miembros de la Mesa Directiva vacantes antes de concluir el período que corresponde a sus cargos.
El Reglamento agrega que las sesiones son públicas; sin embargo, el Presidente del Congreso puede ordenar que se pase a sesión secreta, para tratar temas que puedan afectar los asuntos de seguridad nacional y orden interno que lo requieran. Lo tratado en sesión secreta no puede ser revelado en ninguna circunstancia, salvo el acuerdo final del Pleno, si lo considera necesario.
Ordinarias | Solemnes | Electorales | Instalación |
oficios
legales |
condecoraciones
del Presidente de la República | Elección de la Mesa Directiva |
de congresistas
legislaturas
Mesa Directiva |
CONSEJO DIRECTIVO
Uno de los órganos que compone la estructura de organización parlamentaria es el Consejo Directivo, el que está integrado por los miembros de la Mesa Directiva (seis parlamentarios) y por los representantes de los Grupos Parlamentarios (directivos portavoces). En su composición debe guardarse la proporcionalidad que existe con el número de escaños obtenidos por cada partido o agrupación política.
Las funciones del Consejo Directivo deben garantizar el óptimo desenvolvimiento del Poder Legislativo, al constituir el órgano de dirección plural más importante del Legislativo.
En el ámbito administrativo, tiene entre sus funciones y atribuciones las siguientes:
Aprueba el presupuesto y cuenta general del Congreso, previamente a su presentación al Pleno.
Solicita información referida a los procesos parlamentarios, administrativos, de gobierno, de recursos económicos, sobre políticas de administración de personal y la inherente a la ejecución de licitaciones públicas, realización de obras o adquisición de bienes.
La información debe ser proporcionada por la Mesa Directiva, la Oficialía Mayor, la Oficina de Auditoría Interna y los órganos competentes en las materias correspondientes.
El Reglamento del Congreso evidencia similitud de funciones de este órgano con los de la Mesa Directiva, sin que ello constituya de por sí entorpecimiento en la actividad del Legislativo, debiendo ser entendidas como filtro para la implementación de mecanismos de control en el ejercicio funcional y la óptima adopción de decisiones.
En referencia a la actividad propiamente parlamentaria, el Consejo Directivo es el encargado de aprobar los planes de trabajo. Por tanto, aprueba la agenda de cada sesión del Pleno, definiendo los proyectos que se han de tratar en la orden del día de las sesiones plenarias. A su vez, fija el tiempo de debate asignado a los temas comprendidos en la Agenda. Este es un punto importante que permite celeridad y economía procesal en la actividad legislativa, la que aún carece de reglamentación precisa. Este ámbito de competencia debe ser entendido en el sentido de que su vigencia tiende a garantizar previsibilidad en la actividad parlamentaria.
En otro orden de competencias, el Consejo Directivo autoriza la solicitud de licencia de un legislador, por motivos de viaje o salud, cautelando que el número de legisladores con goce de licencia, no exceda del 10% del número legal de parlamentarios, porcentaje que en casos excepcionales puede llegar al 20%.
La autorización y licencia para asumir una cartera ministerial o para participar en comisiones internacionales es también competencia del Consejo Directivo, en cumplimiento de la prescripción constitucional sobre la materia. Asimismo, el Consejo Directivo, a propuesta del Presidente del Congreso, nombra al Oficial Mayor del Congreso.
Con relación a la periodicidad de sus sesiones, el Reglamento del Congreso establece que se produce regularmente antes de la realización de un Pleno Ordinario, en la actualidad, una vez por semana o cuando sus miembros lo acuerden. Se reúne, eventualmente, cuando lo convoque el Presidente del Congreso a solicitud de un tercio del número legal de legisladores. La citada norma establece que el quórum para efectuar sesiones y por tanto, adoptar decisiones, es de la mitad más uno del número de sus integrantes.
La composición plural del Consejo Directivo, es muestra plausible del carácter representativo del Legislativo, reflejo orgánico de un ente tutelar del Estado en el que confluyen las distintas fuerzas políticas del país.
Según el art. 30 del Reglamento del Congreso. Tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) | Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el adecuado desarrollo de las actividades del Congreso. | |||||||||||||||||||||||||||||||
b) | Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su presentación al Pleno del Congreso por el Presidente. | |||||||||||||||||||||||||||||||
c) | Recibir informes periódicos de la Mesa Directiva, Oficialía Mayor y de la Oficina de Auditoría Interna, sobre el desarrollo de los procesos parlamentarios, la administración y el estado de la economía del Congreso, según corresponda. | |||||||||||||||||||||||||||||||
d) | Recibir informes sobre las políticas de administración de personal y recursos económicos y los reglamentos administrativos necesarios, así como la ejecución de licitaciones públicas para la realización de obras o la adquisición de bienes y servicios. | |||||||||||||||||||||||||||||||
e) | Aprobar la agenda de cada sesión del Pleno, definiendo los proyectos que se tratarán en el orden del día de la sesión, poniéndolas en conocimiento de los congresistas veinticuatro horas antes del inicio de la sesión. | |||||||||||||||||||||||||||||||
f) | Fijar el tiempo de debate de los asuntos contenidos en la agenda de la sesión del Pleno. Si la sesión no agota la agenda, el Consejo Directivo elabora una nueva agenda. | |||||||||||||||||||||||||||||||
g) | Aprobar los planes de trabajo legislativo, el cuadro de comisiones y cualquier otro plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el buen funcionamiento del Congreso. | |||||||||||||||||||||||||||||||
h) | Acordar el otorgamiento de distinciones especiales. | |||||||||||||||||||||||||||||||
i) | Acordar las autorizaciones de licencia particular por enfermedad o viaje que soliciten los congresistas, cuidando que en todo momento el número de congresistas licenciados no exceda del 10% y, solo en casos especiales y extraordinarios debidamente justificados, no exceda del 20% del número legal de miembros del Congreso. Esta regla no comprende las hipótesis a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92º de la Constitución Política. | |||||||||||||||||||||||||||||||
j) | Acordar las autorizaciones de licencia para desempeñar las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92º de la Constitución Política. | |||||||||||||||||||||||||||||||
k) | Acordar el nombramiento del Oficial Mayor, a propuesta del Presidente, dando cuenta al Pleno. | |||||||||||||||||||||||||||||||
l) | Las demás contenidas en otros artículos del presente Reglamento y aquellas que le encargue el pleno del Congreso |
PRESIDENCIA DEL CONGRESO
El Presidente del Congreso tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. Representar al Congreso, y recibir los honores que correspondan a su investidura
2. Presidir las sesiones del pleno del Congreso, de la Comisión Permanente, y de la Mesa Directiva, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias.
3. Cumplir el ordenamiento jurídico de la nación y este Reglamento, así como proteger los derechos y atribuciones de los congresistas y los diversos grupos parlamentarios, facilitar los consensos y acuerdos, respetar y hacer respetar la organización y funcionamiento del Congreso, como una entidad dialogante y esencialmente deliberante, que encarna el pluralismo político de la nación.
4. Firmar, con uno de los vicepresidentes, las autógrafas de las leyes, para ser enviadas al Presidente de la República para su promulgación, así como ejercer la facultad de promulgar las leyes a que se refiere el primer párrafo in fine del artículo 108º de la Constitución Política. También firman el Reglamento del Congreso, las autógrafas de las resoluciones legislativas, los acuerdos del Congreso y las normas reglamentarias para su publicación, como las resoluciones administrativas que le correspondan en su calidad de titular del pliego presupuestal y los documentos oficiales a que haya lugar.
5. Someter a consideración del pleno del Congreso los proyectos de Presupuesto y Cuenta General del Congreso, e informar al Consejo Directivo sobre los procesos de licitación de obras y adquisición de bienes y servicios por cuenta de los recursos presupuestales asignados al Congreso.
6. Someter a consideración del Consejo Directivo la agenda de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, el cuadro de conformación de las comisiones y de la Comisión Permanente y cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y la productividad del Congreso.
7. Exigir u ordenar a los órganos del gobierno y de la administración en general para que respondan los pedidos de información remitidos por los congresistas, de conformidad con lo que dispone el artículo 96º de la Constitución Política. De no recibirse respuesta, a los quince días de remitido el pedido, dispone que uno de los vicepresidentes lo reitere, en la forma prevista en el artículo 87° del presente Reglamento.Disponer la expedición del pasaporte que corresponda a los señores congresistas a que se refiere la Ley N° 23274, modificada por el Decreto Legislativo N° 832, e igualmente a quienes han presidido el Congreso y no tengan impedimento alguno.
8. Supervisar el funcionamiento de los órganos parlamentarios y del servicio parlamentario, así como disponer lo necesario para la correcta administración de los recursos físicos y humanos al servicio del Congreso.
9. Publicar en el diario oficial "El Peruano", y otros de mayor circulación, la relación de congresistas que llegan tarde o no asisten a las sesiones o no permanecen en ellas, salvo se encuentren en sesión de comisión.
10. Las demás que le encargue el pleno del Congreso o que se encuentren señaladas en otros artículos de este Reglamento
Los vicepresidentes reemplazan al Presidente, en su orden, y asumen las funciones que él les delegue. Suscriben los documentos oficiales del Congreso
LA MESA DIRECTIVA
La Mesa Directiva, está también encargada de la representación del Congreso en actividades protocolares. Como señala Pedro Planas15, la Mesa Directiva es la encargada de regir y dirigir el funcionamiento integral del Legislativo en sujeción, como lo establece el Reglamento del Congreso, a los lineamientos adoptados por el Pleno.
Es un órgano que puede contribuir al accionar coordinado de las fuerzas políticas representa-das en el Parlamento. Sin embargo, es también cierto que este factor puede distorsionar sus labores por los riesgos antes referidos, los que se expresan en el mecanismo de elección de este órgano, vigente en el texto del Reglamento del Congreso.
La composición multipartidaria de la Mesa Directiva permite la participación de todas las fuerzas políticas y refuerza el papel de las minorías en la democracia. Esta situación es un paso concreto de práctica democrática que involucra y favorece la concertación.
La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el Pleno del mismo, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo, así como la representación oficial del Congreso en los actos protocolares. Está compuesta por el Presidente y tres Vicepresidentes.
La Mesa Directiva supervisa la administración del Congreso bajo las políticas administrativas y financieras que establece, de acuerdo con los lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo Directivo del Congreso.
Acuerda el nombramiento de los funcionarios de más alto nivel del Congreso, a propuesta del Oficial Mayor, dando cuenta al Consejo Directivo. También autoriza la contratación de servicios, la realización de concursos y el nombramiento y contrato de los profesionales, técnicos y auxiliares que se requieran para el normal desarrollo de las actividades parlamentarias. Aprueba el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su presentación al pleno del Congreso por el Presidente.
COMISIONES DEL CONGRESO
La organización del Congreso a través de comisiones responde a do explicaciones concretas. En primer lugar, la Constitución Política establece que el Congreso designa a sus representantes en comisiones, cual significa que para el Derecho Parlamentario la formación de comisione es un hecho de singular importancia, en la medida en que a través de ellas se asegura la especialización del Parlamento y la relación de éste con los sectores más importantes de la vida política, económica y social del país. Algunos sectores sostienen que bastaría que en el Congreso exista una comisión por cada ministerio del Ejecutivo. Sin embargo, la tendencia siempre ha marchado hacia la ampliación del número de comisiones, entendiendo la multiplicidad de campos y la perspectiva integradora de la que no debe estar ajena el Parlamento.
En segundo lugar, el establecimiento de las comisiones tiene relación directa con la cada vez más compleja organización del Estado, que no solamente está compuesto por los tres grandes órganos que la Constitución reconoce, sino también por una multiplicidad de organismos, oficinas y, en general, dependencias públicas que no necesariamente responden a la estructura centralizada que se percibía hace veinte años.
La importancia de las comisiones del Congreso es, por lo antedicho, doble: por un lado permite la presencia constante y permanente del Parlamento en la actividad del Estado, de la que, dentro de sus competencias constitucionales, no puede estar ajena. Por otro lado, da paso a una inevitable especialización de los parlamentarios en aquellos temas que más los convoque. En adición a ello, se debe tener presente que una comisión especializada no solamente tiene tareas de control político, sino que también se dedica al estudio y formulación de proposiciones legales para mejorar la situación del campo en la que están especializadas.
A. Las comisiones ordinarias
Las comisiones ordinarias están encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la Agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización.
Según el Reglamento vigente, el número de comisiones ordinarias es determinado y propuesto por el Presidente del Congreso, en coordinaci ón con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, teniendo en cuenta la estructura del Estado, procurando homologar su especialidad con las materias que correspondan a las carteras a cargo de los ministros de Estado y a los asuntos más relevantes para el país.
Sin embargo, el Reglamento exige que por lo menos sean creadas las comisiones ordinarias enunciadas en su artículo 35 (que en total suman 28 comisiones ordinarias):
La conformación de las comisiones debe respetar, en lo posible, los criterios de proporcionalidad, pluralidad y a las minorías parlamentarias. Sus integrantes, en la medida de lo posible, deben tener conoci miento suficiente de la materia a la que se aboca la Comisión que integran, a fin de lograr la conformación de grupos de trabajo efectivos y especializados, cuyos proyectos de ley respondan eficazmente a las necesidades de la población.
Comisiones Ordinarias Del Congreso
1. Agraria
2. Ambiente, Ecología y Amazonía
3. Asuntos Indígenas y Afroperuanos
4. Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales
5. Cultura y Patrimonio Cultural
6. Defensa del consumidor y organismos de regulación de Servicios Públicos
7. Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia
8. Derechos Humanos
9. Desarrollo alternativo, lucha contra el tráfico ilícito de drogas y lavado de dinero
10. Descentralización y Regionalización
11. Economía
12. Educación, Ciencia y Tecnología
13. Energía y Minas
14. Fiscalización y Contraloría
15. Gobiernos Locales
16. Industria, Comercio, Turismo y Pymes
17. Integración y relaciones interparlamentarias
18. Justicia
19. Juventud y Deporte
20. Modernización y Gestión del Estado
21. Mujer y Desarrollo Humano
22. Pesquería
23. Presupuesto y Cuenta General de la República
24. Relaciones Exteriores
25. Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad
26. Seguridad Social
27. Trabajo
28. Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
B. Las comisiones de investigación
Las comisiones de investigación también están revestidas de un mandato constitucional. El artículo 97 de la Constitución de 1993 establece que el Congreso tiene la facultad de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Las comisiones ordinarias pueden recibir encargo expreso del Pleno del Congreso para investigar y, por consiguiente, gozan de las prerrogativas y las limitaciones señaladas en la Constitución y el Reglamento del Congreso.
Estas comisiones son creadas por decisión autónoma del Congreso. Se instalan con la finalidad de conocer materias de interés público, siendo una de las manifestaciones del denominado control represivo, que se desarrolla cuando el Congreso se organiza y ejerce su función de fiscalización y sanción.
Usualmente son creadas cuando media una denuncia sobre la ineficiencia o presunta corrupción del gobierno u otra institución estatal sobre la cual el Congreso pueda ejercer su función fiscalizadora. También pueden establecerse por existir un persistente error o deficiencia de los servicios públicos. Asimismo puede alcanzar el trabajo de estas comisiones, asuntos privados que por su relevancia pública se convierten en asuntos de interés público.
Las principales atribuciones que tiene una comisión investigadora son:
Informativas: referidas al levantamiento del secreto bancario o la reserva tributaria, aspectos regulados por el artículo 88 de Reglamento, incisos b) y c).
Coercitivas: el Congreso tiene la facultad de ordenar la comparecencia obligatoria de una persona ante la Comisión.
Esta atribución se El trabajo de las comisiones investigadoras finaliza cuando emiten su informe final, que debe contener el estudio de los hechos denunciados, las proposiciones para resolverlos y señala las posibles responsabilidades penales, civiles y políticas a que haya lugar. No tienen facultades para hacer efectivas las responsabilidades civiles o penales que ellas establezcan, ya que es responsabilidad del Poder Judicial. Es decir, no son vinculantes per se, aun cuando los informes o dictámenes aprobados al ser trasladados a otras dependencias puedan dar lugar al inicio de procesos administrativos o judiciales, según sea el caso.
Las comisiones de investigación, si bien tienen un mandato constitucional y reglamentario específico, deben propender a respetar las reglas mínimas del debido proceso legal consagradas en el artículo 139 de la Constitución de 1993.
Así, por ejemplo, por ética no podrá integrar una comisión investigadora el parlamentario que haya denunciado determinado hecho o adelantado opinión sobre una materia que debe investigar la Comisión. De igual modo, el derecho de defensa, de similar raigambre constitucional, debe ser no solamente respetado sino también impulsado y promovido en las investigaciones.
De esta manera, aun cuando no se trata de un proceso estrictamente de carácter judicial, los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución Política alcanzan a la actuación de todos los órganos del Estado.
C. Las Comisiones Especiales
Las comisiones especiales son constituidas por un plazo y propósito determinados. Según el Reglamento del Congreso pueden ser de índole protocolar o ceremoniales, o para la realización de cualquier estudio especial o trabajo conjunto con comisiones del gobierno, según acuerde el Pleno a propuesta del Presidente del Congreso.
I) MARCO LEGAL
Constitución Política del Perú Reglamento del Congreso de la RepúblicaAcuerdo de Consejo Directivo
Conforme al literal f) del artículo 23, de los deberes funcionales, del Reglamento del Congreso de la República, los congresistas tienen la obligación de:
Mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes.
Atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población, fiscalizar a las autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones y los entes del Poder Ejecutivo.
Informar regularmente sobre su actuación parlamentaria.
II) OBJETIVOS
1. Objetivo General
Fortalecer la labor de representación de los 130 congresistas de la República.
2. Objetivos Específicos
Proponer reformas al Reglamento del Congreso para fortalecer la función de representación que garanticen una función representativa eficaz, eficiente y transparente.
Presentar propuestas para que por acuerdos de Mesa Directiva se fortalezca la función de representación con directivas claras, consensuadas, objetivas y prácticas.
Diseñar un manual práctico de representación congresal.
Página siguiente |