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Jurisprudencia Latinoamericana más representativa en materia de Marcas


Partes: 1, 2

    1. Evolución del Derecho de Marcas en la Comunidad Andina de Naciones
    2. Principales modificaciones realizadas al procedimiento de registro de Marcas en las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    Principales modificaciones realizadas a los requisitos para el registro de las marcas en la normativa de Propiedad Industrial de la Comunidad Andina de Naciones

    Introducción

    Como es conocido el Sistema de Propiedad Industrial evolucionó a partir de la institución de las primeras leyes de patentes dictadas en la Europa del siglo XV. Dicha evolución trajo consigo el desarrollo de otras modalidades de esta rama del Derecho, lo que obligó a que cada país regulara la protección de las mismas teniendo en cuenta, sus propios intereses.

    La armonización de la protección de este tipo de Derechos ha estado vigente desde la entrada en vigor del Convenio de París. Este es un cuerpo normativo común para todos sus estados miembros relativo a ciertos aspectos de la Propiedad Industrial dentro del ámbito internacional. A pesar de que este convenio ha estado vigente desde el año 1883, algunos países no formaron parte del mismo, hasta más de 100 años después de su entrada en vigor. Los estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), son una representación de lo antes comentado, ya que todos se le adhirieron en los finales del siglo XX.

    El auge de las políticas neoliberales en América Latina en las décadas del 80 y 90, unido a la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el año 1995, que obligó a los países miembros a firmar el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), fomentaron la aparición de cambios legislativos, sobre todo en lo relacionado con esta materia. Estas razones llevaron a la Comunidad Andina de Naciones (CAN) a la sustitución de la normativa vigente hasta ese momento y a la adopción, a partir del año 1991, de nuevas Decisiones encaminadas a ofrecer mayores niveles de protección a los titulares de estos derechos.

    Cada uno de estos cuerpos normativos introdujo reformas en la protección de las modalidades de PI. En el caso de las Marcas los principales cambios estuvieron relacionados con los requisitos para su registro, el procedimiento de concesión de la marca, la vigencia y renovación de los derechos otorgados, así como las causales de cancelación. De estos aspectos abordaremos en este artículo la pertinencia de los ajustes realizados en los requisitos para el registro de las marcas en la normativa de la Comunidad Andina de Naciones. Para cumplir con este cometido es necesario comparar el parámetro objeto de estudio, en las cinco Decisiones de la CAN, identificar los cambios legislativos y analizar la trascendencia de los mismos para los países de la comunidad.

    Capítulo I: Evolución del Derecho de Marcas en la Comunidad Andina de Naciones.

    En la introducción de este trabajo se hace alusión a la Comunidad Andina de Naciones. En este capítulo profundizaremos en sus orígenes y referiremos una parte de los aspectos que antecedieron a la Decisión 486 Vigente en la región.

    Las primeras leyes de marcas, de los países que posteriormente conformaron el Pacto Andino, se remontan a los finales del siglo XIX y las primeras décadas del XX, período en el cual muchas de las colonias americanas habían alcanzado su independencia y establecen estatutos legales independientes de las metrópolis. Venezuela fue el primero de estos países que en año 1877 creó su propia Ley de Marcas, le siguieron Colombia (1890), Perú (1892) y Bolivia en el año 1918. Tres de estas naciones (Colombia, Ecuador y Perú) también son parte de la Convención Interamericana sobre protección Marcaria y Comercial de Washington de 1929.

    Los antecedentes de la CAN están relacionados con la creación de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) constituida en el año 1960 por Argentina, Brasil, Chile, México, Perú y Uruguay, posteriormente se adhirieron a ella en el año de 1961 Colombia y Ecuador. Dentro de sus objetivos fundamentales estaba el logro de un equilibrio interregional, a partir de la eliminación de las barreras existentes para el comercio y el establecimiento de listas nacionales para la reducción de gravámenes.

    En el seno de esta Asociación no fueron cumplidos los lineamientos trazados, creándose entonces una nueva estructura subregional, que fomentaría su integración económica y social. Esto se materializó con la aprobación del Acuerdo de Cartagena que dio lugar en el año 1969 a la constitución del Pacto Andino. Este grupo originalmente estuvo conformado por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Chile, país que por problemas económicos se retiró en el año 1976 y en el año 1973 se adhirió Venezuela (quien desistió de su membresía en el año 2006). Dentro de los objetivos del Acuerdo se encontraban:

    • Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social.
    • Acelerar su crecimiento y la generación de ocupación.
    • Facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual del mercado común latinoamericano.
    • Propender por disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los países miembros en el contexto económico internacional.
    • Fortalecer la solidaridad subregional y rehuir las diferencias de desarrollo existentes entre los países miembros.
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