Oportunidades de financiamiento para los entes locales siglo XXI (Powerpoint) (página 3)
Enviado por IVÁN JOSÉ TURMERO ASTROS
La titularización se inició en la década de los 70 en Estados Unidos, en Europa se implementó en la década de los ochenta, iniciando en Inglaterra, Francia y España. En Inglaterra, se inicia con la titularización de cartera hipotecaria a través de la figura de las sociedades especializadas de objeto social único. Se puede decir que las hipotecas objeto de titularización son aquellas que generan intereses mensuales, teniendo amortizaciones del capital al final de la vida de la hipoteca. PROCESO HISTÓRICO EN AMÉRICA BÚSQUEDA DE FINANCIAMIENTO PARA LOS ENTES LOCALES.
En Suramérica, Argentina y Brasil comenzaron el proceso en el año 2000, y en Colombia se empieza a encontrar el mecanismo de la titularización en 1955, con la ley 50 que estableció la posibilidad de emitir cédulas y títulos representativos de derechos sobre inmueble, mecanismo que no tuvo acogida. PROCESO HISTÓRICO EN AMÉRICA
Aceptaciones Bancarias, Bonos Ordinarios, bonos convertibles en acciones (BOCEAS), Bonos Públicos, Bonos de Garantía General, Bonos de Garantía Especifica, Certificado de Depósito a Término (CDT), Papeles Comerciales, Títulos de Tesorería (TES), Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) y Titularizaciones. La titularización de activos brindan la oportunidad de financiamientos, que puede ser utilizada por los gobiernos locales para el desarrollo de sus proyectos. En el caso Colombiano, las titularizaciones de activos son autorizadas por la Superfinanciera a través de fondos. Está regido por los mercados de dinero y los mercados de capitales (valores) y el dinero en el mercado lo ofrecen los bancos comerciales, con aceptación de corto plazo de acciones e instrumentos de crédito con la finalidad de que los financistas cubran sus necesidades de capital y los inversionistas coloquen su exceso de capital en negocios que generen rendimiento. Según la Superfinanciera en el mercado de valores en Colombia encontramos: EN COLOMBIA
En 1991 se empieza a perfilar lo que después se denominaría base de titularización. En 1992 la Superintendencia de Valores (Hoy Superfinanciera) inició el desarrollo de la titularización, lo cual se logró cristalizar a través de la Resolución 645 de agosto de 1992. La firma que más se destacó en esta labor fue Oikos entre 1992 y 1997 y en el año 2002, Colombia obtuvo el primer lugar en América Latina con una participación del 34 % de las emisiones. La titularización se puede emprender a partir de la conformación de fondos o patrimonios con sumas de dinero destinadas a la adquisición de cualquiera de los bienes, cuando se trata de titularización para el desarrollo de obras públicas, se pueden emplear proyecciones de flujos futuros como base de la estructuración del proceso. Es importante mencionar que en el esquema de financiamiento colombiano existen de corto y largo plazo. Los primeros se utilizan principalmente para solventar pasivos menores a un año y los segundo tipo están dirigidos a desarrollar grandes proyectos o activos de largo plazo y sus principales fuentes de financiamiento son la banca comercial y el mercado de capitales, siendo la fuente más barata. El proceso consiste en constituir un patrimonio cuyo propósito es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio, comprende así mismo la transferencia de activos al referido patrimonio y la emisión de los respectivos valores.
Adicionalmente, mediante el decreto 1495 de 1.996, se definió el manejo de los requerimientos de Patrimonio Técnico y provisiones para los establecimientos de crédito originadores de procesos de titularización. Por último, se incorporó en la Circular Externa 100 de 1.995 (Básica Contable y Financiera) expedida por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superfinanciera), la metodología aplicable para la valoración de títulos de participación emitidos en desarrollo de procesos de titularización inmobiliaria. La Ley 35 de 1.993, incorporo en el mercado público colombiano los documentos emitidos en desarrollo de procesos de titularización en su artículo cuarto definió los aspectos en que el Gobierno puede intervenir en el mercado de valores, estableciendo normas de carácter general. De esa forma se llegó a la reglamentación actual que está consagrada en la Resolución 400 de 1.995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores (Hoy Superfinanciera), la cual se constituye en la norma que reúne todos los requisitos y características de los procesos de titularización en Colombia. EN COLOMBIA
Un obstáculo que le impide al mercado colombiano ampliar sus niveles es la escasa oferta de títulos, la estructuración de procesos de titularización permite ampliar la gama de posibilidades de emisión de valores en el mercado. Adicionalmente, facilita la participación de nuevos participantes en el mercado que encuentran beneficios al actuar como originadores de procesos. Con la estructuración de los procesos de titularización se puede generar magnitudes nuevas de bienes no intermediados para las organizaciones. Lo anterior representa la posibilidad de obtener liquidez a muy bajo costo, puesto que los recursos financieros provienen directamente del público inversionista, los costos y gastos generados en estos procesos representan tan solo el 1.88% del valor de la emisión.
También se puede acotar que la titularización permite adecuar la estructura financiera del originador a sus propias necesidades, bien sea disminuyendo su nivel de endeudamiento o reduciendo sus niveles de activos fijos o improductivos para asignar su valor al capital de trabajo o a invertir en nuevos proyectos. En un país como Colombia, es indispensable contar con alternativas de bajo costo para la financiación de proyectos de infraestructura y de servicios públicos. Los procesos de titularización se conforman por medio de transferencia de bienes o activos con el fin de constituir con ellos un patrimonio autónomo, a través de un contrato de fiducia mercantil irrevocable. Así es la estructura empleada para la titularización en Colombia. También se puede iniciar una titularización partiendo de la constitución de fondos o patrimonios con sumas de dinero destinadas a la adquisición del bien o activo objeto de la titularización. Reglamentariamente cabe la posibilidad de generar nuevos títulos valores emitidos por fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa o por fondos comunes administrados por sociedades fiduciarias. Descripción del proceso
En Colombia se encuentran facultados para actuar como agentes de manejo en procesos de titularización las sociedades fiduciarias y las demás entidades financieras autorizadas para celebrar contratos de fiducia. También las sociedades comisionistas de bolsa pueden ser agentes de manejo a través de fondos de valores administrados por ellas.Es importante tener en concideracion ,que el origindor esta vinculado con el agente de manejo. El generador, es el encargado de trasferir los bienes o activos del proceso de titularización, pueden personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. El Agente de Manejo, es el vocero del patrimonio autónomo, encargado de reunir los recursos necesarios provenientes de la emisión y se relaciona con los inversionistas en virtud de tal vocería, de acuerdo con los derechos incorporados en los títulos, tiene con labor principal velar por el manejo seguro y eficiente de los recursos que ingresen al patrimonio.
Cabe nombrar que la existencia de esta entidad no es indispensable en un proceso de titularización, puesto que el mismo agente de manejo puede efectuar directamente la colocación de los títulos en el mercado, se considera que la actuación de un underwriter puede asegurar el éxito del proceso. El Administrador,es el individuo que se engarca de la custodia y conservación de los activos o bienes objeto de la titularización, así como del recaudo y transferencia al agente de manejo de los flujos provenientes de dichos activos o bienes. La actuación del administrador no excluye al agente de manejo de su responsabilidad en la realización diligente de los actos necesarios para la consecución de la finalidad perseguida en el proceso de titularización.
1) Títulos corporativos o de participación: En los que el inversionista adquiere una parte alícuota del patrimonio autónomo o fondo y participa de las utilidades o pérdidas que éste genere. Los títulos emitidos en desarrollo de procesos de titularización, tienen las prerrogativas de los títulos valores. Lo anterior significa que deben mencionar el derecho que incorporan y la firma de quien los crea. Además, deben inscribirse en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y ser susceptibles de ser colocados mediante oferta pública. En cuanto a la ley de circulación, estos valores pueden ser nominativos o a la orden. En los procesos de titularización es factible emitir tres modalidades de títulos: 2) Títulos de contenido crediticio: Incorporan derechos a percibir la cancelación del capital y de los intereses de acuerdo con las condiciones señaladas en el título. 3) Títulos mixtos: Es la mezcla de los dos anteriores. Esto es, que pueden contemplar una rentabilidad mínima o una máxima o las dos.
Para concluir los valores emitidos en los procesos de titularización deben estar calificados para su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios en la Superfinanciera, salvo que se encuentren totalmente avalados o garantizados por un establecimiento de crédito o por una entidad aseguradora. La normatividad existente en Colombia es muy amplia en cuanto a la gama de activos o bienes que son susceptibles de titularizarse. Ellos se pueden clasificar en las siguientes categorías: Titularización de Créditos, inmobiliaria, obras de infraestructura y servicios públicos, de valores. Otros bienes o activos titularizables sobre documentos de crédito y contratos de leasing, la normatividad vigente deja las puertas abiertas al desarrollo de nuevos esquemas estructurados sobre otros activos o bienes, al estipular que la Superintendencia Financiera podrá autorizar estos nuevos procesos, previo concepto de su Sala General.
En el instante cuando se titulariza un bien inmueble destinado a garantizar proyectos de obra pública, los títulos emitidos representan un derecho sobre la propiedad y no le otorga el derecho del uso, sino de rendimientos. Dado que el objetivo de titularización de inmobiliaria consiste en poder convertir en financiero o flujo de caja, por ser inmueble, permite recuperar el dinero que se tienen invertido en un inmueble o que proyecta realizar una obra, sin perder la posibilidad de usarlo, es decir, continuando con el derecho de uso exclusivo y ejerciendo por tanto la propiedad. Se puede decir que la titularización inmobiliaria incorpora la posibilidad de estructurar procesos a partir de proyectos inmobiliarios. Donde el patrimonio autónomo está conformado por el lote en que se construirá el inmueble, los estudios técnicos y de factibilidad financiera, y el presupuesto de costos del proyecto. TITULARIZACION EN COLOMBIA
A partir de la década de los noventa a nuestra fecha la titularización de bienes inmuebles es muy importante , en la cual intervinieron originadores como los bancos (Intercontinental, la Unión. Selfin, Corporación Financiera S.A., Financiera Valenzuela) y las empresas del sector real (Pedro Gómez y CIA, Coltejer, Federación Nacional de Cafeteros). Lo que demostro que las entidades que buscaban liquidez mediante sus patrimonios conformados por inventarios de bienes inmuebles y poco efectivo, cambiaron esos inmuebles por dinero efectivo que provino de instituciones como los fondos de pensiones y cesantías. A pesar del poco tiempo de la titularización en nuestro país, los resultados obtenidos demuestran que esta figura puede constituirse en una valiosa herramienta para coadyuvar al proceso de profundización del mercado de valores. El sector público es el que mas destaca las titularizaciones a la sobretasa a la gasolina en departamento de Risaralda en municipio de Pereira y su área metropolitana; Santa Marta y en Ibagué, ejemplos del proceso dirigidos para proveer obras en infraestructura, mediante la modalidad de título a futuros.
Otro municipio que titularizo fue Bucaramanga, por intermedio su entidad descentralizada denominada Instituto de Desarrollo Urbano, con una emisión cercana a 200.000 millones de pesos en títulos, destinados a garantizar la construcción de obras públicas. El municipio de Duitama en los años 2002, se inicio un proceso de titularización con la entidad originadora Oikos, para la consecución de varias obras públicas: vía interna denominada avenida cacique tundama, que permitiría desembotellar un sector de movilidad y erradicar varios focos causados por el paso del ferrocarril; central de abastos, parador de carga y terminal de pasajeros, todas ellas, inversiones cercanas a los cuarenta mil millones de pesos. Este procedimiento no se se culmino por falta de cultura en proceso de los Concejales y entidades cívicas y de los beneficios del mercado de capitales al igual que por las diferencias políticas marcadas entre la administración en cabeza de su alcalde y la corporación administrativa.
La titularización de inmuebles y de activos en el sector público son muy escasas, quizás las falencias obedecen a las creencias que poseen los administradores públicos locales en los trámites, solicitudes, autorizaciones y requerimientos para su consideración, como la falta de emprendimiento, cultura financiera y popular para su aplicabilidad. Se espera que los administradores, incluyan en su horizonte financiero este elemento importante para realizar diferentes programas en especial los proyectos de infraestructura en obras prioritarias y opten por obtener recursos de algunos activos . Es muy probable que se llegue a tener en el mercado una estandarización de los procesos de titularización, que a su vez generarán una mayor liquidez de los mismos en el mercado secundario y por lo tanto la conformación de precios de mercado más representativos. La titularización tendrá un papel protagónico en los próximos años, tanto por su sofisticación como por los volúmenes de negociación.
INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA La teoría de la inversión extranjera directa, sugiere que ese fenómeno se presenta cuando existen motivos de localización de la producción en diferentes países y las firmas tienen incentivos de internacionalización, es decir, estímulos para mantener control sobre los procesos productivos. La Inversión Extranjera Directa (IED) puede clasificarse en tres grandes grupos: vertical, horizontal con productos homogéneos y horizontales con productos diferenciados. La IED vertical, ocurre cuando el tratamiento de elaboración de un producto se puede separar a bajo costo en un proceso corporativo y otro productivo, concentrando el primero en un país relativamente bien dotado de capital, y ubicando al segundo en un país con bajos costos de producción. La IED horizontal con productos homogéneos se presenta cuando una firma tiene plantas en muchos países debido a que los costos de transporte y las barreras de política al comercio son lo suficientemente altos como para justificar este esquema productivo.
INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES Entre las medidas proactivas adoptadas por los países para la promoción de inversiones se encuentra la mejora de los determinantes económicos dinámicos de los países anfitriones y un proceso de facilitación de negocios competitivo a nivel internacional. Los programas de promoción de inversiones más activos apuntan a aquellos negocios acordes con la estrategia general de desarrollo del país. En los últimos años (2002-2006) la IED captada por la Comunidad Andina, sin considerar la correspondiente a Venezuela, se ha situado en promedio en los 7.724 millones de dólares anuales, siendo lideradas por los flujos de inversión externa atraídos por Colombia y Perú.
Aunque se puede señalar que los flujos de inversión se han mantenido, particularmente en los sectores de petróleo, gas y telecomunicaciones, los obstáculos para realizar inversiones extranjeras, reflejados en la insuficiencia de políticas de desregulación, la rigidez del mercado laboral, la inseguridad jurídica y la ineficacia de instituciones claves para generar un buen clima de inversiones, siguen socavando el gran potencial con que cuenta la subregión andina para ser un polo atractivo de IED. INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA La inversión extranjera directa, en Colombia en los últimos años presenta balance positivo para su economía, producto de un manejo consciente de las políticas económicas en sectores productivos, garantizando a los capitales extranjeros los beneficios, legales, de seguridad y logísticos para quienes quieren invertir en nuestro país. Colombia es un mercado emergente muy estratégico que para nuestros días recibe importantes empresas multinacionales puntualizó la publicación. De las cuales se tiene: la empresa Votorantim, la cervecera Sabmiller, la Philip Morris, Toyota y Renault, que marcan un sendero productivo para la llegada de capitales extranjeros a nuestro país.
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