Oportunidades de financiamiento para los entes locales siglo XXI (Powerpoint) (página 2)
Enviado por IVÁN JOSÉ TURMERO ASTROS
Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, demócrata, participativa y pluralista, fundada en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general. DESCENTRALIZACIÓN DESCENTRALIZACIÓN EN COLOMBIA
DESCENTRALIZACIÓN ENFOQUES TEÓRICOS DEL DESARROLLO LOCAL Las teorías del desarrollo deben centrar su estudio desde el punto de vista de noción, designación y origen, donde las escuelas de pensamiento ofrecen diferentes concepciones, siendo preciso orientarlo a lo público, bajo el paradigma del ente local como actor primordial de desarrollo, en un mundo moderno. Así como la sociedad ha evolucionado, las diferentes concepciones del desarrollo no pierden su rumbo, las teorías modernas del desarrollo se enfocan a explicar el papel y la funcionalidad del sistema alrededor de las instituciones modernas.
DESCENTRALIZACIÓN ENFOQUES TEÓRICOS DEL DESARROLLO LOCAL Desde el comienzo del capitalismo las actividades humanas han ocasionado impactos ambientales de carácter mundial que no se reflejan en los mercados pero que afectan los intereses comunes globales que escapan a las perspectivas nacionales. Se ha puesto de manifiesto una mayor interdependencia y vulnerabilidad ambiental entre países, independientemente de su grado de desarrollo, lo cual confiere un carácter singular en el último cuarto del siglo XX.
MARCO LEGAL PARA LOS ENTES LOCALES EN AMÉRICA El mundo Globalizado enmarca diferentes concepciones y enfoques teóricos que buscan formular acciones para que los países solucionen sus heterogéneos acontecimientos del orden económico y social que se presenten producto de las evoluciones mismas del hombre y su entorno. Estamos viviendo en un mundo donde se debe responder a las necesidades de las comunidades en materia, económica, social, servicios e infraestructura, con verdaderos programas y proyectos concebidos en un plan de desarrollo gestionados de manera concertada con la comunidad con eficiencia y eficacia, como lo plantean los teóricos del desarrollo local.
Los países designados en evolución del desarrollo como los de América Latina construyen su ideal económico y social que las comunidades necesitan para erradicar las asimetrías generadas en el pasado, en la planeación y para cumplir con dicho objetivo fue necesario elevarlo a norma Constitucional. El enfoque previsto en el estudio, se centra en Colombia por ser una de las democracias más antiguas de nuestro continente, por su evolución en las economías locales, sin desconocer a otras de países del área, y sin perder de vista el criterio de planeación, como herramienta para el diseño de excelentes políticas públicas. MARCO LEGAL PARA LOS ENTES LOCALES EN AMÉRICA
NORMAS PRESUPUÉSTALES PARA LOS ENTES LOCALES MARCO LEGAL PARA LOS ENTES LOCALES EN AMÉRICA Para alcanzar las metas previstas en la planeación se debe recurrir a la operatividad de la ejecución presupuestal plurianual de inversión de los entes que componen el sistema. El sistema presupuestal es el mecanismo que sustenta un sin número de programas y proyectos dirigidos a conseguir cambios sustanciales en la localidades capaces de generar progreso y bienestar, coordinado desde lo local hacia lo nacional.
CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO PARA LOS ENTES LOCALES El sistema capital globalización a marcado precedencia y hoy en día la sentimos con mayor fuerza. En este caso se hace referencia al estatal-local, por ser el más cercano al sentir del ciudadano, cabe mencionar que en la totalidad de los países es avalado por intermedio del voto popular a la mejor propuesta de gobierno, se plasma en un plan de desarrollo con garantía Constitucional. Con el fin de asegurar las fuentes de financiamiento que respalden la totalidad de los programas y proyectos que contiene. Las fuentes normadas y descritas en el capítulo anterior tienen diferentes destinos, una de carácter específico, financiero y recursos propios para respaldar la función y algunas inversiones en mínima cuantía. Se puede situar que estas fuentes de financiamiento locales no han cambiado con el trascurrí de tiempo ,las mismas son usadas por los administradores públicos para garantizar los gastos orientados a contribuir con el desarrollo y la financiación de ellas.
Las transferencias, obedecen a un porcentaje que el estado encargado gira a los entes locales para atender delegaciones, como la educación, salud entre otras. Los recursos propios nacen de los impuestos a la propiedad, al consumo, a la riqueza, al igual que otros ingresos de menor importancia denominados no tributarios ,la gran parte de las fuente para el financiamiento de los países de la comunidad andina. Se pueden visualizar gráficos que relacionan, la dependencia de recursos provenientes de las transferencias del orden nacional en las diferentes municipalidades de la comunidad andina de naciones. Los recursos propios en Bolivia alcanzan un 40%, en municipalidades como la Paz y Ayacucho. En Perú, asciende al 30%, en las municipalidades previstas. En Venezuela la importancia de ésta alcanza un 42%. Para Ecuador en especial la localidad de Quito, asciende a un 48% de la totalidad de sus ingresos.
Los recursos de capital, en las diferentes localidades representan muy poca participación como fuentes de financiamiento, para atender los gastos establecidos por las Constitución y las leyes de esta región, exceptuando a las localidades de Bolivia que si optan de este recurso para cumplir sus programas y planes de desarrollo. Todas estas fuentes tienen como objetivo el cumplimiento de los diferentes programas y planes de desarrollo previstos en las Constituciones y leyes que se desarrollaron en el capítulo anterior, y que son las herramientas financieras que utilizan las diferentes localidades de la región Andina.
De las transferencias del orden nacional no escapa a Colombia, donde se acentúa mucho más en los municipios de cuarta y quinta categoría .En los gráficos presentados por regiones según su naturalidad se visualizan, que sus fuentes están sometidas a los ingresos corrientes y de capital. Los primeros provienen de los legales y de las transferencias del orden nacional. Los segundos se refieren a los recursos de capital.
Bogotá D.C y Medellín, sus ingresos corrientes de libre destinación son superiores a las transferencias, y su maniobrabilidad esta en los recursos de capital, éstos últimos recursos han aportado a la construcción de obras de infraestructura importantes como el metro de Medellín, el transporte denominado trasmilenio, en un futuro se pretenden una red de transporte.
Motivo por el cual los entes territoriales-locales, en lo que respecta a las fuentes de recursos que están usando , con carácter consuetudinario a través del tiempo han establecido un patrón, permitiendo emprender mínimas obras, en infraestructura, equipamiento municipal, e implementación y cobertura de servicios públicos domiciliarios. Donde los administradores públicos no se comprometen a buscar otras salidas que ofrece el medio, que permitan cumplir con lo requerido por una parte por la Constitución, las leyes y en especial los otorgados por pueblo a través del voto popular. Estas alternativas mejoran la capacidad de gesticular ,con lo que se podrán liberar recursos comprometidos por rentas específicas o del crédito y utilizadas de manera eficiente incrementara su capacidad, permitiendo reducir cargas tributarias a la población.
Dichas fuentes de financiamiento, establecen la manera en las que estas deben ser empleadas, al explorar para mi país este aspecto, que se debe dirigir a lo establecido en el decreto 111 de 1996, donde se clasifican según su origen, en corrientes, de capital, las rentas parafiscales, fondos especiales (Art. 26 al 30).Los ingresos Corrientes se subdividen en tributarios y no tributarios. Los primeros hacen referencias a los determinados por mandato legal y los segundos aquellos que soportan para garantizar un servicio o una delegación nacional (Sistema General de Participaciones). Los tributarios se subdividen en directos e indirectos, frente al ingreso. Un ingreso directo legal como el predial, consulta la capacidad del contribuyente de forma directa, mientras el indirecto como el establecido al impuesto de industria y comercio, no determina la capacidad de ingreso, si no el nivel de generación de la actividad a la cual pertenece en forma indirecta. Los no tributarios, corresponden a las tasas, tarifas, multas, venta de servicios. Las tasas son las que se cobran para garantizar un servicio, y las tarifas obedecen al precio por el servicio adquirido o consumido. Los recursos de capital comprenderán: Los recursos del balance, los recursos del crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la República, los rendimientos financieros, el diferencial cambiario originado por la monetización de los desembolsos del crédito externo y de las inversiones en moneda extranjera, las donaciones, el excedente financiero de los establecimientos públicos del orden nacional , y de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional y de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga, y las utilidades del Banco de la República, descontadas las reservas de estabilización cambiaría y monetaria. (Art. 3, decreto 111 de 1996)
El gobierno nacional podrá establecer para distintas instituciones del orden nacional del Estado un cupo de endeudamiento global, que les permita suprimir a éstas, algunos procedimientos individuales ante el Departamento Nacional de Planeación, Consejo Nacional de Política Social (CONFIS), Ministerio de Hacienda y demás instancias competentes. Centrándose en la capacidad de pago de la nación como de los entes territoriales. Además la norma presupuestaria establece que los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsable, hacen parte del presupuesto de rentas del presupuesto general de la nación. La ejecución se efectuara de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará de estas operaciones a las Comisiones Económicas del Congreso. Los ingresos por fondos especiales, son los definidos por ley para un servicio público específico, así como los fondos sin personería jurídica creados por el legislador . El marco legal presupuestario concedió a los entes locales, la potestad de adecuarlo a sus condiciones , lo cual permitió mayor dinamismo presupuestal en dichos entes, y plantear otros mecanismos propios de los entes para cumplir con las responsabilidades delegadas por el ente central ordenado mediante la Constitución y la ley.
Los entes locales, con democracias modernas en lo que respecta a la economía hacen parte directa del desarrollo, con planes dirigidos a impulsar sectores económicos y satisfacer las necesidades básicas de la población con inversiones en servicios como educación, salud, y la dotación de infraestructura y en gastos que buscan crecimiento económico. Y por otra parte los destinados a los gastos inherentes para garantizar su funcionamiento. Con la ley 617 de 2000, logro que los entes territoriales destinarán de sus ingresos de libre destinación un porcentaje a inversión como para funcionamiento. La rentas actuales no son capaz de atender las necesidades y deben recurrir al crédito del orden interno o externo, para garantizar los programas de infraestructura y equipamiento municipal .
Las transferencias a los entes territoriales crecieron , ordenado por la Constitución de1991, incentivó a los municipios a incrementar su endeudamiento para financiar no sólo su inversión, sino también sus gastos de funcionamiento. Situación que produjo unos ajustes normativos expresados en la ley 617. Si bien los ingresos tributarios de los municipios, a diferencia de los departamentos, han presentado una tendencia creciente, ésta no ha sido suficiente para compensar el desbordado crecimiento del gasto, situación que ha generado un aumento del déficit.
Antes de entrar en vigencia la norma acotada anteriormente se estaba gastando más de lo que tienen: por cada peso de ingreso, se gastaban un porcentaje superior a lo que recibían. El ajuste logro recuperar espacio para la inversión, Al implementarse la ley 617 de 2000, permitió que se corrigiera dichos desajuste en el gasto.
BÚSQUEDA DE FINANCIAMIENTO PARA LOS ENTES LOCALES. En la actualidad las fuentes de financiamiento locales provienen en un porcentaje significativo de las transferencias del orden nacional con destinación específica y sus recursos de libre destinación reservados a garantizar sus funciones e inversión. En esta nueva dinámica territorial, los gobernantes deben proveer al ente de los recursos suficientes para garantizar el financiamiento del plan aprobado. El desfinanciamiento se produce en las obras públicas en infraestructura, de servicios, de equipamiento municipal, de apoyo al sector privado, obligaciones del crédito y sus respectivos gastos financieras , éstas reducen la capacidad de accionar y por ende el cupo de endeudamiento. Hay otras fuentes que pueden pasar desapercibido pero que son opciones con mejores garantías que las poseen actualmente, es por esto que los administradores deben estar muy pendientes. Debido a las concepciones gubernamentales de carácter administrativo y la carencia de empoderamiento, no ha permitido que desarrollen nuevas fuentes de financiamiento que permita proveer de recursos suficientes para atender el compromiso legal y Constitucional.
El nuevo orden económico mundial, ofrece diferentes posibilidades a los gobiernos nacionales, territoriales (departamentos, municipios) para obtener los mayores logros económicos y sociales, en un mundo cada día más globalizado. El mercado de dinero lo ofrecen los bancos comerciales, con aceptación de corto plazo y los mercados de capitales integrados por una serie de participantes que compra y vende títulos valores e instrumentos de crédito, con la finalidad que los financistas cubran sus necesidades de capital y los inversionistas coloquen su exceso de capital en negocios que generen rendimiento. Estas alternativas , en América latina y en especial en Colombia, son aprovechadas con poco dinamismo por las entidades gubernamentales como fuentes para atender sus compromisos y tan solo se centra en las tradicionales. Otras fuentes son las del mercado de Capital, que pueden entregarle a los entes públicos oportunidades de financiamiento, como la titularización de bienes inmuebles, la inversión extranjera directa; las provenientes de entes internacionales en ayudas para atender necesidades prioritarias. Uno de los aspectos importantes para el desarrollo de las localidades hace referencia a la gestión de los mandatarios en lo administrativo y fiscal. Dirigida a la optimización de sus recursos mediante la utilización de modernos instrumentos administrativos y financieros combinados con el uso de las tecnologías de la información.
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