Reforma parcial de la ley orgánica de creación de la comisión central de planificación
Enviado por Carla Santaella
Decreto con rango, valor y fuerza de ley de reforma parcial de la ley orgánica de creación de la comisión central de planificación
GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Gaceta Oficial Nº 39.604 del 28 de enero de 2011
Decreto Nº 8.006 18 de enero de 2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, literal a, y 7 del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan en Consejo de Ministros,
DICTA
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN
Artículo 1º. Se modifica el artículo 6º, en la forma siguiente:
Artículo 6
Conformación de la Comisión Central de Planificación
La Comisión Central de Planificación estará integrada por:
1. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, quien la presidirá y coordinará.
2. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y Finanzas.
3. Los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales del Consejo de Ministros y demás Ministros o Ministras del Poder Popular designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República.
4. Los demás ciudadanos o ciudadanas que sean designados o designadas por el Presidente o
Presidenta de la República.
Artículo 2º. Se incorpora un nuevo artículo correspondiéndole el número 7º, en la forma siguiente:
Artículo 7
Secretaria Ejecutiva o Secretario ejecutivo de la Comisión Central de Planificación
La Comisión Central de Planificación contará con una Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo quien será designada o designado por el Presidente de la República y tendrá las atribuciones que éste le asigne o delegue en el correspondiente Decreto de designación, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
DISPOSICIÓN FINAL Única
De conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a
continuación en un solo texto la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.990 Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto íntegro, corríjase donde sea necesario la nomenclatura del articulado correspondiente, corríjase e incorpórese donde sea necesario el lenguaje de género, los nombres de los ministerios por "ministerio del Poder Popular con competencia en materia de", y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación.
Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil once. Años 200º de la
Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase, (L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA El Ministro del Poder Popular para el Comercio, RICHAR SAMUEL CANÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA La Ministra del Poder Popular para la Educación, JENNIFER JOSEFINA GIL LAYA
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, FRANCISCO JOSÉ GARCÉS DA SILVA
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto crear la Comisión Central de Planificación, de carácter permanente, que atendiendo a una visión de totalidad, elaborará, coordinará, consolidará, hará seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, estableciendo un marco normativo que permita la integración armónica de todos los principios de rango constitucional y legal relativos a la planificación, organización, control y supervisión de la Administración Pública.
Artículo 2
Finalidades
La Comisión Central de Planificación realizará sus funciones y ejercerá las atribuciones atendiendo a las siguientes finalidades:
1. Impulsar la transición hacia un modelo integrado de planificación centralizada, asegurando la gestión social y planificada de la función pública administrativa.
2. Garantizar una planificación estratégica, participativa y corresponsable.
3. Orientar el establecimiento de un modelo socialista capaz de garantizar la satisfacción de las necesidades espirituales y materiales de la sociedad, para lograr la suprema felicidad social.
4. Preservar la soberanía nacional y la integridad territorial.
5. Fomentar alianzas internacionales, basadas en la cooperación, la solidaridad y la complementariedad entre los Estados y sus pueblos, con pleno respeto a la soberanía de ellos y al principio de libre determinación.
6. Recomendar al Presidente o Presidenta de la República los lineamientos y políticas a ser planteadas por el Ejecutivo Nacional ante el Consejo Federal de Gobierno.
Artículo 3
Ámbitos de los lineamientos estratégicos, políticas y planes
Los lineamientos estratégicos, políticas y planes a cargo de la Comisión Central de Planificación comprenderán los ámbitos político, social, económico, político-territorial, seguridad y defensa, científico-tecnológico, cultural, educativo, internacional y los demás que fije el Presidente o Presidenta de la República mediante decreto.
Artículo 4
Atribuciones de la Comisión Central de Planificación
La Comisión Central de Planificación tendrá las siguientes atribuciones:
1. Elaborar los lineamientos estratégicos, políticas y planes a ser presentados a la consideración del Presidente o Presidenta de la República, haciendo seguimiento y evaluación del cumplimiento de ellos una vez aprobados.
2. Elaborar el mapa central de la estructura económica nacional, tanto estatal o pública como privada, que sirva de base para planificar y controlar la construcción del modelo socialista venezolano.
3. Controlar y coordinar que los ministerios del Poder Popular, servicios autónomos, institutos autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del Estado y demás entes adscritos descentralizados, actúen de conformidad con los lineamientos, políticas y planes emanados de la Comisión Central de Planificación, debidamente aprobados por el Presidente o Presidenta de la República. En ese sentido, los referidos entes no gozarán de autonomía organizativa, ni de autonomía para la planificación administrativa-financiera. En consecuencia, todos los órganos y entes de la Administración Pública, no obstante su naturaleza y forma organizativa previstas en los instrumentos de creación, deberán actuar conforme a lo establecido en este numeral, y las potestades atribuidas a la Comisión Central de Planificación se realizarán sin menoscabo de los controles de tutela, accionarial y estatutario a los cuales aquéllos estén sometidos. La personalidad jurídica y el patrimonio propio no debe ser obstáculo para el cumplimiento de lo ordenado en el presente numeral.
4. Crear las Comisiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, así como designar a sus integrantes.
5. Planificar, conducir, evaluar y supervisar las actividades de formación y capacitación en materia de planificación, incluyendo los seminarios, talleres y cursos que se organicen y faciliten en esta materia.
6. Rendir informes periódicos al Presidente o Presidenta de la República de sus actuaciones y de los avances en la elaboración de los lineamientos, políticas y planes estratégicos.
7. Las demás que le sean asignadas por el Presidente o Presidenta de la República mediante decreto.
Artículo 5
Materias de prioridad en la elaboración de los lineamientos estratégicos, políticas y planes Se consideran materias de prioridad en los ámbitos de competencia indicados en el artículo 3 de la presente Ley, las siguientes:
1. Controlar y coordinar la función planificadora de los ministerios, servicios autónomos, institutos autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades civiles y demás entes adscritos del Estado tanto centralizados como descentralizados.
2. Planificar y controlar el proceso de transformación de las empresas del Estado en empresas de carácter socialista.
3. Garantizar la planificación centralizada de la actividad económica, para satisfacer las necesidades del pueblo, orientando el proceso productivo a la inclusión de los excluidos y excluidas y a la construcción de un modelo socialista de desarrollo económico soberano, endógeno y sustentable.
4. Articular y coordinar los mecanismos de intercambio y distribución de la producción nacional, con base en las necesidades del pueblo y en los costos reales de producción por ramo, sector y unidad productiva, para la fijación de precios justos.
5. Garantizar que las compras del Estado y el gasto público, se correspondan con el desarrollo de las fuerzas productivas nacionales y el bienestar social.
6. Simplificar los procesos administrativos para asegurar una gestión del Estado eficiente, eficaz y transparente al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, luchando contra el burocratismo y la corrupción en la Administración Pública.
7. Combatir el monopolio y los oligopolios privados, como mecanismos y estructuras de dominación, de distorsión de los precios y de la oferta de los productos.
8. Asegurar el acceso Universal a los servicios públicos, superando la capacidad contributiva como criterio de acceso de la población, la fragmentación institucional del Estado como prestador de servicios y fortaleciendo su función de dirección, regulación y control sobre el sector privado cuando actúen en este ámbito.
9. Establecer una nueva distribución y ocupación de los espacios subnacionales, garantizando la seguridad y defensa integral de la Nación, aprovechando las fortalezas de cada región para crear cooperación y complementariedad entre ellas, desconcentrando actividades y poblaciones.
10. Promover y difundir, a través de la cultura y la educación, los valores y principios de nuestra identidad nacional e idiosincrasia latinoamericana y caribeña, resaltando el carácter pluricultural y multiétnico de nuestro pueblo.
11. Garantizar una política internacional soberana e independiente, dirigida a fortalecer un mundo pluripolar e impulsar la integración regional, bajo los valores de cooperación, solidaridad y complementariedad entre los pueblos, conforme a los lineamientos de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América-Tratado de Comercio de los pueblos (ALBA-TCP), y el objetivo estratégico de la Unión de Naciones del Sur (UNASUR).
12. Cualquier otro que sea asignado por el Presidente o Presidenta de la República mediante
Decreto.
Artículo 6
Conformación de la Comisión Central de Planificación
La Comisión Central de Planificación estará integrada por:
1. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, quien la presidirá y coordinará.
2. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y Finanzas.
3. Los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales del Consejo de Ministros y demás Ministros o Ministras del Poder Popular designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República.
4. Los demás ciudadanos o ciudadanas que sean designados o designadas por el Presidente o
Presidenta de la República.
Artículo 7
Secretaria Ejecutiva o Secretario ejecutivo de la Comisión Central de Planificación
La Comisión Central de Planificación contará con una Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo quien será designada o designado por el Presidente de la República y tendrá las atribuciones que éste le asigne o delegue en el correspondiente Decreto de designación, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 8
Convocatoria y decisiones de la Comisión Central de Planificación
La convocatoria a las reuniones de la Comisión Central de Planificación será realizada por el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República.
Los lineamientos estratégicos, políticas y planes nacionales, regionales, sectoriales e internacionales deberán ser sometidos a la aprobación del Presidente o Presidenta de la República, a través del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, conjuntamente con la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 9
Aprobación y publicación de lineamientos en planificación
Los lineamientos estratégicos, políticas y planes nacionales, regionales, sectoriales e internacionales, una vez aprobados por el Presidente o Presidenta de la República, serán de obligatorio cumplimiento y podrán ser dictados mediante decreto, aprobado en Consejo de Ministros y Ministras, para su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 10
De la obligatoriedad en el cumplimiento de los lineamientos estratégicos, políticas y planes Los ministerios, servicios autónomos, institutos autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del Estado y demás entes adscritos descentralizados, se regirán en sus actuaciones por los lineamientos estratégicos, políticas y planes aprobados conforme a la planificación centralizada.
Los ministros y ministras, en ejercicio de sus funciones de coordinación, supervisión y control, conforme a la legislación vigente, harán cumplir dichos lineamientos, políticas y planes por los órganos desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente que les estén adscritos, haciendo seguimiento y evaluando el impacto de los mismos.
Artículo 11
De las Instancias de Apoyo Técnico
La Comisión Central de Planificación para el cumplimiento de sus funciones se apoyará en instancias ya establecidas en los órganos y entes de la Administración Pública.
Artículo 12
Obligación de Informar
Todos los órganos y entes del Estado, así como las personas naturales o jurídicas de derecho privado, deberán suministrar la información y documentación que sea requerida por la Comisión Central de Planificación.
La información suministrada de conformidad con este Artículo tendrá carácter confidencial, cuando así sea requerida por la parte interesada o cuando así lo determine la Comisión Central de Planificación, sin perjuicio de lo previsto en la Constitución de la República y las leyes.
Artículo 13
Funciones de auditoría e inspección
En el ejercicio de sus funciones, la Comisión Central de Planificación tendrá las más amplias facultades de auditoría e inspección, las cuales ejercerá de conformidad con las previsiones legales, pudiendo apoyarse en los organismos especializados competentes, que deberán prestar la colaboración requerida. El ejercicio de estas funciones de auditoría e inspección se realizará sin perjuicio de las normas que rigen la actividad de los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal.
Artículo 14
Sanción
Cualquier persona natural o jurídica del sector privado que se niegue a suministrar información que sea requerida por la Comisión Central de Planificación, será sancionada con multa que oscilará entre cien unidades tributarias (100 U.T.) y quinientas unidades tributarias (500 U.T.), la cual será impuesta por el Contralor o Contralora General de la República a solicitud de la Comisión Central de Planificación, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas estarán sometidos a las sanciones previstas en las leyes que regulan sus actuaciones.
Luego de impuesta la sanción, de persistir la negativa en el suministro de la información, a las personas infractoras se les impondrá una nueva sanción con la mayor cuantía prevista en el presente Artículo, y estarán sujetas a las inspecciones que ordene la Comisión Central de Planificación para obtener la información requerida, pudiendo valerse de la fuerza pública para el cumplimiento de tal fin.
Artículo 15
De la obligatoriedad y aplicación prevalente
Las normas y principios relativos a la planificación, organización, control y supervisión de la Administración Pública contenidas en la presente Ley, son de obligatorio cumplimiento para todos los órganos y entes de la Administración Pública y serán aplicadas de manera prevalente en el ordenamiento jurídico vigente.
Todo acto de rango legal o sublegal deberá ser dictado con observancia de los principios aquí establecidos.
Disposiciones Transitorias
Primera
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Comisión Central de Planificación impulsará y pondrá en marcha un proceso intenso de revisión de los planes, presupuestos y estrategias de todas las empresas del Estado, a fin de reorientar su dirección y gerencia, sus modos de producción y de gestión, hacia el nuevo modelo de desarrollo económico y social.
Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la Comisión Central de Planificación debe haber concluido el proceso de revisión que corresponda a las empresas del Estado.
Segunda
Los gastos de la Comisión Central de Planificación estarán a cargo de la Vicepresidencia de la República, de conformidad con las previsiones y créditos presupuestarios correspondientes, según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico que rige la materia.
DISPOSICIÓN FINAL Única
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial de la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil once. Años 200º de la
Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase, (L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA El Ministro del Poder Popular para el Comercio, RICHAR SAMUEL CANÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA La Ministra del Poder Popular para la Educación, JENNIFER JOSEFINA GIL LAYA
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, FRANCISCO JOSÉ GARCÉS DA SILVA
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
Autor:
Carla Santaella