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Declaración Jurada de Ingresos, Rentas y Patrimonio


    Declaración Jurada de Ingresos, Rentas y Patrimonio: Herramienta para asegurar – Monografias.com

    Declaración Jurada de Ingresos, Rentas y Patrimonio: Herramienta para asegurar

    el cobro efectivo de las obligaciones en las personas naturales

    Las estrategias de facilitación del cumplimiento tributario, están íntimamente relacionadas con el "ciclo de recaudación", entendiendo el mismo como la totalidad de las acciones que se deben realizar para el cumplimiento final de la obligación tributaria.

    Ese ciclo de recaudación comienza con la "inscripción" de un ciudadano ante la Administración Tributaria, paso que lo convierte en "contribuyente o responsable" o "contribuyente con una responsabilidad ciudadana ¨ por la cual se convierte en sujeto pasivo de la obligación tributaria quien, en virtud de la ley, debe cumplirla en calidad de contribuyente, retentor o perceptor.1 (Decreto Ley 169/1997). Queda definido en este Decreto Ley que en el Registro de Contribuyentes, deberán inscribirse los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias, en la forma y término establecidos legalmente y estarán obligados a mantener actualizados sus datos en éste y que los sujetos pasivos deberán acreditar ante dicho Registro su capacidad de obrar en materia tributaria, así como la de sus representantes legales.

    En igual documento se establece que entre las atribuciones y funciones principales de la Administración Tributaria está la facultad para exigir, cuando corresponda, garantías suficientes del sujeto pasivo o responsable para asegurar el cumplimiento de la deuda tributaria.

    Las Administraciones Tributarias son esencialmente organizaciones que procesan y generan información para el desempeño exitoso de la misión propuesta.

    Sus insumos de trabajo son información y sus productos son igualmente información. Por lo tanto una condición necesaria para lograr el éxito en la gestión es contar con un Sistema de Información efectivo.

    Un Sistema de Información efectivo es un medio indispensable en la gestión de impuestos. Por lo que la identificación clara y precisa de los requerimientos de información de todos y cada una de las áreas funcionales, los procesos y ciclos derivados de la relación Fisco – Contribuyente y Fisco – Otras Instituciones resulta necesario que este adecuadamente organizado.

    El acto de registro es uno de los momentos más importantes en el proceso de información de los contribuyentes en el que queda establecido el alcance y carácter de sus obligaciones tributarias sustantivas y formales. Si se desarrolla un adecuado programa al respecto se evitarán incumplimientos futuros. Es por eso que pensamos en la introducción de una Declaración Jurada de Ingresos Rentas y Patrimonios en este acto para ser utilizada como herramienta de control para garantizar el cumplimiento de las obligaciones con el fisco.

    Las acciones de cobro coactivo están dirigidas a forzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias pecuniarias de aquellos contribuyentes que no lo realicen en el término establecido.

    Estas comprenden el seguimiento de las determinaciones administrativas de deudas tributarias y su control, el aplazamiento con o sin fraccionamiento de los mismos, y el desarrollo de procedimiento de apremio incluyendo el embargo, la tasación y adjudicación de los bienes embargados a favor del Estado y excepcionalmente la donación de los mismos.

    Al hacer diferentes revisiones del estado de la deuda de nuestra provincia, comprendemos la necesidad del cobro de las acciones de cobro coactivo y nos ubica en la concepción del monto de ingresos que por esta vía se deja de ingresar al presupuesto del estado, además de darnos la percepción de voluntariedad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el momento dado.

    La Evasión es una mala conducta social que genera perjuicios a la recaudación tributaria y por ende a los recursos del Presupuesto del Estado, ya que el contribuyente no cumple con las obligaciones fiscales, por omisión del pago del impuesto o utilizando subterfugios contables para pagar menos.

    Actualmente el delito de "Evasión Fiscal", se encuentra regulado en el Decreto Ley No. 175 de fecha 17 de junio de 1997, modificativo del Código Penal, en sus artículos 343 y 344, como expusimos anteriormente.

    Por nuestra parte en la Resolución 28 del 23 de julio del 1998 del Ministerio de Finanzas y precios se establecen los procedimientos necesarios para la correcta aplicación de la vía de apremio y plantea en su Resuelvo Primero que firme que sea una resolución practicando la determinación administrativa de la deuda tributaria, imponiendo una multa tributaria, o resolviendo un recurso, así como en caso de multas impuestas mediante talón establecido a estos fines y transcurrido el término dispuesto al efecto sin haberse cumplido la obligación tributaria, y no habiéndose solicitado su aplazamiento con o sin fraccionamiento o que suscrito el acuerdo al efecto esté incumplido, se procederá al cobro forzoso mediante el procedimiento de la vía de apremio, de acuerdo a lo establecido legalmente.

    En el Resuelvo Quinto hace referencia a que si transcurrido el término de diez días hábiles, el deudor no hubiere efectuado el pago de lo adeudado o no se le admitiese el aplazamiento solicitado, se dictará Providencia por el Director de la Oficina disponiendo el embargo de los bienes y derechos de propiedad del apremiado en la proporción que satisfaga el importe de la deuda tributaria o de la multa, según corresponda.

    Luego en su Resuelvo Decimocuarto plantea que si el deudor careciere totalmente de bienes o ingresos embargables, la Administración Tributaria correspondiente lo hará constar en el acta y dispondrá el archivo provisional del expediente de apremio, poniéndolo en nuevo curso cada dos años.

    Transcurrido el término de cinco años, contado a partir de la fecha de la Providencia que dispuso su archivo provisional, podrá declararse por Resolución fundada a los efectos tributarios, la insolvencia del deudor y el consecuente archivo definitivo de dicho expediente.

    La insolvencia demostrada por no contar el deudor con bienes embargables ni garantía de pago alguno, además de que en la mayoría de los casos los deudores no poseen vínculo laboral, pudiera ser una situación premeditada para violar el fisco y por ende para evadir, aun y cuando esté agotada la vía administrativa y no se pueda ir a la vía jurisdiccional porque el deudor asume su intención de pagar solo que carece de los medios .Es aquí donde la benevolencia de nuestros procedimientos dan al traste con el deber inexorable de pagar incumpliéndose los principios de igualdad, equidad y justeza social de nuestras administraciones tributarias.

    Y aun y cuando por este delito, responde como sujeto activo, todo aquel contribuyente natural o jurídico, que en principio resulta obligado al cumplimiento de una prestación tributaria y se conoce que la esencia de la evasión consiste en la falta de percepción de ingresos fiscales a los que la Hacienda Pública tiene derecho y cuya fuga puede realizarse de forma total o parcial, mediante actos u omisiones tendentes a eludir la deuda tributaria y por tanto, su no pago, se hace muy difícil por parte de nuestra oficina presentar un expediente después de agotada la vía administrativa que clasifique como evasión fiscal.

    Somos del criterio que la estrechez para la tipificación del delito de Evasión Fiscal dentro de nuestro ordenamiento penal y lo inoperante de las herramientas de la vía administrativa dejan abierto el camino para justificar la aparente insolvencia del deudor cuando en realidad su intención es evadir.

    Las restricciones existentes en nuestro país para los ingresos no justificados, además de no contar con bases registrales confiables hacen que los ciudadanos no declaren su patrimonio.

    Como bien dijimos después de agotada toda la vía administrativa, y con pruebas de que el deudor intentó evadir el fisco, únicamente así, se puede presentar ante lo penal un expediente por evasión, que además, si se cree en la buena fe del contribuyente cuando se presenta ante tribunal y asume que está dispuesto a pagar, solo que no cuenta con los recursos para hacerlo, esta simple declaración, invalida la intención de evadir del deudor y por tanto queda sin efecto el expediente presentado por Evasión Fiscal porque para la configuración de este delito es imprescindible la existencia del dolo, no puede hablarse de delito de Evasión Fiscal sin la existencia de un engaño, o falsedad, mediante el cual se cause un perjuicio patrimonial o sin que exista el ánimo de evadir.

    Por esta razón es considerado el Derecho Penal como de última fila y son muy pocos los casos en Cuba en los que después de agotada la vía administrativa proceda darle curso al expediente por haberse demostrado la intención expresa de evadir del deudor.

    En la realidad existen múltiples factores que inducen al contribuyente a evadir, entre ellos: la carencia de una conciencia y cultura tributaria, poca transparencia del sistema tributario (lo cual no es efectivo en nuestro país) y el bajo riesgo a ser detectado, entre otros.

    Es de suponer que el contribuyente no se registra en la ONAT con el marcado objetivo de evadir y que desde que comienza a realizar su actividad cuenta con los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    Pero lo que en verdad ocurre es que los contribuyentes contraen deudas y no tienen con qué respaldar su pago, lo cual da lugar a que la Administración Tributaria ejerza su facultad de realizar acciones coercitivas destinadas a lograr el cobro efectivo de la deuda tributaria, mediante el empleo del procedimiento de Vía de apremio y como parte del mismo, se aplica el embargo de bienes, el cual ya hemos visto se vuelve complicado.

    Una organización de largo alcance debe contar con herramientas que garanticen desde el principio el cumplimiento de sus funciones. La integración de la actividad logística y la visión de "proceso" consistirían, en este sentido, en prever desde el momento de la inscripción estas situaciones futuras y buscar vías para su solución.

    De lo reflejado anteriormente se comprueba que una dato tan necesario (el patrimonio, la renta y otros ingresos) para el posterior desarrollo del proceso de cobro forzoso de las oficinas tributarias no se tiene en cuenta en el acto de inscribir a los contribuyentes, por eso, solicitar un documento legal que avale los bienes que posee el contribuyente y que al momento de incurrir en deuda el mismo pudiera satisfacerla en caso de que el contribuyente se declare imposibilitado a efectuar su pago es de vital importancia para asegurar nuestra misión fundamental, el sostenimiento de los gastos sociales.

    Esto evidencia falta de previsión en el carácter integrador y sistémico de la logística, según el orden y contenido del enfoque en sistema.

    En el aspecto tratado, evidentemente, se refleja que si se lograra reflejar correctamente la realidad objetiva, y obtener desde el mismo acto de la inscripción un respaldo en relación al supuesto monto adeudado por el contribuyente se lograría el éxito en el cobro de las deudas, la disminución del importe de multas y recargos y su consecuente implicación en las economías familiares y el ingreso al Presupuesto del Estado.

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    Autor:

    Lic. Ivys Dora Marrero Rodríguez.

    Lic. Arelys Pérez García.

    Enviado por:

    Maria Juana Espinosa Rodriguez