Estatutos Patronato San José de Las Lajas, San Nicolás, Santa Bárbara, Honduras, C.A. (página 2)
Enviado por Rolando Matias Amaya Mejia
ARTÍCULO 10.Son deberes de los Miembros del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS: a) Asistir a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sea debidamente convocado. b) Elegir los Miembros de la Junta Directiva y demás integrantes de los organismos del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS. c) Desempeñar los cargos que, mediante elección, confiera la Asamblea General. d) Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que el Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS emita. e) Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomienda, dentro del marco de sus facultades. f) Cumplir con las obligaciones que emane de la Asamblea. g) Cumplir con las demás obligaciones que señalen los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV.
De los órganos: de la Asamblea General, las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
ASAMBLEAS GENERALES: ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
ARTÍCULO 11. Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS tendrá los siguientes órganos: 1) Asamblea General, 2) Junta Directiva y 3) Fiscalía.
ARTÍCULO 12. La Asamblea General legalmente constituida y reunida es la autoridad suprema del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS y sus decisiones son de observancia obligatoria, siempre y cuando no sean contrarias a las leyes del país, las facultades que la ley o los Estatutos no atribuyen a otro órgano de la organización, serán competencia de la Asamblea General.
ARTÍCULO 13. La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS.
ARTÍCULO 14. Las sesiones de La Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias y en el ejercicio y aplicación, lo no previsto se aplicará de acuerdo con la sección quinta del Código de Comercio Nacional Vigente.
ARTICULO 15. Para que haya quórum en asamblea general ordinaria y extraordinaria, será necesario la asistencia de por lo menos la mitad mas uno de los miembros afiliados a la organización, mediante convocatoria escrita en primera convocatoria o con los que asistan, en segunda convocatoria, una hora después. Las sesiones de Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva, a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo, en caso de su ausencia y sus determinaciones tendrán efecto de ley. ARTÍCULO 16. La Asamblea General celebrará sesiones ordinarias una vez al año en el mes de noviembre, pudiéndose cuando el caso lo amerite, celebrar sesiones extraordinarias en cualquier época y cuantas veces sea necesario, a criterio de la Junta Directiva, o a petición de diez miembros del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS.
ARTICULO 17. La convocatoria a sesión ordinaria se hará con tres (3) días de anticipación mediante: a) Entrega de convocatoria en forma personal b) Mediante correo electrónico c) Mediante circular dirigida por cualquier medio de comunicación masiva.
ARTICULO 18. La convocatoria a sesión extraordinaria se realizará con dos (2) días de anticipación y mediante los medios utilizados para las sesiones ordinarias.
ARTICULO 19. En las sesiones extraordinarias, la agenda debe aparecer en la hoja de convocatoria debiendo tratar únicamente los asuntos establecidos en la misma.
ARTICULO 20. Exceptuando lo establecido en el literal "d" del artículo siguiente, todos los asuntos sometidos a conocimiento de las asambleas serán resueltos por la mayoría de los votos, esto es la mitad mas uno, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 21. En las sesiones de la Asamblea General ordinaria con la excepción señalada en el literal d, las atribuciones serán las siguientes: a) Elegir los miembros de los demás órganos del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS: Junta Directiva y órgano de Fiscalía. b) Aprobar o improbar, total o parcialmente, en sesión ordinaria, el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva en general y el de cada uno de sus miembros, relacionados con las actividades desarrolladas durante el período para el cual fueron elegidos. c) Aprobar o improbar el Plan de Trabajo de la Junta Directiva. d) Aprobar, reformar y derogar los presentes Estatutos las que para efectos de reforma y derogación, solo podrán discutirse y aprobarse en asamblea General Extraordinaria, e) Crear los Comités de Trabajo que estime necesario. f) Acordar las sanciones disciplinarias para los Miembros que infrinjan los presentes Estatutos, según la gravedad de la falta. g) Aprobar el presupuesto anual del Patronato Las SAN JOSÉ DE LAS LAJAS. h) Dictar resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS. i) Conocer de todos aquellos asuntos de importancia que afecten, de alguna manera, la existencia del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS y que tengan relación con el logro de sus fines.
ARTÍCULO 22. Los Acuerdos y Resoluciones tomadas en Asamblea General Ordinaria deberán contar con el respaldo de la mayoría simple de los miembros asistentes; sin embargo, las atribuciones contenidas en el inciso "d" del Artículo anterior, así como la decisión de disolver el Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS, además de someterse en una asamblea general extraordinaria, deberá contar con el apoyo de los dos tercios de miembros asistentes de la Asamblea General.
ARTÍCULO 23. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS y está integrado de la siguiente forma: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Cuatro Vocales.
ARTÍCULO 24. La Junta Directiva será elegida en sesión de Asamblea General Ordinaria y sus miembros durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos total o parcialmente. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección.
ARTÍCULO 25 La Junta Directiva sesionará, mensualmente, en forma ordinaria y en forma extraordinaria, cuando se estime necesario, por convocatoria de cualquier miembro directivo.
ARTÍCULO 26. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser ciudadano hondureño por nacimiento o naturalizado, en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. b) Residir, ser propietario, adjudicatario o arrendatario del BARRIO LAS LAJAS. c) Ser de reconocida honorabilidad y de intachable conducta moral. d) No haber sido expulsado por causa justificada de cualquiera otra organización de carácter popular.
ARTÍCULO 27. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Representar al Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS por medio de su Presidente en todos aquellos actos, diligencias o trámites que se relacionen con el mismo o con el cumplimiento de sus finalidades. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamentos y demás resoluciones y acuerdos emanados de la Asamblea. c) Promover intercambio con otras comunidades, a fin de compartir experiencias. d) Elaborar un Plan de Trabajo para el período que ha sido elegida. e) Convocar a sesiones de Asamblea General, tanto Ordinarias como Extraordinarias. f) Nombrar comisiones de trabajo, discutidas y aprobadas. g) Elaborar su propio reglamento interno, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General. h) Recaudar, administrar y reglamentar los fondos del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS, de acuerdo también con el presupuesto aprobado y con las disposiciones que al afecto acuerde la Asamblea General. i) Crear premios y distinciones. j) Fijar el monto de la fianza que deberá rendir el Tesorero para el manejo de los fondos del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS. k) Coordinar actividades de desarrollo y mejoramiento socio económico y cultural con los Miembros del Consejo de Desarrollo Municipal (CODEM) correspondiente. l) Desarrollar campañas tendientes a no permitir la instalación de centros que atenten contra la moral y buenas costumbres. m) Ejecutar todos aquellos actos de dirección, administración y orientación del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS que no contravenga las disposiciones de los presentes Estatutos, de las Leyes de la República o resoluciones y acuerdos de la Asamblea General. n) En caso de ausencia temporal del Presidente, delegar sus funciones en el Vice-Presidente o cualquier otro miembro Vocal, por su orden.
ARTÍCULO 28. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de Asamblea General como de Junta Directiva. b) Firmar actas de las sesiones respectivas, junto con el Secretario, después de haber sido aprobadas. c) Representar al Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS en todos los actos y diligencias relacionadas con el mismo. d) Firmar la correspondencia y autorizar con su firma la del Tesorero y la del Fiscal, en las correspondientes órdenes de pago. e) Acreditar representantes ante otras organizaciones que designe la Junta Directiva. f) Mantener la disciplina en las sesiones que presida, llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las sesiones. g) Tener voto de calidad en caso de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General tanto ordinarias como extraordinarias. h) Presentar, junto con los demás miembros de la Junta Directiva, informe de actividades a la Asamblea General, cuando ésta así lo exija. i) Juramentar, en debida forma, a los nuevos directivos que se incorporen. j) Llevar la representación legal del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS, confiriendo poder a un profesional del derecho, cuando se trate de representar al Patronato SAN JOSÉ en asuntos judiciales o administrativos, previa aprobación de la Asamblea General. k) Ejecutar cualquier función que le confiera la Asamblea General a la Junta Directiva y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 29. Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo en todos los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo. b) Apoyar al Presidente en las gestiones y actividades del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS. ARTÍCULO 30. Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, y de las de Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar el correspondiente libro de actas y el archivo de la organización y responsabilizarse por la custodia de los documentos del Patronato Las SAN JOSÉ DE LAS LAJAS. d) Firmar las actas junto con el Presidente y extender las certificaciones correspondientes. e) Recibir y contestar la correspondencia del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS. f) Llevar un Libro de Registro de los miembros del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS. g) Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo y las que le encomiende la Asamblea General.
ARTÍCULO 31. Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y tener bajo su custodia los fondos del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS. b) Llevar los Libros de Contabilidad respectivos. c) Manejar en cuentas bancarias los dineros de la Organización. d) Informar a la Junta Directiva, cuando ésta se lo pida, el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el período. e) Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presidente. f) Extender recibo por las cantidades que ingresen en la Tesorería. g) Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General o Junta Directiva, para su discusión. h) Rendir la correspondiente caución para el manejo de fondos, conforme lo dictamine la Asamblea General.
ARTÍCULO 32. Son atribuciones de los Vocales: a) Concurrir a todas las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b) Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización de los planes trazados y las actividades que se emprendan. c) Integrarse y asesorar las comisiones de trabajo que se constituyan dentro del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS. d) Ejecutar todas aquellas funciones que le encomienden por parte de la Junta Directiva o Asamblea General. e) Sustituir, por su orden, a los miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal.
ARTÍCULO 33. La Fiscalía es un órgano de control y vigilancia del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS y se integrará por tres miembros elegidos democráticamente por la Asamblea, quienes podrán organizarse internamente de la manera siguiente: Fiscal Titular, Fiscal Suplente No.1 y Fiscal Suplente No.2. Los miembros del Órgano de Fiscalía durarán un año en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos por un período más. Ellos sesionarán, ordinariamente, una vez al mes y, extraordinariamente, las veces que puedan ser necesarias.
ARTÍCULO 34. Son atribuciones del órgano de Fiscalía: a) Ejercer, a nombre de la comunidad, la vigilancia de todos los bienes y los fondos del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS. b) Cuidar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de los órganos del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS. c) Velar porque se administren en forma transparente los recursos del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS. d) Realizar u ordenar que se realicen auditorias a los fondos del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS. e) Rendir cuentas a la Asamblea General sobre el cumplimiento de las disposiciones legales de parte de los miembros directivos del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS.
CAPÍTULO V.
Del patrimonio del Patronato San José de las Lajas
ARTÍCULO 35. Constituyen el patrimonio del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS, todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dinero en efectivo que ingresen por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias conforme lo designe la Asamblea General, contribuciones particulares de entidades oficiales, autónomas, y semi-autónomas, organismos no gubernamentales, fundaciones, herencias, donaciones y legados. ARTÍCULO 36. Los fondos del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS serán administrados por el Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva, con la supervisión del órgano de Fiscalía y bajo la obligación de dar cuenta anualmente a la Asamblea General de los resultados del ejercicio económico. Estarán obligados además, cuando así lo pida algún miembro del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS, a dar un detalle general y un informe completo de la gestión financiera y de la administración de los bienes.
CAPÍTULO VI.
De la disolución y liquidación
ARTÍCULO 37. En caso de disolución del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS por motivos de fuerza mayor o casos fortuitos, por resolución de la Asamblea General o por orden judicial, previo a cancelar las obligaciones contraídas con terceros, el remanente de los bienes del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS pasarán a ser donados a una ONG, o institución de beneficencia que desarrolle una función social en el país, de preferencia aquella que haya colaborado de forma estrecha y valiosa en esta misma comunidad y en su defecto a una iglesia de esta comunidad. ARTÍCULO 38. Para efectos de transparencia, en el caso de disolución del Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS, participarán en la liquidación financiera el órgano de la Fiscalía del mismo y un auditor municipal.
CAPÍTULO VII.
Disposiciones finales
ARTÍCULO 39. Los libros que lleve el Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS serán autorizados por la Alcaldía Municipal, mediante el asiento correspondiente en el cual se haga constar su finalidad, número de folios útiles y serán firmados y sellados por el Señor Alcalde Municipal.
ARTÍCULO 40 El Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS podrá afiliarse o asociarse con otras organizaciones, como Federaciones de Patronatos o Asociaciones similares, que persigan fines de beneficio social, sin perder por ello su individualidad y autonomía, cuando esto suceda será por decisión previa de la Asamblea General.
ARTÍCULO 41. El Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS podrá solicitar, para el desarrollo efectivo de sus finalidades, la asesoría, asistencia técnica y económica necesaria, así como efectuar planes coordinados con otras personas naturales o jurídicas, para el logro de los objetivos trazados.
ARTÍCULO 42. El Patronato SAN JOSÉ DE LAS LAJAS del BARRIO LAS LAJAS, como asociación de carácter civil, se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de reunión y asociación, siempre que no contravengan el orden público, nuestro sistema democrático y jurídico y las buenas costumbres; en consecuencia, sus actividades no entorpecerán ni menoscabarán las que el Estado haga, y, en caso de conflicto, tendrá preeminencia la actividad estatal.
ARTÍCULO 43. Lo no previsto en estos Estatutos, será resuelto por la Asamblea General en sesión ordinaria de conformidad al espíritu de estos.
ARTICULO 44. Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser publicados en el Diario oficial La Gaceta y la resolución deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.
JUNTA DIRECTIVA 2010
PRESIDENTE: ROLANDO MATIAS AMAYA MEJIA
VISEPRESIDENTE: MARIA DOLORES PORTILLO ORTIZ
TESORERO: JOSE VIRGILIO PERDOMO CASTELLON
SECRETARIO : MAYRA SORIANO RODRIGUEZ
PROSECRETARIO: DANIA WALQUIRIA AGUSTIN
FISCAL: RUBEN CRUZ REYES PEREZ
VOCAL I: ESSY BETY AGUILAR
VOCAL II: FELIX CRUZ REYES
VOCAL III: ELVIN OMAR BENITEZ
Esta hoja será cambiada cada vez que se elija una nueva junta directiva.
CAPITULO VIII
Del logotipo
Se ha creado un logotipo que representa a nuestra comunidad descrito de esta manera:
Un ovalo de color gris que representa el entorno de nuestra comunidad donde el clima es fresco y las mañanas nubladas.
En el ovalo va escrito el nombre del patronato y el de nuestra comunidad.
Al centro la imagen de san José y de un niño esto representa la fe de sus habitantes y el niño sus hijos.
La imagen antes descrita esta sobre una base que representa nuestra tierra
Hay también una mesa con algunas cosas encima y representan las actividades que el padre exige a su hijo le haga.
El bastan que tiene el niño representa el poder que su padre le da para desarrollar las actividades que le encomienda.
En todos escritos acompaña al logo un árbol que es la imagen que representa nuestra flora en donde anida y se cobija la fauna de nuestra tierra.
Las medidas no están determinadas y solo representan sin escala una forma de manifestación y de representación de la comunidad.
Se creó en 2010 y solo podrá ser modificado o anulado en una asamblea general con mayoría absoluta y ampliamente socializado.
Este logo estará impreso en toda la papelería que este patronato utilice, papel, sobres, recibos, pagares, cartas, tarjetas etc. Y no podrá ser usado por nadie que no sea miembro del patronato vigente.
CAPITULO IX
Sellos y papelería
DE LOS SELLOS
El patronato cuenta con sellos autorizados por la alcaldía municipal para que sean usados en los fines que se especifican.
El sello del presidente lleva inscrito el cargo, el nombre del patronato y la imagen de San José y será para que el presidente lo utilice como representante del patronato durante su vigencia, estará bajo su responsabilidad en ese periodo por el cual deberá firmar un acta de compromiso que al momento de entregarlo mediante un finiquito.
El sello para el tesorero lleva inscrito el cargo, el nombre del patronato y la imagen de San José, el tesorero deberá sellar toda aquella documentación que reciba o envíe y estará bajo su responsabilidad durante la vigencia de su cargo, que al finalizar entregara con finiquito.
El sello general del patronato estará bajo la custodia del secretario y servirá para que este lo utilice en todas las actividades escritas que haga el patronato San José de Las Lajas, será responsabilidad del secretario devolverlo una vez termine su periodo en funciones.
DE LA PAPELERIA
La papelería que se usara es según el diseño descrito:
En el encabezado deberá llevar el logo en lado izquierdo superior y en el lado superior derecho la imagen de un árbol, como fondo en la parte central tendrá el logotipo, esto será igual para los sobres y solo será omitido si la junta directiva lo acuerda y aprueba en asamblea, ningún recibo o documento que se use para trámites legales podrá ser diferente al descrito ya que esto representa el formalismo y la responsabilidad de nuestra comunidad.
Autor:
Rolando Matías Amaya Mejía
2010
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