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Debido Proceso en Venezuela


  1. Introducción
  2. Las formas de interrogación
  3. Actos de instrucción
  4. La formulación de una acusación exactamente determinada
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

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1. La Formulación de una Acusación exactamente determinada y 2. Las Formas de Interrogación y demás actos de Instrucción.

Introducción

El interrogatorio en el Derecho procesal, es la serie o catalogo de preguntas que se hacen a las partes y los testigos para probar o averiguar la verdad de los hechos. Los Códigos Procesales regulan las formulas de proceder a los interrogatorios que varían mucho en las diversas legislaciones

En la Fase Preparatoria las formas de interrogación serán dadas por el Fiscal del Ministerio Público y los especialistas.

Declaración del imputado, el imputado declarará durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella.

Se abre el interrogatorio inicial, el fiscal cita a la parte victimaria, siempre y cuando la víctima quiera seguir con el proceso (víctima y victimario).

Actos de instrucción: Estos actos se denominan actos procesales y están causados casi exclusivamente por las partes y el órgano jurisdiccional.

Clases de actos procesales:

Criterio subjetivo y funcional.

Actos de parte

Actos de petición

Actos de alegaciones

Actos de prueba

Actos de conclusión

Actos procesales del juez:

Resolución gubernamental

Resolución jurisdiccional

Providencias

Autos y Sentencias

Por su finalidad:

Actos del secretario judicial.

La formulación de una acusación exactamente determinada:

Definición.- acusación Según, Manuel Osorio (2000). Define, En general se entiende por acusación, la que se ejercita ante el juez o tribunal de sentencia, contra la persona que en el sumario aparece como presunta culpable.

Acusación: "Art. 326.C.O.P.P. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control."

Las formas de interrogación

DEFINICIÓN.- INTERROGATORIO

Según, Manuel Osorio (2000). En Derecho procesal, la serie o catalogo de preguntas que se hacen a las partes y los testigos para probar o averiguar la verdad de los hechos. Los Códigos Procesales regulan las formulas de proceder a los interrogatorios que varían mucho en las diversas legislaciones.

Según el Autor (2011). En la Fase Preparatoria las formas de interrogación serán dadas por el Fiscal del Ministerio Público y los especialistas, veamos el C.O.P.P donde establece la declaración del imputado, concatenado con el Art. 49 Num. 5 de la Carta Magna (en adelante CRBV), posteriormente el Art. 125 Num. 6 C.O.P.P. de los derechos del imputado. Y por ultimo el Art. 356 C.O.P.P del Interrogatorio y sus formas.

Análisis: Según el Autor (2011). Dice, Indudablemente que si es flagrancia no se presentara por su propia voluntad, pero si lo hará cuando la parte interesada quiere aclarar la situación anormal en la que se encuentra como imputado, en este caso el que denuncia o la victima comparece ante la fiscalía que corresponda y darán cita para que se presente el imputado (véase el Art. 130 C.O.P.P), Aunque halla sido denunciado y este en un proceso como imputado, es obligatorio que se tomen en cuenta, los derechos constitucionales para el imputado y así se hace, cita: Art. 49 CRBV Num. 2 y 5 "Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su conyugue, concubino, concubina, o pariente dentro de cuatro grado de consanguinidad y segundo de afinidad". Se garantiza el derecho de inocencia Art 8 C.O.P.P. y el Art. 125 del derecho del Imputado Num. 6 cita "presentarse directamente ante el Juez o jueza, con el fin de prestar declaración." 2 "es inocente hasta que no se pruebe lo contrario".

Sección Segunda

De la declaración del imputado

Art. 130 C.O.P.P. Oportunidades. El imputado declarará durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público.

Si el imputado ha sido aprehendido, se notificará inmediatamente al juez de control para que declare ante él, a más tardar en el plazo de doce horas a contar desde su aprehensión; este plazo se prorrogará por otro tanto, cuando el imputado lo solicite para nombrar defensor.

Análisis: Según el Autor (2011). Durante la etapa intermedia, el imputado declarará si lo solicita y la declaración será recibida en la audiencia preliminar por el juez.

En el juicio oral, declarará en la oportunidad y formas previstas por este Código.

El imputado tendrá derecho de abstenerse de declarar como también a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como una medida dilatoria en el proceso.

En todo caso, la declaración del imputado será nula si no la hace en presencia de su defensor.

Del Interrogatorio;

Según, El Autor (2011). Se abre el interrogatorio inicial, el fiscal cita a la parte victimaria, siempre y cuando la victima quiera seguir con el proceso (victima y victimario) posteriormente, al denotarse la posibilidad de un hecho punible, se abre la investigación y pasa a los especialistas, estos buscaran la verdad, las pruebas, e interrogaran a los testigos, y a las partes, (los especialistas son criminólogos, criminalísticos, psicólogos, psiquiatras, medico forense, y demás especialidades en los departamentos de inteligencia, según sea el caso etc.). Una vez que el trabajo de los especialistas en la investigación como antes hemos dicho, que son interrogatorios, y otros elementos que sirven de pruebas halla terminado, pasan a manos del Fiscal, el fiscal dependiendo de esas pruebas pasa el caso a la fase siguiente "Fase Intermedia" es decir; a la audiencia premilitar (véase Art. 327 C.O.P.P.). El Juez cita a las partes, testigos, especialistas, y hace el interrogatorio que esta establecido en el Art. 356.

"Artículo 356 C.O.P.P. Interrogatorio. Después de juramentar e interrogar al experto o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, el juez presidente le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.

Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que el juez presidente considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último.

Luego, el tribunal podrá interrogar al experto o al testigo.

El juez presidente moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al juez presidente cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.

Los expertos y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento."

Actos de instrucción

Estos actos se denominan actos procesales y están causados casi exclusivamente por las partes y el órgano jurisdiccional.

  • a) Clases de actos procesales.-

Existen dos criterios diferentes de clasificación:

1º) Criterio subjetivo: atiende a la persona que produce el acto.

2º) Criterio funcional: atiende fundamentalmente a la finalidad del acto.

1º) Según el criterio subjetivo se pueden diferenciar tres grandes grupos de actos procesales:

  • I) Actos de parte

1º) Actos de petición: la acción de las partes procesales es una petición que se desarrolla en el proceso a través de peticiones. En este sentido la petición más importante es la demande que es la que fija los límites del juicio. Además de la demanda existen otras peticiones: interlocutorias, cuyo contenido es eminentemente procedimental; otras contienen una petición de fondo.

2º) Actos de alegaciones: mediante estas actuaciones, las partes aportan al juicio todos los elementos fácticos y jurídicos necesarios para que el juez dicte una resolución.

3º) Actos de prueba: la actividad dirigida fundamentalmente a demostrar la realidad de las alegaciones aportadas por las partes de forma que el juez llegue a un convencimiento.

4º) Actos de conclusión: actos que resumen el desarrollo del juicio. Fijan los hechos y corroboran las pruebas.

II) Actos procesales del juez

La actividad procesal del juez es el ejercicio de la jurisdicción y dicha actividad se traduce en las resoluciones que se dictan a lo largo del proceso.

1º) Por la forma de las resoluciones tenemos:

a) Resoluciones gubernativas: resoluciones que dictan los tribunales cuando no están constituidos en sala de justicia. Suelen resolver los asuntos internos del órgano jurisdiccional. Cuando este tipo de resoluciones las dicta una sala de gobierno o cuando la resolución de un juez o de un xxxx tiene naturaleza gubernativa se denominan acuerdos.

b) Resoluciones jurisdiccionales:

- Providencias: aquellas que ordenan materialmente el proceso. En la providencia se contiene lo mandado por el órgano jurisdiccional, no con fundamentación jurídica, aunque puede ser sucintamente motivada. También debe contener el Juez o Tribunal que ha dictado la resolución, la fecha, la firma del Juez o Tribunal y la del Secretario Judicial. En los juicios laborales se admite la forma oral, aunque luego debe quedar constancia por escrito.

Autos: se utilizan cuando el órgano jurisdiccional decide un recurso contra la providencia, cuando se resuelven cuestiones incidentales, cuando se resuelven por falta de un presupuesto procesal, cuando se decide sobre la nulidad de un procedimiento o cuando diga que la resolución debe tener la forma de auto. Los autos siempre deben estar fundados y han de contener en párrafos numerados y separados los hechos y los razonamientos jurídicos. Por último la parte dispositiva y el fallo con la firma del juez o magistrado que dicte el auto.

- Sentencia: es la resolución que pone fin al pleito en cualquier instancia y pueden dictarse oralmente cuando la Ley lo autorice. Son sentencias firmes aquellas contra las que no cabe recurso alguno, excepto el de revisión o algún recurso extraordinario. Entre tanto se considera que la sentencia es definitoria pero no firme.

En cuanto a la forma: tras un encabezamiento se contiene en partes separadas y numeradas los antecedentes de hecho, los hechos probados si los hubiera, los fundamentos de derecho y, finalmente, el fallo. Debe estar firmada por el Juez o Magistrado que dicta la sentencia.

Frente a las sentencias definitorias que pongan fin al pleito existen las resoluciones interlocutorias que deciden un aspecto parcial del juicio o una cuestión incidental.

Todas las sentencias y resoluciones que se dicten oralmente se documentarán en las actas, siendo común a todas las resoluciones judiciales que en el momento de su notificación se indique si dicha resolución es o no firme y que tipo de recurso cabe, el plazo de que se dispone y ante que órgano jurisdiccional se puede plantear dicho recurso.

2º) Por su finalidad:

- Decisiones: resuelven todos los problemas que se planteen en el juicio, así como todas aquellas cuestiones susceptibles de una resolución autónoma (por ejemplo la sentencia).

- Instrucciones: disponen de forma ordenada el curso del juicio. Dentro de este tipo cabe diferenciar entre actos de ordenación o dirección, que disponen el curso de la actividad procedimental, y actos de impulso, que permiten pasar de una fase procedimental a otra.

III) Actos del secretario judicial

a) Actos de documentación: a través de ellos el secretario judicial deja constancia de las actuaciones judiciales. El secretario judicial es el único funcionario que puede dar fe cualquier actividad judicial y le corresponde también la facultad de documentación, la fe pública plena y sin necesitar testigos.

Sin embargo el secretario puede habilitar a uno o más oficiales para que autoricen los actos y para que puedan realizar las diligencias de circunstancia y documentación, pero sólo si está el juez en esos actos para dar constancia.

Los actos de documentación y de fe pública se traducen en las actas, en las copias certificadas y en las respuestas apud acta.

b) Actos de mediación: actos referentes a la posición de intermediario entre el órgano jurisdiccional y las partes.

- Diligenciamiento: los secretarios judiciales ponen diligencias para hacer constar el día y la hora de presentación de la demanda, de los escritos de iniciación del procedimiento y de cualquier otro escrito cuya presentación esté sujeta a plazo, debiéndose dar a la parte un recibo.

- Dación en cuenta: a través de ello el secretario pone en conocimiento del órgano jurisdiccional los escritos que han presentado las partes, le notifica el transcurso de los plazos procedimentales y da cuenta a la Sala, al Juez o al ponente de los escritos y documentos presentados el mismo día o el día hábil siguiente. Es oral y se hace por orden de presentación de los escritos, salvo que exista un escrito urgente.

- Notificación a las partes de los proveídos judiciales.

c) Actos de conservación y custodia: corresponde a los secretarios judiciales la llevanza de los libros y archivos así como la conservación de todas las actuaciones.

d) Actos de instrucción: aquellos actos del secretario que sirven para ordenar e impulsar el proceso. La ley los divide en dos:

- Diligencias de ordenación: dar a los autos el curso ordenados por la ley.

- Propuestas: corresponde al secretario proponer al Juez o al Tribunal todas las resoluciones que deban tener la forma de providencia o de auto, excepto las providencias que revisen las diligencias de ordenación y los autos. tampoco pueden (aquí va un artículo de la LOPJ; buscarlo)

  • b) Requisitos de los actos procesales.-

I. Lugar donde se realizan los actos: todos los actos procesales deben realizarse en la oficina judicial y fuera de la sede general se practicarán las actuaciones que por su naturaleza no puedan practicarse frente al juez.

II. Tiempo:

- Año judicial: desde el primer día hábil de Septiembre hasta el 31 de Julio. En Agosto hay vacaciones. En cada sede judicial se formará una sala de vacaciones.

- Días y horas hábiles: todos los actos procesales se realizarán en días y horas hábiles. En este sentido serán días hábiles todos los del año excepto Domingos y festivos, los días del mes de Agosto salvo para la instrucción de procesos penales y para las actuaciones urgentes. Son horas hábiles las que van desde las 8 de la mañana a las 3 de la tarde pero para las causas penales son hábiles todas las horas del día.

- Términos y plazos: para realizar un acto procesal se puede establecer bien un lapso de tiempo durante el cual se permita realizar dicho acto, o se fijará un momento determinado.

La formulación de una acusación exactamente determinada

DEFINICIÓN.- ACUSACIÓN

Según, Manuel Osorio (2000). Define, En general se entiende por acusación, la que se ejercita ante el juez o tribunal de sentencia, contra la persona que en el sumario aparece como presunta culpable.

CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO (en adelante C.O.P.P).

Según el autor (2011) analiza, que el artículo (en lo adelante Art.) 326 del C.O.P.P refiere a unos requisitos específicamente establecidos para que el Ministerio Público presente la investigación a la siguiente fase intermedia , es decir, presente al juez de control.

Acusación

"Art. 326 C.O.P.P. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación debe contener:

1. Los datos que permitan identificar y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.

Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa."

La acusación hasta la finalización de la fase preliminar:

Según, Carlos Luís Sánchez Chacín (2010). Dice, El Auto de Apertura a Juicio, es la decisión del Juez de admitir la Acusación (como solicitud de apertura a la audiencia oral y pública), poniendo fin a la fase intermedia del proceso. O como señala Binder: "Es la decisión judicial por medio de la cual se admite la acusación: se acepta el pedido fiscal de que el acusado sea sometido a un juicio público". El auto de apertura a juicio deberá contener unos presupuestos de forma, los cuales están contenidos en el

Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

1. La identificación de la persona acusada.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación.

3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes.

4. La orden de abrir Juicio Oral y Público.

5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez o la Jueza de juicio.

6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Cuando el criterio del abogado no está de acuerdo Con los argumentos que se han formulado en la acusación con los numerales del artículo 326 del COPP va refutar con el articulo 328 COPP que establece las facultades y cargas de las partes.

Según el autor (2011) en análisis de la acusación y cuando difirieren los criterios pude recurrirse al Articulo 328. Este articulo refiere a que los casos deben someterse a consideración del Juez, quien debe analizar el problema para lograr una solución justa, y es por ello que cuando el abogado del imputado aprecia que el Ministerio Publico no ha proporcionado fundamento serio solicita la revisión de la acusación y se fundamente en el articulo 328 C.O.P.P

Art. 328. Facultades y cargas de las partes. 

"Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:

1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;

2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar;

3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos;

4. Proponer acuerdos reparatorios;

5. Solicitar la suspensión condicional del proceso;

6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes;

7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad;

8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal."

Conclusión

Esta investigación se realizo con la finalidad de analizar los diferentes procesos del interrogatorio, la acusación y los actos de instrucción, ya que arroja una serie de elementos importantes para el proceso penal venezolano.

Es importante destacar que en el interrogatorio se hace una serie de preguntas tanto a la víctima como al victimario con la finalidad de averiguar la verdad de los hechos.

Se entiende por acusación, la que se ejercita ante el juez o tribunal de sentencia, contra la persona que en el sumario aparece como presunta culpable.

Actos de instrucción se denominan, actos procesales y están causados casi exclusivamente por las partes y el órgano jurisdiccional.

Acusación: "Art. 326. C.O.P.P. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación debe contener:

1. Los datos que permitan identificar y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.

Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa."

Bibliografía

Manuel Osorio (2000). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. EDT. Heliatas

http://calsch.blogspot.com/2010_05_01_archive.html Carlos Luís Sánchez Chacín (2010) Fase Intermedia del Juicio

http://html.rincondelvago.com/actos-procesales.html Debido Proceso. Actos Instructivos.

 

 

Autor:

Jackeline Hernandez

José García

Néstor Ramos

Eli Lerma

Juana Aguilar

Ángel Balagay

Mérida Moreno

Profesora: Nelly Echezuría

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACÓN UNIVERSITARIA

ALDEA EZEQUIEL ZAMORA

MATERIA: DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS PROCESALES

VIII SEMESTRE FINES SEMANA

Cúa, 05 de Noviembre de 2011.