- Origen de las constituciones
- Democracia y crisis social
- La necesidad del desempleo en las democracias.
- La democracia
- Estado de derecho
- Estado social de derecho
- El consumismo
- La política
- Por que decidir
- Lo natural.
- El sujeto y su poder constituyente
- El constituyente y la democracia
- Las democracias modernas
- Las formulas jurídicas del constitucionalismo
- Democracia, acciones de control y mecanismos de participacion.
DEMOCRACIA y democracia
DEMOCRACIA en su verdadero concepto de gobierno y organización social, se diferencia de la democracia donde todo se estructura con el fin de favorecer a grupos fuertes o privilegiados de la sociedad. La referencia al verdadero concepto que se aplica a los sistemas políticos participativos e incluyentes que denominamos DEMOCRACIA indica Estados en los que prevalece un interés social; formas de organización, Estado social de derecho o sistema de gobierno en el que se busca un beneficio para las mayorías débiles.
Estas organizaciones funcionan con una constante vivencia del control social. La situación contraria se encuentra en las llamadas democracias o sistemas de gobierno que, aún llamándose democráticos no pasan de ser organizaciones sociales estructuradas en beneficio de minorías privilegiadas, donde la injusticia y la desigualdad social es justificada con estrategias que permiten la organización excluyente que niega la participación y el control social.
Origen de las Constituciones
Toda sociedad se organiza mediante normas que se imponen y deben ser obedecidas por los habitantes del territorio que forman la nación o el estado. Estas normas surgen de procesos de integración con el fin de administrar y controlar el poder. En los sistemas democráticos la estructura del estado se fundamenta en la constitución política. Los factores que permiten la integración y estructuración de un estado como las creencias que fundamentan la moral y la religión o la cultura, permiten el surgimiento de una organización social que desarrolla normas que estructuran el derecho de la sociedad. La organización obedece a necesidades íntimas y sociales; lo íntimo en relación al deseo del hombre de querer vivir en situación de paz, que se manifiesta como un sentimiento extensivo a la sociedad, lo social en la construcción de la sociedad querida y buscada para responder a ese sentimiento intimo. El grupo acepta la imposición de límites a sus conductas o comportamientos individuales con el fin de lograr la convivencia en forma organizada. Los límites de la autonomía de la persona esta determinado por normas que pueden ser aceptadas o impuestas, pero las que deben ser obedecidas, esta es la razón por la cual se establece un castigo o sanción para quien no se someta a lo ordenado.
La dinámica de aceptar o imponer normas para lograr la organización de la sociedad es lo que constituye el marco jurídico o constitución política de un país, donde se indica la forma como se encuentra estructurada una sociedad. El texto constitucional describe la forma organizativa y administrativa; las facultades y funciones de las entidades, el poder que tienen las personas y los cargos creados para garantizar el funcionamiento de la sociedad. En algunos países la constitución establece la protección de una determinada religión, cultura o etnia, llegando incluso a incluir el derecho que tiene la sociedad de alcanzar la felicidad. Este es el caso de la declaración del buen pueblo de Virginia de 1776 afirma que los hombres tienen por naturaleza el derecho a buscar y obtener la felicidad. .Esta idea se reafirma en la declaración de independencia de 1776 en la que se proclama como fin del gobierno "alcanzar la seguridad y la felicidad". Otras constituciones que han integrado este principio son la constitución de Irán de 1989 que establece: "La República islámica de Irán tiene como ideal la felicidad humana en toda sociedad humana"; la constitución política de Namibia de 1990 en la que se ha incluido entre los derechos del individuo el derecho "a la vida, la libertad y la felicidad"; la constitución de Corea del sur en su artículo 10 establece que: "A todos los ciudadanos se les garantiza la dignidad y tendrán derecho a perseguir la felicidad".
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