Las autoridades de tránsito trabajan constantemente en el diseño e implementación de políticas públicas que buscan en los ciudadanos el cumplimiento de las normas de tránsito, una de las grandes preocupaciones de la administración es reducir el número cada vez más alto de accidentes de tránsito que cobra anualmente más vidas que el conflicto armado interno en Colombia.
Por otro lado, la productividad de una ciudad está ligada directamente a la movilidad en las vías públicas y sumado a lo anterior, los conflictos derivados de los accidentes de tránsito generan en la población un impacto negativo social, económico y psicológico muy alto cuando éstos no son tratados y resueltos de una manera eficaz y eficiente.
Con la expedición de la Ley 769 de 2002 por medio de la cual se expide el Código Nacional de Tránsito, se estableció que las controversias de los daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales serán conocidos por los jueces civiles. En Colombia, el promedio de duración de un proceso judicial ordinario es de 4.5 años, es decir, este es el tiempo que deberán esperar las partes involucradas en un accidente de tránsito para que se resuelva su conflicto.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. diseñó el "Proyecto de Conciliación para el Tránsito y Transporte en Bogotá D.C." cuyo objeto es ofrecer a los ciudadanos involucrados en un conflicto derivado de un accidentes de tránsito la conciliación como alternativa eficiente y eficaz para la solución de su controversia.
El Proyecto fue implementado desde enero de 2003 y por sus resultados exitosos en el manejo y atención de los conflictos en tránsito, se ha convertido en un ejemplo de colaboración entre el Estado y sus asociados con la mediación de los centros de conciliación.
Las palabras claves pueden ser: conciliación, mediación, resolución de conflictos, masc, conflicto, tránsito.
En Colombia, la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (M.A.S.C.) que ha tenido un amplio desarrollo, especialmente a partir de la expedición de la Ley 23 del 21 de marzo de 1991 y la Constitución Nacional del 20 de julio del mismo año.
De acuerdo con el Artículo 64 de la Ley 446 del 7 de julio de 1998 la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
De conformidad con el Artículo 3 de la Ley 640 del 5 de enero de 2001, la conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.
La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.
El Sistema Nacional de Conciliación Extrajudicial en Derecho en Colombia está integrado por los conciliadores, tanto de centros de conciliación como funcionarios y los centros de conciliación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, consultorios jurídicos de facultades de derecho y entidades públicas.
La conciliación extrajudicial en derecho desde 1991 ha venido siendo implementada en las diferentes áreas del derecho como: civil, comercial, laboral, familia, penal y administrativo. Sin embargo, en los últimos cinco años en algunos temas especiales como: policivo, financiero, servicios públicos domiciliarios, agrario, derechos de autor, propiedad industrial, minero, turismo, ambiental, marítimo, comunicaciones, seguros, consumo, comercio exterior, mercado público de valores, seguridad social, tránsito, entre otros, las partes en conflicto presentan un gran interés por solucionar sus diferencias por medio de la conciliación.
Es precisamente el derecho aplicable al tránsito el tema central de nuestra exposición, toda vez que en Colombia se ha presentado un impulso y cambio estructural en el manejo y solución de los conflictos derivados de los accidentes de tránsito con ocasión de la expedición del nuevo Código Nacional de Tránsito, Ley 769 del 6 de julio 2002 que derogó el Decreto 1344 de 1970.
Primero, es importante mencionar el procedimiento y estado de los conflictos en tránsito antes de la entrada en vigencia de la Ley 769 de 2002:
En el anterior Código Nacional de Tránsito (Decreto 1344 de 1970, modificado por los Decretos 1344 de 1990, 1809 de 1990, 1951 de 1990 y 2591 de 1990 y la Ley 33 de 1986) en el Artículo 250 se dijo que en los casos de hechos donde resulten daños a las personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, el agente de policía de tránsito o vial que conozca del hecho levantará un croquis descriptivo de los pormenores. El croquis será entregado a la autoridad competente al día siguiente para adelantar el procedimiento contravencional a que haya lugar y establece en el parágrafo el deber de propiciar la conciliación de los intereses en conflicto. Por su parte, el Artículo 107 de la Ley 33 de 1986 estableció que las partes involucradas en un accidente de tránsito podrán transigir las indemnizaciones por los daños. El acta firmada por las partes prestará mérito ejecutivo.
Posteriormente, el Artículo 19 de la Ley 23 de 1991 que modificó el Artículo 251 del Código Nacional de Transporte Terrestre estableció que en los eventos de los accidentes de tránsito, las partes podrán conciliar sus intereses en el momento de ocurrencia de los hechos o durante la actuación contravencional. En tales casos se suscribirá un acta por las partes y el funcionario que participe en la conciliación, la cual tiene calidad de cosa juzgada, y presta mérito ejecutivo.
El Intra elaborará el correspondiente formato de acta. La conciliación pone fin a la actuación contravencional.
El procedimiento que se adelantaba en los conflictos derivados de los accidentes de tránsito se puede resumir de la siguiente manera:
Una vez ocurrido el accidente de tránsito, las partes pueden solucionar sus diferencias relacionadas con los daños ocasionados a las personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, para lo cual pueden firmar una transacción, el cual es un contrato regulado por el artículo 2469 y siguientes del Código Civil Colombiano.
Por otra parte, si del hecho conoce un policía de tránsito y las partes involucradas en la colisión lo solicitan, se procede a levantar un croquis del accidente con los requisitos establecidos en el Código Nacional de Tránsito, en este mismo sentido si la autoridad advierte una violación a una norma del Código Nacional de Tránsito deberá imponer la orden de comparendo a que haya lugar. Posteriormente, deberá remitir a más tardar al día siguiente los documentos al inspector del tránsito de la Secretaría de Tránsito y Transporte de la ciudad donde ocurrieron los hechos o de su jurisdicción si es el caso.
El inspector de tránsito inicia un procedimiento contravencional cuyo objetivo es declarar la responsabilidad de las partes en el accidente de tránsito teniendo en cuenta dos aspectos: el primero son los conflictos de naturaleza civil como los daños ocasionados a las personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales y otra diferente es la responsabilidad como contraventor de una norma del Código Nacional del Tránsito, verbigracia, haber pasado el semáforo en rojo.
Para los conflictos civiles el inspector deberá intentar que las partes concilien y en caso de no hacerlo y conforme a las pruebas recaudadas podrá emitir un fallo donde se establece la responsabilidad en los hechos. En el segundo caso y también con base en las pruebas declarará contraventor o no a la persona que infringió una norma del Código Nacional de Tránsito y en caso afirmativo impondrá la multa correspondiente.
De acuerdo con los datos estadísticos del año 2002 de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, durante el año 2002 la Alcaldía de Bogotá D.C. contaba con 17 inspecciones de tránsito, con un promedio mensual de 2337 casos de accidentes de tránsito, de los cuales el 20% de los casos terminaban por conciliación y el 80% por fallo del inspector de tránsito. El promedio de duración de cada acción contravencional era de 101 días.
El Congreso de la República de Colombia promulga la Ley 769 de 2002, actual Código Nacional de Tránsito, en el cual los artículos 134, 143 y 147 de la Ley 769 de 2002 establece lo siguiente:
Los conflictos en caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales serán conocidos por los jueces civiles, es decir, elimina la competencia de los inspectores de tránsito para adelantar las contravenciones en estos casos.
De acuerdo con lo anterior, toda vez que los conflictos derivados de los accidentes de tránsito son competencia de los jueces civiles y el proceso a interponer es ordinario, el Artículo 38 de la Ley 640 de 2001 ordena agotar la conciliación como requisito de procedibilidad.
En este sentido, la competencia para adelantar las conciliaciones extrajudiciales en derecho de los conflictos derivados de los accidentes de tránsito está en los conciliadores de los centros de conciliación, ante los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del ministerio público en materia civil y ante los notarios.
A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales.
Sin perjuicio de la conciliación que deben intentar las partes involucradas en un accidente de tránsito para dirimir sus controversias relacionadas con los daños, si el agente de tránsito observa la violación de las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito, podrá imponer un comparendo al conductor infractor y la autoridad competente para adelantar el procedimiento contravencional son los inspectores de tránsito de las Secretarías de Tránsito del país.
En relación con la posibilidad de conciliar las multas impuestas por infracciones al Código Nacional de Tránsito, el Ministerio del Interior y de Justicia aplicando la jurisprudencia de la Corte Constitucional consideró que no son asuntos susceptibles de transacción, desistimiento o conciliación.
Las multas en tránsito hacen parte de la potestad administrativa sancionadora correccional en razón de la protección que para los intereses públicos generales representa la educación y la seguridad vial. Por ello, el control de las decisiones tomadas por la autoridad de tránsito radica en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por ser controversias originadas en la actividad de las entidades públicas.
Además, la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos y atendiendo la doctrina de la Corte, en las contravenciones que adelantan los inspectores de tránsito no hay partes que tengan intereses opuestos, lo pretendido no es resolver un conflicto surgido entre dos o más personas y la administración no actúa como un árbitro o juez que dirime la controversia. Es simplemente la administración frente al administrado que ha desconocido una norma de conducta.
Así las cosas, en el año 2002 la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá considerando que uno de sus principales objetivos en cultura ciudadana es apreciar las normas y admirar lo bueno; propiciar el acatamiento voluntario de normas; generar seguridad y convivencia, mejorar en tránsito, tributación, urbanismo y ambiente, respeto de los derechos humanos y eficiencia en la prestación de los servicios públicos y, teniendo en cuenta que es función de la Secretaría fijar la política Distrital en asuntos sobre la materia, como autoridad única de Tránsito y Transporte realizó un estudio de factibilidad para determinar la conveniencia y oportunidad de la creación de un Centro de Conciliación público de acuerdo a los requisitos exigidos en la Resolución 800 del 29 de septiembre de 2002 del Ministerio de Justicia y del Derecho "Por la cual se establecen los requisitos para la creación de Centros de Conciliación y/o Arbitraje".
El estudio de factibilidad concluyó que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. no contaba con los recursos humanos, logísticos, físicos y técnicos mínimos para crear un Centro de Conciliación que atendiera adecuadamente los conflictos derivados de los accidentes de tránsito.
Entre las razones más relevantes se pueden citar las siguientes:
A) Se analizó la ubicación del centro de conciliación y se determinó que no se contaba con la infraestructura necesaria y adecuada en la cual se pudieran realizar las audiencias de conciliación.
B) En la planta de personal de la Secretaría no hay suficientes funcionarios para atender en debida forma los casos promedio estimados, es decir 20 conciliadores para 2337 casos al mes para realizar 6 audiencias diarias. Por otro lado, los inspectores de tránsito no cumplen con el perfil requerido de conciliadores, ya que el conciliador es un abogado en ejercicio con una capacitación especial en conciliación.
C) La Secretaría no cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para sostener la infraestructura física y logística que requiere un proyecto de conciliación para atender eficiente y eficazmente los casos proyectados mes.
El análisis de los costos iniciales adelantado fue de $ 240´418.400.oo MLC por concepto en gastos iniciales de creación y $ 745´538.000.oo MLC por concepto de gastos de funcionamiento al año. Lo anterior en un contexto de austeridad y recorte presupuestal de las entidades públicas. Por último, un elemento adicional, y no menos relevante para la administración pública es la imagen negativa que tiene el ciudadano del manejo de los asuntos en tránsito por elementos externos a la Entidad.
En este orden de ideas y teniendo en cuenta las conclusiones anteriores, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. convocó a los Centros de Conciliación creados y autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho con domicilio en Bogotá D.C. para suscribir un convenio de cooperación cuyo objeto fue aunar esfuerzos y coordinar acciones, para el funcionamiento y operabilidad de un Centro de Conciliación que atienda eficaz y eficientemente las solicitudes de conciliación presentadas por la ciudadanía que requiera una alternativa de solución de conflictos como consecuencia de los accidentes de tránsito ocurridos en el Distrito Capital, aportando los recursos humanos, logísticos, físicos, financieros y técnicos, que sean necesarios para tal fin. El marco dentro del cual se desarrollaría el convenio se denominó "Proyecto de Conciliación para el Tránsito y Transporte en Bogotá D.C.".
Dicho convenio de cooperación tuvo como elementos fundamentales los siguientes: A) Las directrices aplicables en la ejecución del convenio de cooperación con el Centro de Conciliación seleccionado serán definidas por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C.en el marco del "Proyecto de Conciliación para el Tránsito y Transporte en Bogotá D.C.". B) Se coordinaron entre la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. y el Centro de Conciliación seleccionado las acciones necesarias para prestar un servicio eficiente y eficaz bajo los principios de la transparencia, igualdad y celeridad. C) El Centro de Conciliación seleccionado prestó su servicio de manera totalmente gratuita a la ciudadanía sin ningún cargo a la Entidad. D) La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. verificó por medio de una interventoría especial la ejecución del convenio de cooperación. E) La Secretaría tuvo como deber especial verificar que el personal con que contara el Centro de Conciliación escogido cumpliera con los parámetros mínimos exigidos a los conciliadores.
La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá adelantó el procedimiento de selección contractual en cumplimiento de las normas legales vigentes. En el año 2002 en Bogotá estaban autorizados 34 centros de conciliación y fueron invitados 13 centros, de los cuales 3 presentaron propuesta y fue escogido el Centro Nacional de Conciliación y Arbitraje del Transporte.
En el desarrollo del procedimiento de selección se realizaron reuniones de presentación y alcance del "Proyecto de Conciliación para el Tránsito y Transporte en Bogotá D.C." con el fin de recoger opiniones y sugerencias de los centros y ciudadanos en general.
El "Proyecto de Conciliación para el Tránsito y Transporte en Bogotá D.C." se desarrolló conjuntamente entre la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y el Centro Nacional de Conciliación y Arbitraje del Transporte. Algunas de las actividades más importantes que se adelantaron en los primeros meses fueron:
Estrategia de divulgación: con el fin de sensibilizar a los funcionarios de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá sobre el Proyecto se capacitaron 700 policías de tránsito y 365 empleados de la Secretaría con énfasis en el papel de los servidores públicos en la resolución de conflictos en tránsito. Además, se convocó a la población objeto del Proyecto y se realizaron presentaciones especiales a 24 compañías de seguros y 68 empresas de transporte público con operación en la ciudad de Bogotá D.C. a quienes se les indicó las ventajas y oportunidades que brindaba la conciliación para el manejo de la conflictividad en tránsito en el marco del Código Nacional de Tránsito.
Educación continua: se programaron sesiones semanales con los policías de tránsito donde se hacía seguimiento al Proyecto, se recogían opiniones y se respondían dudas del nuevo procedimiento que se implantaba en la ciudad para la solución en las controversias en tránsito. De igual manera, a los conciliadores del centro y funcionarios de la Secretaría se les ofrecieron conferencias semanales en el manejo y abordaje de los conflictos y su contexto jurídico-social.
Organización administrativa del centro: la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y el Centro Nacional de Conciliación y Arbitraje del Transporte concertaron y definieron los procesos y procedimientos a seguir en el Proyecto (atención por parte de los policías de tránsito, recolección y sistematización de los informes policiales del accidente, programación de las audiencias por la sala de radio, correspondencia para la citación de las partes, etc), cumplimiento de las fases del Proyecto, responsabilidades de las entidades, imagen institucional conjunta del Proyecto, entre otras.
Sistema de evaluación y seguimiento: la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y el Centro Nacional de Conciliación y Arbitraje del Transporte concertaron y definieron un proyecto de evaluación y seguimiento al Proyecto en el cual se incluyeron los indicadores de gestión, grados de satisfacción, cumplimiento de acuerdos, atención de quejas y reclamos, procedimiento para la atención en los casos de incumplimiento de los acuerdos o reincidencia del conflicto, y mapa de riesgos.
Recursos logísticos y físicos: las entidades parte del Proyecto establecieron de común acuerdo las condiciones y necesidades de los espacios del centro, colores, decoración, presentación, ubicación, mesas, sillas, recepción, archivo, etc.
Lista de conciliadores: la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá definió el perfil de los conciliadores que harían parte del Proyecto y seleccionó mediante convocatoria pública, para ello se llevaron a cabo evaluaciones de conocimientos, entrevistas y se verificaron sus hojas de vida. Posteriormente se presentaron al Centro la lista de los preseleccionados para la elección final de los conciliadores.
Ya en operación el "Proyecto de Conciliación para el Tránsito y Transporte en Bogotá D.C" el procedimiento que se siguió para la atención de los casos fue el siguiente:
No. | RESPONSABLE | ACTIVIDAD |
1 | Conductores | Ocurrido el choque solicitan por teléfono la presencia de un policía de transito |
2 | Central de radio | Reportado el accidente ubica el policía más cercano a la zona del accidente y le notifica el hecho. |
3 | Policía de tránsito | Llega al lugar de los hechos y si las partes han llegado a un acuerdo directo no interviene. |
4 | Policía de tránsito | Si las partes no han llegado a un acuerdo, el agente procede a elaborar el informe policial con el lleno de los requisitos legales. |
5 | Policía de tránsito | Una vez realizado el informe policial, procede a proponer a las partes la conciliación como alternativa de solución de conflictos para lo cual informa a las mismas que pueden conciliar sus conflictos en cualquier centro de conciliación o ante cualquier funcionario conciliador y entregará a las partes el directorio de los centros. |
6 | Policía de Tránsito | Además ofrecerá a las partes la posibilidad de conciliar ante el Centro de Conciliación el cual suscribió el convenio de cooperación con la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. |
7 | Policía de tránsito | Si las partes aceptan voluntariamente intentar conciliar en el Centro de Conciliación, el agente les facilitará una solicitud de audiencia de conciliación la cual deberán diligenciar las partes o la parte que lo solicite. |
8 | Conductores | Diligencian la solicitud de audiencia de conciliación y se la regresan al agente de transito. |
9 | Agente de tránsito | Una vez diligenciada la solicitud de audiencia de conciliación, se comunica con la central de radio de la STT para solicitar se programe audiencia de conciliación. |
10 | Operario de la sala de radio | El operario del centro de conciliación ubicado en la sala de radio de la STT programa la audiencia de conciliación y le entrega la fecha, hora de realización y el nombre del conciliador al policía que opera el radio. |
11 | Policía de tránsito | Con la información entregada por el operario de la sala de radio de la STT notifica a las partes en el formato de solicitud de la audiencia de la fecha de realización de la audiencia y entrega a las partes copia de la solicitud con la notificación |
12 | Policía de tránsito | Remite todos los documentos al Centro de Conciliación |
13 | Centro de Conciliación | Recibe los documentos y entrega los mismos al grupo de archivo para su reparto correspondiente |
14 | Conciliador | El conciliador estudia el caso y procede a expedir constancia de no acuerdo si es el caso. |
15 | Conciliador | Si admite el caso debe notificar a las partes que adicionalmente son parte del conflicto sometido a conciliación. |
16 | Conciliador | Realiza la audiencia de conciliación de conformidad con la ley y elabora el acta de conciliación, la constancia de inasistencia o de no acuerdo según el caso, |
17 | Centro de Conciliación | Una vez terminada la audiencia las Coordinaciones Sociales del Centro hacen un seguimiento coordinado por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. donde se evalúan los diferentes procedimientos |
El "Proyecto de Conciliación para el Tránsito y Transporte en Bogotá D.C" se ha desarrollado en la ciudad de Bogotá D.C. desde el año 2003, a continuación se presentan algunos resultados:
Indicador/año | 2003 | 2004 | ||
CNC | COL | CNC | COL | |
Solicitudes de conciliación | 21.523 | 70.340 | 26.643 | 79.453 |
Conciliaciones logradas | 7.491 | 27.140 | 10.618 | 31.492 |
Conciliaciones sin acuerdo | 4.467 | 14.667 | 5.600 | 17.732 |
Conciliaciones con inasistencia | 5.868 | 21.116 | 6.220 | 21.822 |
Solicitudes con asuntos no conciliables | 0 | 294 | 0 | 319 |
Conciliaciones con otros resultados | 4.476 | 6.827 | 2.202 | 8.088 |
La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. y el Centro Nacional de Conciliación y Arbitraje del Transporte por medio del "Proyecto de Conciliación para el Tránsito y Transporte en Bogotá D.C" tramitaron en el año 2003 el 30.5% de los casos de conciliación en Colombia, y en el 2004 tramitaron el 33.5% en relación con la demanda total de conciliación extrajudicial en derecho.
El éxito del "Proyecto de Conciliación para el Tránsito y Transporte en Bogotá D.C" ha sido tal que otras ciudades de Colombia adoptaron el modelo de Bogotá D.C. entre ellas encontramos: Cali, Bucaramanga, Villavicencio, Manizales, Pasto, etc.
En síntesis, podemos afirmar que el "Proyecto de Conciliación para el Tránsito y Transporte en Bogotá D.C" es un ejemplo exitoso del fortalecimiento a la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos donde el Estado y la Sociedad han puesto de su parte para garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso a la justicia.
La conciliación es una vía de solución de conflictos que privilegia el diálogo, es rápida, económica y no deja perdedores, por eso afirmamos que "Conciliar!, es la solución a su accidente de tránsito".
Como consideraciones finales del desarrollo del "Proyecto de Conciliación para el Tránsito y Transporte en Bogotá D.C" tenemos las siguientes:
- Las autoridades de tránsito tienen el deber y la responsabilidad social de diseñar, promover e implementar las políticas públicas necesarias para que la población objeto de sus servicios cuente con alternativas efectivas para la solución de sus conflictos.
- La conciliación es una necesidad para que a los ciudadanos involucrados en conflictos derivados de accidentes de tránsito se les garantice el derecho al acceso a la justicia.
- Los centros de conciliación son aliados estratégicos de las autoridades de tránsito para el cumplimiento de sus funciones en el manejo y resolución de los conflictos derivados de los accidentes de tránsito.
- La negativa de la solución rápida y eficaz de los conflictos derivados de los accidentes de tránsito limita la productividad y movilidad de una ciudad y sus habitantes.
- Es desproporcionado someter a los ciudadanos involucrados en conflictos en tránsito a resolverlos por medio de procesos judiciales.
- Es importante que en los procesos de implementación de las políticas públicas de solución de conflictos en tránsito se cuente con el apoyo de las empresas de transporte público y compañías de seguros para garantizar los acuerdos conciliatorios.
- La comunidad debe ser sensibilizada en el conocimiento de la posibilidad que tienen de conciliar sus controversias en tránsito.
- Es importante capacitar en resolución pacífica de conflictos a los policías de tránsito que son las primeras personas que intervienen institucionalmente en el manejo de los accidentes de tránsito.
- Las autoridades de tránsito deben definir y dirigir las etapas en las que se desarrollará el proyecto diseñado, no es un concesión de sus funciones, es una delegación que hace el Estado de sus servicios y para ello debe garantizar el cumplimiento de los criterios establecidos.
- Para garantizar la sostenibilidad del proyecto los recursos pueden ser aportados por la entidad pública, las empresas de transporte público, compañías de seguros, o dado el caso, con el pago de unas tarifas canceladas por los solicitantes reguladas por el Estado.
Autor:
Harbey Peña Sandoval
Perfil profesional: Abogado egresado de la Universidad Nacional de Colombia con especialización en Derecho Constitucional de la misma Universidad y en Derecho Contractual y Relaciones Jurídico-Contractuales de la Universidad Externado de Colombia, conciliador en derecho formado en la Universidad Nuestra Señora del Rosario.
Profesional con formación y experiencia en el área de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. A esta disciplina he dedicado los últimos siete años de ejercicio académico y profesional, colaborando en diferentes proyectos de implementación de los M.A.S.C. en Colombia y como catedrático en cursos de formación de conciliadores con centros de conciliación de universidades y cámaras de comercio.
Actualmente me desempeño como Profesional Especializado del Grupo de Arbitraje y Programa Nacional de Conciliación en Derecho de la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Entidad encargada de las políticas públicas a nivel nacional sobre acceso a la justicia y los Métodos Alternos de Solución de Controversias.
País: Colombia.
Categorías: derecho.
Bogotá D.C., Noviembre de 2005