Descargar

Ley de garantía mobiliaria peruana. Parte 3 (página 3)


Partes: 1, 2, 3

El acreedor garantizado deberá notificar a cualquier otro acreedor garantizado y deberá distribuir los fondos percibidos de conformidad con las disposiciones de este Título de la Ley.

ANTEPROYECTO DE LA LEY DE GARANTIA MOBILIARIA DEL 2003

El artículo 46 del anteproyecto de la ley de garantía mobiliaria peruano del 2003 precisaba:" Artículo 46°.- Garantía mobiliaria sobre créditos

Ante el incumplimiento del deudor, el acreedor garantizado con una garantía mobiliaria sobre créditos presentes o futuros, se encuentra facultado para adquirir los créditos o transferirlos a un tercero de acuerdo a las normas que rigen la venta del bien mueble afecto en garantía mobiliaria contenidas en este título, que resulten aplicables. El adquirente tendrá los mismos derechos que el acreedor garantizado. El adquirente notificará por cualquier medio fehaciente a cada uno de los deudores cuyos créditos han sido transferidos, para que éstos oportunamente le paguen. La notificación a los deudores del crédito transferido deberá ser acompañada de una copia simple de la inscripción practicada en el Registro.

            El deudor cuyo crédito haya sido cedido y que haya recibido una notificación de acuerdo a Ley, deberá, a partir de ese momento, realizar sus pagos conforme a las instrucciones que haya recibido.

            El acreedor garantizado deberá notificar a cualquier otro acreedor  garantizado y deberá distribuir los fondos percibidos de conformidad con las normas de este título".

PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

El artículo 54 del proyecto de ley 9388/2003-CR establece que: "Ante el incumplimiento del deudor, el acreedor garantizado con una garantía mobiliaria sobre créditos presentes o futuros, se encuentra facultado para adquirir los créditos o transferirlos a un tercero de acuerdo a las normas que rigen la venta del bien mueble afecto en garantía mobiliaria contenidas en este Título, que resulten aplicables. El adquirente tendrá los mismos derechos que el acreedor garantizado.

El acreedor garantizado deberá notificar a cualquier otro acreedor garantizado y deberá distribuir los fondos percibidos de conformidad con las disposiciones de este Título de la Ley".

TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

El artìculo 55 del texto sustitutorio establecìa que: "Ante el incumplimiento del deudor, el acreedor garantizado con una garantía mobiliaria sobre créditos presentes o futuros, se encuentra facultado para adquirir los créditos o transferirlos a un tercero de acuerdo a las normas que rigen la venta del bien mueble afecto en garantía mobiliaria contenidas en este Título, que resulten aplicables. El adquirente tendrá los mismos derechos que el acreedor garantizado. El acreedor garantizado deberá notificar a cualquier otro acreedor garantizado y deberá distribuir los fondos percibidos de conformidad con las disposiciones de este Título de la Ley".

TÍTULO IV

Capítulo Único

Derecho Internacional Privado

Artículo 56.- Reglas aplicables

La validez, constitución, graduación de prelación, oponibilidad y ejecución de una garantía mobiliaria o acto inscribible dentro del campo de aplicación de esta Ley, se rige por los principios contenidos en el Libro X del Código Civil.

LEY MODELO INTERAMERICANA DEL 2002

El artículo 69 de la ley interamericana sobre garantías mobiliarias de la Organización de Estados Americanos OEA establece que "En el caso de que una garantía mobiliaria esté vinculada con más de un Estado, la ley del Estado en que estén ubicados los bienes en garantía al momento en que se crea la garantía mobiliaria regula cuestiones referentes a la validez, publicidad y prelación de:

I. Una garantía mobiliaria sobre bienes muebles corporales, salvo los bienes muebles del tipo al que se hace referencia en el Artículo siguiente; y

II. Una garantía mobiliaria con desposesión sobre bienes muebles incorporales.Si los bienes en garantía se trasladan a un Estado diferente a aquel en el cual se le dio publicidad previa a la garantía mobiliaria, la ley del Estado al cual se trasladaron los bienes regirá las cuestiones referentes a la publicidad y prelación de la garantía mobiliaria frente a los acreedores quirografarios y a los terceros que adquieran derechos en la garantía tras el ingreso de los bienes. No obstante, la prelación de la garantía registrada conforme a la ley del lugar anterior de ubicación de los bienes dados en garantía subsiste si a dicha garantía se le dá publicidad conforme a la ley del Estado de la nueva ubicación dentro de los 90 días siguientes al traslado de los bienes".

El contenido de este artìculo en el idioma inglès es el siguiente: "In cases where a security interest has contacts with more than one State, the law of the State in which the collateral is located at the time the security interest is created shall govern issues relating to the validity, publicity and priority of:  I. A security interest in corporeal movable property other than movable property of the kind referred to in the next Article; and  

II. A possessory security interest in incorporeal movable property.  

If the collateral is moved to a different State than that in which the security interest was previously publicized, the law of the State to which the collateral has been moved governs issues relating to the publicity and priority of the security interest as against unsecured creditors and third persons who acquire rights in the collateral after the relocation. However, the priority of the security interest acquired under the law of the previous location of the collateral is preserved if the security interest is publicized in accordance with the law of the State of the new location within 90 days after the relocation of the property".  

Por otro lado el artículo 70 de la misma norma establece que: "En el caso de que una garantía mobiliaria esté vinculada con más de un Estado, el derecho del Estado en el cual el deudor garante se localice en el momento de la creación de la garantía, regula las cuestiones referentes a la validez, publicidad y prelación de:

I. Una garantía mobiliaria sin desposesión sobre bienes incorporales; y

II. Una garantía mobiliaria sobre bienes muebles corporales si dichos bienes permanecen en posesión del deudor garante como equipo utilizado en el curso ordinario de sus operaciones mercantiles, o como inventario para arrendamiento.

Si el deudor garante se traslada a un Estado diferente a aquel en el cual se le dio publicidad previa a la garantía mobiliaria, la ley del Estado de la nueva localización del deudor garante regulará las cuestiones referentes a la publicidad y prelación de la garantía mobiliaria frente a los acreedores quirografarios y a los terceros que adquieran derechos en la garantía tras la fijación de la nueva localización. No obstante, la prelación de la garantía a la cual se le dio publicidad conforme a la ley del lugar de la localización anterior subsiste sí a dicha garantía se le dá publicidad conforme a la ley del Estado de la nueva localización del deudor garante dentro de los 90 días siguientes al traslado del deudor".

El contenido de este artìculo en el idioma inglès es el siguiente: "In cases where a security interest has contacts with more than one State, the law of the State in which the secured debtor is located when the security interest is created governs issues relating to the validity, publicity and priority of:  

I. A non-possessory security interest in incorporeal property; and  

II. A security interest in movable corporeal property if the property is held by the secured debtor as equipment for use in the secured debtor's business, or as inventory for lease.  

If the secured debtor changes its location to a different State than that in which the security interest was previously publicized, the law of the State of the secured debtor"s new location governs issues relating to the publicity and priority of the security interest as against unsecured creditors and third persons who acquire rights in the collateral after the relocation. However, the priority of the security interest acquired under the law of the previous location of the secured debtor is preserved if the security interest is publicized in accordance with the law of the State of the secured debtor"s new location within 90 days after the relocation of the debtor".  

El artículo 71 de dicha norma establece que: "La prelación de una garantía sin desposesión sobre bienes muebles incorporales negociables frente a terceros que adquieran derechos posesorios sobre dichos bienes, se rige por la ley del Estado en donde se ubiquen los bienes en garantía al momento de la adquisición de los derechos posesorios".

El contenido de este artìculo en el idioma inglès es el siguiente: "The priority of a non-possessory security interest in negotiable incorporeal property as against third persons that acquire a possessory interest in the property is governed by the law of the State where the collateral is located when the possessory interest is acquired".  

La misma norma en su artículo 72 precisa que: "Al efecto de aplicar el Artículo 70, un deudor garante se considera localizado en el Estado donde se ubica el centro principal de sus negocios.

Si el deudor garante no opera un negocio o no tiene un centro de negocios, el deudor garante se considera localizado en el Estado de su residencia habitual".

El contenido de este artículo en el idioma ingles es el siguiente: "For the purposes of applying Article 70, a secured debtor is considered located in the State where the secured debtor maintains the central administration of its business.  

If the secured debtor does not operate a business or does not have a place of business, the secured debtor is considered located in the State of its habitual residence".

PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

El artículo 56 del proyecto de ley 9388/2003-CR establece que: "La validez, constitución, graduación de prelación, oponibilidad y ejecución de una garantía mobiliaria o acto inscribible dentro del campo de aplicación de esta Ley, se rige

por los principios contenidos en el Libro X del CÓdigo Civil".

TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

El artìculo 56 del texto sustitutorio señalaba que: "La validez, constitución, graduación de prelación, oponibilidad y ejecución de una garantía mobiliaria o acto inscribible dentro del campo de aplicación de esta Ley, se rige por los principios contenidos en el Libro X del Código Civil".

TÍTULO V

Capítulo I

Disposiciones finales

PRIMERA.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entrará en vigencia a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

CONCORDANCIAS: R. N° 067-2006-SUNARP-SN (Aprueban Plan de Implementación de la Ley de la Garantía Mobiliaria)

ANTEPROYECTO DE LA LEY DE GARANTIA MOBILIARIA DEL 2003

La primera disposición final del anteproyecto de la ley de garantía mobiliaria peruano del 2003 precisaba: "Primera.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2004".

PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

La primera disposición final del proyecto de ley 9388/2003-CR establece que: "La presente Ley entrará en vigencia a los ciento ochenta días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano".

TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

La primera disposiciòn final del texto sustitutorio señalaba que: "La presente Ley entrará en vigencia a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano".

SEGUNDA.- Aplicación de la Ley

Quedan sometidas a la presente Ley, a partir de la vigencia de ésta, todas las garantías que se constituyan sobre bienes muebles sin excepción. Quedan también sujetas a esta Ley, los actos inscribibles señalados en el inciso 3 del artículo 32.

ANTEPROYECTO DE LA LEY DE GARANTIA MOBILIARIA DEL 2003

La segunda disposición final del anteproyecto de la ley de garantía mobiliaria peruano del 2003 señalaba: "Segunda.- Aplicación de la Ley

Quedan sometidas a la presente Ley todas las garantías sobre bienes muebles sin excepción, que se constituyan a partir de su vigencia".

PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

La segunda disposición final del proyecto de ley 9388/2003-CR establece que: "Quedan sometidas a la presente Ley, a partir de la vigencia de ésta, todas las garantías que se constituyan sobre bienes muebles sin excepción. Quedan también sujetas a esta Ley, los actos inscribibles señalados en el inciso lll del artículo 31".

TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

La segunda disposición final del texto sustitutorio señalaba que: "Quedan sometidas a la presente Ley, a partir de la vigencia de ésta, todas las garantías que se constituyan sobre bienes muebles sin excepción. Quedan también sujetas a esta Ley, los actos inscribibles señalados en el inciso 3 del artículo 32°". TERCERA.- Referencia a otras leyes

Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda civil, prenda comercial, prenda de acciones, prenda de créditos, prenda agraria, prenda industrial, prenda minera, prenda global y flotante, prenda de motores de aeronaves, prenda de marcas, patentes y demás derechos de análoga naturaleza, prenda vehicular, hipoteca sobre naves, hipoteca sobre aviones, hipoteca de embarcaciones pesqueras, hipoteca minera, Registro Fiscal de Ventas a Plazos y a otras similares, se entenderán referidas a la garantía mobiliaria regulada por la presente Ley.

PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

La tercera disposición final del proyecto de ley 9388/2003-CR establece que: "Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre

prenda civil, prenda comercial, prenda de acciones, prenda de créditos, prenda agraria, prenda industrial, prenda minera, prenda global y flotante, prenda de motores de aeronaves, prenda de marcas, patentes y demás derechos de análoga naturaleza, prenda vehicular, hipoteca sobre naves, hipoteca sobre aviones, hipoteca de embarcaciones pesqueras, hipoteca minera, Registro Fiscal de Ventas a Plazos y a otras similares, se entenderán referidas a la garantía mobiliaria regulada por la presente Ley".

TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

La tercera disposición final del texto sustitutorio establecìa que. "Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda civil, prenda comercial, prenda de acciones, prenda de créditos, prenda agraria, prenda industrial, prenda minera, prenda global y flotante, prenda de motores de aeronaves, prenda de marcas, patentes y demás derechos de análoga naturaleza, prenda vehicular, hipoteca sobre naves, hipoteca sobre aviones, hipoteca de embarcaciones pesqueras, hipoteca minera, Registro Fiscal de Ventas a Plazos y a otras similares, se entenderán referidas a la garantía mobiliaria regulada por la presente Ley".

CUARTA.- Saneamiento del tracto interrumpido

La SUNARP queda facultada para dictar las normas necesarias para sanear el tracto interrumpido en los Registros Jurídicos de Bienes.

CONCORDANCIA: D.S. N° 012-2006-JUS (Normas para el Ejercicio de la Función Notarial en la formalización de actos previstos en la presente Ley y en el Saneamiento de Tracto Sucesivo interrumpido de Bienes Muebles)

PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

La cuarta disposición final del proyecto de ley 9388/2003-CR establece que: La SUNARP queda facultada para dictar las normas necesarias para sanear el tracto interrumpido en los Registros Jurídicos de Bienes".

TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

La cuarta disposicòn final del texto sustitutorio señalaba que: "La SUNARP queda facultada para dictar las normas necesarias para sanear el tracto interrumpido en los Registros Jurídicos de Bienes".

QUINTA.- Modificaciones a la Ley Nº 26366

Modifícanse los incisos c) y d) del artículo 2 de la Ley Nº 26366 que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, los mismos que quedarán redactados en los siguientes términos:

"Artículo 2.- El Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los Sectores Públicos y está conformado por los siguientes Registros:

(…)

c) Registro de Propiedad Inmueble, que comprende los siguientes registros:

– Registro de Predios;

– Registro de Concesiones para la explotación de Servicios Públicos;

– Registro de Derechos Mineros;

d) El Registro de Bienes Muebles, que unifica los siguientes registros: el Registro de Bienes Muebles, el Registro de Propiedad Vehicular, el Registro de Naves y Aeronaves, el Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques, y el Registro Mobiliario de Contratos;

(…)"

PROYECTO DE LEY 6911/2003-CR

El artìculo 1 del proyecto de ley 6911/2003-CR de 21 de mayo del 2003 presentado por la entonces congresista de la repùblica Enma VARGAS DE BENAVIDES establecìa: "Crèase el Registro Mobiliario de Garantìa, en el que se inscribiràn bienes de relevancia pecuniaria por los que se otorgaràn documentos negociables que podràn ser utilizados como garantìa, de ejecución inmediata, para acceder al crèdito ofertado por el sistema financiero nacional".

PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

La quinta disposicón final del proyecto de ley 9388/2003-CR establece que: "Modifícase los incisos c) y d) del Artículo 2 de la Ley No 26366 que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 2.- El Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico

registral a los Registros de todos los Sectores Públicos y está conformado por los siguientes Registros:

(… )

c) Registro de Propiedad Inmueble, que comprende los siguientes registros:

– Registro de Predios;

– Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos;

– Registro de Derechos Mineros;

d) El Registro de Bienes Muebles, que unifica los siguientes registros: el Registro de Bienes Muebles, el Registro de Propiedad Vehicular, el Registro de Naves y Aeronaves, el Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques, y el Registro Mobiliario de Contratos;

( . . . ) "".

TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

La quinta disposiciòn final del texto sustitutorio precisaba que: "Modifícase los incisos c) y d) del Artículo 2 de la Ley Nº 26366 que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 2.- El Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los Sectores Públicos y está conformado por los siguientes Registros: (…) c) Registro de Propiedad Inmueble, que comprende los siguientes registros:Registro de Predios;Registro de Concesiones para la explotación de Servicios Públicos;Registro de Derechos Mineros;d) El Registro de Bienes Muebles, que unifica los siguientes registros: el Registro de Bienes Muebles, el Registro de Propiedad Ve hicular, el Registro de Naves y Aeronaves, el Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques, y el Registro Mobiliario de Contratos; (…)" "

SEXTA.- Otras derogatorias y modificaciones

Quedan derogados los artículos 1055 al 1090 inclusive del Código Civil; los incisos 4, 6 y 9 del artículo 885 del Código Civil; el artículo 1217 del Código Civil; los artículos 315, 316 y 319 del Código de Comercio; los artículos 178 al 183 inclusive del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; los artículos 82 al 87 inclusive de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias; la Ley Nº 2402, Ley de Prenda Agrícola; el inciso 12 del artículo 132, el inciso 1 del cuarto párrafo del artículo 158 y el artículo 231 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 6565, Ley del Registro Fiscal de Ventas a Plazos para Lima, Callao y Balnearios; Ley Nº 6847, Ley Ampliatoria de la Ley Nº 6565; Ley Nº 2411, Ley de la Hipoteca Naval; el artículo 44 inciso c y los artículos 49 al 53 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Ley Nº 27682, que modifica el artículo 172 de la Ley Nº 26702; Ley Nº 27851, Ley que modifica la Ley Nº 27682; las disposiciones legales y reglamentarias referentes a la prenda de acciones, así como todas las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

COMENTARIO

Para ser comprendido este artìculo debe tenerse en cuenta cada una de las normas derogadas o abrogadas segùn el caso. Y en todo caso debe analizarse la ley general de aduanas y su reglamento del estado peruano.

ANTEPROYECTO DE LA LEY DE GARANTIA MOBILIARIA DEL 2003

La cuarta disposición final del anteproyecto de la ley de garantía mobiliaria peruano del 2003 precisaba: "Cuarta.- Derogatorias

Derógase los artículos 1055 al 1090 inclusive del Código Civil, los artículos 315, 316 y 319 del Código de Comercio, la Ley Nº 2420, los artículos 178 al 183 inclusive del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, los artículos 82 al 87 inclusive de la Ley 23407, Ley General de Industrias, el inciso 12 del artículo 132, el inciso 1 del cuarto párrafo del artículo 158 y el artículo 231 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las disposiciones legales y reglamentarias referentes a la prenda de acciones, así como todas las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley". 

PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

La sexta disposición final del proyecto de ley 9388-2003-CR establece que. "Quedan derogados los artículos 1055 al 1090 inclusive del Código Civil; los incisos 4 y 6 del artículo 885 del Código Civil; el artículo 1217 del Código Civil; los artículos 315, 316 y 319 del Código de Coriercio; los artículos 178 al 183 inclusive del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo No 014-92-EM; los artículos 82 al 87 inclusive de la Ley 23407, Ley General de Industrias; la Ley No 2402, Ley de Prenda Agrícola; el inciso 12 del artículo 132, el inciso 1 del cuarto párrafo del artículo 158 y el artículo 231 de la Ley No 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley No 6b6S, Ley del Registro Fiscal de Ventas a Plazos para Lima, Callao y Balnearios; Ley No 6847, Ley Ampliátoria de la Ley No 6565; Ley No 2411, Ley de la Hipoteca Naval; el artículo 44 inciso c y los artículos 49 al 53 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Ley No 27682, que modifica el artículo 172 de la Ley No 26702; Ley No 27851,Ley que modifica la Ley No 27682; las disposiciones legales y reglamentarias referentes a la prenda de acciones, así como todas las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley".

TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

La sexta disposición final del texto sustitutorio precisaba que: "Quedan derogados los artículos 1055 al 1090 inclusive del Código Civil; los incisos 4, 6 y 9 del artículo 885 del Código Civil; el artículo 1217 del Código Civil; los artículos 315, 316 y 319 del Código de Comercio; los artículos 178 al 183 inclusive del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; los artículos 82 al 87 inclusive de la Ley 23407, Ley General de Industrias; la Ley Nº 2402, Ley de Prenda Agrícola; el inciso 12 del artículo 132, el inciso 1 del cuarto párrafo del artículo 158 y el artículo 231 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 6565, Ley del Registro Fiscal de Ventas a Plazos para Lima, Callao y Balnearios; Ley Nº 6847, Ley Ampliatoria de la Ley Nº 6565; Ley Nº 2411, Ley de la Hipoteca Naval; el artículo 44 inciso c y los artículos 49 al 53 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Ley Nº 27682, que modifica el artículo 172 de la Ley Nº 26702; Ley Nº 27851, Ley que modifica la Ley Nº 27682; las disposiciones legales y reglamentarias referentes a la prenda de acciones, así como todas las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley".

Capítulo II

Disposiciones transitorias

PRIMERA.- Facultades Reglamentarias

La SUNARP aprobará, dentro de los sesenta días de publicada la presente Ley, las disposiciones reglamentarias para la organización y funcionamiento del Registro Mobiliario de Contratos, así como los formularios de inscripción a los que se refiere el artículo 34 de la presente Ley. Asimismo, queda autorizada para regular todas las materias administrativas y técnicas relativas a la inscripción de la garantía mobiliaria a que se refiere la presente Ley, así como cualquier otra materia que resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

CONCORDANCIAS: R. N° 067-2006-SUNARP-SN (Aprueban Plan de Implementación de la Ley de la Garantía Mobiliaria)

R. N° 166-2006-SUNARP-SN (Disponen ejecución de un Programa de Evaluación Externa y Coordinación Interinstitucional a fin de recabar propuestas respecto a la implementación del Registro Mobiliario de Contratos)

COMENTARIO

Este artìculo debe ser concordado con el artìculo 34 de la misma norma.

ANTEPROYECTO DE LA LEY DE GARANTIA MOBILIARIA DEL 2003

El artículo 37 del anteproyecto de la ley de garantía mobiliaria peruano del 2003 señalaba: "Artículo 37°.- Disposiciones Reglamentarias. Base de datos..

La SUNARP dictará las disposiciones reglamentarias de este Registro, asegurando que los particulares puedan acceder a él a través de sus sistemas de cómputo.

El Registro estará conformado por una base de datos centralizada para todo el país".

La segunda disposición transitoria del mismo anteproyecto precisaba: "Segunda.- Facultades Reglamentarias

La SUNARP publicará, dentro de los quince días de la vigencia de la presente Ley, las disposiciones reglamentarias para la organización y funcionamiento del Registro.  Asimismo, queda autorizada para regular todas las materias administrativas y técnicas relativas a la inscripción de la garantía mobiliaria a que se refiere la presente Ley, sus atribuciones como autoridad responsable de la administración del Registro y cualquier otra materia que resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley".

PROYECTO DE LEY 6911/2003-CR

El artìculo 2 del proyecto de ley 6911/2003-CR de 21 de mayo del 2003 presentado por la entonces congresista de la repùblica Enma VARGAS DE BENAVIDES establecìa: "El registro a que se refiere el artìculo primero dependerà orgànica, econòmica y administrativamente del sistema de Registros Pùblicos a nivel nacional".

Por otro lado su artìculo 4 establece: "Encàrguese a la Superintendencia Nacional de Registros Pùblicos la reglamentación de la presente Ley dentro de los siguientes 90 dìas de publicada que sea".

PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

La primera disposición transitoria del proyecto de ley 9388/2003-CR establece que: "La SUNARP aprobará, dentro de los noventa días de publicada la presente Ley, las disposiciones reglamentarias para la organización y funcionamiento del Registro Mobiliario de Contratos, así como los formularios de inscripción a los que se refiere el Artículo 33 de la presente Ley. Asimismo, queda autorizada para regular todas las materias administrativas y técnicas relativas a la inscripción de la garantía mobiliaria a que se refiere la presente Ley, así como cualquier otra materia que resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley".

TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

La primera dispocisiòn transitoria del texto sustitutorio señalaba que: "La SUNARP aprobará, dentro de los sesenta días de publicada la presente Ley, las disposiciones reglamentarias para la organización y funcionamiento del Registro Mobiliario de Contratos, así como los formularios de inscripción a los que se refiere el artículo 34° de la presente Ley. Asimismo, queda autorizada para regular todas las materias administrativas y técnicas relativas a la inscripción de la garantía mobiliaria a que se refiere la presente Ley, así como cualquier otra materia que resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley".

SEGUNDA.- Conflicto de leyes

En el supuesto que llegara a existir un conflicto de prendas, una constituida al amparo de la presente Ley y otra derivada de la emisión y endoso de Warrants y Certificados de Depósito, primará esta última, por encontrarse las cosas materia de la garantía en posesión de un Almacén General de Depósito.

TERCERA.- De los Registros de Prenda existentes

Una vez aprobada la presente Ley, la SUNARP dispondrá el traslado electrónico de las prendas especiales ya existentes al Registro Mobiliario de Contratos. Dichas prendas conservarán plenamente su validez y eficacia, en los mismos términos mediante los cuales fueron constituidas. La inscripción de modificaciones o ampliaciones de estas garantías se efectuará conforme a lo previsto en la presente Ley.

PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

La segunda disposición transitoria del proyecto de ley 9388/2003-CR establece que: "Una vez aprobada la presente Ley, la SUNARP dispondrá el traslado electrónico de las prendas especiales ya existentes al Registro Mobiliario de Contratos. Dichas prendas conservarán plenamente su validez y eficacia, en los mismos términos mediante los cuales fueron constituídas. La inscripción de modificaciones o ampliaciones de estas garantías se efectuará conforme a lo previsto en la presente Ley".

TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

La segunda disposicòn transitoria del texto sustitutorio señalaba que: "Una vez aprobada la presente Ley, la SUNARP dispondrá el traslado electrónico de las prendas especiales ya existentes al Registro Mobiliario de Contratos. Dichas prendas conservarán plenamente su validez y eficacia, en los mismos términos mediante los cuales fueron constituidas. La inscripción de modificaciones o ampliaciones de estas garantías se efectuará conforme a lo previsto en la presente Ley".

CUARTA.- Facultades de implementación

La SUNARP dispondrá las medidas necesarias para la implementación del Registro Mobiliario de Contratos dentro del plazo previsto en la Primera Disposición Final de la presente Ley.

Asimismo, la SUNARP, en un plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente Ley, pondrá en funcionamiento el Sistema Integrado de Garantías y Contratos, contando para ello con recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional o con Recursos Ordinarios.

CONCORDANCIAS: R. N° 067-2006-SUNARP-SN (Aprueban Plan de Implementación de la Ley de la Garantía Mobiliaria)

PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

La tercera disposicón transitoria del proyecto de ley 9388/2003-CR establece que: "La SUNARP dispondrá las medidas necesarias para la implementación del Registro Mobiliario de Contratos dentro del plazo previsto en la Primera Disposición Final de la presente Ley.

Asimismo, la SUNARP, en un plazo de 01 (un) año contado a partir de la vigencia de la presente Ley, implementará el Sistema Integrado de Garantías y Contratos, contando para ello con recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional y/o de Recursos Ordinarios".

TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

La tercera disposiciòn transitoria del texto sustitutorio señalaba que: "La SUNARP dispondrá las medidas necesarias para la implementación del Registro Mobiliario de Contratos dentro del plazo previsto en la Primera Disposición Final de la presente Ley.

Asimismo, la SUNARP, en un plazo de 01 (un) año contado a partir de la vigencia de la presente Ley, pondrá en funcionamiento el Sistema Integrado de Garantías y Contratos, contando para ello con recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional o con Recursos Ordinarios".

QUINTA.- Régimen de tasas registrales

La SUNARP propondrá, dentro de los noventa días de publicada la presente Ley, la nueva estructura de tasas aplicable al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos, así como la adecuación de las tasas registrales en los Registros Jurídicos de Bienes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.

Establécese la intangibilidad de las tasas registrales, las que sólo pueden ser destinadas al financiamiento del Sistema Registral, comprendiéndose dentro de ello, la gestión, expansión administrativa, modernización y actualización tecnológica y técnica de sus recursos.

CONCORDANCIAS: R. N° 067-2006-SUNARP-SN (Aprueban Plan de Implementación de la Ley de la Garantía Mobiliaria)

COMENTARIO

Para aplicar y comprender esta disposición debemos conocer la definición de intangibilidad, por lo cual nos remitimos a los diccionarios jurìdicos que desarrollan este tèrmino jurìdico. Ademàs la misma la debemos concordar con el artìculo 46 de la misma ley. Las tasas registrales de este registro se regulan por el decreto supremo 13-2006-JUS que regula las tasas registrales del registro mobiliario de contratos y el sistema integrado de garantìas y contratos.

PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

La cuarta disposición transitoria del proyecto de ley 9388/2003-CR establece que: "La SUNARP propondrá, dentro de los noventa días de publicada la presente Ley, la nueva estructura de tasas aplicable al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos, así como la adecuación de las tasas registrales en los Registros Jurídicos de Bienes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45º'.

Establézcase la intangibilidade las tasas registrales, los que sólo pueden ser destinados al financiamiento del Sistema Registral, comprendiéndose dentro de ello, la gestión, expansión administrativa, modernización y actualización tecnológica y técnica de sus recursos".

TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

La cuarta disposición transitoria del texto sustitutorio precisaba: "La SUNARP propondrá, dentro de los noventa días de publicada la presente Ley, la nueva estructura de tasas aplicable al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos, así como la adecuación de las tasas registrales en los Registros Jurídicos de Bienes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46°.

Establézcase la intangibilidad de las tasas registrales, los que sólo pueden ser destinados al financiamiento del Sistema Registral, comprendiéndose dentro de ello, la gestión, expansión administrativa, modernización y actualización tecnológica y técnica de sus recursos".

SEXTA.- Modificación de instrumentos de gestión de la SUNARP

La SUNARP podrá modificar sus instrumentos de gestión que resulten necesarios para la aplicación de la presente Ley.

CONCORDANCIAS: R. N° 067-2006-SUNARP-SN (Aprueban Plan de Implementación de la Ley de la Garantía Mobiliaria)

PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

La quinta disposición transitoria del proyecto de ley 9388/2003-CR establece que: "La SUNARP podrá modificar sus instrumentos de gestión que resulten necesarios para la aplicación de la presente Ley".

TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

La quinta disposición transitoria del texto sustitutorio precisaba que: "La SUNARP podrá modificar sus instrumentos de gestión que resulten necesarios para la aplicación de la presente Ley".

SÉTIMA.- Exoneración de medidas de austeridad

Exonérase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de las medidas de austeridad comprendidas en la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS con la finalidad de permitir la implementación total de la presente Ley.

PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

La sexta disposición transitoria del proyecto de ley 9388/2003-CR establece que: "Exonérese a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de las medidas de austeridad comprendidas en la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2OO4 con la finalidad de permitir la implementación total de la presente ley".

TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

La sexta disposicíon transitoria del texto sustitutorio establecía que: "Exonérese a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de las medidas de austeridad comprendidas en la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005 con la finalidad de permitir la implementación total de la presente ley".

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de febrero de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente